Resumen fallos de administrativo (1er parcial) PDF

Title Resumen fallos de administrativo (1er parcial)
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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jurisprudencia 1° parcial administrativo...


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Fallos Administrativo: Fernandez Arias - Villar de Puenzo - Angel Estrada - Fibraca - Cafe La Virginia - Delfino Verrochi - Videoclub Dreams - Peralta - Mouviel - Consumidores Argentinos - Colegio publico de abogados - Selcro - Universidad Nacional de MDQ - Facultad de Medicina de La Plata - Universidad Nacional de Cordoba

Fernandez Arias: Camara Regional de Trenque Lauquen: Ordena a la demandada a entregar un predio Camara Central paritaria: Confirma Interpone recurso extraordinario, es denegado, interpone recurso de queja. Agravios: Las leyes 13.245, 13897 y 14451 infringen la Constitucion Nacional al establecer camaras paritarias (les confiere facultades jurisdiccionales) ya que no conforman el Poder Judicial, dependiendo el ministerio, y por ende del presidente. Establecen tribunales en materia que es privativa a autoridades judiciales de la provincia. Corte: El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a organos administrativos es un modo para responder pragmaticamente al reclamo de una realidad mucho mas compleja que pudieron imaginar los constituyentes. Una administracion agil, eficaz, y dotada de una competencia amplia es un instrumento apto para resguardar los intereses colectivos que de otra forma podrian ser tardia o insatisfechamente resuletos. La CN no es un conjunto de dogmas rigidos opuestos a las transformaciones sociales, sino que es una creacion viva, impregnada de la realidad Argentina, capaz de regular los intereses de la comunidad en todas las etapas de desarrollo. Las atribuciones jurisdiccionales de tales organos esta sometida a limitaciones de jerarquia constitucional. Una de esas limitaciones es el control judicial suficiente que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional de organos administrativos reconozca el derecho a los litigantes de interponer recurso ante jueces ordinarios, y negarles las posibilidad dictar resoluciones finales salvo que exista la opciones legal de que los litigantes elijan la via adminsitrativa por sobre la judicial, no contando el Recurso Extraordinario como satisfactorio de esta exigencia, ya que esta solo resuelve sobre cuestiones de derecho, y no de hecho. «oportunidad para que los jueces revisen el pronunciamiento administrativo». Art. 18 incluye el derecho de recurrir ante un organo judicial en procura de justicia, imponiendo al menos una instancia judicial. Si el particular queda sin juez hay privacion de justicia. Ej: Derogacion de leyes que creaban tribunales o preceptos legales que excluyen la intervencion judicial (como el caso). Una cosa es adecuacion y otra cosa es violar el principio de separacion de poderes. Se declara la invalidez de la organizacion de las Camaras Paritaras y Aparcerias Rurales. Se revoca la sentencia. Villar de Puenzo: La actora pretende la anulacion de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que rescindio unilateralmente un contrato de suministro de mobiliario, la corte resolvio:

El Codigo de procedimiento contencioso administrativo autoriza a impugnar por demanda contenciosa administrativa a toda resolucion administrativa de autoridades administrativas que rescinda, modifiquen o interpreten contratos celebrados por aquellos. Si bien la funcion administrativa es realizada principalmente por el Poder Ejecutivo hay existencia de actividad administrativa en los restantes poderes cuando no ejercen su funcion primordial sino que vinculan con los particulares para proveer a la infrastructura para el desarrollo de esa funcion. Aunque la finalidad es evitar la justicia por mano propia, el particular se vincula de igual manera que si se hubiera vinculado con el Poder Ejecutivo. Se desestima la excepcion de incompetencia del tribunal.

