Pedagogía TEMA 1. El Sistema Educativo Español organizacion y gestion PDF

Title Pedagogía TEMA 1. El Sistema Educativo Español organizacion y gestion
Course Estructuras y organización administrativas
Institution Universidad de Salamanca
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ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN TEMA 1. EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

VANESSA IZQUIERDO ÁLVAREZ [email protected]

ÍNDICE 1. DEFINICIÓN DE SISTEMA EDUCATIVO ................................................................... 4 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL ...................... 5 3. FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL ............................................................ 8 4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL ................................................ 9 4.1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL.................................................................... 11 4.1.1. EDUCACIÓN INFANTIL............................................................................................ 11 4.1.2. EDUCACIÓN PRIMARIA .......................................................................................... 12 4.1.3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA .............................................................. 15 4.1.4. BACHILLERATO ....................................................................................................... 16 4.1.5. FORMACIÓN PROFESIONAL ................................................................................... 17 4.2. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL .................................................................... 19 4.2.1. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS ...................................................................................... 19 4.2.2. ENSEÑANZA DE IDIOMAS ......................................................................................19 4.2.3. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS .................................................................................... 20

5. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ...................................................................... 22 5.1. ADMINISTRACIÓN CENTRAL ................................................................................. 24 5.2. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ......................................................................... 25 5.3. ADMINISTRACIÓN LOCAL ..................................................................................... 25 5.4. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA................................................. 26 5.4.1. COMPETENCIAS DE LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS ........................................... 26

6. LEGISLACIÓN EDUCATIVA. TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS ...................................32 6.1. LEY ....................................................................................................................... 32 6.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ..................................................................................... 33 6.3. LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES ............................ 33 6.4. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE CARÁCTER GENERAL ........................................ 33 6.5. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS ............................................................... 34 6.5.1. CONSTITUCIÓN ...................................................................................................... 35 6.5.2. LEYES ORGÁNICAS (Artículo 81 de la Constitución) .............................................. 35 6.5.3. LEYES ORDINARIAS................................................................................................. 35

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6.5.4. LEYES AUTONÓMICAS............................................................................................ 36 6.5.5. DECRETOS LEGISLATIVOS....................................................................................... 36 6.5.6. DECRETOS-LEYES (Artículo 86 de la Constitución).................................................36 6.5.7. REGLAMENTOS ...................................................................................................... 37 6.5.8. OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ........................................................... 37

7. FUENTES LEGISLATIVAS E INSTRUMENTOS DE BÚSQUEDA Y CONSULTA ............. 38 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 42

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1. DEFINICIÓN DE SISTEMA EDUCATIVO Como señalan Carda y Larrosa (2004) el sistema educativo se puede definir como: El conjunto de elementos y factores que configuran el modelo educativo de un país, es decir la forma en que un país concibe, planifica y ejecuta sus ideales educativos. Un sistema educativo estudia aspectos socioculturales, niveles de desarrollo económico y utiliza factores geográficos, territoriales y políticos. (p.123) Podemos, por lo tanto, destacar que la configuración de un determinado sistema educativo va a depender de: Los elementos sociales, culturales, políticos y económicos del lugar y momento en que se diseña. La evolución del sistema educativo y sus distintas configuraciones a través del tiempo responde a ese preciso momento histórico, pero también a los cambios que se van operando en la sociedad y en las nuevas demandas que surgen. Cada sistema educativo es un reflejo de la sociedad de ese momento de sus metas y necesidades. (Carda y Larrosa, 2004, p.123) Podemos señalar que es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas llevados a cabo por el Estado (nacional, provincial o municipal) o reconocidos y supervisados por él a través de los Ministerios de Educación (u organismos equivalentes) en función de una normativa nacional, provincial o municipal. El sistema educativo comprende los niveles de enseñanza y otros servicios educativos. A su vez, éstos se organizan en distintas modalidades educativas. En la legislación española, en concreto el Punto 2 del Artículo Único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) incorpora el Artículo 2 bis a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), señalando que: (...) se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

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2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL La Constitución Española aprobada en 1978 por las Cortes y ratificada por votación popular propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En su Título I se recogen los derechos y deberes fundamentales y entre ellos se reconoce el Derecho a la Educación como uno de los derechos esenciales que los poderes públicos deben garantizar a todos los ciudadanos. A su vez el Artículo 27 desarrolla otros principios básicos relacionados con este derecho fundamental: 1. «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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En la legislación educativa, en concreto en el Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE), en el Capítulo I. Principios y Fines de la Educación, en su Artículo 1. se establecen los Principios del Sistema Educativo Español. Este artículo está configurado de acuerdo con los valores de la Constitución española y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, inspirando los principios que se señalan a continuación. Importante indicar que la posterior ley de educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en su Artículo Único modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y añade los párrafos h bis) y q) al mencionado Artículo 1 de la LOE. Finalmente, y con los cambios de la LOMCE ya incluidos, quedan redactados de la siguiente manera: a. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. b. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. c. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f.

La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

g. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

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h bis. El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. i.

La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

j.

La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

k. La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. l.

El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

m. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ. La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. o. La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. p. La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. q. La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

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3. FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL En el Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) en el Capítulo I. Principios y Fines de la Educación, en su Artículo 2. Fines, se señala que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: a. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. d. La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e. La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f.

El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

g. La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. i.

La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

j.

La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

k. La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

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Además destaca que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL La organización de las enseñanzas del Sistema Educativo Español la establecen, actualmente, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013) anteriormente referenciadas. En la LOE, en el Capítulo II. La Organización de las Enseñanzas y el Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su Artículo 3. Las Enseñanzas se señala que: 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a.

Educación infantil

b.

Educación primaria

c.

Educación secundaria obligatoria

d.

Bachillerato

e.

Formación profesional

f.

Enseñanzas de idiomas

g.

Enseñanzas artísticas

h.

Enseñanzas deportivas

i.

Educación de personas adultas

j.

Enseñanza universitaria

3. La Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la Educación Básica.

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4. La Educación Secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Postobligatoria. Constituye la Educación Secundaria Postobligatoria el Bachillerato, la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio. 5. La Enseñanza Universitaria, las Enseñanzas Artísticas Superiores, la Formación Profesional de Grado Superior, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior constituyen la Educación Superior. 6. Las enseñanzas de Idiomas, las Artísticas y las Deportivas tienen la consideración de Enseñanzas De Régimen Especial. 7. La Enseñanza Universitaria se regula por sus normas específicas. 8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. 9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. Por su parte la LOMCE, en su Artículo Único, añade al Artículo 3 de la LOE el apartado 10: 10. Los Ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

En cuanto a la Enseñanza básica, la LOE en el Artículo 4 (sin modificación en la LOMCE) señala: 1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 (Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria) de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en

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régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.

A continuación presentamos los Principios Generales y de Organización de las Enseñanzas de Régimen General y las Enseñanza de Régimen Especial.

4.1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL 4.1.1. EDUCACIÓN INFANTIL LOE, Capítulo I. Educación Infantil, Artículo 12. Principios Generales (sin modificación en la LOMCE) 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. 3. ...


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