LA Carencia DEL Plexo Axiologico para UTN PDF

Title LA Carencia DEL Plexo Axiologico para UTN
Author maria alejandra avalos
Course Sociología Jurídica y de las Instituciones
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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la carencia del plexo axiologico ( los valores juridicos )...


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LA CARENCIA DEL PLEXO AXIOLOGICO: AMOR, ODIO Y MIEDO. Uno de los temas más discutidos en los últimos tiempos, se refiere al tema de los valores no solo porque se discute sobre ellos, sino también, porque se discute si ellos deben formar parte de la problemática jurídica. ¿Son los valores tan sólo el resultado de una serie preferencias personales?, si así fuera ¿es el hombre, entonces, la medida de todas las cosas?, será correcto afirmar con el poeta “nada es verdad, nada es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”; o, por el contrario, ¿son los valores objetivos y absolutos, entes independientes de cualquier ser humano?, y, en este caso, ¿la función del hombre queda reducida tan sólo a descubrir y, eventualmente, realizar los valores ideales preexistentes?; o, por fin, ¿serán los valores situacionales, es decir, relativos a la circunstancia vital de un determinado ser humano siempre situado y situacionado? Nosotros entendemos que los valores tiene la pretensión de universalidad en sentido abstracto, por más que se manifiestan socialmente dependientes de las formas culturales que adquieran. En este sentido no hay ninguna amenaza en la necesidad de establecer la universalidad de los juicios de valor; ya que estos encuentran su validez en una fundamentación inteligible y racional. Los valores cumplen funciones de organización y equilibrio de la vida socialmente compartida; y sólo pueden comprenderse por referencia a esa vida misma. La axiología jurídica hunde sus raíces en la ontología social, porque supone un momento de conflicto, en tanto que exista libertad humana. Nosotros intentamos profundizar la problemática axiológica desde el pensamiento de Carlos Cossio, la teoría trialista y la teoría discursiva, las que dan fundamento a nuestra afirmación de que “es justo” aquel ordenamiento que se funda en criterios de igualdad jurídica, seguridad jurídica y bien común. De modo tal que podamos agregarle al plexo tres valores más que creemos indispensables para la coexistencia, organización y profundización del mismo: AMOR, ODIO Y MIEDO. Platón sistematizó con la templanza, la fortaleza, la sabiduría y la justicia, el sistema de las virtudes cardinales. La templanza era la perfección de la sensibilidad, la fortaleza lo era de la voluntad y la sabiduría lo era del intelecto. La justicia, sin raigambre material propia, daba la unidad del sistema ético con un sentido de totalidad, al ser el equilibrio recíproco y proporcionado de las otras virtudes. Aristóteles vio en la justicia su alteridad; ella no se refería a la conducta de un individuo aislado; implicaba el despliegue de una conducta compartida. La justicia, pues, era la virtud específica del Derecho. Pudiera creerse que la noción específica de Aristóteles liberó al pensamiento jurídico de valoraciones morales espurias para el jurista; pero no fue así porque la justicia específica de Aristóteles quedó radicada, como una más entre las virtudes éticas particulares, dentro del sistema moral cuya unidad totalizadora conservaba el cuño de Platón. Leibniz, por ejemplo, cuya gravitación fue inmensa entre los juristas de su mundo, toma la noción romana del "vivir honradamente, dar a cada uno lo suyo y no dañar a un tercero", para

