Primer parcial - Lucila Rodriguez Coca PDF

Title Primer parcial - Lucila Rodriguez Coca
Author Max Zen
Course derecho internacional privado
Institution Universidad de Buenos Aires
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PACIAL DE INTEGRACION PARA RENDIR EXAMEN DE LA UBA...


Description

En la nota periodística “La UE no ratificará el acuerdo Mercosur si Brasil no reduce la deforestación” podemos identificar, en principio, dos espacios de integración regional que presentan diferencias entre sí: el Mercosur y la Unión Europea (en adelante, UE). El Mercosur es un proceso de integración regional conformado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a los cuales posteriormente se le incorporaron Venezuela y Bolivia. Tiene carácter intergubernamental y se basa en la coordinación y asociación de sus estados miembros, requiriendo reciprocidad entre los Estados miembro para que la normativa tenga eficacia (se dirige únicamente a los Estados). Las decisiones son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados parte (cada uno tiene un voto), dado que se encuentran en un pie de igualdad y relación horizontal. No existen competencias propias que hayan sido atribuidas por los Estados miembro, sino que las mismas continúan en poder de ellos (cabe destacar que Brasil y Uruguay poseen fórmulas constitucionales detonantes en sus Constituciones, motivo por el cual no podría atribuirse competencia a otro ente o institución ni limitar su soberanía, dado que las mismas manifiestan la voluntad estatal de la acción integracionista sin salida de competencias); por ello, no poseen legislador externo, dado que para que una normativa externa sea vinculante, depende de la voluntad de los Estados de adoptarla en su ordenamiento jurídico interno. Podemos destacar la primacía del derecho internacional sobre las leyes internas una vez que es adoptado por el Estado (prevaleciendo frente a un conflicto de normativas). Su objetivo principal es el desarrollo económico y como propósito busca conformar un mercado común, lo cual nunca se logró dado que no cumple con los requisitos de poseer un código aduanero común, legislación totalmente armonizada ni libre circulación en las 4 libertades (bienes, servicios, personas y capitales); por ello, en realidad, constituye una unión tarifaria como base, y podría decirse que una unión aduanera imperfecta (porque aún no hay libre circulación de factores de producción y de personas, no hay políticas macroeconómicas comunes y porque los órganos no tienen la competencia suficiente para resolver en la materia). Los órganos del Mercosur se manifiestan a través de decisiones, resoluciones, directivas y recomendaciones (ésta última no es vinculante), teniendo en cuenta que son el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur las instituciones con capacidad decisoria. El Mercosur se rige por las reglas del derecho de integración, siendo éste una rama del Derecho Internacional General (contiene las normas que tienen por objeto la cooperación y asociación entre Estados

