Positivismo en tiempos modernos PDF

Title Positivismo en tiempos modernos
Course Psicologia
Institution Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
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Positivismo...


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Positivismo

Psicología &orense

ůWŽƐŝƚŝǀŝƐŵŽ Enrico Ferri, una de las tres figuras centrales de la escuela positiva, veía en el positivismo no sólo un movimiento de reforma -un ataque frontal contra el modelo clásico mismo- sino también una trasformación copernicana de la concepción que el hombre tenía del delito y la naturaleza humana. “La misión histórica de la escuela (clásica) consistió en una reducción de la pena (…) Ahora completamos la misión práctica y científica de la escuela clásica con una misión más noble y provechosa, añadiendo al problema de la disminución de las penas el problema de la disminución de los delitos.”

El positivismo creía que su papel era eliminar sistemáticamente la “metafísica” del libre albedrío de la escuela clásica y remplazarla por una ciencia de la sociedad, asignándose la misión de erradicar el delito. Según uno de sus adherentes contemporáneos Eysenck (1970), el positivismo ofrece a la sociedad un enfoque totalmente diferente de la criminalidad, un enfoque que sólo persigue fines prácticos, como la eliminación de la conducta antisocial, libre de creencias inútiles, filosóficas, punitivas y ético-religiosas. Desde fines del siglo XIX la práctica judicial y penal ha estado dominada por el modelo neoclásico, mientras que la mayor parte de los estudios psicológicos y sociológicos de la acción delictiva y desviada se han efectuado dentro de un marco más o menos positivista. 3HULyGLFDPHQWHORVGRVPRGHORVHQWUDQHQFRQIOLFWR\HQUHDOLGDGORV GHEDWHVDFHUFDGHODUHVSRQVDELOLGDGHQODILORVRItDSHQDOVRQ WHVWLPRQLRGHORVLQWHQWRVGHORVFODVLFLVWDVSRURSRQHUVHDODV LQFXUVLRQHVSRVLWLYLVWDV

Es importante distinguir el positivismo que se emplea en la criminología del que aparece en la teoría social y psicológica general, aunque más no sea porque el positivismo criminológico se ha constituido más obvia y claramente con miras a su aplicación práctica inmediata. En este caso, nuestro propósito es poner de relieve los elementos comunes presentes en las numerosas versiones de la criminología positivista. Sabemos que, en cuanto a los detalles, algunas teorías trascenderán los límites de este modelo, pero sostenemos que su orientación general coincidirá invariablemente con los parámetros de tal modelo. El atributo primordial del positivismo, del cual pueden deducirse todas sus características principales, es su insistencia en la unidad del método científico. Esto quiere decir que las premisas e instrumentos que se consideran eficaces para el estudio del mundo físico tienen igual validez y utilidad para el estudio de la sociedad y el hombre. Insistiendo en esta idea, los positivistas han propuesto el uso de métodos para cuantificar el comportamiento, han aclamado la objetividad del científico y han afirmado que la acción humana posee una naturaleza definida y regida por leyes.

La cuantificación del comportamiento Las Ciencias Físico-Naturales habían tratado de descubrir generalidades similares a leyes, con la medición y la cuantificación de los fenómenos. La criminología positivista siguió un rumbo análogo tratando de desarrollar unidades precisas y calculables de delitos y conductas desviadas como paso preliminar a la generalización. El problema que tenía que superar era distinguir el delito y la conducta desviada del comportamiento normal sobre una base cuantificable; la solución inmediata y obvia era recurrir a las estadísticas de criminalidad, dado que ofrecían algunos detalles sobre la cantidad y los tipos de delitos cometidos. Las contradicciones surgieron en forma inmediata y evidente: Las estadísticas estaban categorizadas en términos legales, los que podían no prestarse al análisis científico. Las estadísticas se basaban en los delitos de los que la policía tenía conocimiento, que eran (y son) en muchos casos una pequeña proporción de la cantidad total de actos criminales cometidos. La delincuencia total, tal como estaba representada por las estadísticas, podía variar considerablemente en función del grado de vigilancia policial, del despliegue de fuerzas policiales, de la disposición del público a denunciar determinados delitos, entre

