Práctica sobre adquisición de la propiedad (acción publiciana) PDF

Title Práctica sobre adquisición de la propiedad (acción publiciana)
Course Derecho Romano
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Práctica sobre adquisición de la propiedad resuelta...


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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

1. En el año 44 de nuestra era, Antonio, ciudadano romano, decide adquirir un terreno de labranza situado a las afueras de Herculano y que, por lo que le han informado, es propiedad de un tal Sejano. Se pone en contacto con éste y después de las negociaciones habituales llegan al acuerdo de que Sejano transmitirá la propiedad del terreno a cambio de 100.000 Hs. Además, celebran entre ambos una mancipatio para la transmisión del dominium ex iure quiritium. Dos meses después Marcelo reclama la propiedad de la finca. ¿Qué se le puede aconsejar a Antonio? ¿Con qué acción reclamaría Marcelo su Derecho? ¿Vencería éste en el proceso? De ser así, ¿qué podría hacer Antonio? Presuponemos la plena capacidad jurídica y de obrar de todas las personas. El terreno es de la península itálica, se usa la propiedad civil. Lo que se le tiene que decir a Antonio es que no haga nada, el que tiene que hacer algo es el que tiene que recuperar la cosa y demanda al que tiene la cosa. Marcelo reclamaría su derecho con la acción reivindicatoria, no sabemos si vencería en el proceso porque no sabemos si puede probar que es el propietario. Antonio no podría poner a Marcelo ninguna esceptio, perdería si realmente Marcelo es el propietario y consigue probarlo. Pero Antonio no se queda quieto ya que tiene un contrato de compraventa que obliga al vendedor a transmitir la cosa y a mantener la pacífica posesión de la cosa al comprador por lo que podría presentar una acción personal contra el que le vendió la finca. La acción que deriva del contrato de compraventa que es un contrato bilateral ya que el vendedor tiene que asegurar la pacífica posesión de la cosa y el comprador tiene que pagar el precio. En este caso Antonio reclama al vendedor por incumplimiento del contrato de compraventa que se llama actio empti (acción de la compra). Con esta acción lo normal es que Antonio recupere el precio que le pagó a Sejano el juez lo que condena es lo que le deba dar el demandado al demandante en función de la buena fe de las partes. Si Sejano sabía que la finca no era suya la estaba vendiendo a mala fe. Según exista buena fe o mala el juez le condenará a pagar más o menos dinero. Derivada de la mancipatio surge también para el que transmite genera una responsabilidad por los casos en los que el acto no consiga de verdad traspasar la propiedad al otro. La manera por no haber sido responsable en la mancipatio se puede exigir mediante una acción que se llama actio autoritatis. Se puede exigir responsabilidad al transmitente en una mancipatio si no transfiere realmente la propiedad y es vencido en juicio por un tercero. En esta acción Antonio obtendrá el doble del precio del transmitente que no llegó a transmitir bien. Evicción es el término que se usa para cuando el transmitente no es el dueño y hay un tercero que vence en juicio. Tiene que haber sentencia de un juez. Con la actio emti la condena del demandado será estimada entorno a la buena fe mientras que con la actio autoritatis el juez tendrá que condenar al doble. Solo hay actio autoritatis cuando se hace la mancipatio y hay evicción. Si elige una no puede elegir la otra. COSA MUY IMPORTANTE QUE PREGUNTA MUCHAS VECES: una cosa es el negocio de compraventa y otra cosa es la transmisión de la propiedad. Esto quiere decir que cuando se hace una compraventa lo que se genera son derechos y obligaciones, para una parte la de pagar el precio y la otra entregar la cosa y mantener la pacífica posesión de la cosa. El comprador se convierte en propietario cuando se cumplen los modos de transmisión de propiedad. Un contrato de compraventa por si mismo no

