LA Escuela Clasica- Criminología Elena Larrauri PDF

Title LA Escuela Clasica- Criminología Elena Larrauri
Course Derecho romano
Institution Universidad Autónoma del Paraguay
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Es un esumen de una unidad del libro sobre la teoria de la escuela clásica, que estudia las causas del comportamiento delictivo....


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LA ESCUELA CLÁSICA

GABRIELA SOLEDAD GODOY

FACULTAD DE CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO LICENCIATURA EN PSICOLOGIA CRIMINOLOGIA LIC. JOSE VICENTE CABALLERO

INTRODUCCION Una cuestión debatida es si la escuela clásica puede considerarse una escuela criminológica. Hemos optado por explicar la aportación de la escuela clásica a la criminología porque, como ya hemos expuesto entendemos que aun cuando implícitamente la escuela clásica sí suministra una explicación del comportamiento delictivo y además las teorías criminológicas no sólo estudian el comportamiento de la persona que infringe una norma sino los medios con los que se reacciona a esta infracción. La Europa del siglo XVIII está viviendo una situación económica y política revolucionaria, el paso de una economía feudal a una capitalista y la transformación de un sistema de monarquía absoluta a un sistema parlamentario liberal. Los autores más representativos de la escuela clásica en criminología fueron BECCARIA y BENTHAM. En nuestra opinión las reflexiones de BECCARIA que mayor impacto han tenido para las posteriores escuelas criminológicas son las siguientes: En primer lugar, su afirmación de que el fin de las penas es proteger el orden social evitando la realización de infracciones. Lo que funda el derecho de castigar del soberano es la necesidad de prevenir los delitos (BECCARIA, 1764:28) y la pena es eficaz para evitar la comisión de delitos porque el placer y el dolor son los motores de la acción humana (BECCARIA,1764:37). La importancia de esta afirmación comportó la carga de demostrar el principio de efectividad de las penas, esto es la necesidad de probar que en efecto, en grupos sociales que carecen de penas para desincentivar determinados comportamientos los delitos se producen de forma más frecuente que en aquellos grupos en los que sus miembros están amenazados por el temor a la pena. La carga de esta prueba para la criminología ha resultado ser de las más difíciles puesto que para demostrar la efectividad de una pena se requiere idealmente comparar un grupo social en el cual no se pena un determinado comportamiento, respecto de otro grupo social el cual sí prevé una pena para el mismo, manteniendo el resto de condiciones constantes. Estados en los que existe pena de muerte respecto de aquellos en que esta pena ha sido abolida y su relación con la tasa de homicidios. BENTHAM es el segundo autor representante de la escuela clásica de la criminología. El mal mayor que evita el castigo y lo justifica es la prevención de delitos. Según BENTHAM la prevención puede ser particular, cuando se dirige al propio delincuente o general cuando se dirige a los miembros de toda la colectividad. La prevención general se consigue por la amenaza y la aplicación de la pena, la cual sirve de ejemplo al resto de personas al mostrarles lo que les sucederá en el supuesto de que ellos sean culpables del mismo delito. La prevención general debiera ser el fin principal del castigo su verdadera justificación Si consideramos el delito realizado como un hecho aislado que difícilmente se volverá a repetir, el castigo sería inútil pero cuando consideramos que el delito impune deja el camino abierto, no sólo al mismo delincuente sino también a todos aquellos que tienen los mismos motivos y oportunidades para realizarlo percibimos que el castigo infligido a la persona es una fuente de seguridad para todo BENTHAM queda también cautivado con la distinción entre la severidad y certeza del castigo.

LA ESCUELA CLÁSICA. Los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. Bajo la etiqueta de clásicos se suele agrupar a autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, en algunos casos, inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepciones unitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos didácticos. El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Se reconocen como representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara. En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevos grupos sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio (los burgueses), esta época fue denominada como la Era de las Luces o la Ilustración. Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. En la segunda mitad del siglo XVIII, pese a que más del 70% de los europeos eran analfabetos, la intelectualidad y los grupos sociales más relevantes descubrieron el papel que podría desempeñar la razón, íntimamente unida a las leyes sencillas y naturales, en la transformación y mejora de todos los aspectos de la vida humana. Como característica común hay que señalar una extraordinaria fe en el progreso y en las posibilidades de los hombres y mujeres, para dominar y transformar el mundo. Los ilustrados exaltaron la capacidad de la razón para descubrir las leyes naturales y la tomaron como guía en sus análisis e investigaciones científicas. Defendían la posesión de una serie de derechos naturales inviolables, así como la libertad frente al abuso de poder del absolutismo y la rigidez de la sociedad estamental del Antiguo Régimen, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina -que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos-, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón. 6 La reforma clásica cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau, tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y a Estados Unidos. Teniendo en cuenta que lo más importante es que la Escuela Clásica no existió como tal, desde el punto de vista histórico, sino gracias a Enrico Ferri, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre positivistas y posteriores a C. Beccaria, conocido también como el divino marqués.