identificar el "dar a cada uno lo suyo" con la justicia distributiva, el "no dañar a un tercero" con la justicia conmutativa, y el "vivir honradamente" en tanto que justicia en universal, con la idea totalizadora de Platón. La traducción del honeste vivere por vivir a conciencia da una idea de la forma cómo el platonismo tenía subyugado al problema de la justicia. De ahí que, hasta el siglo XVIII, se hablara de la valoración de justicia siempre en términos morales, pero no en términos jurídicos; y que, cuando el jurista del siglo XIX expulsó de sus preocupaciones a las valoraciones morales, cayó en el pecado de expulsar también las valoraciones de justicia. La teoría egológica, al mostrar que los valores de conducta son inmanentes a la libertad, puede establecer que son valores jurídicos todos los que tienen estructura de alteridad, de acuerdo con la idea aristotélica. Sólo que, además de la justicia, corresponde incorporar el orden, la seguridad, el poder, la paz, la cooperación y la solidaridad. Pero en tal caso, de acuerdo ahora con la idea platónica de la totalidad, la justicia da el equilibrio y proporción recíprocos de aquellos otros valores, que son sus términos afines, como lo verifica el hecho de que la justicia acompaña a cada uno de los otros cual si fuera su sombra; por ejemplo, si una institución realiza un buen orden pero una mala solidaridad, ya por aquello, es parcialmente justa. Los valores jurídicos constituyen, pues, un plexo axiológico presidido por la justicia. Esta idea egológica del plexo valorativo, que concilia de verdad las dos tradiciones clásicas, desencubre su estructura existencial advirtiendo la razón que visiblemente aparea de dos en dos los valores subordinados. En efecto, el orden y la seguridad, entre sí más cercanos que de los restantes, aparecen en el Derecho como valores de mundo por su exterioridad, tanto que también hablamos, en sentido propio, de orden y seguridad respecto de la Naturaleza. A su vez, el poder y la paz, también entre sí más cercanos que de los restantes, aparecen en el Derecho como valores de existencia por su personalización, tanto que también cabe hablar, en sentido propio, de poder sobre sí mismo y de paz íntima. Por último, la cooperación y la solidaridad, a su turno más cercano entre sí que de los restantes, en sentido no metafórico sólo son valores de co-existencia. Es decir, que dentro de la justicia Encontramos a mundo, persona y sociedad perfilando la estructura de su contenido.

___________________________________________________________ Coexistencia como CIRCUNSTANCIA ________________________________________________________________

Autonomía (fundantes) Valores:

Heteronomía (fundados)

Seguridad

Orden Riesgo (El otro como incógnita)

Desvalores: Pasividad

Ritualismo Desorden

________________________________________________________________ Coexistencia como PERSONA _______________________________________________________________ j

Autonomía j(fundantes)

Heteronomía (fundados)

Valores: Paz

Poder Conflicto (El otro como enemigo)

Desvalores Discordia

Opresión Impotencia

________________________________________________________________ Coexistencia como SOCIEDAD ________________________________________________________________ k

Autonomía (fundantes)

Heteronomía (fundados)

Valores: Solidaridad

Cooperación Secesión (El otro como extraño)

Desvalores: Extranjería

Masificación

Minoración

________________________________________________________________

Según Herrera Figueroa, en el reparto justificado encontramos un sentido y una significación. El sentido atiende la esfera valorativa de la conducta existenciaria captada por el derecho, mientras que la significación se inserta en la descripción objetiva, en tanto que trasciende el mundo cognoscente y lo cosifica de algún modo.

Esta interrelación que encontramos entre sentido y significación, así como su conexión con el plano axiológico, nos lleva a comprender la hermenéutica de la conducta a la luz del plano normativo. Siguiendo el derrotero heideggeriano, podemos afirmar que la valoración surge de la aplicación del método empírico dialéctico que conjuga inteligibilidad y sentido. Esto es así, porque conocer en alguna medida implica interpretar. (Herrera Figueroa, 1955:123) Los valores de paz, concordia y prudencia emergen en el derecho como valores de existencia y premisas indispensables para la convivencia humana. La concordia supone coincidencia de opiniones de una misma circunstancia, y en torno a ella se alinean la paz y la prudencia. La paz es la ausencia de fuerza, la conformidad de todos en sus relaciones jurídicas. Prudencia es la capacidad de deliberar y juzgar en forma conveniente, es decir, de considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de las decisiones. Herrera Figueroa nos propone una constelación radiada de valores, que también convergen en la justicia como valor cimero, y cuyo centro es el hombre plenario como realidad radical y originaria. Si bien su punto de partida fue el plexo egologico, este filosofo incorporo tres valores más y reorganizo su eneada axiológica en tres planos estimativos. Distinguió los valores ius-cosmologicos: orden, seguridad y poder, los valores ius-societarios: solidaridad, cooperación y confraternidad; y los valores ius-personales: paz, concordia y prudencia.

