M12 U2 S4 AUCG - Trabajo de los actividades 1 y 2 así mismo realización de la actividad integradora PDF

Title M12 U2 S4 AUCG - Trabajo de los actividades 1 y 2 así mismo realización de la actividad integradora
Author Aurora Platas Gil
Course Responsabilidad penal y punibilidad
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Summary

Universidad Abierta y a Distancia de MéxicoLicenciatura en DerechoResponsabilidad y punibilidadActividad integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo mixtoAurora Cruz GilGrupo: M12-24 mayo de 2021Matrícula:ESDocente: Ena María Guadalupe ToledoIntroducción:El sistema de impartición de justi...


Description

Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho

Responsabilidad y punibilidad Actividad integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo mixto

Aurora Cruz Gil Grupo: M12-003 24 mayo de 2021 Matrícula:ES1822023137 Docente: Ena María Guadalupe Toledo

Introducción:

El sistema de impartición de justicia en México enfrenta un verdadero reto histórico, la implementación de un proceso penal acusatorio como cumplimiento a un mandato constitucional. Se busca ante todo evitar aquellas prácticas dispráxicas que imperaban bajo un sistema inquisitivo mixto. Es prioritario también brindar especial atención a cada etapa de implementación del nuevo sistema para evitar el desarrollo de prácticas que pudieran opacar las grandes ventajas que tiene el sistema acusatorio.

Actividad integradora Pertinencia del proceso penal inquisitivo mixto

El 27 de octubre de 2006, el señor Bradley Roland Will, reportero gráfico de Indymedia, fue privado de la vida por dos disparos de arma de fuego, durante el conflicto entre integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y habitantes del municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca. Con motivo de los hechos, la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca radicó la averiguación previa 1247/C.R./2006, en la que el 2 de noviembre de ese año se ejerció acción penal en contra de dos personas identificadas como probables responsables del delito de homicidio calificado con agravante de ventaja, cometido en agravio del señor Bradley Roland Will. El 2 de noviembre de 2006, el juez penal del Distrito Judicial de Etla, Oaxaca, radicó el proceso penal 172/2006, en el cual, el 28 de noviembre de 2006, resolvió el incidente promovido por la defensa y dictó auto de libertad por desvanecimiento de datos para procesar en favor de las personas detenidas, quienes en esa misma fecha fueron puestos en libertad. Del análisis de los hechos y de las evidencias que integran el expediente, se acreditó que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, que participaron en la integración de la averiguación previa, así como de la Procuraduría General de la República encargados de integrar la indagatoria, radicada en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra Periodistas, violaron derechos fundamentales de las víctimas. El agente del Ministerio Público incurrió en varias irregularidades y omisiones durante su actuación, entre ellas, no dio la intervención al perito criminalista, ni se trasladó de inmediato al lugar para el levantamiento, preservación y embalaje de indicios, además de que no dictó las medidas para preservar el lugar, ni realizó la cadena de custodia de la cobija en la que iba envuelto el cuerpo del periodista, omitió dar fe ministerial de ésta y preservarla; realizó, de forma deficiente la inspección ocular del lugar de los hechos, al igual que la descripción de la playera que portaba el señor Bradley Roland Will. Asimismo, omitió interrogar a detalle a los testigos, así como citar a otras personas a quienes se les vinculaba con los hechos, no obstante que fueron mencionados en algunos testimonios y notas periodísticas, así como en imágenes que fueron mostradas por televisoras en videos que difundieron. INDICACIONES Mayor información del caso en: https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-502008

Deficiencias del proceso penal

Violación a los derechos humanos Víctima(s)

El Ministerio Público de la PGJO omitió recabar La legalidad testimonios y realizar interrogatorios incompletos El perito de balística de la PGJO erróneamente estableció que las balas eran de calibre nueve

Seguridad jurídica

milímetros, cuando fueron calibre 38 especial; las pruebas de disparo en una playera fueron insuficientes, obsoletas y sin técnica pericial la falta de un análisis pericial y el realizar cálculos subjetivos impidieron que los peritos dieran “apropiadamente sus conclusiones, ya que refieren que los disparos fueron hechos en un momento y lugar diferentes, sin una correlación criminalística y medicolegal adecuada. Falta de oportunidad en la práctica de diligencias Irregularidad en la averiguación previa por parte de la procuraduría

Debida protección

Acceso a la justicia en agravio de los padres y familiares del periodista

Probable (s) Responsable(s) Ministerio Publico

Por incurrir en irregularidades y omisiones durante su actuación de investigación.

Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca

Vulneración al debido proceso

Todo personal ministerial y policial encargado de integración de la averiguación previa 1247/C.R./2006, por las omisiones y deficiencias.

Actividad 1. Sistemas jurídicos penales En un cuadro a doble entrada, señala las diferencias de cada sistema, a partir de los indicadores generados.

Inquisitivo Principios jurídicos

Sistema unilateral Forma escrita Prueba legal Prueba tasada La secretividad

Acusatorio

Mixto

Principio de contradicción Principio de concentración Principio de continuidad Principio de inmediación Principio acusatorio Principio de jurisdiccional Principio de imparcialidad judicial Principio de igualdad ante la ley Principio de inocencia y la no culpabilidad Principio de la aplicación directa de las normas internacionales de derechos humanos;

Principio de publicidad Principio de contradicción Principio de continuidad Principio de concentración Principio de inmediación Principio de igualdad ante la ley Principio de igualdad entre las partes Principio de juicio previo y debido proceso Principio de presunción de inocencia Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

Principio de prohibición de comunicación ex parte;

I

Principio de proporcionalidad;

Etapas de cada proceso

Principio de lealtad o probidad procesal Fase sumaria: de La etapa de investigación se Investigación se llevaba en secreto divide en dos y por consiguiente fases: La primera fase el reo se hallaba investigación en este sentido desformalizada a enteramente indefenso hasta la cargo del ministerio público, e inicia apertura del juicio o segunda fase del desde que tiene conocimiento de proceso. Fase Judicial: juicio los hechos presumiblemente delictivos hasta antes que formule la imputación

A

La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal. La etapa de

Actividad 2 Proceso penal inquisitivo-mixto en México

Averiguación previa

Inicia con la denuncia interpuesta hasta llegar a los tribunales Su duración no es especifica

Acreditación del cuerpo del delito(la probable responsabilidad del inculpado, la reparación del daño) Medidas precautorias Detención y retención del indicado Medidas de seguridad para el ofendido Asegurar los derechos del ofendido Conceder o revocar la libertad provisional del indicado Conciliación de las partes

Consignación ante los tribunales Proceso

Averiguación

Acción penal

Penal

judicial

Liberación de la orden de aprehensión Acción penal con detenido Libertad bajo caución Libertad sin caución

Consignación sin detenido Intermedia Declaración preparatoria Auto de formal prisión, de sujeción a proceso y libertad

Procesamiento ante jueces de distrito Procesamiento ante jurado popular Juicio oral

Debate Sentencia Aclaración de sentencia Ejecución

Conclusión: Definición de cada etapa. La etapa de averiguación previa, a cargo del ministerio público, abarca las actuaciones practicadas por el ministerio público con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal. La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del jue -La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar. La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes. La etapa del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación.

Bibliografía: Witker V. J. (2016) Juicios orales y derechos humanos. Ciudad de México. Instituto de Ciencias de la Investigación UNAM

Gómez L. C. (1981) Teoría General del Proceso. UNAM. Porrúa...


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