Impuestos II - Crivella Resumen 2do parcial PDF

Title Impuestos II - Crivella Resumen 2do parcial
Course impuestos 2
Institution Universidad de Buenos Aires
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Impuestos II – Crivella Alejandro

Viernes 23/08 - Introducción al curso – Consumos Aspectos teóricos de la imposición sobre los consumos No analizamos ningún impuesto en particular, solamente vamos a tomar algunas ideas generales, relativas a cómo funciona la imposición sobre los consumos que después tal vez se vean reflejadas en el Impuesto al Valor agregado. ¿A que equivale el consumo de una persona? RENTA – AHORRO = CONSUMO Las tres variables de esta ecuación sintetizan lo estudiado en el Impuesto a las Ganancias y lo que vamos a estudiar este cuatrimestre. Renta: Impuesto a las Ganancias, impuesto personal progresivo, societario, impuestos cedulares. Ahorro: Impuesto sobre los bienes personales, grava de una manera parcial el patrimonio de una persona, a una fecha determinada… al 31/12/X1 Consumo: como manifestación de capacidad contributiva Los caracteres típicos que presentan los impuestos sobre los consumos en general, sin particularizar en ningún tributo. Principal rasgo, es que normalmente son impuestos regresivos. Son la principal crítica. Se entienden como impuestos regresivos porque se les aplica a todos por igual sin distinguir los distintos niveles de capacidad contributiva que los sujetos tengan. No discrimina en favor o en beneficio de determinados contribuyentes que tienen menor ingreso y por consecuencia deberían recibir un tratamiento más favorable. Por lo tanto, se los califica como REGRESIVOS. La crítica apunta a que no son impuestos justos, no son equitativos. Aspectos positivos Se los utiliza porque los aspectos positivos cada vez son más valorados por quienes diseñan las políticas tributarias. Si los comparamos con el impuesto sobre la renta, se suele decir que los impuestos sobre los consumos tienen menor propensión a alterar la falta de mano de obra, es decir no provocan grandes alteraciones en la oferta de la mano de obra, como si sucede en los impuestos sobre la renta. No la disminuyen, no provocan reacciones negativas por parte de los asalariados. Porque la manera más sencilla de sacarse de encima el impuesto a las ganancias, trabajar menos…. Es la manera en que un asalariado evita la carga tributaria en el impuesto. Se suele decir que, impuestos sobre los consumos, en comparación con el impuesto sobre la renta provocan una suerte de efecto psicológico favorable sobre la persona. La ilusión del dinero, es una mejor predisposición de las personas a soportar impuestos sobre los consumos que soportar impuestos sobre las rentas. Ej.: una persona que cobra $10.000 mensuales y esta alcanzado al impuesto sobre la renta por $1.000. Tiene $9.000 en el bolsillo que destina todo al consumo. El estado decide sustituir el impuesto sobre la renta por el consumo. Entonces la persona cobra $10.000, va al supermercado, compra esos mismos productos, le siguen costando $9.000 pero ahora se le adiciona un impuesto a una tasa del 11.11% de modo que le sumo al precio de los productos $1.000 sobre impuesto sobre los consumos. Hizo lo mismo, consumió todo lo que gano por los mismos productos. Recibe $10.000 siente que dispone de su renta, como algo que él decide sin coerción. Decide pagar el impuesto, lo cual es falso. Es puramente un efecto psicológico, en los dos casos el Estado recudo lo mismo y la persona comió lo mismo. En los últimos tiempos se van eligiendo el impuesto sobre los consumos porque a pesar de que son regresivos, les resultan favorables. Además, tienen como favorable su facilidad administrativa a comparación con el impuesto a las ganancias. Por eso tiene más facilidad de control. ¿Qué es más fácil, gavar una SA en el momento en que genera la renta o gravar a los 100 accionistas en el momento que se distribuye los dividendos? Gravar a la SA. Un contribuyente contra 100. Una

