Práctica 5 Derecho Administrativo II de Jose Insua Lago PDF

Title Práctica 5 Derecho Administrativo II de Jose Insua Lago
Author jose2000insua
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidade de Vigo
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Summary

esta es la práctica 5 de la asigatura de Derecho Administrativo 2, impartida por Diego...


Description

Jose Insua Lago Marta Raimundez Rey Ivan Carracedo Picáns Álvaro Rubianes Pérez-Uhia Derecho Administrativo II Curso 2021/2022 – Caso práctico V Responsabilidad patrimonial

CASO 5

El Brigada D. Manuel, de cuarenta y cinco años, casado con Dña. Marta, y padre de dos hijos, de cinco y nueve años respectivamente, formaba parte de la tripulación de un avión del Ministerio de Defensa XX-7 que sufrió un accidente el día 10 de marzo de 2018 durante un vuelo de instrucción del “Plan de adiestramiento en técnicas de emergencia”. Como consecuencia de dicho accidente falleció. Tras la realización de determinadas pruebas de carácter técnico se determinaron dos circunstancias: una, que ese día se produjeron fuertes turbulencias; y dos, que el técnico encargado de realizar la revisión obligatoria no la había efectuado por encontrarse enfermo. Por resolución del director general del Personal de 15 de julio de 2018 se concedió una pensión de orfandad a cada hijo, por importe de 820 euros, concediéndole el INSS a Dña. Marta la correspondiente pensión de viudedad, por importe de 630 euros. La viuda, está recibiendo tratamiento psiquiátrico por padecer una fuerte depresión como consecuencia del fallecimiento de su esposo. El Brigada cobraba anualmente la cantidad de 45.000 euros.

1. Especifica los presupuestos y requisitos para que proceda la responsabilidad patrimonial y si se cumple en este caso. Como se establece en el art 32.1 LRJSP, los particulares tendrn derecho a ser indemnizados por las Administraciones P blicas correspondientes, de toda lesi!n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesi!n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p blicos salvo en los casos de fuerza mayor o de da&os que el particular tenga el deber jur)dico de soportar de acuerdo con la Ley.

Adems en el apartado 2 se recoge que el da&o alegado habr de ser efectivo, evaluable econ!micamente e individualizado con relaci!n a una persona o grupo de personas.

En el art 36 de esta misma ley se establece que para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirn directamente a la Administraci!n P blica correspondiente las indemnizaciones por los da&os y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

La Administraci!n correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigir de oficio en v)a administrativa de sus autoridades y dems personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucci!n del correspondiente procedimiento.Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificaci!n, se ponderarn, entre otros, los siguientes criterios:

-el resultado da&oso producido -el grado de culpabilidad -la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones p blicas -su relaci!n con la producci!n del resultado da&oso.

2. Analiza la concurrencia de la fuerza mayor y su incidencia en la responsabilidad de la Administración.

De acuerdo con el articulo 34 1. LRJSP podemos considerar que no sern indemnizables las causas de fuerza mayor, es decir,

los da&os que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar seg n el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producci!n de aquéllos. En este caso no estar)amos ante tal supuesto de fuerza mayor ya que la causa principal del accidente de avi!n no han sido las propias turbulencias en s), si no el hecho de no prever dichas turbulencias en el momento oportuno, por tanto estar)amos hablando de un fallo de )ndole humana a la hora de utilizar los elementos meteorol!gicos disponibles ya que el técnico encargado de realizar la revisi!n obligatoria no la hab)a efectuado por encontrarse enfermo, y no ser)a por tanto de una causa de fuerza mayor. As) pues, se entiende que estar)amos hablando de que corresponde a la Administraci!n la responsabilidad sobre el fatal accidente aéreo y no tanto a las turbulencias que se produjeron durante las pruebas aéreas. 3.- ¿Cuál es el momento temporal de referencia para cuantificar el daño? El momento temporal de referencia para cuantificar el da&o, tal y como se estabalece en el art)culo 34.3 LRJSP, ser el del “d)a en que la lesi!n efectivamente se produjo”. Esto es que ser a partir del 10 de marzo de 2020, y hasta 1 a&os después, es decir, hasta el 10 de marzo del 2021, el plazo que tendr para interponer la reclamaci!n. 4. Determina cuáles han de ser los criterios de valoración del daño, así como su posible compatibilidad con la pensión de viudedad y orfandad. La Ley de Régimen Jur)dico del Sector P blico establece en su art)culo 34.2 que la indemnizaci!n a este da&o se calcular atendiendo a los criterios establecidos en la legislaci!n fiscal, de expropiaci!n forzosa y dems normas aplicables, ponderndose en su caso las valoraciones predominantes en el mercado. Adems, establece también que en caso de muerte o lesiones corporales se podr tomar como referencia la valoraci!n incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la seguridad social. Esta indemnizaci!n es compatible con la pensi!n de viudedad y orfandad puesto que el art. 34.1 da a entender que la misma se dar “sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o econ!micas que las leyes puedan establecer para estos casos”. 5. ¿Interrumpiría el plazo de prescripción la interposición de acciones civiles?

No, la interposici!n de las acciones civiles no interrumpir)a el plazo de prescripci!n. En cuanto al fundamento legal de esto es que, a pesar de que la jurisprudencia del TS (en su sentencia 5955/2011) indica que la interposici!n de la acci!n civil interrumpe la prescripci!n, como en este caso habr)a que interponer una acci!n administrativa, no civil, esta inadecuada interposici!n no interrumpe dicho plazo de prescripci!n....


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