Lección 6 - Apuntes 1 PDF

Title Lección 6 - Apuntes 1
Course Derecho Penal General
Institution Universidad de Zaragoza
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Leccion 6 Derecho penal...


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LECCIÓN 6 La causalidad como elemento de la acción y como elemento del tipo SUMARIO: I. Introducción. II. El método para la averiguación del nexo causal: la teoría de la equivalencia de las condiciones. 1. Formulación de la teoría de la equivalencia de las condiciones. 2. Aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones: la fórmula de la conditio sine qua non. III. La causalidad jurídico-penalmente relevante.

I)

INTRODUCCIÓN - Hemos definido la acción humana como el ejercicio de una actividad finalista. La finalidad consiste, como hemos visto, en la dirección consciente de procesos causales, en un control de la causalidad. Toda acción supone una utilización de la causalidad. La causalidad es, por tanto, un elemento de toda acción. En la omisión, por el contrario, falta la causalidad. - En los delitos de acción dolosos que exigen un resultado (p.e. el homicidio doloso por acción), el sujeto realiza una acción finalista dirigida a la producción de un resultado. La relación de causalidad entre la acción finalista y el resultado pertenece ya a la acción finalista porque está comprendida por la finalidad (es un elemento de la acción finalista porque el curso causal ha sido abarcado por la finalidad del sujeto) y formará también parte del tipo. En estos delitos, por tanto, la relación de causalidad pertenece a la acción finalista y al tipo. - En los delitos de acción imprudentes que exigen un resultado (p.e. el homicidio imprudente por acción), la relación de causalidad entre la acción finalista y el resultado típico no pertenece a la acción finalista, porque ese curso causal no fue dirigido por el sujeto a la producción de ese resultado. En estos delitos, por tanto, la relación de causalidad no pertenece a la acción finalista, pero sí es un elemento del tipo. - En los delitos de omisión, tanto dolosos como imprudentes, no hay causalidad. - El concepto de causalidad que vamos a manejar, es un concepto prejurídico (anterior al Derecho) y ontológico. • La causalidad, como dice Welzel, “es la ley de sucesión no perceptible pero mentalmente captable del acontecer real y es por ello tan real como el acontecer mismo”. Las relaciones de causalidad no las establecemos ni configuramos mediante actos del pensamiento (no las crea la mente humana), sino que están en la realidad. No son perceptibles, pero mentalmente se pueden captar, explicar. • En el Derecho penal han existido intentos, sobre todo por parte de los causalistas, de construir un concepto jurídico de causalidad, pero en realidad un concepto jurídico de causalidad es un concepto de responsabilidad. Una cosa es causar algo y otra muy distinta ser responsable. Por ello, las teorías jurídicas de la causalidad son teorías falsas como teorías de la causalidad.

II)

EL MÉTODO PARA LA AVERIGUACIÓN DEL NEXO CAUSAL: LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES - El método más seguro para constatar la relación de causalidad lo proporciona la teoría de la equivalencia de las condiciones.

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1) Formulación de la teoría de la equivalencia de las condiciones: - De acuerdo con esta teoría, todo resultado o efecto es consecuencia de una multitud de condiciones, siendo todas ellas, desde el punto de vista causal, igualmente necesarias y, por tanto, equivalentes. - Por tanto, no cabe hacer distinción entre causa y condición. Todas las condiciones que contribuyen a la produción de un resultado tienen la misma eficacia causal. 2) Aplicación de la teoría de la equivalencia de las condiciones: la fórmula de la conditio sine qua non - Contenido de la fórmula de la conditio sine qua non: causa es toda condición de la que no quepa hacer abstracción mental sin que deje de producirse el resultado en su configuración concreta. • Esto es, si suprimimos mentalmente un determinado acontecimiento, y el resultado deja de producirse con sus concretas características, existe relación de causalidad entre ese acontecimiento y el resultado.

