Lección 5 - Apuntes 5 PDF

Title Lección 5 - Apuntes 5
Author Laura Andrade Moreno
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Sevilla
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Summary

tema completo derecho administrativo...


Description

Lección 5.

Campamentos de turismo

I.

Concepto y clasificación: categorías, modalidades y especialidades

II.

Requisitos estructurales, de seguridad y de ubicación

III.

Régimen de funcionamiento

Prof. Dr. Javier Sola Teyssiere

Campamentos de turismo o campings

I. Concepto y clasificación: categorías, modalidades y especialidades

El artículo 46 de la LTA define los campamentos de turismo o campings como aquellos establecimientos turísticos que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables. Andalucía cuenta con una regulación propia en la materia contenida en el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de Campamentos de Turismo, que tiene la finalidad básica de asegurar una mayor calidad y seguridad de estos establecimientos dentro de un marco de desarrollo sostenible, según se declara en su preámbulo. Los campamentos de turismo se clasifican, obligatoriamente, en categorías y modalidades y, voluntariamente, en especialidades. Las categorías son las de Lujo, Primera, Segunda y Tercera, representándose mediante un distintivo de color verde que figura en el anexo 2 del Decreto citado en el que la categoría de lujo se representa mediante la sigla “L” acompañada de cuatro estrellas, la de primera mediante la sigla “1ª” con tres estrellas, la de segunda con “2ª” y dos estrellas, y la de tercera con “3ª” y una estrella. Los campamentos han de ser clasificados obligatoriamente en una de las siguientes modalidades: playa, rural, ciudad o carretera, atendiendo a unas circunstancias de ubicación prácticamente idénticas a las que vimos son de aplicación a los establecimientos hoteleros. Al igual que en el caso de éstos, si la ubicación es la de playa, obligatoriamente habrá de clasificarse en esta modalidad. En otro caso, si cumple las condiciones de ubicación de más de una, el titular habrá de elegir la modalidad a la que se acoge. En cuanto a las especialidades, el Decreto se remite a la aprobación futura de un catálogo de las mismas y de sus correspondientes distintivos, contemplándose únicamente en aquél la especialidad de Campamento-Cortijo y sus características (Disp. adicional segunda).

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II. Requisitos estructurales, de seguridad y de ubicación

En el Capítulo II del Decreto 164/2003 se establecen detalladamente los requisitos técnicos estructurales que han de reunir los campamentos de turismo en aspectos tales como los referidos a las superficies de acampada, las capacidades de alojamiento, las instalaciones fijas de uso colectivo, las condiciones y limitaciones referidas a las instalaciones fijas de alojamiento, las parcelas, los accesos, viales, aparcamientos y cerramientos. Aspectos que habrá de ser tenidos debidamente en cuenta por los técnicos redactores del proyecto a presentar para su inscripción. Igualmente se regulan las condiciones en relación con los sistemas de seguridad y prevención de incendios, los servicios higiénicos, los requerimientos en relación con los suministros de electricidad y agua potable, así como los sistemas de tratamiento y evacuación de aguas residuales y de residuos sólidos. Es en el Anexo del Decreto 164/2003 donde se establecen los requisitos específicos que han de reunir los campamentos de turismo en función de su categoría. Así, en sendas tablas se van desgranando las exigencias que, según las categorías, se disponen en relación con las edificaciones (recepción, restaurante, bar, sala de juegos, supermercado, etc.); con las instalaciones higiénicas (lavabos, duchas, fregaderos, etc.); otras instalaciones (fuentes de agua, alumbrado, enchufes, piscina, etc.); y también respecto a los servicios a prestar (uso de idiomas por el personal de recepción, asistencia sanitaria, teléfonos públicos, vigilancia, etc.) Un aspecto al que se le presta una atención preferente en el Decreto estudiado es el de las determinaciones respecto a las condiciones de ubicación de los campamentos de turismo de cara a evitar cualquier riesgo en caso fuertes lluvias u otros desastres naturales, para cuidar de la propia salubridad de los usuarios no situándose cerca de actividades potencialmente contaminantes y también para cuidar la preservación de los entornos de monumentos, zonas arqueológicas o espacios protegidos. Para ello se establecen minuciosamente un largo listado de prohibiciones en cuanto a la ubicación de estas instalaciones en el artículo 5 del Decreto citado y la obligación de presentar unos informes y estudios técnicos acreditativos de la ausencia de riesgos en el procedimiento de inscripción en el Registro ante la Consejería de Turismo.

