M5 U1 S1 JERB - Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito / Actividad PDF

Title M5 U1 S1 JERB - Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito / Actividad
Course Teoría general del derecho penal
Institution Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
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Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito / Actividad 1. Norma, delito y sanción / Actividad 2. Escuelas penales....


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Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito / Actividad 1. Norma, delito y sanción / Actividad 2. Escuelas penales. / Grupo: DE-DEFDP-1901-M5-021 / Nombre del Docente: DR. ALEJANDRO LÓPEZ GARCÍA.

UNIDAD 1: Generalidades del Derecho Penal SESIÓN 1: Derecho Penal Mexicano: antecedentes históricos y fundamentos 0

Delito

Periodo, cultura y/o moment o histórico Cultura babilonia

Marco normativ o de referenci a

Sanción

Justificación de la ley y la sanción que esta otorgaba

Vigencia en el Derecho Penal Mexicano

Ley del Talión

Provocar al ofensor un daño similar al recibido.

El Sistema Penal Mexicano se establece como moderador, si bien no en la limitación de la venganza, sí en la impartición de justicia.

Incensus Derecho (Evasión de Romano impuesto al no registrarse en EL censo)

La reforma de Servio Tulio.

Esclavitud y la confiscación de sus bienes.

Se establecía dicha ley, para indicar la existencia de un poder superior, fungiendo como moderador para limitar la intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro. Esta ley forma parte de la reforma establecida por Servio Tulio que divide a Roma no por el origen de los ciudadanos sino por la fortuna que estos poseen creando estratos. La sanción era para

El ataque injusto

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En el derecho mexicano actual este podría equipararse al delito de evasión fiscal. El artículo71 del Código Fiscal de la Federación.

Rapina, la apropiació n de cosas ajenas utilizando la violencia.

Derecho Romano

Año 76 a.C. edicto del pretor LÚCULO

La victima podía ejercer una acción específica para reclamar el cuádruplo.

Parricidio. Matara un ascendient eo hermano

Visigodo s

Código de Eurico

Exoneraba de responsabilida d si la muerte del pariente era sin intención; con intención la pena era de muerte.

Furtum manifestu, apropiació n injusta de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su propietario , cuando el autor era sorprendid o en flagrancia.

Derecho Romano

Ley de las XII tablas

El ladrón debía ser azotado y adjudicado a la víctima por el magistrado, además del pago de una suma de dinero por rescate. Si el ladrón se defendía con armas o si el hurto era de noche se podía dar muerte al ladrón

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proteger el reino de la evasión de impuestos. Esta pena incluía la sanción y el valor de la cosa, para resarcirle daño de lo robado. Eurico fue el primer rey legislador germánico, el código tenía gran influencia del derecho romano. Esta pena era castigada con mayor severidad que el homicidio contra uno familiar. Esta ley es el código romano más antiguo y fue consecuencia de las reclamacione s de los plebeyos romanos quienes alegaban que sus derechos no eran protegidos por el derecho escrito. La pena consistía en azotes para castigar el

En nuestro derecho penal sería lo que denominamos robo con violencia.

Artículo 321BisDelCódigoPen al Federal. -“No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente con sanguíneo en línea recta, hermano, …

Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su

delito e imposición de sanción pecuniaria como pago de lo robado.

existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Actividad 2. Escuelas penales. Escuela clásica Periodo de desarrollo

se inicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de juristas” como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Derecho Penal

Bases filosóficas (indicar y explicar)

La Escuela Clásica es la que en aquella época subrayó el carácter eminentemente científico del Derecho Penal, cuya idea fundamental era la tutela jurídica.

Escuela positivista La escuela positiva surge a mediados del siglo XIX como una reacción a la etapa de anterior de la escuela clásica. Este movimiento nace en Italia y sus características van a ser muy variadas y diversas. La escuela positiva, en oposición a los clásicos, niega la existencia del libre albedrío pues sostiene que a pesar de que el hombre tiene libertad de decisión, existen factores externos o internos que lo predisponen a la realización de la conducta delictiva. Nos hablan no de una responsabilidad moral, sino 3

Finalismo

Funcionalismo

La escuela finalista surge a finales del siglo XIX.

La escuela finalista surge a finales del siglo XIX.

Contra los postulados del causalismo (en el que se establecía que el delito era la lesión de bienes jurídicos, mediante una acción que produce un resultado), el finalismo señalaba que no era suficiente el concepto del injusto y la situación creada por el resultado como objeto de interés del Derecho Penal,

En esta corriente de pensamiento, el Derecho Penal contempla la función de la norma de acuerdo con las necesidades de la sociedad, extrayendo de ésta los conceptos de la teoría del delito y la pena, los cuales se encuentran en permanente construcción ante los cambios sociales. En

social. Se considera importante tomar en cuenta el grado o nivel de peligrosidad del sujeto, para la aplicación de la pena. Sus aportaciones van encaminadas a la prevención de las conductas delictivas más que a la sanción del delito. Pues se concibe el delito como un fenómeno que no sólo es natural sino social.