transmite propiedad. La iusta causa es la justificación de que la cosa pase de las manos de uno a otro y que el que la reciba se pueda hacer con ella pacíficamente. Una compraventa de una cosa ajena es válida. Si las personas tienen capacidad jurídica o de obrar las personas tendrán la obligación de mantener en la pacífica posesión. El bien puede ser mancipi o nec mancipi. Esta situación es igual en el ordenamiento jurídico español. Lo que se necesita para ser propietario es la mancipatio, traditio… y con iusta causa. 2. Cecilio compró de buena fe un carro de labranza a un impostor que se hacía pasar por su legítimo dueño. Pagó por él el precio pactado y le fue entregado, pero en su trayecto a casa fue asaltado por unos bandidos y tuvo que regresar a casa despojado. ¿Qué acción tendría a su disposición Cecilio si descubriera al poseedor del carro y decidiera reclamárselo en juicio? ¿Qué posibilidades de éxito tendría su iniciativa? Cecilio es propietario honorario. Cecilio tendría a su disposición la acción publiciana. Su iniciativa tendría éxito si es una tercera persona pero si es el propietario civil le podría poner la esceptio iusti domini y perdería. Si Cecilio no recupera el carro se encuentra en una situación de evicción y podría hacer responsable al vendedor, que se ha comprometido por el contrato a entregar la cosa y mantener en pacífica posesión al comprador, como esto no ha sido así es responsable. Como lo que tiene es el contrato de compraventa utiliza la acción personal que deriva de esto que se llama actio empti y con esto conseguiría la devolución del precio dependiendo de la buena o mala fe de las partes. En este caso como el comprador tiene buena fe recuperaría el precio, solo recuperaría más si el comprador ha tenido gastos adicionales y el vendedor ha tenido mala fe. 3. A pesar del enorme cariño que le profesaba, Marco accedió a vender a su amigo Bruto su esclavo Procopio. Le hizo entrega del mismo tras recibir el precio que estipularon y realizaron a continuación una solemne mancipatio en la que participaron como testigos dos esclavos de la casa, dos amigos ciudadanos romanos que estaban haciéndole una visita, y su esposa Camila. Tras la ceremonia improvisada, Procopio se fue con Bruto pero Marco no lograba acostumbrarse a su ausencia y ofreció a su amigo la devolución del precio pagado, aumentado en un diez por ciento, si accedía al retorno de Procopio. Bruto se negó y Marco acudió a su amigo Celso en busca de consejo sobre el mejor modo de recuperar su preciado esclavo. ¿Cuál sería la respuesta de este reconocido jurista? Se trata de una res mancipi transmitida con la mancipatio. De los 5 testigos los esclavos y la mujer no reúnen los requisitos, por lo tanto la mancipatio es inválida. Se trata de una entrega de una res mancipi ex iusta causa, quien recibe la cosa es el propietario honorario (Bruto). El esclavo se encuentra en manos de Bruto. Bruto se quedará en su casa esperando a que su amigo haga algo. El jurista dirá a Marco que es el propietario civil y puede usar la acción reivindicatoria (la que corresponde al propietario civil) aunque no va a tener mucho éxito porque Bruto le responderá con la exceptio rei venditae et traditae, por lo que no va a conseguir recuperarla. 4. En el año 77 d.C. el senador Paulo compra en el foro una pareja de mulas por 5.000 Hs, a fin de que trabajen en su finca, situada en las afueras de Roma. Paga al vendedor y recibe de éste los animales, actuando como testigos tres senadores amigos. Pasados 37 días los animales desaparecen y llegan a Paulo noticias de que han sido vistos en una finca que posee

Faustino. ¿Qué se le puede aconsejar a Paulo si Faustino se niega a devolver las mulas? ¿por qué? Se trata de bienes mancipi transmitidos de forma no legítima. Paulo es el propietario honorario y puede reclamar a Faustino con una acción publiciana. Podrá recuperarlas siempre que Faustino no sea el propietario civil. Si Faustino fuese el propietario civil respondería con la esceptio iusti domini. Paulo tampoco se ha convertido en propietario civil por usucapión. 5. En el año 134 p.C. (después de la publicación del Edicto perpetuo elaborado por el jurista Salvio Juliano) Laelio, ciudadano romano, paseaba con su esposa cum manu, Terencia, por las afueras de la ciudad de Roma cuando, al enfilar la via Apia y sin que ninguno de los dos se diera cuenta de ello, Furio, amigo de lo ajeno, hurtó a Terencia un hermoso brazalete de oro y brillantes que lucía. Poco le duró la alegría a Furio, pues en la precipitada huída del lugar de los hechos tropezó en una piedra del camino, momento en el que se le cayó el brazalete sin que lo advirtiera.// Al día siguiente, Poncio, también ciudadano, encontró la joya mientras realizaba sus ejercicios gimnásticos habituales y, como ninguna persona de las que preguntó supo darle razón de la misma, decidió llevársela consigo a su casa, donde la colocó en una estantería de la entrada a la vista de todos los que pasaban por delante de la puerta. Al cabo de ocho meses, Antonia, que vio allí el brazalete quedó prendada de él y ofreció a Poncio 1.000 Hs si se lo daba. Poncio pidió 2.500 y Antonia, después de pensarlo aceptó esta cantidad, entregó el dinero y recibió la joya. //Feliz Antonia con su adquisición se adornaba con el brazalete en cuantas fiestas y actos sociales era invitada y a los 14 meses de la compra, estando un día en casa de su amiga Licinia, Laelio, allí presente, reconoció la joya como de su propiedad y le pidió la restitución, cosa a la que Antonia, airada, se negó. // Laelio, indignado con la actitud de Antonia, acudió ante el magistrado donde ejercitó la acción que creía le correspondía. - Señale, si los hay, los sucesivos propietarios y poseedores del brazalete El primer dueño del brazalete es Laelio porque su esposa es casada cum manu y es alieni iuris, no puede ser propietaria. Luego el brazalete se lo roba Furio pero no se convierte en propietario porque es un ladrón. Luego este se le cae y lo recoge Poncio, que no se convierte en propietario civil de la cosa porque la cosa es una cosa perdida (entre los modos originarios de adquirir hay uno que consiste en adquirir directamente, se llama ocupación, se da cuando se cazan animales salvajes… y también puede pasar cuando la cosa es de alguien pero ese alguien ya no la quiere, se llaman res deleictae. La diferencia entre esta y la usucapión es que la usucapión requiere del tiempo mientras que la adquisición es inmediata. Se descarta que Poncio se haya convertido en propietario por ocupación, tampoco se ha convertido en propietario por usucapión porque no ha pasado el tiempo y porque el brazalete es una res furtiva (robada) res non habilis. Después el brazalete pasa a manos de Antonia que lo compra y lo tiene 14 meses, se convierte en propietaria honoraria del brazalete porque lo compra a buena fe y no sabe quién es el dueño. No se ha convertido en propietaria civil ni puede hacerlo porque no se lo vendió el propietario y porque es una cosa robada. Laelio se cerciona de que ese es su brazalete y sigue siendo el propietario civil de este brazalete, por lo que puede reclamar por la acción reivindicatoria y Antonia tiene que aguantarse y darle el brazalete, pero esta ha pagado a Poncio por una cosa que no era de Poncio, por lo que le podrá reclamar por evicción mediante la actio empti y podrá recuperar el dinero que pagó por el porque el otro tenía buena fe por lo que no recibiría compensación. En la actio empti la condegnatio es incierta porque dice que condena a cuanto la mala fe valga. - ¿cuál sería la acción que ejercitó Laelio? ¿cuál sería el resultado del pleito?