empresa que está bien identificada contra 100 que tienden a esconderse del fisco. Esto no significa que sea lo más justo. A través del precio los impuestos se trasladan. El impuesto es más justo en cabeza de la persona humana. El mundo tiende a enfocarse en el impuesto a los consumos, porque se recaudan más fácilmente, con menos sacrificio. ¿Porque son regresivos? Contribuyente de derecho: La norma fiscal, la legislación le dice que cuando vende cosas muebles perfecciona un hecho imponible por ende tiene que cumplir una obliga, adicionándole el impuesto al precio, liquidar e ingresarlo. Le impone la obligación jurídica, el impuesto lo traslada. Contribuyente de hecho: soporta la carga patrimonial del gravamen. Cuando esto sucede, es difícil personalizar el impuesto, adaptar a la capacidad contributiva de cada uno. No hay manera de adaptar la carga tributaria a las circunstancias personales de cada uno de los consumidores. Si queremos eliminar la regresividad de los impuestos sobre los consumos, lo ideal sería tratar de buscar algún instrumento que grave los consumos, pero con un mayor nivel de personalización. Hay quienes pensaron ese tema y desarrollaron el enfoque directo de la imposición de los consumos. Enfoque directo - indirecto Desde el punto de vista económico, cuando el impuesto no se traslada, se trata de impuesto directo. El sujeto llamado por la legislación a perfeccionar el hecho imponible es el mismo que soporta la carga económica del tributo. Los impuestos indirectos, son aquellos que si se trasladan. Hay un sujeto que es el obligado a determinarlo, pero ese sujeta traslada por algún mecanismo a otro. Lo más habitual es el mecanismo del precio. Bajo un enfoque directo, significaría deshacerse del fenómeno económico de la traslación. Hagamos que el propio sujeto pasivo sea el que soporta la carga. Nace el impuesto al gasto, cuyo creador fue un británico. Quien desarrollo y considero una modalidad bajo el título del impuesto al gasto. Donde el sujeto que designaba la legislación era al mismo tiempo simultáneamente el que soportaba el impuesto. Gravaba sin involucrar a los agentes económicos, determinando anualmente el gasto anual. Esto no tuvo mucho resultado, el principal problema fue el de implementación, grave problema. Especialmente por el mejor impuesto es el que mejor se recauda. Y este era difícil de recaudarlo por el control fiscal. Esto es una postura del fisco. El impuesto al gasto fue una gran idea, pero fracaso. Volvió el enfoque tradicional sobre los consumos, el enfoque indirecto. Porque se trasladan por el mecanismo de precios. Se aplica en todas las partes del mundo. Se abren dos caminos posibles sobre los impuestos indirectos: -

Específicos: aquellos que se aplican selectivamente, seleccionan, determinan y especifican concretamente que bienes o servicios pretenden gravar. Su aplicación debe estar fundada en una clara motivación, implica que quien lo elige tiene un motivo para elegirlo. Ley 24.674 Impuesto internos, Ley 23.966 Impuestos sobre los combustibles . Suelen clasificarse en tres grandes grupos con una determinada finalidad: - Los destinados a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos: impuestos a la contaminación e impuestos a productos nocivos para la salud. En ambos casos, por ser un impuesto indirecto lo va terminar soportando el consumidor de esos bienes que generan problemas, es decir que el que consume esos bienes financia el gasto que hace el estado. Ejemplo: Impuesto de residuos sólidos y líquidos. Impuestos internos, os destinados al consumo de alcohol y tabaco: el consumidor cuando lo compre paga un impuesto específico de modo tal que el Estado tenga de el mismo los recursos que el Estado va necesitar para ayudarlo a curarse en el momento que se enferme. -Los gravámenes sustitutivos de derechos por servicios: concesiones del Estado para la utilización de caminos. El uso de distintas modalidades de financiamiento. Se construye un camino y se cobra el peaje para transitar por ej. 200km., resulta que otra persona paga lo mismo por 20km., aparecen los impuestos específicos para sustituir el peaje por un gravamen especifico como una manera de que sea más equitativo, reemplazando el peaje por un impuesto sobre el