CONSECUENCIAS DE POLITICA CRIMINAL. La escuela clásica tuvo una enorme influencia en la elaboración de los códigos penales que se estaba produciendo en Europa a fines del siglo XVIII e inicios del XIX, incidiendo especialmente en la separación entre delito y moral en la necesidad de que el delito y la pena estén determinadas en una ley como expresión de la voluntad popular y en fijar unas penas proporcionales al daño del delito. En este sentido es indudable la contribución de la escuela clásica a una dulcificación de las penas más acorde con las sensibilidades y circunstancias sociales, políticas y económicas de aquel momento histórico. La pregunta es procedente porque como advierte FOUCAULT los autores clásicos preveían un abanico de penas que estuviesen íntimamente vinculadas al delito realizado. La discusión al respecto no puede considerarse cerrada. Es indudable que la pena de prisión poseía unas características que casan bien con las que en opinión de los autores clásicos debían poseer las penas pero por otro lado, numerosos estudios han destacado que el triunfo de la pena de prisión como pena principal en todos los códigos penales promulgados bajo la influencia de la escuela clásica no puede entenderse sin la

consideración de otros factores, económicos, religiosos, culturales o sociales. Una vez el encierro se constituyó en pena, BENTHAM se convirtió en su arquitecto. En esta obra, que probablemente constituye el primer manual de derecho penitenciario, BENTHAM regula de forma minuciosa cómo debe ser el funcionamiento de este panóptico. Así establece la separación por sexos, en clases y compañías, el trabajo interior, alimento, aseo, vestimenta, la asistencia religiosa, los castigos por las faltas realizadas en el interior y la ayuda que requiere el preso cuando sale de la cárcel. Si bien su diseño arquitectónico no fue acogido, al parecer por lo costoso del mismo, los principios sobre los que descansa el panóptico fueron sin duda influyentes. La idea de clasificar a los presos, la idea de la instrucción y el trabajo en las prisiones para asegurar su reforma, la idea de vigilancia constante sobre el preso, fueron todos ellos principios que probablemente traspasaron el ámbito estricto de las penitenciarías para infiltrarse en todas aquellas instituciones que requieren la organización de multitudes.

PRINCIPALES EXPONENTES . 1. Cesare Beccaria (1738-1774) Para algunos autores, la criminología clásica, fundada por Cesare Beccaria (1738-1774), en el espíritu del Iluminismo europeo, quien en 1764 publica De los delitos y de las penas [Trattato dei delitti e delle pene],- el autor contaba con 26 años de edad-: en dicha obra, compendia las leyes existentes, proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los juristas o los jueces y, por último, el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito. Se ha afirmado que gracias a la Escuela Clásica se pudo terminar con la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado 2. Pellegrino Rossi (1787 - 1848) El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, fue quien escribió el primer gran clásico reconocido por todos, aunque no es posible olvidar otras aportaciones de sus contemporáneos como Bentham, aporto con su obra Teoría de las Penas y de las Recompensas escrita en 1840 y Romagnosi, con Génesis Del Diritto Penale en 1837. Para algunos es este autor el que sienta las bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Delito escrita en 1839. Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el eterno principio de la justicia. 3. Giovanni Carmignani (1768-1847) Otro ilustre representante es Giovanni Carmignani, que trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace a la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el limite. 4. Francisco Carrara (1805 - 1888) es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se someten a examen. El conjunto de doctrinas de Carrara representan el término de la evolución de la Escuela Clásica. Este autor sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales. Según Carrara delito es: “La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío. Carrara, dice: “no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”. La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se

reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio del mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. Con base en esto las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y “toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social” (Taylor, Walton, Young. 1990).