Angel Estrada: Angel Estrada S.A. debido a las interrupciones en el servicio de tension insuficiente para el funcionamiento de maquinas demanda por daños y perjuicios ante el ente nacional de regulacion de electricidad (ENRE) a Edesur, y este (el ente) dicta una resolucion rechazando el reclamo de indemnizacion. Camara: Deja sin efecto la resolucion disponiendo que el ENRE proceda a determinar la cuantia de la reparacion reclamada en concepto de alquiler de grupos electrogenos y sueldos abonados. Corte: Divide la cuestion en dos: 1) ¿La aplicacion de multas excluye la demanda de daños y perjuicios? La Corte establece qeu el ente aplicara sanciones y multas cuando la distribuidora entregue un producto con caracteristicas distintas a las convenidas. El ente aduce que las multas tienen caracter de clausula penal limitando el importe de los daños al monto fijado en ellas, de modo que no se puede reclamar mas que ese importe ya que si ademas de las multas las concesionarias debieran responder por cada uno de los usuarios por variaciones de tension o interrupciones en el suministro, se quebraria el equilibrio economico de las empresas prestadoras incrementando las tarifas. Tambien dice que solo cuando haya daños en artefacctos o instalaciones, el usuario puede reclamar daños y perjuicios. Establece que el contrato de concesion impide considerar a las multas como limite de la responsabilidad de la empresa, ni permite considerarlas como clausulas penales. 2) ¿El ENRE tiene facultad para resolver el reclamo de daños y perjuicios? El art. 109 prohibe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales pero queda a salvo cuando: - Los organismos de la administracion dotados de jurisdiccion hayan sido creados por ley. - Su competencia e imparcialidad esten aseguradas. - Sus decisiones esten sujetas a control judicial suficiente. Esto se justifica cuando la ley haya confiado la resolucion de las controversias a cuerpos expertos o se quiera asegurar la uniformidad y consistencia de la interpretacion de las regulaciones de una industria en particular.

Cita jurisprudencia de USA donde la corte establece que la jurisdiccion primaria no rige si para resolver la controversia no se necesita contar con experiencia y especializacion. Jurisdiccion primaria de las agencias adminsitrativas comprende conflictos que orgiinalmente corresponden a competencias de jueces ordinarioos pero en virtud de la existencia de un regimen propio es comprendido dentro de la competencia de un cuerpo administrativo pero la palabra final compete a jueces ordinarios. La determinacion y condena al pago de daños y perjuicios debe considerarse fuera de jurisdiccion del ENRE ya que no guarda relacion con los motivos tenidos en mira por el legislador al crear el ente. Confirma la sentencia en cuanto a la responsabilidad de la empresa distribuidora y revoca en tanto confiere competencia al ENRE. Fibraca: (Tratados internacionales) El tribunal arbitral de Salto Grande rechazo el recurso extraordinario de un perito contador por considerar que sus decisiones son independientes de la jurisdiccion argentina. El acuerdo de sede establece que la comision en Argentina gozara de inmunidad contra procedimientos judiciales. El acuerdo de sede es un tratado de la convencion de Viena, que impone asignar primacia a los tratados ante un conflicto con una norma interna. No puede alegarse privacion de justicia ya que hay una jurisdiccion internacional aceptada por Argentina. La inmunidad de jurisidiccion que goza la Comision Tecnica de Salto Grande impide la revision por parte de la corte. Cafe La Virginia: (Tratados internacionales) Cafe La Virginia demanda ante el Tribunal Fiscal la devolucion de importes abonados por importacion, este lo rechaza. Camara: Revoca parcialmente, hizo lugar al derecho de la actora de repetir de la aduana la suma abonada en concepcto de derecho de importacion adicional por importar cafe de Brasil, pero confirma en cuanto al reclamo de devolucion de importes abonados en concepto de gravamen con destino al fondo de promocion de exportaciones. El fisco y CLV interponen recurso extraordinario Codigo aduanero: Otorga al poder ejecutivo la facultad de modificar el derecho de importacion. Ley 22415: Autoriza al poder ejecutivo a delegar en el ministerio facultades que le otorga el codigo aduanero. Ministerio de Economia: Dicta resolucion incrementando los derechos de importacion Corte: El fisco se agravia que la camara haya entendido que el ministro ejercio una facultad mayor que la del organo que la delega, y que no vulnero un tratado internacional ya que las limitaciones contenidas en el eran de caracter etico y no imperativas. ¿Hay colision entre normas del tratado internacional con la resolucion ministerial? Los tratados deben ser interpretados de buena fe, y desde esa pauta no es posible sostener que se consagran compromisos eticos y no juridicos. La facultad de imponer gravamenes corresponde al Congreso. El principio de legalidad fiscal dispone que el poder ejecutvio no podra recaudar ninguna contribucion que no haya sido creada por un acto legislativo formal.

