PREGUNTAS EXAMEN FINAL DE DERECHO PENAL I PDF

Title PREGUNTAS EXAMEN FINAL DE DERECHO PENAL I
Course Derecho Penal I
Institution Universitat de València
Pages 79
File Size 1.3 MB
File Type PDF
Total Downloads 10
Total Views 145

Summary

Download PREGUNTAS EXAMEN FINAL DE DERECHO PENAL I PDF


Description

USUARIO: gcm7 PREGUNTAS EXAMEN FINAL DE DERECHO PENAL I

1. Concepto, naturaleza y función del Derecho penal. Concepto: El derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico formado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del estado () en las que, mayormente a fin de tutelar bienes jurídicos se definen delitos para los cuales se establecen penas y medidas de seguridad. Naturaleza: El Derecho Penal es derecho Público, su función de castigar corresponde al poder público. El Derecho Penal es parte del ordenamiento jurídico positivo, son normas jurídicas creadas por una comunidad políticamente organizada, su cumplimiento se garantiza mediante la fuerza pública, no pudiéndose imponer ningún castigo sino en virtud de normas positivas establecidas claramente por el Estado. El derecho Penal es un derecho autónomo que establece sus presupuestos y fija sus consecuencias jurídicas propias. Pese a esa autonomía, tiene una serie de límites debido a la unidad y congruencia del ordenamiento jurídico: El resto de ramas del ordenamiento se encuentran interrelacionadas con él, a pesar de que el D. Penal no se encuentre vinculado con determinados conceptos. Esta unidad y congruencia podemos observarla en la idea de que cualquier otra parte del ordenamiento que considere una situación conforme a Derecho no puede ser castigado por el D. Penal. (ej: si el D. Civil contempla una situación como legal, el C. Penal no puede castigar esa conducta, es un límite). Función: El DP sirve para proteger bienes jurídicos, ya sean estos en sentido estricto o intereses difusos. Cuando se habla de bien jurídico en sentido estricto, nos estamos refiriendo a bienes que pertenecen a particulares, como la vida, mientras que aquéllos llamados intereses difusos no pertenecen a una persona en concreto sino a todas, como el medio ambiente, delitos contra la Administración de justicia, o a una colectividad más pequeña, como son los delitos societarios. La finalidad última que se persigue con el DP es evitar que se lesionen o se pongan en peligro esos bienes jurídicos, las normas penales son el instrumento para llevarlo a cabo ya que la pena con que amenazan intimida al colectivo social de no cometer el delito. Ésta es una función de prevención general del delito. Existe una segunda función que se atribuye al DP, se trata de la llamada función de prevención especial (art.2 CP). Ésta, a diferencia de la anterior, no se dirige al colectivo social sino que se dirige al sujeto que ya ha cometido el delito y está cumpliendo la pena y lo que se persigue es reeducar y resocializar al delincuente para que no reincida. En general estas dos funciones pretenden evitar que se cometan delitos, pero no son totalmente eficaces ya que muchos sujetos aun sabiendo que se les puede imponer una pena

cometen esa conducta penada y además, muchos de ellos, tras cumplir la pena no se reinsertan y reinciden en el crimen. En toda norma jurídica tiene que existir un bien jurídico, individual o colectivo, que lo único que tiene que cumplir para su eficaz protección es que no sea inconstitucional (por ej. No se puede proteger una determinada moral porque la CE declara un pluralismo político e ideológico), lo que no significa que todo lo recogido en la CE tiene que ser protegido penalmente. Para elegir que bienes jurídicos tienen que ser protegidos penalmente el legislador debe atender a varios principios: 

Principio de fragmentariedad, por el que se protege sólo una parte del bien jurídico, como son los ataques más graves.



Principio de subsidiariedad: el DP es subsidiario, actúa cuando la protección mediante otros sectores del Derecho es ineficaz.



Principio de intervención mínima: el DP sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes.



Principio de intervención legalizada, como control del poder punitivo estatal.