POSTULADOS ESENCIALES La Escuela Clásica del Derecho Penal, tal como se desprende de la obra de GARRARA, planteó así su concepción del delito, del delincuente y de la sanción: Método deductivo, lógico-abstracto; el Derecho Penal para el Clasicismo es un sistema dogmático. En el ámbito metodológico es donde se aprecia mejor lo que une a todos los “clásicos”, y lo que los enfrenta a los “positivistas”. Los clásicos comparten las premisas básicas del iusnaturalismo, es decir, creen en la existencia de un orden superior (Derecho Natural), al que debe subordinarse el Derecho Positivo. Este se concibe, históricamente desligado de toda suerte de coordenadas, como mera “concreción” de los postulados ideales de una instancia superior. Emplean, pues, un método abstracto, formal y deductivo. Parten de los dogmas del Derecho Natural (concepto o imagen del hombre, de la ley, del delito, del castigo, etc.) para derivar de tales aprioris las principales tesis y normas sobre la cuestión criminal. Prescinden del análisis del hombre delincuente, máximo protagonista de aquélla. Y de la propia realidad social o entorno del individuo. El “objeto” de análisis, para los clásicos, no es el Derecho Positivo (en ello se distinguirá el método clásico del positivismo jurídico), ni el hombre delincuente o la realidad criminal (positivismo criminológico), sino la imagen del delito y del hombre delincuente, del castigo y de la justicia, que aporta el Derecho Natural o la Razón. La Escuela Clásica, en consecuencia, simboliza el tránsito del pensamiento mágico, sobrenatural, al abstracto; del mismo modo que el positivismo implica el paso ulterior hacia el mundo naturalístico y concreto. La imputabilidad y la responsabilidad penal se basan sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral, el dolo y la culpa La responsabilidad penal se funda para los clásicos en la Culpabilidad Moral y en el libre albedrío. El hombre normal y consciente es libre de determinarse en uno u otro sentido por cuya razón es capaz de obrar voluntariamente hacia el mal o hacia el bien. Para esta Escuela, la responsabilidad es el resultado del acto cometido con voluntad y conciencia. Dado que no existen diferencias cualitativas entre el delincuente y el no delincuente porque todos los seres humanos son iguales y libres, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad por razones circunstanciales. Cualquier hombre puede llegar a actuar criminalmente, es un delincuente potencial, porque es libre. Son pues, situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del hombre a favor del crimen. El fundamento de la pena es la retribución o sufrimiento; otros lo consideran como un “medio de defensa”. Algunos autores de la Escuela Clásica sostienen que la pena debe tener un carácter RETRIBUTIVO. En ese sentido Rossi se manifiesta diciendo: “La pena en sí, es un mal que recae sobre el autor de un delito y por causa de él”. La pena debe ser un padecimiento, poco importa que sea grave o leve. Por esta razón los positivistas han combatido a la Escuela Clásica al aceptar la institución de la pena como un CASTIGO, sin tener en cuenta que no todos los clásicos han participado del criterio retribucionista. Otros por el contrario, no consideran la pena como consecuencia del delito, sino que “la pena implica la idea de un fin”, por consiguiente a ese carácter expiatorio de la pena, lo sustituyen por el principio de “defensa social” las cuales pueden ser ejercitadas por distintos medios. El maestro de la Escuela Clásica Penal Francisco Carrara dio a la pena el objetivo de “TUTELA JURÍDICA” Francisco Carrara tuvo el honor de haber sido uno de los grandes penalistas que con sus enseñanzas consiguió la abolición de la pena de muerte, según reglaba en el Código Penal italiano del año 1889.

El fundamento del derecho de castigar, según Carrara, se halla en la necesidad de la TUTELA JURÍDICA. Esta tutela es producto de la naturaleza humana. El fundamento radica pues, en la utilidad que brindan los Derechos del Hombre. La Justicia es el límite y la simpatía el modelado de su forma. El Derecho de Castigar descansa pues sobre tres principios: UTILIDAD, JUSTICIA y SIMPATÍA. La fuerza tutelar del Derecho debe ejercerse por medio de la COACCIÓN MORAL. Esta Coacción Moral legítima es la amenaza de la pena. El Delito para la Escuela Clásica es un “ENTE JURÍDICO” El Delito según Carrara puede definirse diciendo: “El delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. Para la Escuela Clásica es delito es un ENTE JURÍDICO, cuya esencia reside generalmente en una relación que exige el concurso de aquellos elementos de los cuales resulta el conflicto del hecho con la ley, que es lo que constituye la criminalidad en acción. La ley fija los límites y el juez gradúa la pena a cada caso particular. El delito en la concepción clásica constituyó una infracción a las leyes penales, de donde se deduce que el delito es estudiado desde el punto de vista jurídico. Rossi en su tratado de Derecho Penal dice: “En el lenguaje técnico se entiende por delito todo acto señalado por una sanción penal”. Al hacer el examen de la naturaleza del delito, Rossi llega a la conclusión de que el elemento esencial del delito es el quebrantamiento del deber y en este mismo sentido se expresan la mayoría de los autores clásicos.

PLANTEAMIENTOS CRIMINOLÓGICOS. Sabido es que la Escuela Clásica del Derecho Penal poca atención prestó al fenómeno criminalidad, y que sus estudios se dirigieron primordialmente al concepto de delito, y dentro de éste, a la responsabilidad, a la pena y, en últimas, a la denominada "Tu· tela Jurídica". 128 Por tal vía, se comprende cómo en el año de 1873 el maestro de Pisa llegó al extremo de aconsejar a los ESTUDIANTES concentrar su atención en el procedimiento, porque el Derecho Penal había llegado a su cúspide , y poco quedaba por añadir a él

APORTES Los principales aportes:  El encontrar las bases filosóficas en el derecho natural.  Un respecto absoluto al princ...


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