Resumen DDHH 1ER Parcial Hasta Clase 6 PDF

Title Resumen DDHH 1ER Parcial Hasta Clase 6
Author Ramon Esteban Cabral
Course Derechos Humanos y garantias
Institution Universidad Nacional de José Clemente Paz
Pages 89
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CLASE 1:CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. ANTECEDENTES. EVOLUCIONHISTORICAUNIDAD N° 1a. CONCEPTO DE DERECHO HUMANOS-ANTECEDENTES-EVOLUCION HISTORICA: Bidart Campos, enumerar seis posibles fundamentos objetivos:  Derecho natural. -  La naturaleza humana. -  La ética o moral. -  El consenso social gen...


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Resumen para ddhh 2021.

CLASE 1: CONCEPTO

DE

DERECHOS

HUMANOS.

ANTECEDENTES.

EVOLUCION

HISTORICA UNIDAD N° 1 a. CONCEPTO

DE

DERECHO

HUMANOS-ANTECEDENTES-EVOLUCION

HISTORICA: Bidart Campos, enumerar seis posibles fundamentos objetivos: 

Derecho natural. -



La naturaleza humana. -



La ética o moral. -



El consenso social generalizado



La tradición histórica de cada sociedad. -



Valoraciones sociales compartidas que componente el conjunto cultural de la sociedad. -

Piza Escalante: son determinadas situaciones favorables para el ser humano como tal, en condiciones de igualdad y sin discriminación, que derivan de su intrínseca dignidad y no de la voluntad del estado o de la autoridad. - También agrega que los derechos fundamentales se conciben como atributos de la personalidad del hombre. Los Iusnaturalistas: Los derechos humanos tienen origen no en el orden jurídico positivo, sino en un derecho natural o sea un sistema normativo. Hay varias justificaciones iusnaturalistas: En la Grecia clásica y en el derecho romano. Mientras Antígona se refiere a las leyes no escritas e inmutables a los dioses, el derecho romano postulaba la existencia de una ley natural. En la edad media Santo Tomas de Aquino consideraba a la ley natural como una derivación de la razón. Kant Hobbes, Locke y Rousseau dan una explicación metafísica de los derechos. Morsink sostiene que el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se funda en la propia naturaleza humana. Es por eso se puede decir que el preámbulo de dicha declaración sostiene “la liberta, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Pero esta corriente iusnaturalista tiene críticas: Bulygin: los derechos humanos no son algo dado, sino una exigencia o pretensión, que solo se vuelve tangible con su positivización por la legislación o constitución. Bobbio sostiene que hay tres modos de fundar los valores 1

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1.-Este es el que defiende la mayoría de los iusnaturalistas, se da una mayor garantía de la validez universal de los derechos humanos si la naturaleza humana existiera como dato constant4e e inmodificable. 2.- Tiene el defecto de no poder ser probados, en este los valores que son evidentes para unos no lo son para otros en un momento histórico. Dj voto femenino 3.- Este tiene la ventaja que puede probarse fácticamente, ya que es un fundamento histórico y no absoluto. Este Manual adopta una teoría histórica de los derechos humanos, por la cual todos los derechos humanos son fruto de las reivindicaciones de carácter social y el reconocimiento histórico por parte de las autoridades Los derechos humanos resultan de largas y trágicas luchas entre los individuos y el poder. Implica no solamente la consagración legal de los derechos subjetivos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad, que el estado debe respetar y garantizar, sino el reconocimiento de que la responsabilidad internación del estado queda comprometida en el caso de violación no lo repara. b.-SURGIMIENTO

DEL DERECHO

INTERNACIONA

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS El derecho internacional público es el conjunto ordenado de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Los sujetos del derecho internacional serán aquellos centros de imputación de normas, entes aptos de adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones en virtud del derecho internacional. Se diferencia de estos sujetos los que no son sujetos de derecho internacional, pero influyen en las decisiones como las organizaciones gubernamentales. El sujeto originario y necesario del derecho internacional es el estado y goza de plena capacidad jurídica. Después de la primera guerra mundial y el fracaso de psn, recién se reconoció la personalidad internacional del individuo, ya que se les reconocían reclamar sus derechos laborales y podían reclamar sus derechos ante los organismos internacionales. CREACION DE LA ONU Y SURGIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH. -

