Metodología para la solución de conflictos de Leyes - Derecho Internacional Privado PDF

Title Metodología para la solución de conflictos de Leyes - Derecho Internacional Privado
Author María Paula García Saucedo
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad La Salle México
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Apuntes para examen
Mtro. Martín Morfín Ruíz...


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Derecho Internacional Privado LOS CONFLICTOS DE LEYES El estudio del conflicto de leyes es el tema principal del DIP. Éste, surge cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados. Si bien existe una gran diversidad de conflictos de leyes, al DIP le van a interesar los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen en una sola situación jurídica concreta. EL DERECHO CONFLICTU AL El Derecho Conflictual es una sub-disciplina del DIP que resuelve los conflictos de leyes. PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL Hay que recordar que una norma jurídica es vigente cuando el poder público de un Estado la declara obligatoria en un tiempo y lugar determinado. Este ámbito original de validez tiene excepciones: Tiempo: Es posible que una disposición se aplique en sustitución de otra o que tenga vigencia sobre actos previos a la entrada en vigor. Nosotros no analizaremos estos problemas. Lugar: Es posible que una situación concreta tenga puntos de conexión con legislaciones de diversos Estados, nace la duda de cuál aplicar. Este es el conflicto de ley que analizaremos. Las diversas normas jurídicas deben referirse a un mismo aspecto, si son problemas distintos no hay una verdadera convergencia de normas y por lo tanto, no hay un conflicto.

DOCTRINAS CONTEMPORÁNEAS Abordaremos únicamente las principales corrientes actuales para la resolución del Conflicto de Leyes. Actualmente, existen cuatro corrientes en materia de conflicto de leyes: 1. Corriente prohibitiva: El Estado no permite la aplicación de leyes extranjeras, por lo tanto, no hay un conflicto de leyes. Siempre se aplica la Lex fori. Estos países son de corte autoritario o nacionalista. 2. Corriente permisiva: El Estado permite de manera general la aplicación de leyes extranjeras por los jueces. Se presentan numerosos conflictos de leyes y hay Lic. Martin Morfin Ruiz

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Derecho Internacional Privado reglas establecidas para solucionar los conflictos. Estos países son de corte liberal y buscan el libre comercio. 3. Corriente ecléctica: Países donde para algunas materias si se permite la aplicación de leyes extranjeras y para otras materias no se permite. Ejemplo de México. 4. Corriente unificadora: Países que han unificado su DIP. Ejemplo, la Unión Europea CRÍTICA A LA DENOMIN ACIÓN De acuerdo al diccionario de la RAE, conflicto significa: combate, lucha, pelea, enfrentamiento o apuro. Está connotación negativa de la palabra conflicto hace que, la doctrina critique la denominación de este tema. Sin embargo, si bien es verdad que en ningún momento se refiere a un choque entre ordenamientos jurídicos, sí tenemos un problema para la aplicación del derecho. El conflicto, en nuestra opinión, será personal e individual. El conflicto es del juzgador y versa sobre qué ley aplicar. Aunado a lo anterior, el término de “Conflicto de Leyes” es un término arraigado en la tradición jurídica que, aunque no sea totalmente adecuado, es suficiente para distinguirlo de otros términos jurídicos. Por ello, seguiremos utilizando la denominación tradicional. METODOLOGÍA PARA LA SOLUCIÓN DE CON FLICTOS DE LEY El conflicto de ley presenta una serie de complicaciones analíticas que hace necesario el uso de una metodología para su solución. Esta metodología consiste en pasos que se tienen que seguir de forma concatenada para lograr una solución satisfactoria.

PASO 1: ESTABLECER L A COMPETENCIA DEL JU EZ MEXICANO Para poder utilizar esta metodología de solución de conflicto de Ley, es requisito indispensable que el juez mexicano sea competente.

PASO 2: EXISTENC IA D EL CONFLICTO DE LEY En todos los casos, los Conflictos deben de contener los siguientes elementos: 1. Situación concreta que deba regularse jurídicamente.

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Derecho Internacional Privado 2. Circunstancia de hecho que pueda derivar en la aplicación de un derecho extraño, si es un conflicto internacional hablamos de puntos de conexión internacional o de contacto internacional. 3. Dos o más normas que puedan regular la situación (la institución esté contemplada) o se abstengan de regir jurídicamente (institución desconocida).

