Practicas Sociedades Personalistas alumnos PDF

Title Practicas Sociedades Personalistas alumnos
Course Derecho de Sociedades
Institution Universitat de Barcelona
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MARC MARSAL MÉNDEZ

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CASO PRÁCTICO 1 Responsabilidad de los socios colectivos por la actividad de la empresa. Supuesto: Una sociedad regular colectiva adquiere deudas que ascienden a 500.000 Euros. Una vez liquidados todos los activos de la sociedad quedan por pagar 100.000 euros. La sociedad está constituida por tres socios que aportaron las siguientes cantidades: Socio 1: 100.000 euros. Socio 2: 20.000euros; Socio 3: 250.000 euros. Cuestiones: 1. ¿ Pueden los acreedores reclamar a los socios el pago de los 100.000 euros? Sí, según establece el artículo 127 de CCom, la responsabilidad del socio colectivo será personal y solidaria a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuentad e la empresa. 2. ¿ Qué cantidad se podrá reclamar como máximo a los dos primeros socios mencionados en tanto que fueron los que aportaron menos? Según dispone el artículo 127 y 237 del CCom, la responsabilidad de los socios colectivos, una vez se haya liquidado el haber social, será ilimitada y solidaria. Por lo tanto, el socio estará obligado a responder con todos sus bienes al total de la deuda, independientemente de su aportación social. Es decir, se le pondrá exigir como máximo el total de la deuda (100 000 euros) a los dos primeros socios, sin tener en cuenta su aportación social.

CASO PRÁCTICO 2 Sociedad comanditaria simple. Supuesto: La sociedad “Andrés Rey y Juan Oller, Sociedad en Comandita” está compuesta por D. Andrés y D. Juan, como socios colectivos, y tres socios comanditarios más. Los socios comanditarios aportaron a la sociedad 10.000 euros cada uno. La sociedad contrae unas deudas que ascienden a 250.000 euros una vez liquidados todos los bienes de la misma. El acreedor reclama 50.000 euros a cada uno de los socios comanditarios. Cuestiones: 1. ¿ A la vista de los datos aportados, corresponde a los socios comanditarios abonar los 50.000 euros reclamados por el acreedor social? No, en base a lo dispuesto en el artículo 148 CCo, la responsabilidad de los socios comanditarios quedan limitados a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, por lo tanto, sería un máximo de 10 000 en este caso lo que se les podría exigir. 2. Qué ocurriría si, pese a ser comanditario uno de los tres del ejemplo hubiese intervenido sistemáticamente en la gestión de la empresa? Aplicaríamos lo que dispone el artículo 149 CCo que nos remite al 144CCo, “ El dao que sobreviene a los intereses de la compaa por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de uno de los socios, constituir a su causante en la obligacin de indemnizarlo, si los dems socios lo exigieren, con tal que no

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pueda inducirse de acto alguno la aprobacin o la ratificacin expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamacin. “

CASO PRÁCTICO 3 Sociedad comanditaria. Número mínimo de socios. Acceso al Registro Mercantil. Supuesto: Don José, empresario del sector de la peluquería desea constituir una sociedad comanditaria unipersonal, a cuyos efectos redacta unos estatutos y acude al notario para otorgar escritura pública de constitución. Presentada la escritura ante el Registro Mercantil de su capital de Provincia, el Registrador deniega la inscripción. Acude a su despacho profesional en busca de asesoramiento. Cuestiones: 1. Comente a su nuevo cliente los requisitos ( en cuanto a número de socios) de las Sociedades Comanditarias Simples. La base de la Sociedad Comanditaria Simple, regulada entre los artículos 145 y 150 del CCo, es que los socios comanditarios solo respondan ante deudas sociales con su participación en el Capital Social, mientras que los colectivos lo hacen con su patrimonio personal. Esto la convierte en una forma híbrida entre una sociedad capitalista y una personalista. Por lo tanto, a partir de aquí, deducimos que para consituir una sociedad en comandita simple es necesario contar con dos socios como mínimo, uno comanditario y uno colectivo. 2. Explique la posición del Registrador y aconséjele sobre la viabilidad de presentar un recurso contra su negativa a inscribir No es viable presentar un recurso puesto que es imposible que en un mismo socio coexista la cualidad de colectivo y comanditario. Nos centramos en que únicamente tiene la potestad de gestionar la empresa el socio colectivo, juntamente con el derecho a poner su nombre en la razón social y la responsabilidad personal ante las deudas sociales ilimitada. Por lo tanto, en caso de que el nombre de un comanditario estuviese en la razón social lo convertiría automáticamente en colectivo, y a demás, siendo comanditario no podría intervenir en la gestión ni externa ni interna de la empresa. CASO PRÁCTICO 4 Sociedades personalistas. Sociedades colectivas. Razón social. Supuesto: D. Ángel Rodríguez y D. Luis González, junto con los hijos de este último acuerdan constituir una sociedad colectiva con el nombre “Ángel Rodríguez y Compañía, Sociedad Colectiva”. D. Luis, sugiere adoptar la razón social “Ángela Avuin y Compañía, SC” en honor a su esposa Ángela Avui, que pese a no ser socia, prestó a los hijos de ambos el capital para sus respectivas aportaciones. Cuestiones:

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1. ¿ Cuáles serían las consecuencias de la adopción de “ Ángela Avuin y Compañía, SC” como razón social? El artículo 147 CCo regula la constitución de la razón social de una sociedad comanditaria simple. Dispone que nunca podrán incluirse en la razón social el nombre de los socios comanditarios. Pero en este caso, la sra. Avuin no es socia, si no la madre de ambos hijos, por lo tanto, ésta pasaría a ser socia colectiva, puesto que toda persona que aparece en la razón social será quien responda por sus actos. 2. ¿ Puede la sociedad escriturarse e inscribirse con el nombre inicialmente previsto de “ Ángel Rodríguez y Compañía, Sociedad Colectiva”? ¿ Por qué? No, al ser una Sociedad Comanditaria Simple, su razón social queda regulada por los artículos 145 y ss del CCo, donde se nos dispone que la compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno de ellos, debiendo siempre añadirse en el último caso, “ Y Compañía” y siempre debe constar “ Sociedad en Comandita o SC”.

CASO PRÁCTICO 5 Sociedad en comandita simple: Aportaciones sociales. Administración de la sociedad. Socio industrial. Hechos: D. Roberto, Dña Sara, D. Miguel y D. Bernardo pretenden constituir una sociedad en comandita simple para la explotación de un negocio de fabricación, venta e instalación de persianas. Mientras D. Roberto, Dña. Sara y D. Miguel deciden entrar a formar parte de la sociedad como socios comanditarios, D. Bernardo lo hace a título de socio colectivo. Entre las cláusulas que se proponen incluir los futuros socios en la escritura social se encuentran algunas, que les suscitan dudas respecto a su conformidad a Derecho. Cláusulas sobre las que solicita su enjuiciamiento: 1º “ Los socios se obligan a realizar las aportaciones siguientes: D. Roberto 8.000.000 Euros en dinero efectivo; Dña. Sara una nave industrial, valorada en 12.000Euros; D.Miguel materias primas valoradas en 7.000 Eurosy además, aprovechando sus conocimientos en materia de contabilidad, la actividad de llevanza de la contabilidad; y D.Bernardo, que posee una gran experiencia en fabricación de persianas, al haber explootado en el pasado su propia empresa de fabricación y venta de las mismas, aporta sus servicios profesionales”. 2ª “La administración y representación de la sociedad se encomienda atodos los socios. Los actos de gestión y representación realizados por cualquiera de ellos obligarán a la sociedad sin necesidad de consentimiento de los demás. Se aplicará en todo caso el art. 130 del C.Com”. Realice una valoración jurídica de las cláusulas citadas.

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grave de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, con tal que no pueda inducirse de acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o virtual del hecho en que se funde la reclamación. Y según lo expuesto en la clausula 2ª, en base al articulo 148 CCo, los socios comanditarios no podrán hacer acto ninguno de administración de los intereses de la compañía ni aún en calidad de apoderado de los socios gestores....


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