PLANOS ESTIMATIVOS

VALORES JURIDICOS

Valores Ius-Cosmologicos

Orden Seguridad Poder Solidaridad Cooperación Confraternidad Paz Concordia Prudencia

Valores Ius-Societarios

Valores Ius-Personales

El valor justicia es una programación existencial referida a la igualdad, pero solo en el punto de partida que señala la influencia de creaciones sucesivas, cada una de las cuales, patentiza un desarrollo más acabado de la personalidad y de su signo coexistencial. (Herrera Figueroa, 1955:72, 121). Gines Garcia en su libro “Fundamentos del Derecho” habla del sistema concéntrico de valores jurídicos, su propuesta, tomando como punto de partida las distintas corrientes estimativas y, especialmente, el plexo axiológico de Cossio y la constelación radiada de Herrera Figueroa, reorganiza los valores jurídicos en un sistema concéntrico cuyo eje es la justicia como valor central. Se trata de una propuesta axiológica que destaca los valores bilaterales de conducta compartida, como hecho único que ejecutan dos o más personas. Las distintas orbitas de valores que nos presenta Ginés García son la órbita de valores de HIPERAUTONOMIA (en donde se encuentran los valores de autonomía superior) son valores de coexistencia que la persona percibe por si misma a partir de un despliegue extraordinario de su personalidad y son: la confraternidad, la concordia y la prudencia. Por su carácter de máxima autonomía, estos valores poseen solo un contravalor por defecto. La ausencia de confraternidad es segregación, la carencia de concordia es discordia y la falta de prudencia es imprudencia. La órbita de valores de AUTONOMIA, estos son valores de coexistencia que la