PASO 3: DETERMINAR EL TIPO DE C ONFLICTO Para la solución de los conflictos de leyes, antes tenemos que entender que existe una pluralidad metodológica, esta pluralidad se ve reflejada en las diversas clases de conflictos de leyes, es decir, a cada clase de conflicto le corresponde un método. Los conflictos de leyes en el espacio son sencillos o complejos y nacionales o internacionales. a. Sencillos: Los conflictos sencillos se presentan cuando un solo aspecto de la situación jurídica presenta el conflicto. b. Complejos: El Conflicto de Ley es complejo cuando son varios aspectos de una controversia los que requieren la elección de una norma jurídica aplicable. c. Internacionales: Son internacionales cuando convergen normas jurídicas de estados soberanos distintos. d. Nacionales: Son nacionales cuando los conflictos de leyes nacen en un mismo Estado soberano. Cada clase de conflicto tiene una solución particular. PASO 3.1.: CONFLICTO INTERNACIONAL SENCI LLO Una vez analizado el caso y establecido que se trata de un conflicto internacional sencillo se deben de seguir los siguientes pasos. PASO 3.1.1. DETERMINAR LA EXISTENCIA DE NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL Estas son normas de derecho mexicano que se deben aplicar antes de cualquier consideración de aplicación de derecho extranjero. Es necesario analizar si existen estas normas y si dan una solución definitiva a la situación concreta planteada. Las normas de derecho internacional son: 3.1.1.1. NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA CONSTITUCIONALES Las normas de aplicación inmediata, también llamadas normas auto-limitantes o leyes de policía son reglas cuya observancia es obligatoria y necesaria para la salvaguarda de la organización política, social o económica del país. Por medio de estas normas, se intenta eliminar, en la relación jurídica, los elementos internacionales. Estas normas no

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Derecho Internacional Privado consideran ningún elemento extranjero debido a que su función está íntimamente ligada a los intereses colectivos. Con las normas de aplicación inmediata únicamente se puede aplicar la lex fori, lo que, en consecuencia, resuelve el conflicto de leyes. Por ejemplo: El artículo 14 Constitucional contiene la garantía de audiencia. Si la pregunta en el caso concreto versa sobre cuál es la ley aplicable al derecho de audiencia de una de las partes, se tiene que excluir cualquier norma extranjera para aplicar en su lugar el artículo 14 Constitucional al ser una norma de aplicación inmediata. 3.1.1.2. NORMAS DE DERECHO UNIFORME Las normas de derecho uniforme son normas jurídicas de derecho sustantivo que son obligatorias para dos o más Estados, lo cual resuelve en definitiva el conflicto de ley al ser esas normas las aplicables. Es decir, en lugar de preocuparse por resolver el conflicto de leyes estableciendo cual es el derecho sustantivo nacional aplicable, existe un pacto internacional (en tratados generalmente) que resuelve en definitiva el problema. Por ejemplo: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en su artículo 52 dice que “Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.” Podría existir un conflicto donde una legislación obliga al comprador a recibir y otra no. Esta norma fija una solución directa en caso de que el vendedor entregue antes la mercancía diciendo que el comprador tiene la opción de rehusarse. 3.1.1.3. NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA NO CONSTITUCIONALES Estas son normas que salvaguardan la organización política, social o ecónomica del país pero que se encuentran en la legislación secundaria. Generalmente, estas normas son catalogadas como normas de orden público. Estás normas también excluyen la aplicación de un derecho extranjero y deben aplicarse sobre las normas extranjeras. Por ejemplo: El artículo 8 de la Ley Monetaria dice que “La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago”. Esta norma es considerada necesaria para salvaguardar la estabilidad económica del país, por lo que no aplicaría nunca otra legislación. 3.1.1.4. NORMAS MATERIALES Lic. Martin Morfin Ruiz

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Las normas materiales son normas internas con vocación internacional, es decir, fueron creadas específicamente por el legislador para regular una situación internacional. Crean un sistema de normas sustantivas específicas para la solución de controversias en las que existen elementos que las vinculan con diversas legislaciones. Las normas materiales son respaldadas por las corrientes más modernas del DIP como solución del conflicto de ley pues se usan para regular de fondo un conflicto de ley y dar soluciones directas y específicas, utilizando, en ocasiones, criterios diferentes a los adoptados en la legislación local. Ejemplo de estas normas lo encontramos en instrumentos nacionales en materia de compraventa internacional, adopción internacional, alimentos internacionales, franquicias internacionales, arrendamiento financiero internacional, factoraje financiero internacional, etc… Las normas materiales dan una solución estableciendo las obligaciones de hacer, no hacer, dar o tolerar. Por ejemplo: “Un americano pretende adoptar una mexicana para vivir en Inglaterra”, si una demanda se presenta en México, podría pensarse que existen tres normas jurídicas aplicables: la de EUA, la de México y la de UK, las normas de conflicto nos dirían cual es aplicable entre las tres. En cambio, la norma jurídica material regula directamente los requisitos para adoptar, la capacidad, cual es la residencia permanente y las formalidades en las adopciones internacionales. Es decir, la ley ya dice cual es la solución para el caso concreto, que aquí es adopción internacional artículos 410 E y 410 F del CC Federal. PASO 3.1.2. MÉTODO CONFLICTUALISTA CLÁSI CO Representación gráfica del método conflictualista clásico en conflictos sencillos y complejos:

Situación de hecho  Factor de conexión internacionales  Cuestión de derecho  Calificación  Regla de conflicto  Ley aplicable  - Remisión y reenvío - Causales de exclusión de la lex extra fori - Interpretación de la lex extra fori

Q ► RC = LA Lic. Martin Morfin Ruiz

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El Método Conflictualista Clásico (MCC) fue teorizado por Savigny y consiste en calificar la cuestión de derecho, encontrar la regla de conflicto que le es aplicable a la categoría jurídica resultante de la calificación y aplicar un silogismo lógico jurídico para encontrar la ley aplicable. Para hacer un análisis de caso con el MCC se debe primero delimitar la situación de hecho y tener claro los hechos relevantes de dicha situación. Entre más claro este delimitada la situación a calificar más sencillo será la aplicación del MCC. Una vez delimitada la situación de hecho hay que separar los factores de conexión internacionales. Estos son los elementos de la situación que ligan la controversia a un determinado lugar y a la vigencia especial de determinada ley. Por ejemplo: En un contrato de arrendamiento entre dos Colombianos con domicilio en Bogotá y firmado en esa ciudad de un bien inmueble ubicado en Puerto Vallarta Jalisco, donde se pactó que el pago de las rentas sería en Bogotá, Colombia existen factores de conexión internacional con Colombia (la nacionalidad de las partes, los domicilios de las partes, el lugar de celebración del contrato, el lugar de pago) y con México (el lugar de ubicación del inmueble y el lugar de ejecución del contrato de arrendamiento). Finalmente, se debe de calificar la cuestión, encontrar la regla de conflicto y determinar la ley aplicable. 3.1.2.1. EL MÉTODO CONFLICTUAL: LA CALIFICACIÓN La calificación es una actividad que realizamos todos los abogados de forma innata para encontrar en qué categoría (institución jurídica) encuadra las situaciones que se analizan. El órgano jurisdiccional hace también procesos de clasificación para determinar las instituciones que intervienen en la controversia que ha sido sometida a proceso. Esta es una condición necesaria para que el juez esté en posibilidades de determinar cuál es la norma conflictual aplicable al caso, utilizarla y, como resultado de ello, derivar el derecho que usará para resolver el fondo del asunto. Es importante recordar que, si bien la calificación es casuística y por lo tanto cambia de acuerdo a los hechos, la norma conflictual es de carácter general y abstracta. ¿Cómo proceder a la calificación? 1. Determinar los datos que configuran el caso. 2. Seleccionar, entre los hechos, aquellos que tienen trascendencia jurídica a la vista de la pretensión o pretensiones de las partes. 3. Escoger la categoría (institución jurídica) que lógicamente aplicaría mejor al caso concreto. Para identificar la categoría, se debe utilizar un método deductivo (de lo general a lo particular) teniendo como premisas, los hecho.

