Parcial 1 de Derecho Penal I PDF

Title Parcial 1 de Derecho Penal I
Course Derecho Penal
Institution Universidad Blas Pascal
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Escuela toscana Su principio básico es que el delito es un ente jurídico. Su doctrina se funda en criterios relacionados con la esencia del delito y de la pena. De este principio surge el primer postulado, el cual dice que si el delito es un ente jurídico, cuya esencia está en la contradicción del hecho con la ley, ningún hecho puede considerarse delito si no ataca el Derecho. De este postulado, surge el segundo: la medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados. El hombre es responsable de sus actos, porque los ejecuta libremente (libre albedrío) y la responsabilidad fundada en este libre albedrío se denomina “responsabilidad moral”. Para que un hecho sea contrario a la ley, es decir, pueda imputarse como delito, debe poseer determinadas fuerzas: 1. La fuerza física subjetiva (el acto externo sin el cual no hay delito: los pensamientos no merecen pena) 2. La fuerza moral subjetiva (la culpabilidad del autor: no hay crimen ni pena sin culpa) 3. La fuerza física objetiva (la lesión jurídica causada por el hecho: no hay crimen sin lesión -a un bien jurídicamente protegido por el derecho penal-) 4. La fuerza moral objetiva (el mal ejemplo, la intranquilidad que produce en la sociedad) La escuela Toscana concibe al hombre como un ser inteligente y libre y al cometer un delito se le atribuye la responsabilidad moral e individual, sustentando la culpabilidad. Esta culpabilidad es retribuida mediante la pena. Entonces se lo sanciona, en carácter de pena, de castigo, de retribución por el mal causado 2. Escuela positiva No considera al delito un ente jurídico, como la escuela toscana, sino un ente de hecho. Esta escuela fundó la responsabilidad criminal sobre lo siguiente: 1. Al libre albedrío lo sustituyó por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales. 2. En consecuencia, a la responsabilidad moral (culpabilidad individual) la sustituyó por la responsabilidad social, fundada en la necesidad de la defensa de la sociedad como organismo 3. Como fundamento, no de la pena, sino de la sanción, sustituyó el criterio objetivo de la entidad del delito, por el subjetivo de la peligrosidad de los delincuentes, clasificados en especies o tipos. El delincuente no es libre de elegir entre una conducta buena o mala; si él ejecuta un hecho que perjudica a la sociedad, es porque una fuerza natural que se encuentra en él lo impulsa a ello. Si bien el delincuente no elige delinquir, como sus actos perjudican a la sociedad con la cual él convive debe responder por sus actos, tiene una responsabilidad social, vive en sociedad y la sociedad debe evitar el delito. La sanción cumpliría las funciones de la medida de seguridad, donde se preservaría el bienestar de la sociedad y se procuraría la readaptación del delincuente al medio social, protegiendo de esta forma a la sociedad y reeducando al delincuente. 2Las normas primarias están dirigidas a los ciudadanos a quienes prohiben la realización de ciertas conductas. Estas normas son admitidas por la doctrina como un presupuesto de la teoría del delito concebido como infracción de una norma. Están destinadas a apelar a la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir. Están constituidas por las prohibiciones y los mandatos cuya violación determina la antijuricidad de la conducta. Las normas secundarias están dirigidas a los jueces ordenándoles la imposición de sanciones penales en el caso de que se cometan delitos. Tienen carácter imperativo, pues ordena al juez la imposición de la pena o medidas de seguridad.

Estas normas secundarias refuerzan la motivación del ciudadano mediante la amenaza de la pena. Es a través de la sanción que se orienta al magistrado, que deberá aplicarla toda vez que algún individuo realice una infracción de los mandatos normativos. El contenido son las sanciones o medidas de seguridad ante el delito. 3Determinación legal de las penas Esta garantía excluye las penas extraordinarias admitidas por las antiguas legislaciones (leyes supletorias del derecho escrito en los casos de hechos que habían escapado a la prohibición de la ley), no se satisface con la simple declaración legal de que el hecho debe ser castigado o que merece una pena, sino que demanda la determinación concreta de la pena conminada para cada delito. Esto requiere que la pena este referida al hecho delictivo y que este individualizada por su especie y medida. Penas medibles por razón del tiempo: La individualización no exige que su finalización este predeterminada, basta con que la ley señale si es temporal o perpetua. Si fuese temporal debería expresar si es determinada o indeterminada. Penas medibles en razón de cantidad: Deben estar determinadas en su monto. Para excluir la arbitrariedad de la represión es necesario que el principio nullum crimen sine lege se complemente con el nullapoena sine lege. Constitución Nacional. Art. 18. Que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados antes del hecho. 41) Es una infracción del Derecho Penal Común, siendo que éste, se ocupa de los delitos o crímenes más graves. El delito es la infracción ofensiva a los bienes de los individuos como tales, ó como miembros de la sociedad, (seguridad política, seguridad, tranquilidad). Estas infracciones se manifiestan en lo que atañe a la culpabilidad del autor, a la tentativa y a la pena. 2) Es una infracción del Derecho Penal Contravencional ya que estas infracciones trasgreden solo las leyes que mandan o prohiben atendiendo a la prosperidad o bienestar de la sociedad. La contravención es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal. Las penas contravencionales típicas son el arresto, la multa, el decomiso, la clausura y sanciones menores. En la contravención el dolo y la culpa no desempeñan ningún papel en lo que respecta a la gravedad y por regla, para castigarla, basta “la culpa”. 5Sí, correspondería aplicar nuestro Código Penal de acuerdo al principio de: Principio territorial La ley penal vale para los hechos cometidos en el territorio de la nación o en los lugares sometidos a su jurisdicción, sin distinción de la nacionalidad de las personas o de su condición de domiciliados o transeúntes (CP, art 1). El principio territorial se basa en la soberanía nacional, y salvo excepciones consentidas, excluyentes de la aplicación de la ley extranjera. Lo que limita la aplicación territorial de la ley es el concepto jurídico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensión física, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdicción" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus límites internacionales, el mar territorial, el espacio aéreo, las naves y aeronaves públicas y privadas con pabellón nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su especio aéreo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdicción.

Para determinar el lugar donde el delito se cometió, es necesario saber “cuando” se considera que el delito ha sido “cometido”. La comisión del delito se destaca en dos partes: a) La acción: manifestación de voluntad de cometer el delito, a través de una actividad física o conducta tendiente a lograr el delito. b) El resultado: consecuencias de la acción que puede consistir en un daño o en un peligro para un bien jurídico. En base a estas 2 partes, la doctrina dio distintas opiniones sobre cuál es el lugar de comisión del delito: 1En el cual se llevó a cabo la acción. 2En el cual se produce el resultado. 3En el que se llevó a cabo la acción o bien, donde se produjo el resultado. En el caso mencionado, la acción y el resultado se lleva a cabo en la provincia de Córdoba (territorio argentino); por lo cual, se aplicarán las leyes argentinas sin considerar la nacionalidad de la víctima o damnificado y del autor del delito....


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