- Para poder constatar con arreglo a la fórmula de la conditio sine qua non la existencia de una relación de causalidad concreta —entre una determinada acción y un resultado concreto—, es necesario que se conozca ya la causalidad general (la ley en que pueda basarse la causalidad concreta). Solo se puede afirmar, por tanto, la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un resultado si la investigación científica ha descubierto en todos sus detalles la ley causal general que explica ese fenómeno concreto. • Ello ha planteado problemas en supuestos de gran repercusión social (caso del Contergán en Alemania o caso del aceite de colza o del síndrome tóxico en España) en los que no se pudo demostrar el mecanismo concreto de producción del efecto, la concreta sustancia o toxina que causó el resultado. • Por este motivo, algunos penalistas españoles y el TS han revisado la tesis tradicional y han propuesto una variante que permite afirmar la existencia de una relación de causalidad en estos casos: para que se pueda afirmar una relación de causalidad entre una acción y un resultado no es necesario que se conozca de un modo pleno el fundamento material de la causalidad, sino que basta con que se demuestre que una serie de resultados están en la realidad asociados a un determinado fenómeno. Cuando aplicando a esos sucesos las leyes causales conocidas no se refuta la probabilidad de que exista relación de causalidad, hay relación de causalidad. Es suficiente para probar la relación de causalidad que, según las leyes causales conocidas, pueda descartarse que esos resultados han sido efectos de otras causas (se da por probada la relación de causalidad por exclusión, por descarte). Es suficiente que haya métodos garantizados que no estén refutados científicamente por su incompatibilidad con leyes causales generales. Así, p. e., para el caso del aceite de colza esos métodos garantizados son métodos epidemiológicos: se prueba con toda certeza que todas las personas afectadas con determinados síndromes y enfermedades análogas habían ingerido aceite de colza. No se sabe cómo la anilina produce efectos en el cuerpo humano, pero sí que todos los afectados consumieron aceite de colza, y no existe ninguna ley científica conocida que permita afirmar que la anilina no es la causa. Según Cerezo esto supone una normativización de la relación de causalidad: esta deja de ser un concepto ontológico, ya que se da probada una relación de causalidad sin un apoyo científico, para convertirse en un concepto jurídico, normativo.

- La aplicación correcta de la fórmula de la conditio sine qua non supone: ! Tener en cuenta el resultado concreto, tal y como se ha producido, con todas sus circunstancias de tiempo, lugar, magnitud:

+ A echa cianuro en el café de B. Este se lo toma y muere envenenado. Entre la conducta de A y el resultado de muerte de B existe relación de causalidad aunque B hubiera podido morir poco más tarde al arrancar su coche pues alguien había colocado en él una bomba.

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Tener en cuenta únicamente la acción concreta realizada:

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+ A suministra a B una pistola con la cual mata a C. Entre la conducta de A y la muerte de C existe relación de causalidad aunque B hubiese podido conseguir una pistola de otra persona con la cual matar a C del mismo modo y en el mismo lugar.

Conclusión: se trata de averiguar si existe una relación de causalidad entre una acción real, concreta, y un resultado real, concreto. - Tratamiento de casos problemáticos: ! Supuestos de interrupción de cursos causales salvadores (o supuestos de acciones impeditivas): !

• Ej.: C se esta ahogando en el mar. B, experto nadador, se dispone a lanzarse al agua para salvar a C. Sin embargo, A sujeta con fuerza a B e impide que se lance al agua. C muere finalmente ahogado. • Un sector de la doctrina estima que en estos casos hay relación de causalidad: entre la conducta de A y la muerte de C existe relación de causalidad, pues, argumentan estos autores, si hacemos abstracción de la acción de A el resultado de muerte no se hubiera producido. • Sin embargo, para establecer aquí la relación de causalidad, estos autores tienen en cuenta la acción no realizada de B, aplicando de este modo incorrectamente la fórmula de la conditio sine que non. Por ello, otros autores niegan en estos casos la relación de causalidad, pues si hacemos abstracción de la acción de A, no podemos realmente saber si B hubiera conseguido salvar a C.