2. El principio de legalidad: reserva de ley y leyes penales en blanco. El Principio de Legalidad supone que nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no hay descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad, que la ley no haya establecido con anterioridad. Tampoco podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley penal. El principio de legalidad en materia penal sería la Suprema garantía individual que consiste en la necesidad de la ley previa al castigo. En un Estado de Derecho, el principio de legalidad resulta fundamental puesto que la única fuente del Derecho Penal es la ley. Este principio es reconocido universalmente; ya que se traduce esencialmente en la observancia de todas las normas; es decir que se manifiesta en todos los ordenamientos en los cuales se tenga que sujetar el poder público a determinadas normas de observancia obligatorio. En materia penal el principio de legalidad garantiza que el Estado determinará de forma clara, en la ley penal, que infracciones constituyen delito y cuáles constituyen falta; y a la vez, señalar las sanciones y las medidas de seguridad que se aplicarán en cada caso de violación a la norma. El principio de legalidad penal se expresa con el aforismo "nullum crimen, nulla pœna sine lege". Del principio de legalidad penal se derivan varias garantías tradicionales: 

La garantía criminal “nullum crimen sine lege”



La garantía penal “nulla poena sine lege”



La garantía jurisdiccional “nullum crimen, nulla poena sine iudizio legale”



La garantía ejecutiva “nulla executio sine lege”

El principio de legalidad constituye un principio rector justo dentro del Derecho Penal cuya función es la de garantizar el respeto de los Derechos de ciudadano. Las garantías en el marco de este principio de legalidad son: 

Garantía Criminal: Consiste en que ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal.



Garantía Penal: Esta garantía va encaminada a tal sentido de que no se podrá imponerse una pena que no hay sido establecido previamente por la ley.



Garantía Jurisdiccional: Esta garantía expone que nadie podrá ser condenado sino en virtud de sentencia firme pronunciada por un tribunal; es decir que, exige que tanto la existencia de un delito como la imposición de la pena, sean determinadas por una sentencia judicial.



Garantía de Ejecución: Esta garantía expone que no se podrá ejecutarse pena alguna en forma distinta de la prescrita por la ley y reglamentos, esto implica que la pena ejecutada se debe hallar sujeta a una regulación legal.

De estas garantías del principio de legalidad se desprende que este principio comporta: 

la exigencia de ley previa (“nullum crimen, nulla poena sine lege previa”)



la exigencia de ley cierta (“nullum crimen, nulla poena sine lege certa”), deben de ser normas formuladas de forma clara y precisa a fin de que los hechos castigados en ellas estén delimitados al máximo y que sus destinatarios puedan comprender con la mayor facilidad posible cuales son los comportamientos punibles.



la prohibición de la analogía (“nullum crimen, nulla poena sine lege stricta”), cuando un juez se encuentra con un supuesto de hecho para el cual no hay solución legalmente prevista y lo resuelve aplicando una norma establecida en una ley para casos semejantes al que ahora enjuicia, para casos que responden a un parecido criterio valorativo.



el principio ne bis in idem.

La reserva de ley en el principio de legalidad aparece como una necesidad al poder punitivo del Estado y una consecuencia del pensamiento ilustrado que mantenía que "frente al gobierno de los hombres contraponía el gobierno de las leyes". Implica en este orden la supremacía del Legislativo sobre el Ejecutivo, ya que la Constitución reserva a éste la potestad de definir los delitos y las penas. En Derecho penal, se conocen como leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento a aquellos preceptos penales principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones legales del mismo o inferior rango. En cuanto a la utilización de leyes penales en blanco puede suponer una vulneración del principio de legalidad en Derecho penal. El principio de legalidad penal conlleva cuatro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y "lex stricta". A saber: ley escrita, cierta, previa y estricta. Las dos primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas penales que hacen un reenvío a normas de rango menor.

Por otra parte, también implica una vulneración del principio de separación de poderes, puesto que habilita al poder ejecutivo para que instituya prohibiciones penales, lo cual debería estar reservado al poder legislativo.

3. El principio de legalidad: contenido material e interpretación de la ley penal. Contenido norma penal En cuanto al Contenido los elementos que integran el principio de legalidad pueden estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material: 1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser Orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas. 2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son: La Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta 4 consecuencias: - La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo. - La prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales. - La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida) - Reserva legal, manifestación que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios de formación de legislación penal (Como podrían ser la costumbre o las resoluciones judiciales) Interpretación de la ley penal La interpretación de la ley penal se define como fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; Esto es, comprender lo que la ley dice en abstracto para ser aplicado al caso en concreto. En este sentido, se reconoce que la ley debe ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica. Reglas que rigen la interpretación Cualquiera sea el intérprete y la naturaleza de la interpretación, son válidos principios generales que deben considerarse:



Debe indagarse la voluntad de la ley, considerada objetivamente. Cuando hay disidencia entre lo que el legislador ha propuesto y lo que dice la ley, debe primar esto último.



Debe tomarse en cuanta el momento de aplicación de la ley, no en tiempo de su elaboración.



