Práctica 1 - Mercantil 1 PDF

Title Práctica 1 - Mercantil 1
Author Javito Rodriguez
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad de La Laguna
Pages 3
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Summary

Mercantil 1
...


Description

PRÁCTICA 1 Las sociedades Inverpsik, S.L.U. e Illuminati, S.L. celebraron un contrato en virtud del cual Inverpsik entregaba a Illuminati la cantidad de 80.000€. Las cantidades se entregaban para participar en la producción del espectáculo Grease, El Musical. A cambio, Illuminati debía entregar a Inverpsik un 3,5% del resultado del espectáculo. Aunque el contrato establecía que no era posible la transmisión a un tercero sin el consentimiento de Inverpsik, lo cierto es que las cantidades entregadas por Inverpsik a Illuminati fueron transmitidas a Pinkerton, S.L. que se ocupó de la efectiva producción y explotación del espectáculo. Desde que Pinkerton se ocupó de la explotación, Inverpsik no ha recibido el porcentaje pactado dado que los resultados de la producción han sido negativos. Reconstruya el caso con ayuda de la SAP Barcelona de 30 de mayo de 2018:  Inverpsik e Illuminati celebran un contrato de cuentas en participación en el que Inverspsik le daba 80.000€ a Illuminati para participar en la producción del espectáculo Grease, El Musical a cambio de que Illuminati le entregara un 3,5% del resultado del espectáculo. Se produce la transmisión de esos 80.000€ a Pinkerton, aunque el contrato establecía que o no era posible la transmisión a un tercero y lo que sucede es que desde que Pinkerton se ocupó de la explotación, Inverspik no ha recibido el porcentaje pactado. Inverspik interpone una demanda contra Pinkerton, basándose en los artículos 225 y 363 LSC y contra Illuminati en la que solicita la resolución del contrato de cuenta en participación con resarcimiento de daños y perjuicios (esto contra Illuminati). Una acción de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual (esto contra Pinkerton). Una acción de responsabilidad individual de administradores contra Carlos Alberto y Apolonio , el primero como administrador de Iluminati, el segundo como administrador de Pinkerton, por no haber actuado diligentemente en el ejercicio de sus responsabilidades. En definitiva, la acumulación de acciones determinaba que la sociedad actora reclamara a todos los Audiencia Provincial 28 de septiembre de 2018 demandados conjunta y solidariamente la suma de 80.000 €, intereses legales y costas. Illuminati y Pinkerton recurren esa sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial. Pero la audiencia señala que existe un incumplimiento contractual grave, por lo que estima parcialmente el recurso y falla que se confirma respecto de la condena a Iluminati y a su administrador, absolviendo a Pinkerton y a su administrador de lo pretendido de contrario, sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido. ¿El contrato celebrado entre ambas sociedades puede ser calificado como un contrato de sociedad?  Sí es calificado como un contrato de sociedad porque teniendo en cuenta los elementos que tiene que cumplir un contrato para considerarlo como tal, en primer lugar, sabemos que tiene un origen negocial debido a que se negocia que si Inverspik daba la cantidad de 80.000€ se iba a llevar el 3,5% de los beneficios del musical. Por lo que respecta al origen negocial, éste se

encuentra fuera de toda duda a la vista de lo dispuesto en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio. En segundo lugar, tienen un fin común, ambas sociedades quieren lucrarse mediante la producción del musical. El fin común perseguido es la obtención de ganancias mediante la explotación del negocio del gestor y ambas partes contribuyen a su consecución. Y en tercer lugar, la contribución de sus miembros es al fin común, Inverspik paga 80.000 para que el musical produzca grandes beneficios y de eso se encarga Illuminati. Todo esto sin tener en cuenta la cesión que realiza Illuminati a Pinkerton. Se trata de una sociedad interna, se mantiene entre las partes. Hay un pacto de participar en esa producción Se trata de un contrato de sociedad interna en cuentas en participación Hay un empresario (denominado gestor) que actúa en el tráfico (puede ser una persona física, jurídica o una sociedad) y detrás de él hay otros socios que han aportado recursos económicos para el desarrollo de esa actividad que desarrollará el gestor individualmente. SOCIEDAD  SOCIEDAD INTERNA  CUENTA EN PARTICIPACIÓN Si fuera así, ¿tendría la sociedad constituida personalidad jurídica?  No. La sociedad se mantiene interna, se decide no inscribir en escritura pública porque no se desea que la sociedad no actúe en el tráfico. Se crea una sociedad, pero lo que pasa es que la sociedad no se convierte en una persona jca nueva porque voluntariamente las partes no quieren. No estamos ante una sociedad irregular, es que las partes voluntariamente. ¿Puede reclamar Inverpsik que le devuelvan los 80.000 euros? Si fuera así, ¿sobre qué fundamento?  Sí, debido a que según el TS existe un incumplimiento grave del contrato de cuentas en participación, debido a que:  



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La prueba pericial contable permite considerar acreditado que Iluminati no actuó con la diligencia propia de un ordenado empresario. La falta de orden y claridad se observa también en la salida de las cantidades entregadas hacia terceras sociedades (hacia Pinkerton), cuyo reflejo contable se ha localizado a partir del contraste entre las salidas de capital de Iluminati y las entradas de Pinkerton. Lo cierto y acreditado es que se produjo una doble cesión: por una parte, una cesión del capital invertido y, por otra, una cesión del objeto principal de las cuentas de participación que era la explotación de un espectáculo musical. Un subarriendo o cesión parcial El contrato de cuentas en participación no incluía, en modo alguno, el derecho del gestor a transferir o ceder el negocio sobre el que se realizaba la inversión Hemos de calificar el incumplimiento como grave, primero, porque se quiebra con la relación de confianza que dio lugar a la firma del contrato. Segundo, porque el cuentapartícipe no recibió información suficiente.

Acreditado el incumplimiento y siendo grave, por cuanto frustraba por completo las expectativas de beneficio del cuentapartícipe, conforme al artículo 1124 del Código civil, surge el derecho de la parte in bonis de pedir la resolución del contrato, así como la devolución de la cantidad entregada en concepto de perjuicio sufrido por un incumplimiento que se produjo poco tiempo después de haberse verificado la inversión, en pleno proceso de producción y de una manera engañosa, pues no se informó a la actora de dicha cesión....


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