Escuela Clasica Y Positivista Penal PDF

Title Escuela Clasica Y Positivista Penal
Course Derecho Penal I: Teoría Del Delito
Institution Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
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12/SEP/2019 DERECHO PENAL. MTRO. FRANCISCO RUIZ PLASCENCIA. ÁLVARO MARIO MÁRQUEZ JIMÉNEZ. ESCUELA CLÁSICA PENAL. Origen del nombre: Se le debe su origen a Enrico Ferri, que lo usaba peyorativamente para significar lo viejo y caduco. Antecedentes: Nace como reacción a la barbarie y los métodos medievales donde privaba la tortura como medios de obtención de pruebas, igualmente como reacción el principio de juzgado, es decir, tribunales diferentes para nobleza y los plebeyos, inspirada en la Doctrina de los Enciclopedistas del siglo XVIII, con Beccaria que en 1764 publica su obra "De los delitos y de las Penas", de contenido individualista liberal, basado en los principios de laRevolución Francesa de 1789. Concepto fundamental de la escuela clásica Encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural, negando la tesis del contrato social, el derecho es innato al hombre porque es dado por dios, por lo tanto el hombre debe vivir conforme a la ley natural pero ésta no es suficiente, el hombre acepta leyes hechas por él, y para que estas leyes sean cumplidas necesita un conjunto de normas sancionadoras, las leyes tienen un orden así: 

1. Leyes de Dios.



2. Leyes del Hombre.



3. Leyes Sancionatorias.

Los filósofos que influyeron en la Escuela Clásica fueron Kant y Hegel, el primero decía que nunca se debe tratar a nadie como simple medio, sino como fin en si mismo. El segundo decía que el delito es la negación del derecho; la pena es la negación del delito o sea la afirmación del derecho. Postulados de la escuela clásica 

1. El encontrar sus bases filosóficas en el derecho natural.



2. Un respecto absoluto al principio de legalidad.



3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.



4. El libre albedrio.



5. La aplicación de las penas a los individuaos moralmente responsables



6. Los que carezcan de libre albedrio como ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del derecho.



7. La pena es la retribución que se hace al criminal por l mal que se hizo en la sociedad.



8. La retribución debe ser exacta.



9. Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de certeza, prontitud, publicidad, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas inmutable e improrrogables.



10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.



11. El derecho de castigar pertenece al estado, titulo de tutela jurídica.



12. El derecho penal es garantía de libertad, ya que se asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.



13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

ESCUELA POSITIVISTA PENAL. El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente (En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a titulo de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa de lito es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes. Utiliza el MÉTODO. Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este método inductivo—experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.

El DELITO Es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. El DELINCUENTE Es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca su readaptación. A través de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción. Sustituye el concepto de PENA por el de sanción. La sanción es indeterminada y proporcional al delito (no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales), el delincuente debe estar en la cárcel hasta su rehabilitación. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. La pena no tiene otro fin que la defensa social, es decir, fines preventivos, de prevención general y de prevención especial. Pero los positivistas ponían el acento en esta última, pues al admitir la existencia del delincuente nato no creían en la eficacia intimidante de la pena. Mediante la pena se trata de conseguir la readaptación social del delincuente, por medio de su segregación por tiempo indeterminado. Así el aforismo de Enrico Ferri decía:"un enfermo está en el hospital hasta sanarse". La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca. Los postulados de esta escuela son: - La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico. - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. - El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. - La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.

- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. - La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social. - Más importante que las penas son los substitutivos penales. - Se acepta "tipos" criminales. - La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. - El método es inductivo - experimental. Diferencias con la Escuela clásica. Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad. La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente. La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío. La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos. Representantes Cesare Ezequiel Lombroso Es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) y Rafael Garófalo (jurista).

FUENTES: https://www.monografias.com/trabajos82/escuela-clasica-penal/escuelaclasica-penal.shtml https://www.monografias.com/trabajos84/escuelas-derecho-penal/escuelasderecho-penal.shtml...


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