Resumen - Administrativo - Balbin 1er parcial PDF

Title Resumen - Administrativo - Balbin 1er parcial
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Morón
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Capitulo 1: El derecho administrativo Nace como un conjunto de privilegios y limites estatales en el reconocimiento de los derechos individuales (E liberal limitar el poder del Estado). Luego, en el Estado de bienestar reconocer poder y no solo en de limitaciones y abstenciones sino de reconocimient...


Description

Capitulo 1: El derecho administrativo

Nace como un conjunto sistemático de privilegios -expropiar- y limites estatales apoyándose en el reconocimiento de los derechos individuales (E liberal p/ limitar el poder del Estado). Luego, en el Estado de bienestar exigió reconocer más poder y no solo en términos de ordenación, limitaciones y abstenciones sino de reconocimiento de derechos sociales y acciones estatales con el objeto de extender el bienestar a toda la comunidad. El principio de división de poderes Con la rev liberal surgen 2 modelos para interpretar el ppio de % de poderes. Se debate la relación e/ PE y PJ: 

Modelo anglosajón: el ppio de % de poderes no impide el control judicial sobre el gobierno y sus decisiones



Modelo europeo: El PJ no puede revisar las actividades del PE por que asi se desconocería el ppio de % de poderes. Por esto se crearon tribunales administrativos ubicados dentro del propio ambito del PE para juzgar las conductas de éste. El derecho administrativo comenzó a construirse como un conjunto de herramientas de exclusión del control judicial sobre el PE

El modelo de doble derecho: 2 Subsistemas jurídicos: Derecho privado que se construye desde la igualdad entre las partes y sus respectivos intereses individuales y regula el contorno de tales situaciones juridicas pero no su contenido - lo deja librado a la voluntad de las partes-. Y derecho público que parte del interés público y cuyo criterio es la disparidad entre las partes y a su vez comprende el contorno como el contenido de las relaciones jurídicas. Capitulo 2 Es necesario dividir el poder para controlarlo y garantizar asi los derechos de las personas ya que el mismo tiende a desbordarse y a concentrarse en perjuicio de los derechos individuales. Hay 3 funciones que se diferencian por su contenido material– legislar, juzgar, administrar- y 3 poderes -PL, PE,PE- que ejercen que c/u de estas competencias con carácter exclusivo. Sin embargo, estos poderes pueden avanzar sobre las competencias de los otros, pero con limites (potestades ajenas o extrañas a él, ya que en principio son de los otros poderes). Pueden avanzar con carácter completaría (para ejercer sus funciones materialmente propias) o con carácter excepcional con el propósito de reequilibrar los poderes. 1. Competencias materialmente administrativas del PE: concede jubilaciones, pensiones,

retiros, declara estado de sitio con acuerdo del senado y decreta la intervención federal en caso de receso del congreso 2. Competencias materialmente legislativas del PE: a. por razones de concurrencia: dictado

de decretos internos y reglamentarios que sean necesarios para la ejecucion de las leyes cuidando de no alterar su espíritu. b. Por razones de excepcion : dicta DNU y decretos delegados 3. Competencias materialmente judiciales del PE: tribunales administrativos sin perjuicio del

control judicial posterior y suficiente.

Principios instrumentales de la division de poderes 

Legalidad: Hay determinadas cuestiones sustanciales que solo pueden ser reguladas x el congreso (ley) x medio de debates públicos y con la participación de las minorías en el propio seno del PL. Además, el PE está sometido a la ley, entonces debe relacionarse con las leyes según los criterios de sujeción y subordinación y no en términos de igualdad. Lo mismo respecto al bloque de juridicidad. .



Reserva legal: El poder de regulación del núcleo de las situaciones jurídicas es propio del PL y además le está reservado a él x lo que el poder ejecutivo no puede meterse en ese terreno aun, aunque éste no hubiese ejercido dicho poder

Los casos controvertidos del ppio de division de poderes 1. El alcance de las sentencias: La corte exige el planteo de un caso judicial como condición

de intervención de los jueces y del ejercicio de su poder jurisdicción. Sin embargo, hay 2 tecnicas de ampliacion del campo del juez que cuestiona el ppio de division de poderes: a) el ingreso en el proceso de sujetos no titulares de derechos subjetivos (efecto expansivo de las personas habilitadas o legitimadas); b) el alcance de las decisiones sobre todos y no solamente entre las partes (efecto absoluto) 2. El caso de los tribunales administrativos: organos que integran el PE y que ejercen

funciones materialmente judiciales toda vez que resuelven conflictos entre partes. En particular, la cn prohibe el ejercicio de funciones judiciales por parte del PE pero no el desarrollo de las funciones jurisdiccionales (resuelve conflicto entre sujetos). Esta cuestión recobro interés en los 90 a partir de los entes de regulación de los servicios públicos privatizados que ejercen funciones judiciales, en cuyo caso la ley establece que, ante controversias entre los transportistas, distribuidores de electricidad, etc. deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ente. 