combustible. De esta forma financio a través de la compra del combustible, el mantenimiento del camino en relación al uso que yo le doy. Sustituyo el peaje de una forma que se identifique de una forma más justa. Nosotros pagamos el impuesto del combustible y además pagamos el peaje. Esto es teórico, nuestro problema de distorsión es interno. -Sisas utilizadas como recursos generales: en muchos casos para mejorar la equidad de los impuestos sobre los consumos. Aplicándola por ejemplo sobre determinados bienes, como las joyas, que tienen un síntoma claro de capacidad contributiva. Impuesto de ordenamiento, tratan de provocar determinado orden acerca de decisiones económicas, a veces para desalentar la demanda. Ej. Impuestos internos a la telefonía celular, una vez aplicado el impuesto nadie dejo de usar telefonía. Una vez aplicado el impuesto no altera la demanda. Fácil y sencillo de recaudar. -

Generales: por defecto se aplican sobre todos los bienes y servicios que circulan en la economía. Se grava todo y después si el legislador en base a determinados fundamentos, justificaciones en política social quiere hacer excepciones realiza exenciones. Se trasladan sobre el mecanismo de precio. El objeto es amplio y lo que quiero sacar lo saco a través de exenciones. Es totalmente opuesto a los específicos. Pueden clasificarse en:

-Monofásicos: Se los aplica en una sola fase del ciclo económico. Fases: Producción, distribución y la venta minorista a consumidor final. Ejemplo: el impuesto lo aplicamos en la fase de producción. El fabricante produce un bien y lo vende a $10.000.- El Estado aplica un impuesto a una tasa del 10% en el momento en que sale de fábrica, será el fabricante quien tendrá que asumir las obligaciones jurídicas, convirtiéndose en sujeto pasivo. Con lo cual le aumenta el 10% al precio de venta. Y lo vende a $11.000.- Este lo vende a $22.000.- de modo tal que lo vende al vendedor minorista quien termina comercializando esos productos al consumidor final. No discute el precio, asumen esto como costo y le agrega un 100% para cubrir los gastos y tener una ganancia. El producto llega al consumidor final a $44.000.- Lo termina siempre soportando el que consume, el de facto, el verdadero es el que consumidor final. ¿Siguiendo la línea de los agentes económicos, que influencia tuvo la aplicación del tributo en el precio? Si el impuesto no se hubiese aplicado el producto hubiese llegado al consumidor final a $40.000.- y el efecto impuesto es $4.000.- Al consumidor final el hecho de que se aplicara el impuesto de manera monofásica no le afecta en nada, paga lo mismo. En cambio, el fisco recaudo $1.000.-, al consumidor final se le cobro $4.000. Los agentes económicos se fueron quedando con la diferencia. Esto se conoce como piramidacion. Piramidacion: El efecto que produce la aplicación de un tributo en una fase distinta a la de consumo final, porque genera en términos de precio un aumento superior al que recauda el Estado. La diferencia que existe entre el efecto que la aplicación del impuesto produce sobre el precio y lo que el Estado efectivamente recauda. Márgenes mayores de rentabilidad que quedan dispersos en distintos eslabones de la cadena. Lo deseable sería que lo recaude el Estado, los $4.000.Aparece la contracara para resolver este problema. El problema es la elección de la fase. Si elegimos la fase final. La legislación le dice al vendedor minorista que aplique la tasa del 10% entonces, vende a $44.000.- El consumidor sigue pagando lo mismo, por lo que le es indiferente, pero esto elimina la piramidacion, ya que al fisco le llega los $4.000.La pidamidacion como efecto económico derivado de la elección de la fase del ciclo económico donde se aplica el tributo es un elemento que el que diseña la política tributaria tiene en cuenta como para resolver en que momento del ciclo debe o no debe aplicar el impuesto. No es el único factor a tener en cuenta. A veces es admisible cierto nivel de piramidacion, en tanto y en cuanto esto representa una ventaja significativa para la administración tributaria desde el punto de vista de cuantos números de contribuyentes activos vaya a tener en el padrón. No es lo mismo controlar a 5 contribuyentes fabricantes que a 150.000 contribuyentes minoristas. Es una elección. Quizás tampoco lo termina recaudando. Cuando se evalúa la aplicación del impuesto