utilizando como medio al Derecho Internacional General, según Calogero Pizzolo), por lo que comparte características y no tiene autonomía porque se rige por sus mismas reglas. Este derecho, a su vez, es matriz normativa, la cual instituye el ordenamiento jurídico internacional que se encarga de regular las relaciones entre sujetos de derecho internacional, siendo la base de todos los espacios de integración. Esta matriz, luego de la segunda guerra mundial, evolucionó en un segundo estadio basado en el derecho de subordinación que tiene autonomía del Derecho Internacional General y presenta sus propias reglas, principios y sistema de fuentes: el derecho supranacional o comunitario. En este derecho es en el que se basa la Unión Europea (integrada por 27 países de Europa), en donde hay una institución supranacional que se encuentra por sobre los Estados parte (relación vertical) y a la cual se le atribuyen competencias, limitando la soberanía de los Estados. A través del derecho originario como fuente obligatoria del derecho supranacional, el tratado fundacional establece el reparto de competencias entre la UE y los países que la conforman. Los actos emanados de las instituciones dotadas de poder normativo por dichos tratados, constituirán la segunda fuente obligatoria: el derecho derivado. Ello es posible porque los Estados deben tener en su Constitución una fórmula constitucional habilitante, lo cual funciona a modo de expresión de voluntad estatal de desarrollar una acción integracionista, desprendiéndose temporalmente de ciertas competencias que se encontraban bajo la órbita estatal. En el asunto “Van Gend and Loos” el TJCE reconoció que el derecho comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico, y en los asuntos “Flamino Acosta” y “Bollman”, el tribunal sostuvo, además, que los sujetos positivos son los estados y los particulares de los territorios. Podemos encontrar un legislador externo, dado que la institución supranacional con competencia obliga a los estados a cumplir con su normativa (la cual debe ser clara, precisa, completa, perfecta e incondicionada), aplicándose de forma inmediata en los Estados una vez emitida la norma por parte del organismo supranacional (en el asunto “Internationale Handelgessellschaft” el Tribunal aclaró que no se podrán oponer reglas internas). A su vez, tiene efecto directo, dado que la norma comunitaria genera derechos y obligaciones en los Estados y que los jueces deben aplicar la ley comunitaria para los particulares o entre el estado y los particulares. Sobre ello, es importante destacar que cualquier persona tiene el derecho de exigir la aplicación de los tratados fundacionales, reglamentos, directivas y decisiones (en el asunto “Francovich” un empleado invoca la directiva no incorporada por Italia que lo beneficiaba en su indemnización por despido). En el asunto “Simmenthal II” el TJCE

expresó que la norma comunitaria debe desplegar sus efectos de manera uniforme en todos los Estados, a partir de su entrada en vigor y por el termino de validez que establezca. Esta normativa se aplica directamente por los jueces nacionales y posee primacía directa, debiendo aplicarse la normativa comunitaria en forma general, uniforme e incondicionada (Tratado de Lisboa, año 2007, “Declaración relativa a la primacía”). Los órganos de la UE se manifiestan a través de reglamentos, directivas y decisiones, teniendo en cuenta que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea funcionan como colegisladores en una votación doble para adoptar la legislación. Por su parte, el Consejo Europeo es el único órgano intergubernamental (no emite normativa que afecta al Estado y las decisiones se toman por unanimidad o consenso en un pie de igualdad), dado que los demás son supranacionales. La Unión Europea presenta todas las características necesarias para encontrarse en la etapa de integración de la Unión Económica (política macroeconómica, autoridad monetaria común) y, para algunos, también Unión Monetaria (moneda única, existencia de un banco central y un tipo de cambio común). En la nota periodística se menciona que la Comisión Europea se resiste a presentar el texto a votación y que al Parlamento Europeo votó una resolución sobre el tema en cuestión. Ello, dado que el primer órgano es ejecutivo y políticamente independiente (porque no responde a ningún gobierno), y presenta el monopolio legislativo, por el cual es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE; y que el segundo órgano presenta competencias legislativas, presupuestarias y de supervisión. Por otro lado, como corrección a la nota, aclararía que el Consejo de Ministros no es el único que debe votar la legislación, sino también el Parlamento Europeo, constituyendo una votación doble. Por su parte, cuando menciona que el Parlamento Europeo votó una resolución (también se debe aclarar que se requiere de la votación del Consejo) hay un error de término y concepto porque se pueden adoptar directivas, decisiones o reglamentos, pero no resoluciones. En conclusión, la integración económica propuesta por la OMC (institución intergubernamental que se encarga de regular y liberalizar el comercio internacional, promoviendo un foro de negociaciones y un lugar para la solución de controversias) alcanzó diferentes etapas de integración en el Mercosur y en la Unión Europea. Cabe destacar que los procesos de integración se encuentran en las excepciones a los

principios de la OMC, motivo por el cual se encuentran permitidos. Los procesos de integración regional citados son ampliamente contrapuestos, pero celebraron un pacto político a fin de asociarse en la cuestión y cooperar entre sí. El problema es que el mismo no se ha ratificado, motivo por el cual aún no es vinculante para los Estados, lo que genera diversas preocupaciones y acciones en consecuencia....


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