otras cosas, sin que hubiese ningún cambio real en la cuantía de las infracciones a la ley. En las estadísticas, el delito está definido sólo como infracción de leyes, pero éstas pueden reflejar únicamente el capricho de los legisladores o los intereses de grupos poderosos. Es posible que no representen la existencia de ningún consenso moral, de tipo universal o persistente, en la población en general. En la búsqueda de un patrón moral en el cual basar una ciencia positiva, esos problemas tuvieron dos soluciones generales: la del positivismo liberal y la del positivismo radical. El positivismo liberal Los positivistas liberales admiten los defectos de las estadísticas de criminalidad pero entienden que pueden introducírseles determinadas modificaciones para poder emplearlas con fines analíticos. El supuesto es que hay un consenso en la comunidad y que la ley representa una cristalización formal del mismo. Según esta definición, el delito es necesariamente un caso de desviación extrema. Esta es básicamente la posición asumida por Leslie Wilkins (1964) en su búsqueda de un modelo estadístico de la conformidad y la desviación: “Una sociedad en la que una gran proporción de la población practica ordinariamente una forma determinada de conducta tenderá a permitir esa conducta y a no definirla como desviada". En realidad, según una interpretación del término "desviado", es imposible pensar que cualquier acto se clasifique como desviado si la mayoría de la población que vive en esa cultura se comporta de ordinario en esa forma. A causa de la inercia propia de los sistemas sociales, la definición oficial de desviación puede quedar rezagada respecto de las definiciones adoptadas por distintas personas. Durante cierto tiempo, una minoría dominante o un grupo poderoso pueden persuadir a la mayoría de que permita que las definiciones no se modifiquen porque reflejan ciertas pautas idealizadas de comportamiento que la mayoría tiende a aceptar. Pero, en los países democráticos, hay escaso margen para que existan diferencias notables entre las definiciones de la mayoría de la gente y las definiciones codificadas. Detrás de esta posición, por supuesto, está la noción implícitamente clásica de que el régimen legal refleja contratos libremente concertados entre hombres racionales y la sociedad liberal. Por lo tanto, la desviación respecto de leyes de esa clase da al criminólogo una información inestimable sobre la tendencia fundamental de los hombres a actuar de conformidad con principios sociales del tipo más elaborado, o a desviarse de ellos, nos informa acerca de la distribución de los casos patológicos en una sociedad más o menos perfecta.

Los infractores sentenciados representan la aproximación más fiel posible a aquellos que efectivamente han violado la ley, cuidadosamente elegidos con el tamiz de las garantías del debido proceso; en ninguna otra actividad de control social se trata de determinar la infracción de normas con tanto rigor y precisión. Aunque se admite que las cifras pueden no representar cabalmente las faltas leves, se entiende que las faltas más serias cometidas por delincuentes no peligrosos y la gran mayoría de los crímenes graves quedan consignadas. La tarea fundamental consiste en reformular las categorías empleadas en las estadísticas oficiales para contar con datos que estén más de acuerdo con los intereses y objetivos del científico. Esta perspectiva predomina, sobre todo, en los organismos oficiales que se ocupan de la delincuencia y, por ejemplo, en las investigaciones patrocinadas por gobiernos. Las estadísticas oficiales sobre delincuencia de menores publicadas habitualmente y que, supuestamente, proporcionaban un índice correcto de ese fenómeno, eran imperfectas y no se adecuaban a ese propósito, o bien se referían a los casos respecto de los cuales se había iniciado un proceso judicial, con lo que se dejaba de lado el alto porcentaje de delitos -a menudo cerca de la mitad o hasta los dos tercios- resueltos por la policía con simples advertencias o remitiendo a los culpables a alguna agencia social independiente de los tribunales; o bien se basaban en la cantidad de jóvenes acusados por la policía de delitos determinados, cuya calificación se tomaba del código penal o de leyes sobre tribunales para jóvenes. Estábamos convencidos de que los registros policiales sobre delincuencia constituirían el mejor fundamento para elaborar uno o más índices, pero también lo estábamos que era necesario reformular los principios adoptados por los organismos policiales para recopilar y publicar estadísticas de delincuencia. Los autores comenzaron por examinar los registros policiales para ampliar los limitados datos disponibles y perfeccionar la categorización de las estadísticas básicas. Eligieron aquellos tipos de delito que tenían la mayor probabilidad de ser señalados a la atención de la policía con regularidad suficiente, tal que la proporción de ellos de la que se tuviese conocimiento razonablemente constante a lo largo del tiempo. Luego, se supuso que el código legal reflejaba el consenso de la sociedad. La reformulación preliminar consistió en introducir ajustes en la categorización y en suponer que la proporción de los delitos visibles respecto de los no visibles era constante. Sin embargo, los autores se negaron a aceptar que la clasificación legal reflejase con precisión el consenso acerca del perjuicio social de un delito, y sostuvieron que era necesario determinar cuál era el acuerdo de la comunidad acerca de la gravedad respectiva de diferentes faltas. Sobre esta base se podría calcular un índice real de delincuencia, cuya variación representaría la verdadera medida de la desviación entre los jóvenes. Por lo tanto, los delitos fueron clasificados por un jurado comunitario para asignar una ponderación adecuada a cada delito y obtener así un índice satisfactorio (Sellin y Wolfgang, 1969) de acontecimientos elaborados con la finalidad de tomar en cuenta rasgos característicos, tales como las circunstancias, las lesiones producidas a la víctima (de haberlas), la intimidación y violencia, el