se tiene en cuenta según los simuladores. La pidamidacion como efecto nocivo también se podría eliminar si sumamos a todos los eslabones en una unidad económica. Quien produce además vende al consumidor final. -Plurifasicos: Se los aplica en dos o más fases del ciclo económico. Fases: Producción, distribución y la venta minorista a consumidor final. Supongamos que la aplicamos en todas las fases del ciclo económico, seguro aparece la piramidacion. Además de la piramidacion, empieza a aparecer un segundo efecto que se conoce como acumulación o impuestos en cascada. A los impuestos que se aplican de manera plurifasica, el costo de cada una de las fases trae el impuesto del anterior, si calculo el precio en base a ese costo lo que estoy haciendo es acumular impuesto sobre impuesto. Son más rechazados aun que los que generan piramidacion. Hay un problema más serio, le estamos cambiando el precio de compra al consumidor. El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto acumulativo, se aplica sobre los ingresos brutos en todas las fases. Por eso están rechazados por todos los empresarios, porque les alteran los precios. Naturalmente es un impuesto de los más resistidos, los más rechazados. Lo que habría que tratar de evitar la piramidacion y la acumulación. Esto es lo genera al Impuesto al Valor Agregado. Sábado 24/08 – Consumos - IVA. Objeto y Sujetos El impuesto al valor agregado nace para eliminar los problemas de acumulación y de piramidacion, pero a la vez mantener la aplicación plurifasica de los impuestos sobre los consumos. Ya que al ser plurifasica genera ventajas. Bajo esta idea central, se lo define como un impuesto que debe gravar exclusivamente el valor agregado que cada agente económico produce en su fase del ciclo. Cada uno de estos agentes agrega valor. Si cada fase grava su valor agregado, eliminamos la acumulación. En cada fase identificamos el valor agregado y le calculamos el impuesto. La técnica implica dos alternativas posibles para resolver la determinación tributaria. Acá adoptamos una; Base contra base: Precio de venta – costo = Valor agregado aplicamos alícuota y determinamos el impuesto. Sistemas por sustracción: Impuesto contra impuesto. Es lo mismo, solo que cada fase determina el impuesto a ingresar con un mecanismo muy simple. Aplique la tasa sobre sus ventas y determine el debito fiscal. Al impuesto sobre venta, réstele el impuesto de sus adquisiciones. El débito del fabricante es el crédito del mayorista. Para ser computable el crédito fiscal, debe ser documentado a través de una factura. Por lo tanto, ya empieza a haber un control sobre las partes. El impuesto al valor agregado elimina la acumulación y la piramidacion, pero también la aplicación monofásica aplicada a la fase minorista elimina la acumulación y la piramidacion. Con lo cual son do s instrumentos posibles de uso excluyentes, usamos uno o el otro. Desde el año 75 se utiliza el IVA. Cuando aplicamos la fase minorista, es más difícil controlar, ya que el minorista tiende a olvidar la emisión de la factura. En cambio, el otro suele ser más reglamentado, tiende a no evadir tanto como la fase minorista. Elige el IVA porque el legislador sabe dónde está garantizada la recaudación. Objeto del impuesto al valor agregado Art.1.- Se establece en todo el territorio de la Nación. Venta de cosas muebles llevadas a cabo en el territorio de la Nación. Se requiere del cumplimiento de toda una serie de condiciones, para que se configure este hecho imponible deben verificarse distintos condicionamientos. Para se genere el hecho imponible se deben cumplir los tres requisitos, la falta de cualquiera de los tres hace que no se perfeccione el hecho imponible: - Condición subjetiva: llevadas a cabo por determinados sujetos, no puede venderlo cualquiera. Los que referencia en el art. 4 inc. a, se refiere a los que hacen habitualidad de venta de cosas muebles; quien lleve a cabo la venta se tiene que dedicar a eso. También se refiere a aquellos que lleven a cabo actos accidentales de comercio. Acto de comercio es intención de lucrar. Por