Debe considerarse la finalidad actual de la ley, considerando el fin perseguido por el ordenamiento jurídico en su totalidad.



El valor de la norma debe apreciarse recordando que recibe limitaciones y es afectada por todas las demás.



La labor interpretativa no busca beneficiar ni perjudicar al delincuente, sino desentrañar el verdadero sentido de la ley.

Criterios de la Interpretación de la Ley Penal. Las diferentes clases de interpretación de la ley Penal se agrupan de la siguiente manera: 

Interpretación auténtica: Esta es la interpretación que hace el propio autor de la ley quien por medio de otra norma jurídica con carácter obligatorio y general se encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera que esta interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra ley.



Judicial: Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el órgano jurisdiccional.



Doctrinal: Como su nombre lo indica, es la realizada por los doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y esta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta interpretación carece de toda obligatoriedad.

Según el sujeto que la realiza, que a su vez puede ser: Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico. 

Gramatical: También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas.



Teleológica: Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.



Sistemática. Partiendo de la base que el orden jurídico es uno solo, no existen normas que tengan total independencia. Es necesario, pues, interpretar relacionando las normas penales con las otras que componen el sistema y, particularmente, con las que tratan la misma institución.



Progresiva. Las leyes disponen para el futuro y no es posible exigirles que prevean las transformaciones científicas, sociales y jurídicas que puedan

producirse, por cuya razón "es necesario adaptar las leyes a las necesidades de la época, estableciendo de este modo la conexión del ayer con el hoy" Según los métodos utilizados, que puede ser: 

Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende como surge de sus palabras.



Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (in dubio pro reo).



Extensiva: Es cuando se amplia el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.

Según los resultados de la interpretación, esta puede ser: La Analogía: La Analogía Penal se produce cuando un juez se encuentra con un supuesto de hecho para el cual no hay solución legalmente prevista y lo resuelve aplicando una norma establecida en una ley para casos semejantes al que ahora enjuicia, para casos que responden a un parecido criterio valorativo. Entonces mediante el procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar. Estaría la llamada analogía "in bonam partem", la cual sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar. La prohibición de la analogía afecta, sin ningún género de dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, es decir a la denominada analogía "in malam partem". Esto en consecuencia directo del sentido garantiza el principio de legalidad que actúa como límite a la intervención punitiva del Estado y significa que no pueden aplicarse analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal porque definen las conductas punibles ni tampoco que la agravian en función de determinadas circunstancias.

4. El principio de proporcionalidad en sentido amplio o principio de prohibición de exceso. Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o restricción de la libertad y consiguientemente a la de limitar su uso a lo imprescindible y lo imprescindible se establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Este principio supone: -

El Principio de Adecuación de las Penas a su fin de Tutela. El Principio de Necesidad, pues las penas se aplican solo frente a los ataques más graves y cuando el resto del derecho sea ineficaz.

En el CE no se encuentra de manera expresa este principio, se encuentra implícito en varios preceptos: art.1 se declara la libertad valor superior del ordenamiento jurídico español, art.10 reconocimiento de la dignidad personal y de los derechos inherentes, art.15 prohibición de la tortura, art.17 limitación de la detención y de la prisión preventiva . El principio de proporcionalidad en sentido estricto supone dos cosas: -El legislador al establecer delitos y sus correspondientes penas ha de buscar el equilibrio entre la entidad de estas y la gravedad de aquellos -El juez ha de acompasar igualmente la pena concreta que impone al condenado con la gravedad del delito cometido por este.

5. El principio non bis in ídem y las relaciones entre Derecho penlal y Derecho administrativo sancionador. Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados, pero la estimación de la excepción del principio non bis in idem exige la concurrencia de los siguientes elementos: 1) La identidad subjetiva supone que el sujeto afectado debe ser el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quien sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto, o que se enjuicie en solitario o en concurrencia con otros afectados. 2) La identidad fáctica supone que los hechos enjuiciados son los mismos, y descarta los supuestos de concurso real de infracciones en que no se está ante un mismo hecho jurídico sino ante varios. Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de noviembre de 1990: “es indudable que el principio non bis in idem no resulta vulnerado cuando las penas se aplican por acciones típicas diversas. La punibilidad acumulativa que se fundamenta en un concurso real de delitos no determina vulneración alguna de este principio precisamente por la diversidad de acciones sancionadas”. 3) La identidad del fundamento o causal, implica que las medidas sancionadoras no pueden concurrir si responden a una misma naturaleza, es decir, si participan de una misma fundamentación teleológica...


Similar Free PDFs