Administrativo II clase. 1er parcial PDF

Title Administrativo II clase. 1er parcial
Course Derecho Administrativo Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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ADMINISTRATIVO IIBosco Cintia Aguirre Olivar Bibliografía: Gordillo.Definición de derecho administrativo:Acto administrativo: declaración de voluntad de un órgano en función administrativa, está dirigido a personas/persona determinada y produce jurídicos directos. Los tres órganos del estado, pueden...


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ADMINISTRATIVO II Bosco Cintia Aguirre Olivar Bibliografía: Gordillo. Definición de derecho administrativo: Acto administrativo: declaración de voluntad de un órgano en función administrativa, está dirigido a personas/persona determinada y produce jurídicos directos. Los tres órganos del estado, pueden ejercer actos administrativos. Temas vistos en ADMIN I: Régimen exorbitante: IMPORTANTE. Fuentes: IMPORTANTE. Procedimiento administrativo. Recursos. Organización administrativa. Régimen exorbitante. Nulidades. Acto administrativo. Reglamentos. Fuentes. 1ER PARCIAL: 23 DE MAYO ORAL 2DO PARCIAL: 11 DE JULIO RECU: 18 DE JULIO UNIDADES PARA LOS DOS PARCIALES UNIDAD 6 PUNTO 3 COMPLETO UNIDAD 5 Y UNIDAD 8 COMPLETAS. 1ER PARCIAL: UNIDAD 1/UNIDAD 10/UNIDAD 5/UNIDAD 2/ UNIDAD 3/ UNIDAD 8 CLASE 2 DE MAYO: MATERIAL DE REPASO DE LA UNIDAD 5 UNIDAD ESENCIAL DEL PROGRAMA ¿Qué son los conceptos y para qué sirven? En los temas de poder de policía, contratos administrativos y servicios públicos no hay un concepto único, sino que difiere según el autor. Los tres se debaten profundamente en la doctrina. Temas ADMIN II: Poder de policía. Contratos administrativos. Obra pública. Responsabilidad del estado. Dominio público y privado del estado. Servicios públicos. Empleo público. Se evalúan en los dos parciales: las unidades de PROCEDIMIENTO Y SELECCIÓN DE CONTRATISTAS/EMPLEO PUBLICO. Programa nuevo. [email protected] [email protected] Mandar mail ANTES DEL VIERNES. Numero de aula, admin 2. Fallos son esenciales. Parciales ORALES. Se analizan dos fallos x clase de Bosco + el TP del día. Fallos: Se busca detectar lo esencial de los fallos. Teoría tria lista del derecho: Se divide: Hechos: todo lo que sea indubitable, todo lo que sea discutible es una valoración, no es un hecho. Normas / Derechos Argumentaciones (valoraciones que hacen los jueces) Siempre tratando de buscar el THEMA DECIDENDUM.

PODER DE POLICIA: Es una potestad/facultad/atribución que tiene el estado (poder legislativo regula/PE aplica), para restringir las libertades individuales en función de su objetivo. Esta definición presupone la existencia de libertades antes de la restricción. Hay una diferencia entre el PP y los delitos. A la potestad que tiene el PL, se lo llama poder de policía. A la facultad que tiene el PE de aplicar el PP se lo llama policía. Son distintas partes de lo mismo. Ejemplos de normas de poder de policía: -

Bromatología (salubridad, noción restringida).

-

Espectáculos públicos al aire libre (seguridad, noción restringida)

-

Desnudez publica en general (moralidad, noción restringida)

-

Expropiación (noción amplia)

-

Alquileres (limita la libertad de contratar, el objetivo es asegurar la habitabilidad). La normativa

detecta una parte débil en la relación, y entonces le asegura que por mínimo 2 años no lo van a echar, asegurándole la vivienda. -