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valor de los bienes perdidos o dañados, entre otros. Estos acontecimientos, así descriptos, fueron clasificados en categorías y escalas de magnitudes por unos 750 estudiantes universitarios, policías, funcionarios de servicios para la juventud y jueces de tribunales de menores. Por consiguiente, el intento de los positivistas liberales de establecer un patrón moral sobre el cual edificar una ciencia positiva destinada, en última instancia, a lograr que disminuya el comportamiento no deseado, depende del supuesto de que hay un consenso más o menos difundido acerca de la naturaleza de la moralidad, de que ésta puede ser descrita (y, en definitiva, cuantificada) por cualquier grupo heterogéneo de personas que desempeñen distintas funciones y hayan sido elegidas entre la población en general (es decir, que la opinión de un grupo de estudiantes, policías y jueces es representativa de un consenso más general), y de que es posible reformar la legislación en cierta forma (y, con ella, las estadísticas) para asegurar que corresponda a la moral así descripta. En todo momento, el positivismo liberal hace hincapié en la existencia o posibilidad de un consenso social y moral. El positivismo radical El positivismo radical tiene dos ramas: una versión atenuada, que entiende que las normas legales representan un consenso y procede a reunir estadísticas propias según ese patrón, pero con independencia de la policía y el sistema judicial (los que pueden no ser siempre representativos) y una versión más fuerte cuyas estadística se basan en un consenso supuesto que, según se cree, difiere significativamente del consagrado en las definiciones legales. Travis Hirschi (1969), como la mayoría de los criminólogos modernos, adopta la versión atenuada cuando escribe: “En este estudio, la delincuencia queda definida por actos de los que se piensa que, si son descubiertos, pueden originar que la persona que los comete sea castigada por representantes de la sociedad global”. La responsabilidad de evaluar si un acto ha de considerarse delito o no se trasfiere a la sociedad global o, en el caso de estudios basados en declaraciones personales, al delincuente mismo. La ley proporciona un patrón moral aproximado y las estadísticas representan la disposición de los individuos para admitir retrospectivamente haber cometido un acto o la medida en que la policía puede y quiere detener a los delincuentes que descubre. En esta perspectiva, lo importante es la gravedad que adjudica a la infracción de la ley el órgano de control social (policía) o quien suministra información sobre sí mismo. Se supone que no hay desacuerdos notables con referencia a la moralidad de la ley misma.

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La dificultad que crea esta concepción es que el delito, así definido o cuantificado, resulta estar presente prácticamente en todas partes. Se manifiesta en todos los sectores de la sociedad, entre ricos y pobres, jóvenes y viejos, hombres y mujeres, y siempre en niveles más altos y proporciones diferentes a los supuestos previamente. Sin embargo, la Teoría Criminológica se ha basado en general en la idea de que el delito es, fundamentalmente, una actividad propia de personas jóvenes de sexo masculino y perteneciente a la clase obrera. Los

positivistas radicales, enfrentada con el cuadro completamente distinto de la criminalidad al que se llega empleando sus técnicas, extraen la conclusión, no de que hay una difusión y variedad de la racionalidad en la sociedad en general (lo que implica casos de violaciones racionales de la ley) mayores que las postuladas previamente, sino de que la eficacia del control social en toda la sociedad no es tan grande como se pensaba. Implícitamente, se acusa a los trabajadores sociales y a los jueces de aplicar criterios no científicos en las decisiones que toman acerca del destino de los delincuentes. Por consiguiente, es necesario introducir reformas para asegurar que el control social se aplique, efectiva y “científicamente”, de conformidad con los intereses objetivos del consenso. El positivismo radical se interesa en la operacionalización y aplicación, mediante las técnicas de la ciencia positiva, del consenso moral incorporado en la legislación penal. Sin embargo, algunos positivistas se han opuesto por completo al uso de criterios legales para el examen de la conducta desviada. En algunos especialistas, la oposición a la definición tradicional del delito como violación de la ley surge de su deseo de descubrir y estudiar males que sean absolutos y eternos y no meras violaciones de regímenes jurídicos legislados o jurisprudenciales que varían según el tiempo y el lugar: en esencia, se trata de la vieja búsqueda metafísica de la ley de la naturaleza. Entienden que el carácter dinámico y relativo de la ley es un obstáculo para el crecimiento de un sistema científico de hipótesis con validez universal. En este contexto lo que se necesita es un conjunto de conceptos que definan al “delito natural”, cualquiera que sea el régimen legal. El positivista radical tiene tres puntos principales de partida desde los cuales hacer un cálculo moral independiente de la ley. Puede sostener, en primer lugar, que existen algunos sentimientos humanos fundamentales cuya violación indica un delito real, concepto del delito no viciado por los caprichos de los jueces, por la existencia de diferentes grupos de interés en la sociedad y otras influencias histórica y culturalmente determinadas sobre el contenido del crimen y la composición de las estadísticas criminales. También, en segundo lugar, puede sostener que es posible especificar un consenso que sea muy distinto de las normas del régimen legal. Por último, puede recurrir a ciertas necesidades reales, del sistema respecto de las cuales algunos actos son realmente, y no sólo hipotéticamente, disfuncionales.

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