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Por ejemplo: Si queremos saber si un poder otorgado en el extranjero debe constar o no en escritura pública, el proceso de calificación debe ir de lo general a lo particular, así partiríamos del Derecho Civil, continuaríamos con Obligaciones, Contratos, Contratos de Mandato, Forma de los Contratos de Mandato y terminaríamos con una categoría que sería Forma de los Contratos de Mandato otorgados en el extranjero. La calificación tiende a ser un proceso complicado pues requiere de un amplio conocimiento de las instituciones jurídicas en general y de las normas de conflicto disponibles en la legislación. Para ello, es importante revisar no solamente las reglas de conflicto generales, si no también las normas específicas de la institución que estamos analizando. CONFLICTO DE CALIFICACIÓN La calificación es inherente a todo razonamiento jurídico y no constituye una actividad propia y específica del Derecho Internacional privado, sin embargo, en esta disciplina, pueden surgir problemas específicos al llevar a cabo la tarea de calificación, puesto que concurren varios ordenamientos jurídicos vinculados con una misma relación y cada uno de ellos posee sus propios conceptos y calificaciones. Así, surge un nuevo problema que es el conflicto de calificación. Este conflicto se origina cuando el acto o hecho jurídico se ubica en instituciones diferentes en cada uno de los ordenamientos con los cuales la controversia tiene puntos de conexión. Para resolverlo tenemos tres metodologías: 1. De lex fori: Se califican conforme a la ley del juez. Esto tiene el grave problema de se puede desvirtuar el derecho extranjero y prevalece el interno sobre este. 2. De lex causae: Se califica conforme a la ley extranjera. No obstante, como dice Niboyet, está calificación prejuzga sobre la ley aplicable en un momento muy temprano del análisis. Es decir, hay una contradicción pues se aplica el derecho extranjero sin que se haya resuelto el conflicto de ley. 3. Método comparativo (dritte schule): con este método se propone que la calificación se haga desligando los conceptos jurídicos a su contenido. Es decir, que no se use la palabra testamento, y, en su lugar se use última voluntad. Etc.. En México, no existen normas o jurisprudencia que resuelvan el conflicto de calificación. Por lo que consideramos que la mejor opción es el método comparativo. Únicamente el artículo 14 Fracc III dice algo al respecto. Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen

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Derecho Internacional Privado instituciones o procedimientos análogos; Este artículo establece que en la aplicación del derecho extranjero se debe analizar la analogía de las instituciones. INSTITUCIÓN DESCONOCIDA Uno de los problemas con los que se enfrenta el juez al momento de calificar, es la institución desconocida. Este resulta cuando la figura ante la cual se encuentra es desconocida para su ordenamiento jurídico. La primera solución la dio Savigny, diciendo que el juez nacional no puede reconocer ni aplicar instituciones desconocidas. Esta postura fue rápidamente descartada por soluciones más elegantes como la que ofrece J. Garde Castillo en su libro “La Institución Desconocida”. Garde Castillo propone la existencia de cinco grupos de instituciones extranjeras que el juez puede encontrar en la búsqueda y aplicación del Derecho designado por su norma de conflicto. El primero está integrado por instituciones extranjeras con una identidad o gran analogía con las correspondientes de nuestra legislación, siendo más frecuente la analogía que la identidad. Las instituciones comprendidas en este grupo no plantean problemas en cuanto a su aplicación. Pues el juez las conoce bien. El segundo grupo comprende las instituciones desconocidas por la imprevisión del legislador. En esta categoría no sólo se incluyen las instituciones no previstas en la Ley positiva, sino también aquellas que no han sido consideradas siquiera por una regulación consuetudinaria. El tercer conjunto se compone de instituciones que son desconocidas debido a discrepancias técnicas, se trata de instituciones que, en un sentido muy amplio, están presentes en todos los ordenamientos jurídicos, pero en las que el juez puede hallar una falta de paralelismo con la propia. En el cuarto grupo se ubican las instituciones prohibidas, por considerarse contrarias a uno de los principios esenciales del ordenamiento del foro, lo que hará que la institución sea rechazada, pero no por ser desconocida sino por razones de orden público. Finalmente, en el quinto grupo encontramos las instituciones desconocidas por falta de información del juez, cuestión que guarda estrecha relación con los problemas producidos en el foro, por el proceso de aplicación de un Derecho extranjero.

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Derecho Internacional Privado Sólo pueden considerarse desconocidas, aquellas instituciones totalmente imprevistas por el legislador y carentes de una regulación consuetudinaria en nuestro ordenamiento que supla tal imprevisión, y algunos casos de gran discrepancia técnica. Antes de determinar una institución como desconocida, el juez debe realizar una tarea de Derecho comparado que le conduzca a desentrañar la naturaleza de la institución que tiene ante sí, con el objeto de determinar si no existe en su ordenamiento jurídico una institución que desempeñe funciones idénticas pero con otros nombres. Este proceso se llama “Calificación Funcional”. Si el juez no encuentra una figura análoga dentro de su ordenamiento jurídico, el juez debe rechazar la aplicación del Derecho extranjero. El artículo 14 fracc III del CCF dice que: Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos. En este sentido, el derecho mexicano exige la existencia de analogía para la aplicación de instituciones desconocidas. 3.1.2.2. EL MÉTODO CONFLICTUAL: LAS REGLAS DE CONFLICTO La norma de conflicto elige a la norma sustantiva que va a regir la conducta humana. Estas normas forman el cuerpo del método tradicional de solución de conflictos de leyes y es aquí donde entra, principalmente el método confl...


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