Impuestos (criterio amplio), restringe la libertad individual de propiedad en función del interés

general

Crisis del poder de policía (punto 5 programa): opinión de los autores que manda la profesora Los primeros autores que comienzan a mediados del siglo pasado a criticar el concepto de PP, son gordillo y bidart campos. Ambos pensamientos son muy parecidos. Gordillo: hace tres análisis sobre lo que es el poder de policía. 1°: Habla de que PP no tiene sentido, porque la CN no lo menciona, y además no se tiene. En realidad es una actividad que forma parte de la actividad del congreso y del PE, ¿Por qué se le da otro nombre? 2°: Va a hablar de que además ¿Qué es lo que puede hacer el PL? esta expresado en la CN. A lo que Bidart Campos va a decir que es confuso el término, porque los poderes son PE, PL Y PJ. Además de confuso es dogmáticamente inútil, porque no sirve a los efectos del estudio, ni de la explicación, porque lo que debe estudiar es CN, y cuando hay que hablar de lo que puede hacer o dejar de hacer el PE, es derecho constitucional 3°: Habla que en cuanto a la realidad histórica del país, ha marcado que los funcionarios públicos creen que tienen un poder llamado PP, y por eso pueden hacer cualquier cosa, no parten de la base que el PP es una limitación basada en una ley, sino que el PP es una facultad de ellos y que la excepción es la limitación del mismo (si se puede usar o no). Por eso bidart campos dice que es peligroso el concepto de PP. Ellos entienden que es confuso, peligroso y que invierten los principios constitucionales (libertad). Y entienden que si el PP es realmente una limitación/restricción entonces tiene que estar normativamente y claramente autorizado, sino no existe.

Esta crisis del PP, tiene que ver con el origen histórico del PP. Históricamente Marienhoff habla de que la palabra policía tiene origen en Francia (siglo XV), y que luego la corte de EEUU, desde el siglo XIX genera el concepto de pólice power (como facultad que tiene el congreso de la nación de dictar normas que restrinjan los derechos individuales en su sentido restringido), de ahí lo toman nuestros tribunales. Lo que más le preocupa a autores como gordillo y bidart campos, es el origen de la palabra Policía. El estudio más profundo sobre esta palabra policía, lo hace Foucault, el cual relaciona sustancialmente el concepto de policía con el nacimiento de los estados modernos a mediados del siglo XVII (esta idea de los estados modernos completamente separados de roma y del imperio romano (como unidad política) y de Roma (como unidad católica), dice que en ese momento se transforma el concepto de policía que venía de un par de siglos atrás. El analiza Von Justi, y este autor dice que el PP es todo lo que le sirve al estado para afianzar su poder interior (autoridad interior), es decir, que se transforma la idea de limitación de los derechos individuales en una herramienta de organización interna del estado. Es decir que PP seria todo lo que hace el rey que no tiene que ver con los delitos, ósea para mantener la organización del estado como a él le gusta (como organiza la vida de los ciudadanos el rey: diversiones, esparcimientos, urbanismo, cuestiones de seguridad interna), pero fundamentalmente tendiendo a acrecentar su poder, porque los estados necesitaban consolidar contra las subdivisiones internas y las iglesias; eso es lo que le preocupa a bidart y gordillo en cuanto al concepto de PP que se usa en la argentina. Gordillo en definitiva dice que no hay un régimen jurídico propio del PP, es decir, no hay nada con los distintos ejemplos, que se pueda unificarse y forme un régimen jurídico propio. No hay principios jurídicos que se puedan extraer para que unifiquen todas las cuestiones que están ventiladas dentro del PP. EJ: No tiene nada que ver la ley de alquileres, con la de tránsito y los espectáculos públicos pero todas forman parte de los PP. No hay identificación/identidad de cuestiones propias del PP Los demás autores, aceptan lo que dice gordillo, pero cada uno le pone un pero distinto. Marienhoff dice que gordillo tiene razón, pero que considera que es útil seguir usando la noción del PP en lugar de otras como actividad ordenadora o actividad interventora de la administración, porque tiene una tradición jurídica, es decir, hace tanto que se usa el nombre que en el derecho maso menos todo el mundo sabe de qué se está hablando. Para Gordillo Y Bidart Campos no es una mera cuestión terminológica. Otro autor, que es Dromi dice que sí, no hay un régimen jurídico propio del PP, es imposible encontrar una norma constitucional (además no hay ninguna ley) que este separada del resto de las normas. No hay nada que permita acceder a un régimen jurídico propio, solo hay una tradición jurídica, histórica, política, sociológica, y el concepto PP tiene múltiples usos en la historia del país. Pero además Él dice que SIN EMBARGO, SI TIENE EL PODER DE POLICIA FORMAS JURIDICAS Y PRINCIPIOS JURIDICOS PROPIOS, que puedan ser diferentes de los vistos en derecho constitucional, administrativo y derecho penal.