Caso FERNANDEZ ARIAS: la corte convalido los tribunales administrativos con la condición de que sus decisiones esten sujetas al control de los jueces y a su vez este sea suficiente . Este antecedente rompio con el principio rigido de % de poderes en el cual ningun poder podia meterse en las funciones de otros. Asi, la corte sostuvo que el PE no solo ejerce funciones administrativas sino tambien judiciales aunque con limites : A) control judicial suficiente (sobre hechos y pruebas y no solo sobre el derecho controvertido) o en su caso, b) reconocer normativamente y hacerle saber al recurrente que puede optar por la via judicial o administrativa. En este antecedente la corte declaro la inconstitucionalidad de ley ya que si bien incorporo el control judicial este era insuficiente xq solo comprendía el debate sobre el derecho aplicables, pero no los hechos y pruebas



ANGEL ESTRADA: Ratifico el criterio expuesto en el caso ut supra pero agrego que el reconocimiento de las facultades x los organos de la administracion debe hacerse con carácter restringido: El PE puede ejercer funciones judiciales siempre que el organo haya sido creado por la ley, sea imparcial e independiente, y que el objetivo económico y político

tenido en cuenta x el legislador en su creacion haya sido razonable, y las decisiones esten sujetas a un control judicial amplio y suficiente. En conclusión, el PE puede ejercer potestades jurisdiccionales siempre que el PE judicial controle luego con amplitud tales decisiones (derechos, hechos, pruebas, y cuestiones técnicas) 1. Control judicial suficiente: Los tribunales administrativos le tienen que dar la posibilidad a

los particulares de hacer el reclamo en la justicia (recurso directo, se saltea la primera instacia y se pasa directamente a la cámara). Esto tambien que significar que tiene que estar a disponibilidad del juez para que realice todo lo que considere pertinente 2. Amplio:El control judicial suficiente no implica solo revisar la decision sino tambien revisar

todo –hechos y pruebas- ya que hay que tener en cuenta el derecho de acceso a la justicia y a la defensa 3. Que quien forme parte del tribunal administrativo sea una persona idonea –especializada

en la materia, lo elige el pe4. Que sea creado por ley del congreso-el congreso le da formalidad-

El principio constitucional de los dchos fundamentales. El otro pilar basico del derecho administrativo. ¿Cómo resolver el conflicto e/ poder vs dchos? - cuál de los dos debe prevalecer y qué cabe decidir cuando el legislador guarde silencio sobre el reconocimiento y exigibilidad de los derechos o el ejecutivo altere los mismos- Se resuelve x medio de una clausula a favor de las personas (autonomía personal y no alteración de derechos).El estado no solo debe abstenerse de meterse en el círculo propio e íntimo de las personas, sino que debe garantizar el goce de los derechos La exigibilidad de los derechos: Los derechos sociales son operativos, exigibles y justiciables. Que sean operativos significa que pueden ser ejercidos sin necesidad de reglamentación o intermediación de los poderes estatales. También son exigibles judicialmente. El estado debe avanzar de modo inmediato y reconocer cierto estándar mínimo o esencial de derechos. Además, hay un carácter progresivo por el cual el estado debe reconocer cada vez mas el disfrute de los derechos x medio de las políticas públicas que amplien o mejoren ese status de goce de reconocimiento. Por otro lado, el carácter no regresivo de las conductas estatales en las que una vez reconocido un derecho y efectivizado su goce, el nivel alcanzado no puede luego eliminarse, recortarse sin el reconocimiento x parte del Estado. El nuevo paradima del derecho administrativo: El criterio basico es el de poder vs derechos, el equilibrio supone reducir el conflicto en términos de mas derechos y menos poder. Pero, sin embargo, los pilares que sostienen este paradigma deben reconstruirse ya que no es posible pensar y reconstruir el derecho administrativo desde el campo de los dchos individuales, sino que hay que redefinir ese pilar en términos de derechos sociales y colectivos y también repensar las reglas e institutos del derecho administrativo desde este nuevo contenido. De modo que el nuevo paradigma es conflicto entre derechos vs derechos, ya que el fundamento del derecho administrativo es el reconocimiento activo de los derechos y en

tal sentido debe explicarse el poder del estado y sus reglas especiales (interés público). El equilibrio de poder ahora es entendido como el conjunto de prerrogativas que persiguen el reconocimiento de derechos. El derecho administrativo no debe analizarse desde el poder y sus prerrogativas sino desde los derechos fundamentales, y éstos últimos no solo como limites sino como justificación del propio poder. Capitulo 3 El concepto del derecho administrativo El derecho administrativo tiene por objeto las funciones administrativas y es el PE el que las ejerce. 