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pues éste debía ocuparse, además, de la naturaleza de la acción intolerable.

esta escuela se pretende la reducción de la intervención penal y su intensidad, limitándose en lo estrictamente necesario. Funcionalismo sociológico estructural: “El sistema es una estructura rígida; es como un conjunto organizado de pautas normativas, orientadas a valores que tienden a estabilizarse, logrando un equilibrio con el medio” (Hernández, 2000:193).  Funcionalismo sistémico: En tanto que: …la estructura no es estable; el punto de partida es la adaptación del sistema social al entorno; los sujetos dejan de ser los constituyentes del sistema: ahora serán los procesos transitorios y fugases de comunicación, lo que constituye la unidad básica

Exponentes

Entre sus principales exponentes están Francisco Carrara, Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, entre otros.

Entre sus principales exponentes están Rafael Garofalo, Enrique Ferri y César Lombroso.

Características del delito

Sostenían que el hombre –al ser una persona dotada de razón y conocedor de lo bueno y lo malo– toma por sí mismo la decisión de realizar o abstenerse del delito. Respecto al delito. Sostuvieron que no era un ente de hecho, sino un “Ente jurídico”, una infracción a la ley del Estado; considerando que, al definir el delito como un ente jurídico, quedaba establecido, de una vez para siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina,

En primer lugar, con la escuela positiva se van a empezar a estudiar las causas del delito, por algo se la llama la etapa científica de la criminología. De esta forma se va profundizar un poco más en el concepto del delito, en que les mueve a los sujetos activos a delinquir. El delito va ser considerado como un hecho real, que además es natural y concreto.

Hans Welzel como aparece como su principal exponente.

Delito: Es una acción injusta y culpable. Dicha injusticia nace de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. El tipo penal consta de una parte objetiva que son los sujetos y los objetos, y de otra subjetiva, equivalente al hecho doloso, culposo o preterintencional. Por lo anterior se dice que no hay delito si no coinciden acción y descripción legal. Si la acción no está prevista como delictiva, se da la Atipicidad objetiva. La escuela Ahora la comisión positiva elabora del delito exige un concepto de dolo o culpa, esto delito y hace es que la una serie de voluntad del comparaciones agente infractor con el este dirigida a la comportamiento causación de un antisocial. Es daño o que actúe necesario hacer de forma 5

(racional estratégica). (Hernández, 2000:193-194). Entre sus principales exponentes se encuentra Claus Roxin (funcionalismo moderado) y Gunther Jakobs (funcionalismo sistemático). El funcionalismo estructura la teoría del delito bajo dos presupuestos esenciales: injusto penal (tipicidad y antijuricidad) y culpabilidad. Dentro del injusto penal se ubica como elemento novedoso la imputación objetiva del resultado con miras a conjurar problemas de causalidad. • El concepto de injusto con relación a los delitos de resultado se define teniendo en cuenta la creación de un riesgo jurídicamente prohibido. El desvalor de la acción deberá

que no son delito.

Características

Respecto a la

un estudio profundo del delincuente para que de esta forma se pueda estudiar mucho mejor el comportamiento delictivo. Hay que tener claro que por un lado tenemos a las personas honestas y por otro a los delincuentes.

descuidada de tal suerte que el delito ocurra. Si el actor no obra con dolo o culpa, no hay delito como tampoco lo hay si concurren causales de justificación, que como la legítima defensa o el estado

La pena para la

Pena: para el

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de necesidad hacen permisiva la conducta dañosa. Si la conducta se produce por error, el delito se desnaturaliza. Distinguen dos clases de error, uno; si el autor se equivoca al realizar su conducta, sobre los elementos del tipo penal (error de tipo) y, el otro, error de prohibición, si el autor desconoce que su conducta estaba definida como delito.

ser estudiado atendiendo al peligro objetivo y el desvalor del resultado. • La imputabilidad viene entendida como la falta de competencia para cuestionar la validez de la norma. • La culpabilidad hace parte de la responsabilidad que tiene por función de política criminal establecer en cada caso la necesidad la necesidad de imponer una pena para el autor de una conducta desviada. Lo anterior significa, que el juicio de responsabilidad tiene que ser analizado desde tres puntos de vistas: la culpabilidad del autor, la antijuricidad material y la necesidad de aplicar una pena en particular para el responsable. La pena como

de la pena

pena. La consideraron como un mal, a través del cual se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito. Se consideró que el delito es la infracción de la ley del Estado pero que ésta debe adaptarse a la ley natural, con lo que se evidencia “que el objeto de análisis no es el derecho positivo sino un derecho ideal que debe ser elaborado con ayuda de la razón y del que las leyes estatales han de extraer un contenido. “(Berdugo I., y Arroyo Z. L. ob. Y pag. Cit.)

escuela positiva va tener naturaleza de responsabilidad social, todos los ciudadanos viven en común, por ello la sociedad va tener esta responsabilidad de imponer penas sobre los delincuentes. Además, para la escuela positiva es necesario la existencia de unos mecanismos de prevención mediante sistemas de seguridad para los delincuentes, y siempre atendiendo a ellos mismos y sus particularidades y circunstancias. Para la escuela positiva el Derecho Penal es una rama que poco a poco ira acabando con todo lo relacionado a las medidas de prevención.