Finalmente, Linares reconoce que no tiene un régimen jurídico ni funcionario propio, pero que teniendo en cuenta el histórico uso del concepto, quizás podría guardarse pero para cuestiones maso menos parecidas a lo que es el concepto restringido: seguridad, salubridad, urbanismo, organización del espacio público, es decir, cuestiones más locales que nacionales. Un concepto menos abstracto, genérico. Cuando el estado en ejercicio del poder de policía pone una multa, se llama derecho administrativo sancionador Evolución jurisprudencial del PP: BUSCAR EN DROMI. Abarca distintas etapas, en cuanto como la corte avanza Se da la intervención de la libertad contractual, el E no solo limita derechos, sino que otorga beneficios. 1869-1922 En Bonorino 1869, se prohíbe en BS AS, la corrida de Toros, lo que se alega es que esta prohibición limita la libertad de poder comercial, la fundamentación para aceptar esta limitación por parte de la corte es que se busca salvaguardar la moralidad publica En el fallo saladeristas de podestá contra PBA 1887, se prohíbe el faenamiento al aire libre y la clausura de los locales comerciales afectando el derecho a trabajar, a la propiedad privada, pero La corte dice que es constitucionalidad porque lo que busca es proteger la salubridad de los vecinos Este salto ideológico, tiene que ver con lo llamado constitucionalismo social. 1922 a 1934 A partir de 1922, muta el concepto de PP, y comienza a aplicarse el criterio amplio que es mucho más abarcativo (mas que seguridad, salubridad y moralidad) también tiene en cuenta lo ateniente a bienestar general y bien común. Inicia con el fallo Ercolano vs lanteri, trata sobre los alquileres. En el marco de este fallo, se había dado una gran corriente migratoria y como consecuencia de eso se disparan los precios de los alquileres. Sale una ley la cual fija el congelamiento del canon locativo por un periodo de 2 años. La corte dice que considera constitucional la normativa que afecta o se introduce en lo que es la libertad contractual, pero la corte tiene en cuenta que es por un periodo de tiempo limitado, 2 años, (no es a la perpetuidad), y además busca proteger el aspecto económico de un sector de la población y además valora el fin social que tiene la vivienda En el fallo avico de la pesa 1934, se había declarado la constitucionalidad de la ley moratoria hipotecaria y reducción de la tasa. Se había pactado una tasa superior entre las partes, y luego con esta ley El estado la reduce, en esta limitación se alega la lesión al derecho de propiedad, a la libertad de contratar (el derecho de contratar) mediante el contrato. La corte lo que valora es el fin social que tiene la vivienda, similar al fallo ercolano. También tiene en cuenta el interés económico por parte de la población, busca fomentar la compra de vivienda, en base a estas consideraciones, entienda que esta ley es válida. A partir de este fallo se da lo que se conoce como poder de policía

de emergencia, el cual es por un periodo de tiempo limitado, que busca beneficiar a la parte, que sea proporcional entre el medio y el fin. ¿Qué considera la corte del siglo pasado como requisitos para que el estado pueda dictar una normativa de emergencia, en la cual se limiten los derechos individuales? -

Debe tener un periodo de duración determinada (limitación temporal de su vigencia)

-

Su fin debe ser público,

-

Debe haber proporcionalidad entre el medio y el fin,

-

Debe haber ausencia de inequidad manifiesta (es decir, que el resultado no sea una inequidad

manifiesta) -

Debe haber circunstancias justificantes (un causal del porque se da dicha normativa).