Criterio objetivo: El sujeto es irrelevante –no interesa si interviene el PE, PL,PJ- sino el contenido material de las funciones administrativas.

1. Funciones legislativas: dictado de normas de carácter general, abstracto y obligatorio, con

el objeto de reconocer y garantizar los derechos y regular las conductas de las personas. Son entonces, las potestades materialmente regulatorias del congreso, pe y pj. 2. Función judicial: resolver controversias entre partes. El juez juzga habitualmente y los otros

poderes de manera excepcional. 3. Función administrativa: actividades que satisface de modo directo, concreto y particular los

intereses colectivos y a su vez las otras actividades que no estén comprendidas en los conceptos objetivos de funciones legislativas y judiciales. 

Criterio subjetivo: es irrelevante el contenido de que se trate, lo relevante es el sujeto titular de las funciones, es decir, las funciones estatales son el conjunto de competencias que ejerce el PL, PE, PJ según el caso. Así, cualquier acto que dicte el PE es un acto administrativo, aunque sea materialmente legislativo o judicial.



Criterio mixto: esta integrado x elementos objetivos y subjetivos entrelazados. Las funciones administrativas son todas las actividades del PE + las actividades materialmente administrativas de los otros poderes.

Cualquier criterio es válido siempre que respete los derechos y garantías constitucionales y por ello el modelo a seguir x el legislador o el intérprete va a ser el más simple y practico posible. El modelo mas conveniente es el Subjetivo. Concepto del derecho administrativo: El objeto del derecho administrativo son las funciones estatales administrativas es decir el conjunto de potestades estatales que ejerce el PE de contenido materialmente ejecutivo, legislativo y judicial. Asi el dcho administrativo es un concepto subjetivo ya que comprende tanto al PE y al conjunto de sus competencias (poderes) y a su vez al nexo con las personas (derecho subjetivo) El derecho administrativo es un subsitema juridico que regula la resolucion de conflictos entre dchos (dchos vs dchos), con intervencion del poder ejecutivo, reconociendole prerrogativas en su aplicación(aspecto formal) y recomponiendo las desigualdades preexistentes entre los titulares de éstos (aspecto sustancial) .Este derecho comprende a) las regulaciones sobre el propio PE

(organización, procedimiento y bienes) b) regulaciones sectoriales –salud, educacion y energia- c) regulaciones de las situaciones juridicas e/ las personas y el Estado Capitulo 4 Caracteres del derecho administrativo 1. Autónomo: Es un conocimiento con principios, reglas, conceptos, institutos y técnicas de

integración e interpretación propias. Sin embargo, se cruza con otras ramas del derecho 1) derecho penal en el ambito de las sanciones administrativas e infracciones; y a su vez, con el dcho procesal penal en el caso no previsto –lagunas- 2) con el derecho laboral en el marco de las relaciones con sus agentes (empleo público); 3) con el derecho procesal civil en el marco del procedimiento y el proceso contencioso administrativo 2. Derecho local: Las provincias conservaron en sus propios ámbitos la ordenación y

regulación de las funciones estatales administrativas. Sin embargo, los estados provinciales a través de un acuerdo constitucional delegaron en el estado federal ciertas funciones estatales administrativas. Pero, las competencias de regulación y ejercicio de las cuestiones de contenido administrativo -e/ estado federal y provincias- son en principio de carácter exclusivo y no concurrente por esto en caso de conflicto normativo, éste debe resolverse x el criterio de competencias materiales. En conclusión, el derecho administrativo es un derecho esencialmente local, es decir provincial, sin perjuicio de las competencias que la propia CN reconoce al Estado federal 3. Instrumento de ejecución de políticas públicas: El derecho administrativo comprende x un

lado el detalle de las políticas públicas (planificación y regulación) y x el otro su ejecución. En ambos casos, en el ámbito de las competencias propias del PE. Es decir, es un instrumento jurídico del Estado para el cumplimiento de sus fines. 4. Dinamico: Es un derecho dinámico y cambiante que está ubicado entre la ley dictada con

espíritu de continuidad y permanencia en el tiempo, y la realidad y las respuestas inmediatas del poder político ante las necesidades sociales, económicas y culturales. Deficits del derecho administrativo 1. Dialogo entrecortado con el texto constitucional: Aunque el derecho constitucional es