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Entre los años 1939 y 1945 fueron los años de conflictos bélicos a nivel mundial. Tenemos hechos más impactantes: Las bombas de Hiroshima y Nagasaki. La expansión colonial pretendida en la segunda guerra mundial. La crueldad del nacionalismo socialista. Todo esto llevo que el 14/8/1941 se firmó la Carta del Atlántico: Los caminos territoriales debían ajustarse a los deseos de los países interesados. Los pueblos tienen el derecho de determinas su forma de gobierno. Todos los pueblos tienen derecho al acceso al comercio y materias primas. Libertad para surcar los mares. Esta carta fue reafirmada por la Declaración de las Naciones Unidas el 2/1/1942, que fue firmada por 26 países, a lo que se sumaron 14 más. Esto demuestra que el derecho internacional, se desarrolló en la era en que se establecieron los estados modernos, su máximo impulso fue después de la 2° guerra mundial, que coincidió con la aparición de nuevos sujetos del derecho internacional, las organizaciones internacionales, que a diferencia de los estados tienen una capacidad jurídica limitada, ya que surgen de la voluntad de los estados, por lo cual su personalidad jurídica es derivada y no originaria. Ante el temor de una 3° guerra mundial, el 25/4/1945 56 estados firmaron en San francisco la Carta de las Naciones Unidas, que entro en vigencia el 24/10/1946, quedando formalmente disuelta la Sociedad de las Naciones. La ONU debía mantener la paz y la seguridad internacional, terminar con el colonialismo y promover el desarrollo humano y social. El surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos, se produce por la toma de conciencia de las atrocidades cometidas por el régimen nazi durante la 2° guerra mundial y la imposición de la ideología democrática liberal y las modificaciones que se dieron el derecho internacional. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Es una rama del derecho internacional clásico cuyo objeto es la protección y promoción de las libertades fundamentales del hombre y cuya violación genera responsabilidad internacional estatal. Por ello la protección internacional de los derechos humanos implica una mezcla de procedimientos y mecanismos que a pesar de tener sus raíces en el derecho internacional fueron diseñados para proteger a los individuos contra el estado bajo cuya jurisdicción se encuentren. 3

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Por su parte la Corte IDH dice que la protección internacional de los derechos humanos persigue garantizar la dignidad esencial del ser humano por medio del sistema establecido en la Convención Americana sobre DDHH. La carta de la ONU es la primera norma jurídica positiva que consagra obligaciones para los estados en relación a los derechos humanos. El surgimiento del dcho. Internacional de los ddhh., reconoce al individuo como sujeto del derecho internacional, ya que hay normas jurídicas que regulan la conducta, sometiendo ante tribunales internacionales. Además del surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos, se reconocieron los derechos mediante tratados internaciones de derechos humanos. En 1946 se creó la comisión de DDHH. El 2/5/1948 se adoptó la declaración americana de los derechos y deberes del hombre en el ámbito de la OEA. -

CLASE 2.REGULACIÓN

JURÍDICA

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS.

REGLAMENTACIÓN, RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS. 4

FUENTES-

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FUENTES: Como el derecho internacional de los derechos humanos es una rama del derecho internacional, es que las fuentes serán las de éste último. Las fuentes son materiales y formales. MATERIALES: No aportan ningún elemento para analizar el contenido o validez de una norma. Solo se trata de razones históricas, ética, etc., que permiten ver si una norma es conveniente regular un determinado comportamiento. – Es la causa u origen de una norma, tiene que ver con las relaciones o políticas internacionales FORMALES: Están el art. 38 del Estatuto de la CIJ. Codifica las fuentes. Explica cuáles son las formas reconocían Estas a su vez se dividen en sentido AMPLIO y sentido RESTRINGIDO. AMPLIAS: Son aquellas a través de las cuales el derecho se manifiesta y formula y permite verificar la existencia de normas jurídicas y fuentes formales en sentido restringido. Estas son llamadas fuentes auxiliares (decisiones judiciales y doctrina de los publicistas más importantes). Estas sirven para la determinación de las reglas de derecho preexistente. La diferencia entre la jurisprudencia y la doctrina del common low del precedente obligatorio, la jurisprudencia en el derecho internacional se crea una norma individual que regla los derechos de las partes en un caso particular, por lo que no tiene carácter general. Una sentencia de la CIJ no crea derechos, pero nace una norma consuetudinaria. Con relación a la doctrina, tanto la CIH como la corte IDH raramente usan la doctrina. Respecto de la equidad y los actos unilaterales. En el derecho internacional no se usa la equidad, respecto de los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad concluyentes emanadas de un sujeto del derecho internacional cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tienen a producir ciertos efectos jurídicos para el sujeto que lo emite y para terceros en determinadas circunstancias. RESTRINGIDO: Son aquellas aceptadas por el ordenamiento jurídico como los modos o procesos validos a través de los cuales el derecho internacional es creado. Las fuentes formales en sentido restringido o principales del derecho internacional son conforme el art. 38.1.a.- Convenciones internacionales sean generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b.- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. 5