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finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena.

última ratio tiene por esencia la prevención general y especial, sin que la misma tenga carácter retributivo. Bajo tales postulados la pena de muerte como la cadena perpetua no son de recibo para la escuela funcionalista liderada por Roxin, en la medida de que el objeto de la acción penal en la resocialización del delincuente. • Desde un enfoque político criminal, la pena busca ser reemplazada por nuevas formas que beneficien tanto el responsable como a la sociedad, siendo un claro ejemplo, los trabajos a favor de la comunidad, la prohibición de practicar o ejercer un arte, profesión u oficio (suspensión temporal o definitiva

de la licencia para conducir, cuando el autor sea condenado por lesiones u homicidio culposo en estado de embriaguez). Sustraer al ser humano responsable del contexto social por delitos menores no tiene asideros.

Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito. Elementos del delito.

Fundamentación de acuerdo a las escuelas penales Clásica Positivista Finalista Funcionalista

Conducta

El libre albedrío como factor determinante en la comisión de la conducta.

Niega la existencia del libre albedrio, ya que existen factores externos o internos que lo predisponen a la realización de la conducta delictiva.

La acción humana es el ejercicio de la actividad finalista. La acción es, por tanto, un a acontecimiento “finalista” y no solamente “causal

Tipicidad

El delito no existe si no se da previamente una norma de derecho (principio de legalidad, o de existencia previa del tipo penal)

La Escuela Positiva se caracteriza por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito. Método científico.

Antijuricidad

Para la Escuela Clásica, el

Es un ente de hecho natural y

El Derecho Penal contempla la función de la norma de acuerdo con las necesidades de la sociedad, extrayendo de ésta los conceptos de la teoría del delito y la pena La acción humana es el ejercicio de

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Günther Jakobs, uno de sus principales artífices, define al delito como injusto, y éste es el comportamiento típico evitable (doloso o imprudente) que no está justificado. Coincide con la teoría de la imputación objetiva en la solución de casos problemáticos, en el sentido de que en ellos debe excluirse la tipicidad de la conducta La antijuridicidad

delito es un social, y no sola acto contrario mente un ente a la ley, esto es, Jurídico. atendía al elemento descriptivo de la infracción.

la actividad finalista, basada en el conocimiento casual del hombre.

Culpabilidad

Ser normal que actúa con voluntad consiente, inteligente y libre que se le atribuye una conducta antijurídica. Resalta a su vez que en dado caso que una persona actué bajo una condición psíquica o biológica que le impiden ver la ilicitud de dicho acto se le declara inimputable sin hacerlo responsable de dicha acción.

Se considera como un hecho producido por el hombre; es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos que lo impulsan a delinquir se considera como un hecho producido por el hombre; es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos que lo impulsan a delinquir

Es una acción injusta y culpable. Dicha injusticia nace de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. El tipo penal consta de una parte objetiva que son los sujetos y los objetos, y de otra subjetiva, equivalente al hecho doloso, culposo o preterintencional.

Penalidad o punibilidad

aquella que garantiza el orden jurídico y a su vez los bienes jurídicamente tutelados del Estado por el Legislador

para la escuela positiva la penalidad tendría el nombre de “sanción” consistiendo ésta en una terapia social

La penalidad o punibilidad supone la imposición de una pena cuando estamos en presencia de los demás elementos del delito

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es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario al ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es lo contrario al Derecho La culpabilidad comprende una serie de circunstancias que se necesitan para imputar un hecho antijurídica a un sujeto y que éste sea considerado culpable. La culpabilidad es la característica del sujeto para que se le impute a título de culpable un determinado hecho típicamente antijurídico. Lo anterior viene a significar, que para emitir un juicio que declare culpable a un sujeto será necesario que la conducta haya sido típicamente antijurídica. La punibilidad o penalidad es una categoría harto criticada doctrinalmente, pues no todos los autores aceptan en considerar la

mediante una sanción penal.

orientada a evitar que el delincuente cometa nuevos delitos, la cual tendría una duración acorde con la readaptación social que tuviera el individuo. La gravedad de la sanción no dependía del daño causado sino más bien de lo temible del delincuente Además de lo anterior, según Garófalo se debía aplicar la pena de muerte a aquellos delincuentes “incorregibles”.

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(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad).

penalidad como un verdadero elemento del delito. Lo anterior es consecuencia de que la penalidad no es tan trascendental en la práctica como el resto de los elementos que conforman el delito según la teoría del delito.

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