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III. Régimen de funcionamiento

Los campamentos de turismo tiene la consideración de establecimientos públicos por lo que, en principio, el acceso a los mismos es libre. No obstante, los campamentos han de contar con un reglamento de régimen interior en el que se dispongan las condiciones de admisión, las normas de convivencia, el horario nocturno (un mínimo de siete horas) en el que no se permitirá la circulación de vehículos y no se deberá sobrepasar un determinado nivel de ruidos, y las demás normas de funcionamiento del establecimiento. La empresa titular podrá recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para la expulsión de los usuarios que accedan al recinto del campamento sin haber sido admitidos o que incurran en las causas de expulsión definidas en el reglamento de régimen interior. La recepción de los campamentos de turismo deberá de funcionar, como mínimo, en horario de ocho de la mañana a diez de la noche, siendo el centro de relación con los usuarios a todos los efectos. En la recepción se llevará el registro de entradas y salidas de usuarios y se formalizarán las hojas de admisión de los mismos. Junto con la hoja de admisión se entregará a los usuarios un folleto informativo bajo el título “Normas de Seguridad y Recomendaciones para una mejor estancia”, redactado en castellano, inglés, alemán y francés, con el siguiente contenido mínimo: a) nombre, categoría y modalidad del establecimiento; b) servicios e instalaciones y sus precios; c) normas generales de convivencia, prohibiciones y horario de silencio; d) plano general reducido del recinto, indicando los aspectos de seguridad; e) normas de prevención de situaciones de emergencia y de actuación en caso de ellas; f) teléfonos de Protección Civil, Policía Local, centro sanitario más cercano y otros similares de interés; g) duración de la jornada; h) criterios medioambientales seguidos por el establecimiento y a cumplir por los usuarios (recogida selectiva de residuos, uso responsable de los recursos energéticos, etc.). En lugar visible de la recepción habrá de figurar la siguiente información: a) nombre, categoría y modalidad del establecimiento; b) temporada de funcionamiento y horarios de prestación de los distintos servicios; c) lista general de precios; d) plano de situación con señalamiento de los distintos servicios, la ubicación de las parcelas, y la situación de los extintores y las salidas de emergencia; e) anuncio de la existencia, a disposición de los clientes, de hojas de reclamaciones; f) reglamento de régimen interior redactado, al menos en castellano, inglés, alemán y francés. Los precios de los campamentos de turismo son libres sin más obligación de comunicar las modificaciones a la Consejería de Turismo. Los precios de alojamiento se determinan por jornadas, entendiéndose que ésta comienza y termina a las doce horas de la mañana.

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Otro requisito propio del funcionamiento de los campamentos de turismo es el de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su actividad. Actualmente está dispuesta una cobertura mínima obligatoria de seiscientos mil euros por siniestro, aunque pudiendo pactar el empresario con el asegurador una franquicia máxima de seiscientos euros. Otro aspecto novedoso recogido en el Decreto andaluz, que se dirige a evitar un uso indebido de los campings no acorde con su finalidad y el que éstos se conviertan en asentamientos permanentes que puedan tener consecuencias medioambientales negativas, es el de las limitaciones recogidas en su artículo 40. Prohíbe este precepto la venta de las instalaciones fijas de alojamiento y de las parcelas del camping. También la ocupación de parcelas por un mismo usuario por más de ocho meses al año, debiendo ser todas las parcelas desalojadas y reacondicionadas, al menos cada ocho meses. Así mismo se prohíbe la instalación en las parcelas de elementos fijos tales como cierres, pavimentos, fregaderos y similares, por parte de los usuarios, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de alojamiento lo que deberá figurar en el reglamento de régimen interior. Finalmente, señalar que el procedimiento de clasificación e inscripción de los campamentos de turismo en el Registro de Turismo es el mismo que se ha examinado para el caso de los establecimientos hoteleros.

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