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c.-los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. a.- Los tratados internacionales, son un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más sujetos de derecho internacional (estados) regido por el derecho internacional que conste en un documento único o en dos o más documentos anexos. Se pueden celebrar por escrito o verbalmente. Antes de la CVDT los tratados eran consuetudinarios, hasta que se codificaron. – Hay un intercambio de obligaciones. Codifican derechos que ya existían en la practican y se las agrupan, pero está el desarrollo progresivo, es cuando crean derechos nuevos. Diferencias; El estado negociador, es el estado que todavía no manifestó su consentimiento en obligarse por el tratado. No tienen ninguna obligación. - El estado contratante, es el que ya manifestó su consentimiento en obligarse al tratado, pero este todavía no entro en vigencia. Cuando el texto esta autenticado y el estado decide obligarse. Hay tratados que establecen cuando entran en vigor, por lo cual este no produce efectos. Hay tratados que entran en vigencia cuando hay 10 firmantes. El estado parte, es aquel que ha consentido en obligarse por el tratado y con respeto al cual ha entrado en vigor. Por ello, las normas de los tratados se les aplica a los estados partes, aunque no implica que los estados negociadores y contratantes no tengan obligaciones. b.-Costumbre internacional: Primero hay que diferenciar de los usos y costumbres de cortesía internacional. Los usos o comportamientos son prácticas generales y que puede ser realizados por cortesía, amistad o conveniencia en lugar de una consecuencia de una obligación legal o la convicción de que su incumplimiento producirá consecuencias jurídicas, por lo cual la omisión o alteración de uso internacional no producen efectos jurídicos. Actos de protocolos. Como verifico el uso de las costumbres. Es por medio de acto actos del PE, PL, PJ, Declaración del presidente o un canciller. La sanción de una ley. Una sentencia. Estos actos pueden estar a favor o en contra de una costumbre. El objetor preexistente, debe rechazar en forma persistentes. -

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El sttopel, teoría de los actos propios, es que si el estado cambia su posición no puede volverse para atrás El art 38.1 del estatuto de la CIJ, define a la costumbre internacional, la define como la prueba de una práctica generalmente aceptada con conciencia obligatoria. Esta fuente tiene dos elementos de formación: Objetivo: Consiste en la existencia practica general creada por los estados, realizada de manera constante y uniforme. Esta repetición para ser considerada elemento constitutivo de una costumbre internacional debe ser un acto concluyente Subjetivo: Es la convicción por parte de los estados que esa práctica constituye una norma jurídica. La práctica debe realizarse con el convencimiento de obrar de acuerdo con el derecho, o se con la convicción de que en caso de violación se acarrea una sanción. La declaración universal de los derechos humanos es la más importante, aprobar por la ONU, es una recomendación no tratado, estos son obligarlos no la declaración, esta no es obligatoria, pero hay una costumbre que la toman como tal. En la declaración americana, en cambio o se la trata como un tratado, pero se le da tal carácter porque la Carta OEA, menciona en un art. Que hay un órgano que va a hacerla cumplirla. Los tratados no son como las convenciones, los tratados son obligatorios y las convenciones, estas últimas son consultivas c.- Los principios generales de derecho, son abstracciones o reglas propio de los derechos internos. En el derecho internacional no existe una jerarquización de las normas, son todas igual con dos excepciones. ART. 103 DE LA CARTA DE LA ONU, que establece la supremacía de la ONU por, sobre todo. IUS COGENS O NORMAS IMPERATIVAS: art. 53 del CVDT. – (Art 53 convención de Viena) NORMAS IUS COGENS: Son normas reconocidas y aceptadas por la comunidad en su conjunto, como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo pueden ser derogadas por normas de igual jerarquía. Es nulo todo tratado que este en oposición. Nadie se puede oponer a estas normas, nadie las puede violar, están por encima de las otras normas y son muy pocas, son normas excepcionales, algunas de estas son: la

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prohibición de genocidio, a la tortura y crímenes de la humanidad, a la esclavitud, a la discriminación racial, etc. -

Las normas imperativas del derecho internacional tienen un efecto ERGA OMNES.Toda norma IUS COGENS tiene efecto ERGA OMNES, pero no toda norma con efecto erga omnes es una norma ius cogens.