En 1934 comienza la intervención del estado a los sectores industriales, y las primeras industrias intervenidas son los frigoríficos. Aparece el fallo Frigorífico Anglo y Compañía Swift ambos contra el EN 1934. El estado lo que hace es controlar el tema de las importaciones, exportaciones, controla los libros contables, solicita la clasificación de los ganados y la comunicación con el ministerio. Se da la limitación de los derechos de contenido económico. En materia laboral, también se da esta intervención del estado en cuanto a la constitucionalidad de las vacaciones pagas como condición legal del contrato de trabajo, buscando proteger la salubridad de los obreros/trabajadores. 1944 – 1960 El fallo Inchaupe hnos. 1944 contra la junta nacional de carne, se da una intervención del estado en materia económica. La actora busca que se declare la inconstitucionalidad de un inciso de la ley de la junta nacional de carne, que fijaba un porcentaje tope de contribución por parte de los ganaderos, dejando al árbitro de este descentralizado dentro de ese tope cual era la contribución que debían hacer los ganaderos. Se agrega la lesión al derecho de trabajar, a ejercer la industria licita, al derecho de propiedad privada, lo que dice la corte es que la considera constitucional este artículo de la ley, porque lo que busca es fomentar por medio de esta contribución por parte de los ganaderos, mejorar y fomentar esta organización industrial: poder tratar de aplacar los monopolio, bajar el costo de consumo interno, generar un beneficio para los ganaderos, etc. Se da el origen de la junta nacional de carne y de granos. La Corte Suprema de la Nación considera que la contribución exigida a los ganaderos "no es impuesto sino un aporte", por el hecho de estar obligados a su pago los ganaderos y por la circunstancia de conservar, en cierto modo, la propiedad de la contribución..., el aporte en cuestión, es un medio razonable de realizar el fin de orden común perseguido por la ley... a cambio de un pequeño aporte. En el fallo cine callao 1960, que debido a una crisis laboral de los actores, se les impone a los empresarios cinematográficos que entre función y función de cine contraten números vivos, en los cuales los actores puedan desarrollar una obra teatral. La corte dice que es una cuestión no justiciable, que si el PL expreso que había una crisis laboral por parte de los actores, entonces la

misma existía, y lo único que hacia la corte era controlar que los derechos no se encuentren desnaturalizados. La cuestión de que los empresarios cinematográficos deban soportar el costo y toda la cuestión de poner en marcha las funciones de los números vivos eran totalmente constitucional y El estado le permite que pueda trasladar este plus a los usuarios. La normativa que se cuestiona establecía que La corte inaugura la idea de que son potestades legislativas, siendo cuestiones no justiciables. Este fallo marca un quiebre en la doctrina de emergencia Las investigaciones sobre este fallo han llevado a la conclusión de que no había ningún problema con los artistas de variedades, es decir, que no tenían una peor situación laboral que ahora. Aparece la discrecionalidad del ámbito de poder propio del PL. Salvo arbitrariedad se presume que la normativa es constitucional El estado en este ejercicio del poder de policía, no solo limita derechos sino que también en determinadas circunstancias puede otorgar beneficios, como por ejemplo en alguna catástrofe natural como unas inundaciones. Entonces les otorga a las obras sociales un financiamiento a aquellas que van a soportar la cuestión de los afiliados tengan una situación más perjudicada por el tema de las inundaciones o también la AFIP les puede otorgar un plazo de financiación u otorgar mayor tiempo para presenten sus declaraciones o mayor tiempo para que cumplan con sus obligaciones impositivas. En el fallo peralta 1990, se aplica el poder de policía de emergencia, que se ve reflejado a través de un DNU. Se dio una gran crisis económica, y con el fin de contenerla el PE dicta un DNU en el cual establece que en los depósitos que sean de más de 1000$ iban a ser devueltos a sus propietarios mediante la emisión de bonos. La corte dice que la medida es constitucional, porque el estado no dice que no va a pagar, sino que va a ser el pago mediante la emisión de bonos, y además se busca afectar a aquellas personas que tengan mayor capacidad, salvaguardando el principio de igualdad, busca contener la crisis financiera y establece que va a ser por un periodo de tiempo determinado. Peralta: 1er tema: DNU, la corte justifica estos decretos ya que en ese momento en la CN, no se hablaba de los mismos. 2do tema: crisis económica de la hiperinflación del gobierno de Alfonsín. La circunstancia justificante de Peralta es que básicamente el estado no tenía dinero (buscar en gordillo) A partir del año 2000, con distinta normativa de emergencia que surge y que va declarando al país dentro de una emergencia social administrativa financiera, cambiaria. A fines del 2001 principio del 2002, se da lo que se conoce como corralito financiero cambiario, donde se estableció mediante normativas la previsión de realizar transferencias al exterior, donde se dio la conversión de los depósitos que se encontraban en moneda extranjera a pesos, donde se estableció un límite para poder sacar dinero por semana, lo que afecto a esta intangibilidad de los depósitos. A su vez el estado no puede entrometerse en lo que el particular pacta con una entidad financiera en cuanto a sus depósitos, la moneda, plazo de vencimiento, tasa de interés, etc. Dentro de toda esta crisis