lo cual, aunque sea un acto accidental tiene que haber propósito de lucro. Cuando vendí la heladera de mi casa no tuve intensión de lucro, por lo cual no esta gravada. - Condición territorial: situados en el territorio de la República Argentina. Dentro de los límites geográficos, la localización física es algo claramente verificable. Pero pueden haber supuestos donde los bienes se encuentran físicamente dentro del territorio, pero juicamente no lo están. Esto suele suceder con los bienes que provienen del extranjero. Art. 1 DR Aclara que en el caso de cosas bienes de procedencia extranjera solo se procederán a considerarlos en el territorio, cuando hayan sido importadas en forma definitiva. Esto sucede cuando sean parte de la riqueza nacional, deben poder circular libremente. Art. 2 DR Cuando un bien se importo de forma definitiva? Cuando los bienes tienen que haber sido previamente nacionalizados, lo cual implica que hayan sido introducidos al territorio con una determinada destinación. Y esta destinación implica que están aptos para circular por el territorio nacional sin ningún tipo de restricción. Pasan a formar parte de la riqueza nacional. La ley lo define para consumo según el código aduanero. ¿Cuándo seria temporaria? Cuando los bs ingresan al territorio nacional con el propósito de circular dentro del territorio por un tiempo determinado para luego ser reexportado. Por lo tanto, no fue definitiva. - Condición objetiva: se cumple cuando hay venta de cosas muebles. ¿Qué es cosa mueble? Cuando la ley tributaria no contiene una definición concreta sobre un concepto. Cuando la ley de lVA no resuelve lo que es cosa mueble, forzosamente, recurrimos al código civil, hay que recurrir supletoriamente a las normas de derecho de fondo. Son cosas y elementos intangibles susceptibles de valoración económica. Se pueden mover, ya sea por si mismos o por una fuerza externa. La ley de İVA grava la venta de cosas muebles no la venta de bienes. No esta alcanzado ni la venta de inmuebles ni las cesiones y transferencias de intangibles (patentes, marcas, etc.) . Art. 2.- ¿Qué es venta? a. Toda transferencia a título oneroso entre personas de existencia visible o sucesiones indivisas, sociedades que importe la trasmisión de dominio de cosas muebles. Por lo cual para que haya venta se deben presentar dos condiciones traspaso de propiedad y onerosidad. No importa el sujeto, lo que importa es que el acto sea oneroso y haya traspaso de dominio. Dentro del paréntesis, aparecen unos conceptos que son casos particulares a modo de ejemplo. Martes 27/08 – IVA: objeto y sujetos Paréntesis: supuestos conflictivos es para clarificar la norma. Cualquier acto que implique una transmisión de dominio a título oneroso, para el IVA será venta, en la medida que involucre bienes muebles. Transmisión de dominio de una cosa mueble y que sea a título oneroso, excepto la expropiación. Si se expropia cosas muebles para la Ley de IVA no es venta. Cada norma tiene su propia autonomía para establecer sus propias definiciones. Toda transferencia a título oneroso, que importe la transmisión de servicios o cosas muebles, incluidas la incorporación de dichos bienes de propia producción en los de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos que siendo susceptibles de tener individualidad propia se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia en tanto tengan para el responsable para bienes de cambio. Dos supuestos especiales a los que pretenden también abarcar dentro del concepto de venta: 1º SUPUESTO: Pretende la incorporación de cosas muebles de propia producción, en el caso de un sujeto cuya actividad consista en prestar un servicio exento o no gravado, para la ley de IVA también es venta. ¿Porque es necesario que la ley aclare esto? Aparentemente la necesidad de tener que plantearlo de una manera explícita, es que de no ser ...


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