El legislador puede delegar la reglamentacion de pormenores siempre que la politica legislativa haya sido claramente establecida, esto se dio con la ley 22.413 (donde el PE delega al ministerio). El legislador no puede modificar un tratado por una ley, por ende no puede delegar una facultad que no posee. La resolucion ejerce atribuciones por fuera del marco juridico delegado. Cafes La Virginia se agravia de la legitimidad del cobro del gravamen con destino al Fondo De Promocion de Exportaciones en ejercicio de facultades impositivas delegadas al poder ejecutivo. Esta ley gravaba importaciones para el consumo, que se podria considerar al cafe alcanzado por este gravamen, pero se debe interpretar de forma armonica con el resto del ordenamiento juridico a fin de evitar la invalidez. La ley 23101 no considero explicitamente la mercaderia amparada por el tratado internacional, no pudiendose interpretar este silencio como afirmativo. Se confirma el fallo en lo atinente del agravio del fisco. Se revoca respecto del agravio de Cafe La Virginia y se devuelve la suma pagada a la actora. Delfino: Prefectura impone una multa al capitan del vapor aleman «Bayen» por haber arrojado basura al agua violando el reglamento del puerto. Un juez federal confirma la resolucion. Se interpone recurso extraordinario. El apelante se agravia que el decreto reglamentario es inconstitucional ya que el poder ejecutivo carece de poder para crear sanciones penales (exclusivas del poder legislativo) La ley 3445 establece que mientras no sea sancionado un codigo de policia fluvial sera atribucion de prefectura la de juzgar las faltas cuando la pena no exceda de un mes de arresto o de $100. La Corte hace una distincion entre delegar el poder para hacer una ley y conferir la reglamentacion de pormenores y detalles para la ejecucion de una ley (esto ultimo es admitido) La Constitucion confiere el poder de reglamentacion tanto al Congreso como al poder ejecutivo, y cuando este ultimo ejercita sus poder reglamentarios lo hace en virtud de atribuciones propias conferidas por la Constitucion y no por una delegacion legislativa. Su extencion queda determinada por el uso que haya hecho el poder legislativo y con la limitacion de no alterar su estupiritu sin ir mas alla de la intencion de la ley. La corte confirma la sentencia por el Juez federal. Verrochi: 1era instancia: Declara la inconstitucionalidad de los decretos 770 y 771/96. Camara de trabajo: Confirma ya que el poder ejecutivo no expreso en los decretos ni demostro las circunstancias excepcionales que motivaran acudir a las facultades legislativas art.99. El fisco interpone RE. El decreto 770 derogaba la ley 18017 privando de asignaciones familiares al actor violentando el art. 14 bis que garantiza la proteccion integral de la familia. Los decretos derogan una ley formal. El PE ejercio una actividad materialmente legislativa con injerencia en la funcion del Congreso. El art. 99 inc 3 establece la excepcion a la regla general de que el PE no podra emitir disposiciones de caracter legislativo salvo cuando existan circunstancias excepcionales que