económica, se produce la ruptura dentro del sector público y privado. Y comienza a ver gran cantidad de juicios contra el estado y entidades financieras. El fallo Massa Juan contra el estado 2006, que es sobre amparo, se da en el contexto de crisis económico financiero institucional y social, en este fallo la corte busca encontrar una respuesta institucional a todo este marco de crisis económica, ejerciendo y priorizando lo que es la paz social como función más importante que le corresponde a la corte, de acuerdo al preámbulo de la CN. En este caso, la cámara confirma la sentencia de la instancia anterior, donde hace lugar al amparo presentado por Massa, declarando la invalidez del decreto 214 y reconociendo el derecho que tenía Massa sobre sus depósitos. Massa tenía depositado en su caja de ahorros dólares (184mil), que todo este capital se vio ajustado por toda la normativa de emergencia y por eso interpone la acción de amparo. La cámara le ordena a la entidad financiera (Boston) que se le restituya la suma de 100mil dólares o la cantidad equivalente de pesos que sea proporcional a esa misma cantidad de dólares. Y también ordena que la entidad financiera presente un plazo/programa para restituir estos depósitos. El tema a decidir cuánto es la cantidad de dinero que le debe reintegrar el banco a Massa. El decreto 214 es la conversión de los depósitos que se encontraba en moneda extranjera a pesos, es decir que la entidad financiera cumplía reintegrándole a Massa en pesos en vez de dólares. Estos depósitos se encontraba ajustados a un coeficiente estabilización de referencia (CER) hasta el momento de su efectivo pago de estabilización de referencia, y en el art 4 el decreto establece que se va a fijar una tasa mínima para los depósitos y una tasa máxima para los préstamos, dejando el mayor valor que pueda pactar dentro de esta tasa mínima y máxima para ambos. El BCNA fija una tasa de 2% que luego la corte la incrementa y la eleva al 4%. La corte manifiesta que considera valida esta normativa de emergencia, justificándose en esta soberanía monetaria, en este poder económico del estado. El fallo habla de que si se tomara una decisión distinta a la que se está fallando en la corte, luego de tanto tiempo, donde ya se tomaron en las medias decisiones que causaron efectos, entonces se iba a generar un daño institucional mucho más grave y se iba a desatar la crisis económica sufrida en el 2001/2002. La corte al manifestar que no lesiona el derecho de propiedad, resuelve devolverle el deposito que tenía Massa en el equivalente a pesos ajustado a ese coeficiente estabilización de referencia, hasta su efectivo pago (cosa que no preveía la norma), es decir, que es otro agregado de la corta, además se agrega una tasa de interés que la corte la aumenta a 4% (mientras que era del 2%). Ya que el art 4 del decreto 214 habl...


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