- ¿Tendría Antonia algún medio de defensa frente a Laelio? - ¿qué aconsejarías a Antonia? Están todas las preguntas respondidas en el apartado a. 6. En el mes de marzo del año 42 a.C. Néstor, ciudadano romano sui iuris, decide adquirir una finca que le había ofrecido su vecino Silvio el mes anterior por un precio de 100.000Hs. Comunica su decisión a Silvio y se reúne con él en presencia de 7 ciudadanos romanos, todos ellos púberes, y llevan a cabo las formalidades de la mancipatio. En el mes de septiembre de ese mismo año Néstor había ya edificado en ese terreno una casa y unos almacenes, había mejorado también el regadío, construyendo acequias y alumbrando aguas en un pozo. Pero aparece otro vecino, Marco, que estaba ausente, afirmando que la finca era de su propiedad y que si Néstor no se la restituía inmediatamente, ejercitaría la correspondiente acción reivindicatoria. Qué podría hacer Néstor ante los acontecimientos relatados? Nestor tiene que esperar a ver si defiende en un proceso lo que Marco está afirmando. Si Marco lleva adelante la reclamación del derecho de propiedad se dará una situación de evicción. En el supuesto de ser vencido por Marco en la reivindicatio que presumiblemente ejercitaría este último, señale cuáles serían los resarcimientos económicos que podría obtener Néstor. Néstor ha perdido el precio que pagó por la finca, que es la situación de evicción. Como ha habido mancipatio tiene la posibilidad de usar la actio empti o la actio autoritatis porque ha habido una mancipatio y el transmitente tiene responsabilidad por evicción. Le aconsejaremos usar la actio autoritatis. Además, Néstor ha realizado inversiones en la casa que provocan que la finca valga más y por ser cosas accesorias se convierten en propiedad del propietario del suelo que es Marco porque lo ha demostrado. Son bienes que el no puede obtener de vuelta porque perderían su valor y además no son un complemento, suponen un aumento del valor económico de la finca, por lo que el propietario de la finca experimenta un beneficio a costa del gasto de Néstor. Si pensamos que uno se beneficia del perjuicio de otro y que el que hizo las obras las hizo de buena fe, el gasto lo asume el propietario de la siguiente manera: la primera medida que se contempla es la exceptio doli, aunque no es un mecanismo de acción sino de defensa, es decir, solo lo puedes usar cuando estas en posesión de la cosa si te demanda el propietario civil. La estrategia de esto sería esperar hasta que el propietario te demande e incluir en la fórmula esta acción diciendo que el propietario actúa con dolo malo porque se está enriqueciendo a su costa. Si se hace una inversión inferior al valor que aumenta la finca la indemnización será el dinero que invirtió la persona (si la finca ahora vale 500 e invirtió 500 el que invirtió recibe solo 100€) Si la inversión es superior al aumento de valor el propietario solo tiene que indemnizar lo que haya aumentado de valor la finca (si la finca ha aumentado de valor 100 e invirtió 500 solo tiene que pagar 100) En el caso de que no te indemnice te quedas con la finca. Los textos hablan en ocasiones de una actio utilis aunque el mecanismo seguro era el de la exceptio dolis. También tenemos la replicatio dolis. Cabe un caso en el que no teniendo la posesión de la finca en el que puede pedir indemnización, usa la acción publiciana contra el que la tiene que es el que dice que es el dueño que se defiende de esta acción publiciana con la esceptio iusti domini que se le puede contestar con la replicatio doli (actúa contra la buena fe si se queda con la cosa como propietario y no le indemniza). No se pierde la posesión de las cosas cuando se poseen a través de un sometido (hijo, esclavo…) Indíquese qué procedimiento se seguiría en la tramitación de las acciones y excepciones aplicables en este supuesto y cuáles serían estas acciones y excepciones....


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