hicieran imposible seguir con el procedimiento ordinario previsto en la Constitucion para la sancion de leyes. Requisitos del DNU: 1) Que existan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir con el tramite ordinario previsto en la CN. Ej. No puede reunirse el Congreso por causas de fuerza mayor como guerra o desastre natural. 2) Que la situacion sea vigente y deba solucionarse inmediatamente en un plazo incompatible con el tramite normal de las leyes. Corresponde al PJ el control de constitucionalidad del presupuesto factico justificante de la adopcion de los DNU descartandose criterios de mera conveniencia Los decretos son invalidos ya que no existio ninguna circunstancia factica descripta por la CN Los derechos sociales tutelados por la CN deben ser reglamentados por las leyes formales pero nunca aniquilados, ni siquiera en emergencia. Se confirma la setencia. Petracchi habla de que el inc 3 establece que «una ley especial regulara el tramite y la intervencion del CN». Sin esta ley no podra haber Comision Bicameral Permanente (una ley especial regulara el plazo de las Camaras para expedirse, las mayorias requeridas, etc) Se exige que se sancione la ley que haga operativo el articulado y como no se sanciono es imposible recurrir a los DNU. El Congreso no se expidio sobre el DNU (no aprobo ni rechazo) y como la omision (silencio) de pronunciamiento es equivalente a un rechazo el decreto carece de validez. Confirma.

Video club Dreams: 1era instancia: Deeclara la inconstitucionalidad de los decretos que ampliaban un impuesto a la venta y alquiler de peliculas. Camara: Confirma. Sostiene que los decretos crean impuestos, determinan sujetos, la base imponible, y modifican la ley 17741 erigiendo como organo de percepcion al instituto nacional de cine. La procuracion interpone RE agraviandose de: Los actos propios de la actora que al pagar el impuesto convalido las normas que luego ataca. Que el impuesto no recae sobre su patrimonio porque lo puede trasladar al precio. Aunque la creacion de impuestos es de competencia exclusiva del Congreso, los DNU son validos si: 1) Existe situacion de emergencia 2) La ley proteja intereses generales y no individuales 3) Concurra el requisito de razonabilidad 4) Que su duracion sea limitada para que desaparezcan las causas que originan la emergencia. Añade que hay actitud convalidatoria ante el silencio del Congreso o con la ratificacion por medio de sancion de leyes posteriores (ya que en la ley de presupuesto se contemplaba la recaudacion del impuest)

Corte: El pago del impuesto no se traducia en una voluntad de someterse a la norma impugnada. Facultades lesgislativas en materia tributaria: El PE al extender el hecho imponible creado por una ley a otro hecho imponible distinto y nuevo, extiende el impuesto a un supuesto distinto del contemplado por el legislador no siendo compatible con nuestro regimen constitucional. La reforma de la CN expresamente prohibe el uso de DNU en materia tributaria. Circunstancias de hecho que justifiquen los DNU: No existe una situacion de grave riesgo social que hiciera necesario los DNU sino mas bien un fomento al cine Remitir los decretos al congreso no satisface el requisito constitucional de que sea ese organo y no otro el que decida que impuestos crear. Ni tampoco que los haya considerado en el presupuesto. Se confirma la sentencia. Peralta: El PE dicto un DNU por la crisis economica ordenando que los plazo fijo se paguen en Bonos (BONEX). Peralta vio afectado su derecho de propiedad e interpone una accion de amparo contra el Estado y el banco. Camara: Declara la inconstitucionalidad de los DNU, y el Estado interpone RE. La corte habla sobre la separacion de poderes, que busca evitar la concentracion de facultades en un solo organo, pero esta «division» no significa que cada poder actue aisladamente en detrimento de la unidad nacional, por ende no necesariamente el dictado de normas por parte del PE es invalido por su origen. El decreto es valido porque : Por la situacion de riesgo social fue necesario una medida subita no concebible por medios distintos ya que la informacion anticipada del acto publico cortaria la posibildad de solucion (celeridad para no frustrar la solucion) No hay derechos absolutos sino que estan subordinados a leyes que reglamenten su ejercicio, por ende no se niega la propiedad, solo se limita temporalmente sin violarse el art. 17. Horacio R. Larreta en 1934 enumero los requisitos para una ley de emergencia: 1)Exista situacion de emergencia 2) Que la ley proteja los intereses generales de la sociedad y no los de determinados individuos. 3) Que la materia sea razonable 4) Que la duracion sea temporal y limitada. Se puede observar estos requisitos: La situacion de emergencia fue definida por la ley 23969 La temporariedad no puede ser fijada de antemano Es razonable ya que los medios no parecen desmedidos Las normas impugnadas estan destinadas a solucionar el problema del orden economico (sistema financiero) La corte revoca la sentencia. Mouviel:

El jefe de policia impuso a los acusados 30 dias de arresto por «escandalo y desordenes». El juez penal confirma la resolucion. Se interpone RE argumentando que el regimen de faltas es inconstituional ya que viola el principio de separacion de poderes concentrando facultades judicial, ejecutiva y legislativa en materia de faltas por parte del Jefe de Policia. El procurador al expedirse habla sobre la facultad de reglamentar, que exige la existencia de leyes dictadas por el Congreso, definidas y precisas, canalizando para impedir su desbode, limitando. El Codigo contranvenional estaba dictado por el jefe de Policia, lo que sorprende al procurador, diciendo que es una facultad que no tiene ni un ministro, ni el mismo presidente, ademas de que juzga y ejecuta en los casos que legisla. Hace una diferencia entre la garantia del principio de legalidad (que ningun habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho) y la expropiacion, en la cual se necesita en ambas una ley FORMAL emanada por el poder legislativo. Opina que los edictos policiales de desordenes y escandalo son violatorios al principio de legalidad y de separacion de poderes. Terminando con la conclusion de que se debe revocar la resolucion. La corte habla sobre que el legislador deje la reglamentacion de circunstancias concretas de acciones reprimidas o de montos de penas dentro de un maximo y minimo pero no delegarr la TOTAL configuracion del delito. El codigo de procedimientos prevee que el juzgamiento de las faltas corresponde a cada administracion cuando la pena no exceda de 1 mes de arresto o 100 de multa. Solo juzgar y no definir las faltas, esto va mas alla de reglamentar. Sentencia la revocacion. Consumidores Argentinos: Consumidores promovio una accion de amparo contra el Poder Ejecutivo para que se declare la inconstitucionalidad de los decretos que modificaban la ley de entidades de seguro. Consumidores sostiene que: El decreto establece cesiones de cartera sin exigir publicidad, privando de ejercer el derecho a oposicion. Permiten la exclusion de activos sin notificar a los asegurados. Limitan la traba de medidas cautelares sobre los activos excluidos violando el derecho a la igualdad y el debido proceso. Tampoco se configuran los recaudos necesarios para los DNU. Camara: Confirma 1era instancia sosteniendo que debe haber una cirunstancia excepcional que haga imposible el tramite legislativo, lo primero se dio, lo segundo no, ya que el Congreso estaba en sesiones. A esto el PE interpone RE. Corte: Establece que la CN no habilitaba a elegir discrecionalemente entre sancionar una ley o la imposicion mas rapida por medio de un decreto. Que en Verrocchi se resuelve que para que el Presidente pueda ejercer las excepcionales facultades legislativas es necesario: 1) Que el Congreso no pueda reunise por causas de fuerza mayor. 2) Que la situacion de urgencia debe ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el tramite ordinario de las leyes. Las modificaciones introducidas por el PE no estan destinadas a paliar una situacion excepcional, sino que revisten los carateres de normas permanentes modificatorias de leyes de la CN.

No han existido las situaciones facticas del art. 99. Se declara la invalidez del decreto y se confirma la sentencia. Colegio Publico de Abogados c/ Estado Nacional 1era instancia:...


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