Una norma ius cogens, no requieren el consentimiento de todos los estados, ya que una vez consagrada, la comunidad internacional la reconoce y no hay posibilidad que se opongan y nadie las puedan violar. La mayoría de las normas son dispositivas, los estados la crean, modifican y cambiar de acuerdo a sus voluntades Las normas imperativas son normas excepcionales y dependen de la voluntad de la comunidad internacional. Estas son: Prohibición del uso de la fuerza Prohibición a la tortura y crímenes contra la humanidad Prohibición al genocidio Prohibición de la esclavitud y trata de esclavos, piratería Prohibición de discriminación racial Derecho a la libre determinación de los pueblos. MONISMO Y DUALISMO DUALISMO: Sostiene que el ordenamiento internacional y el nacional son independientes, cada uno de ellos tiene su propio ámbito de validez y campo de acción, por lo cual ambos tienen igual jerarquía y no tiene sentido plantear su integración. No hay jerarquía. Se afirma en la idea dominante por la cual el estado es soberano. En este sentido la constitución de un estado tiene prioridad sobre las normas de derecho interno como de derecho internacional. El art. 27 CVDT, el estado no puede invocar una norma del derecho interno para incumplir una norma del derecho internacional. - El dcho. Internacional esta sobre el dcho. Interno. El art. 46 de CVDT que habla de la nulidad de los tratados. Un tratado es nulo cuando se trate de violación manifiesta cuando va en contra una norma de importancia fundamental. 8

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Esa norma tiene que ser objetivamente evidente para cualquier estado que actué de buena fe. Eso es cuando el estado vaya a manifestarse su consentimiento, el resto de los estados vean que ese estado no puede obligarse, y si eso sucedió el tratado es nulo. Ej. Caso del ministerio de relaciones exteriores, es violatorio MONISMO: Para esta tanto el derecho internacional y el derecho interno de cada país conformar un solo ordenamiento. El monismo reconoce la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno Rey defiende la postura monista en la cual prevalece el derecho internacional, y en particular el del derecho internacional de los derechos humanos, sobre el derecho interno de los estados (art. 46 cvdt). Ej. Caso de chile con la película la última tentación, la CIDH sostuvo que el mantener la censura, el estado chileno incumplió con el deber de adecuar el derecho interno a la convención de modo de hacer efectivos los derechos consagrados en la misma.-. INGRESO DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ARGENTINA Los tratados han sido reconocidos en la Constitución original en el art. 31, y en el 75 inc. 22. Los principios generales forman parte del derecho interno Y la costumbre está en el art. 118, en el derecho de gentes. Las tres fuentes del derecho internacional están en el derecho interno. JURISPRUDENCIA En la década del 40, la corte decía que la primacía se establecía que en tiempo de paz se usaba el derecho interno y en tiempo de guerra el derecho internacional, esto cambia en la década del 60 CASO MARTIN, no hay jerarquía se aplican todos los principios generales, norma posterior deroga ley anterior, norma especial deroga ley general. CASO ESSO, acá las leyes y decretos pueden modificar un estado CASO ERMEKIAN CONTRA SOFOVICH, recién en el año 1992 la Corte reconoce la responsabilidad el PE no estar regulado el derecho a replica La pirámide de Kelsen (art 27) Los tratados de ddhh, y más declaraciones, y tratados Todos los demás tratados Las leyes Decretos REGLAMENTACION, RESTRICCION Y SUSPENSION: 9

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No existen los derechos absolutos, hay distintas dificultades para argumentar en la defensa de un derecho. DERECHO ABSOLUTO: Seria un derecho que en cualquier circunstancia tiene el mismo valor, puede ser exigido de la misma forma, de la misma manera, y eso no es posible. Los derechos son susceptibles de ser limitados, y esto es sino son absolutos son RELATIVOS. El derecho a la vida no es un derecho absoluto, esto significa que hay alguna circunstancia que el derecho a la vida no sea absoluto, es el ejemplo que alguien mate a una persona puede matar en una guerra, y no es juzgado incluso puede ser condecorado. Otro ejemplo es la legitima defensa, por lo cual le quito la vida a alguien y no soy condenado. El suicidio, no está penado, la instigación, el aborto, ningún derecho es absoluto. SI son relativos, pueden ser limitados, y son de tres tipos de limitación, de menor a mayor REGLAMENTACION: Es la menor intensidad, es el modo de disponer el ejercicio de un derecho. Ej. El amigo que se quiere casar inmediatamente, pero tenía que cumplir una serie de requisitos, sumado que el horario de atención es de lunes a viernes 7 a 14 y él quería ir ese sábado a la noche. Si bien la reglamentación orienta al ejercicio del derecho, lo limita de manera leve. Es la limitación razonable, ya que no cualquier limitación puede ser legitiman, podría ocurrir que, a la hora de reglamentar una norma, la reglamentación podría ser excesiva y puede prohibir el ejercici...


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