fundamental xq el derecho administrativo tiene su inserción en él, la realidad es que éste nunca se nutrió de aquél. No es suficiente con recurrir lisa y llanamente al texto constitucional sino que debemos hacer una interpretación más integral y a su vez mas elaborada del marco normativo. Así, cuando interpretamos los principios, normas e instituciones del derecho administrativo es necesario recurrir al derecho constitucional y no solo al texto literal de la CN. 2. La interpretación de las leyes administrativas: Si bien es una rama autonoma con

principios propios solo completo parcialmente el cuadro normativo inferior, es decir, las normas específicas, apareciendo así indeterminaciones de orden normativo, -lagunas-. Por esto, debemos recurrir al conocimiento de otras disciplinas jurídicas y marcar las líneas generales de cómo integrar e interpretar las leyes administrativas y salvar así las indeterminaciones.

3. El concepto de interes publico: El interés público es aquel que satisface y reconoce los

derechos individuales, sociales y colectivos. El estado solo debe intervenir con el objeto de garantizar el ejercicio cierto de los derechos. El modo de garantizar cierto derecho es restringiendo otros. El interés público y su alcance está limitado x el ordenamiento jurídico vigente, particularmente derechos y garantías. 4. La práctica administrativa y su disociación el derecho administrativo vigente: El derecho

administrativo y la practica institucional rara vez coinciden. Este cuadro conduce en ciertos casos a situaciones paradójicas ya que nadie cumple ley, y el estado no se ocupa de hacerla cumplir, y sin embargo, a veces el Estado hace cumplir la ley a ciertas personas creando asi situaciones de desigualdad y discriminatorias. 5. La huida del derecho administrativo: Consiste en la deserción y no aplicación del derecho

administrativo sobre campos propios de nuestro conocimiento, los casos más paradigmáticos son a)la deslegalización de la actividad estatal; b) el modelo de derecho privado y la consecuente exclusión del derecho administrativo sobre áreas estatales; c) la autorregulación social; d) la desaparición de los controles del estado. Los desafíos del derecho administrativo actual El derecho administrativo debe incorporar nuevos principios, conceptos e instrumentos juridicos con el proposito de satisfacer el interes colectivo y garantizar asi los derechos de las personas en las sociedades posmodernas. El principio rector de este nuevo modelo es la participación plural de las personas y los instrumentos para alcanzar este objetivo son: a) el reconocimiento de los derechos colectivos; b) la creación de nuevas garantias de goce y protección de estos derechos –ej. Amparo colectivo-; c) la participación de las personas por medio de mecanismos colectivos. Entre estos mecanismos de participación publica podemos encontrar: 

Audiencia pública: es un procedimiento público de participación en el que se otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que pueda afectar sus derechos. Es decir, es un canal de participación en la toma de decisiones para expresar opiniones no vinculantes.



Gestión de intereses o lobby: Es toda actividad desarrollada en modalidad de audiencia por PF o PJ, públicas o privadas, por si o por representación de terceros -con o sin fines de lucro- cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y decisiones.



Elaboración participativa de normas: Mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas sobre proyectos de normas administrativas y proyectos de ley elaborados x el PE.



Reuniones abiertas de los entes reguladores de servicios públicos: Constituyen una instancia de participación en la cual el órgano de Dirección habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que observe el proceso de toma de decisiones con el objeto de

permitir una efectiva participación ciudadana para juzgar adecuadamente los reales motivos por los que se toman las decisiones que afectan a los usuarios 

El presupuesto participativo: Es una técnica que permite garantizar la intervención de las personas en la elaboración y ejecución del presupuesto estatal. Ej. Qué obras publicas habrán de realizarse en determinada jurisdicción durante cierto ejercicio presupuestario. Las líneas básicas del modelo son: el método (ej.foros); el criterio a seguir (territoriales, x objetivos o temáticos); la obligación del estado de considerar las propuestas de los vecinos; y el control de esas decisiones estatales.

A su vez, el estado debe incorporar el principio de TRANSPARENCIA en el ejercicio de las funciones, que es posible lograr a travez de : A. Publicidad y acceso a la información publica B. El criterio de objetividad, de modo que el PE deba decidir según los hechos y el marco

jurídico y con pautas de igualdad C. El postulado de imparcialidad toda vez que el agente público debe actuar según criterios

objetivos y no mediante preferencias, favores o prejuicios D. Las reglas de certeza y previsibilidad de las conductas estatales.

Con respecto al inc. A, el derecho de acceso a la información publica exige la obligacion estatal de dar información y, en ciertos casos, elaborarla. Ademas, el est...


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