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Supuestos de causalidad acumulativa: • Se dan cuando concurren a la producción del resultado varias condiciones, y cada una de ellas es suficiente por sí sola para producirlo: + Ej.: A vierte en el plato de comida de C una dosis de veneno suficiente para matarlo. Por su parte, B vierte idéntica cantidad de veneno en el mismo plato de comida. C muere envenenado.

• La fórmula de la conditio sine que non falla en estos casos, pues si hacemos abstracción mental de la conducta de A, el resultado concreto (muerte de C) se hubiera producido igual por la conducta efectiva de B. Lo mismo ocurre si hacemos abstracción de la conducta de B, pues el resultado concreto de muerte se hubiera producido por la conducta efectiva de A. • Para resolver estos supuestos se ha propuesto otra fórmula: si hay varias condiciones de las que cabe hacer abstracción de modo alternativo, pero no conjunto, sin que deje de producirse el resultado, cada una de las condiciones será causal para la producción del resultado (Welzel): + En el ejemplo propuesto, si hacemos abstracción de las conductas de A y B por separado, la muerte de C se sigue produciendo. Sin embargo, si abstraemos mentalmente ambos comportamientos de modo conjunto, la muerte deja de producirse, por lo que tanto la conducta de A como la de B son causas de la muerte de C.

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Supuestos de anudamiento del curso causal: • Concurren cuando una circunstancia o comportamiento de la víctima o la intervención de un tercero precipitan la producción del resultado: + Circunstancia de la víctima: A hiere con una navaja superficialmente a C, que muere al sufrir una hemorragia por ser hemofílico. + Comportamiento de la víctima: A causa lesiones en la pierna de C. Este, con la finalidad de obtener una baja laboral prolongada, agrava intencionalmente las lesiones sufridas. + Comportamiento de un tercero: A dispara a C hiriéndolo en el abdomen. El médico que interviene a este último en el quirófano lo hace de un modo negligente, causando la muerte de C.

• Las circunstancias o cualidades de la víctima, su comportamiento posterior o el comportamiento de un tercero, no interrumpen el curso causal, sino que lo anudan. En todos los ejemplos propuestos, entre la conducta de A y el resultado acaecido a C, existe una relación de causalidad con arreglo a la fórmula de la conditio sine que non.

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Supuestos de interrupción del curso causal:

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• Son casos en los que concurren dos cursos causales independientes entre sí, de tal manera que uno de ellos interfiere en el devenir de otro sin niguna relación con él, produciéndose el resultado como consecuencia del curso causal sobrevenido. + A vierte veneno en la cerveza que se está tomando C. Este, al salir a la calle, y antes de que el veneno comience siquiera a mostrar sus efectos, es atropellado por el conductor de un coche que se salta el semáforo en rojo, falleciendo en el acto.

• El curso causal sobrevenido interrumpe el curso causal original. En nuestro ejemplo, no hay relación de causalidad entre la conducta de A y la muerte de C, pues el curso causal iniciado por A cuando vierte el veneno en la cerveza es interrumpido por otro curso causal sobrevenido independiente (el que pone en marcha el conductor del vehículo).

III) LA CAUSALIDAD JURÍDICO-PENALMENTE RELEVANTE - La teoría de la equivalencia de las condiciones es una teoría de la causalidad. Esto es, sirve únicamente para constatar si entre una determinada acción y un concreto resultado existe o no relación de causalidad. Pero la teoría de la equivalencia de las condiciones ya no nos sirve para determinar si esa relación de causalidad es o no es relevante desde un punto de vista penal. De las múltiples relaciones de causalidad constatadas con arreglo a la teoría de la equivalencia de las condiciones, la mayor parte de ellas van a ser irrelevantes para el Derecho penal, pues no están comprendidas en ningún tipo delictivo y por lo tanto no va a derivar de ellas responsabilidad penal alguna. Otras, sí seran relevantes para el Derecho penal. Lo serán si están comprendidas en un tipo penal. Pero la inclusión de una concreta relación de causalidad en un tipo penal ya no viene determinada, como hemos dicho, por la teoría de la equivalencia de las condiciones, sino por otros criterios que estudiaremos al tratar el tipo de los delitos de acción dolosos e imprudentes.

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