persona percibe por si misma a partir de un despliegue normal de su personalidad y son: la solidaridad, la paz y la seguridad. Por su carácter simplemente autónomo, estos valores poseen solo un contravalor por defecto. La falta de solidaridad es extranjería, la ausencia de paz es conflicto y la falta de seguridad es inseguridad. La tercera y última orbita es la de los valores de HETERONOMIA, estos valores de coexistencia le son impuestos socialmente a la persona como una restricción al despliegue de su personalidad y son: la cooperación, el poder y el orden. Por su carácter heterónomo, vale decir, por originarse en el ámbito social y gravar al ser humano, estos valores poseen dos contravalores uno por defecto y otro por hipertrofia. La falta de cooperación es minoración y su exceso es masificación, la ausencia de poder es impotencia y demasiado es opresión, la carencia de orden es desorden y su demasía es ritualismo. Nuestra propuesta es agregar tres valores al plexo axiológico, originario de Cossio, modificado por Herrera Figueroa y finalizado por Ginés García. Esos tres valores serian el AMOR, ODIO Y MIEDO. El amor como valor social es eso fundamental que le da sentido a la vida de una persona. El amor como valor se convierte en el punto más elevado en la escala de valores, perdura como uno de los valores fundamentales del ser humano. El amor tiene una enorme virtud la cual es de persistir contra toda adversidad y vencer obstáculos. (Así como los soldados dan su vida en una guerra por el amor hacia la patria)El amor impulsa a los demás valores a que sean positivos. El odio como valor social si bien parece más negativo que positivo, provoca que muchas cosas empiecen a funcionar. El odio como valor es un impulso que tenemos para llegar a un objetivo. ¿Por qué no pensar que el odio lleva a la felicidad? Si, por supuesto que sí, el odio más allá de pensar que es negativo, a veses sacia esa sed de venganza y nos hace felices. El miedo como valor social, es aquel al que nos llevan los demás valores, el miedo así como el amor y el odio hace que a veces tengamos que enfrentarlo, pasarlo para poder llegar a un objetivo. En cuanto a las orbitas, el amor, el odio y el miedo, los ubicaríamos en una nueva orbita denominada valores de autonomía inconsciente. Si bien, conocemos esos valores, llegan a la persona de manera invisible, el sujeto no puede pensarlos, ni desplegarlos de su personalidad de forma consciente. Al ser valores que se destruyen uno al otro y al otro, no poseen desvalores por defecto, los mismos son sus propias contras. Si hablamos de los vectores estimativos, Ginés García da a conocer tres: el de COEXISTENCIA COMO MUNDO O DESVINCULADA, el cual alude al más amplio ámbito de convivencia, aquel en que el otro es tan solo una silueta que no puede separarse de la multitud, es decir, un prójimo desconocido cuya identidad permanece confundida en la muchedumbre. Es el caso del orden, la seguridad y la prudencia. Al cual nosotros agregaríamos el amor como aquel valor que es puro de toda la sociedad. También encontramos el segundo vector que es de la COEXISTENCIA COMO PERSONA O VINCULADA, este se refiere a un ámbito de convivencia cercano, aquel en el que el otro es un ser humano individual y concreto, un prójimo personal con el que entramos en trato dialógico, vale decir un hombre o una mujer más o menos conocido con quien me comunico cara a cara. Dentro de este vector entrarían los valores de poder, paz y concordia, al cual nosotros le agregamos el odio, como valor más que nada individual. Y el último y tercer vector es el de COEXISTENCIA COMO SOCIEDAD O ASOCIADA, en este se nos presenta como un proyecto compartido, vale decir, una situación donde nos asociamos con el otro en un emprendimiento común. En este vector se encuentran los valores de cooperación, solidaridad y confraternidad, al que nosotros agregamos el miedo, como algo común de todos. Por últimos, nos haría falta decir que así como Cossio, Herrera Figueroa y Ginés García, nosotros también creemos en la justicia como valor ideal. Desde la perspectiva axiológica la justicia debe ser entendida como el mejor entendimiento societario dentro de cada situación. Ella se manifiesta a través del logro de alguno de los valores nombrados, según cuál sea la naturaleza del problema que estuviere en cuestión. La justicia se especifica en cada uno de los

valores examinados, porque ella es un valor de totalidad, el vector resultante, que siempre se realiza en alguno de los valores enunciados. Así por ejemplo, si afirmamos que coexistir supone entendimiento y coordinación, la injusticia no hace más socavar el encuentro con el otro. Por eso reconocemos que los valores pertenecen al orden del deber ser en tanto que son necesarios para fundar algún tipo de organización, pero se derivan del ser de la vida coexistencial, de modo tal que cuando entra en crisis un valor fundante como la seguridad, el orden pasa a un primer plano a fin de dar firmeza y restablecer el valor perdido, porque los valores fundantes son equilibrados, en la medida que nos posible alcanzar la plena dimensión axiológica .La noción platónica de justicia nos plantea el equilibrio de los valores jurídicos, dándose dicho equilibrio según la peculiaridad de la propia relación humana que debe ser considerar en cada caso. La justicia como armonía exige, pues, la realización de todos los valores, pero no de la misma manera, ni con la misma intensidad en todos los casos, lo que implica, una idea de justicia general, que cobra una nueva dimensión en cada caso en particular, en función de las características individuales de la situación planteada. No debemos dejar de tener en cuenta la dinámica de la justicia aristotélica, podemos diferenciar a la justicia conmutativa que tiene por base el criterio de igualdad o igualación de oportunidades, reconociendo en la justicia una función integradora que asegura el mismo tratamiento para todos los individuos. Mientras que la justicia como distribución, en la que Aristóteles reconoce la capacidad creadora del hombre que lejos de tener que ver con la uniformidad social, implica un reconocimiento de los programas individuales que cada persona se plantea como objetivos de una elección existencial....


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