Title | Resumen Dercho Publico completo |
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Author | Agustina Napole |
Course | derecho publico |
Institution | Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires |
Pages | 160 |
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RESUMEN DERECHO PÚBLICO COMPLETO - unidades 1 a la 12UNIDAD 1INTRODUCCIÓN Y NOCIONES GENERALESDEFINICIÓN DE DERECHO Normas dictadas por el Estado, que posibilitan la vida en sociedad, rigiendo laconducta de sus habitantes[orden normativo y carácter obligatorio] ⇒ Tiende a la ju...
RESUMEN DERECHO PÚBLICO COMPLETO -
unidades 1 a la 12
UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN Y NOCIONES GENERALES
DEFINICIÓN DE DERECHO Normas dictadas por el Estado, que posibilitan la vida en sociedad, rigiendo la conducta de sus habitantes Tiende a la justicia como sumo bien [orden normativo y carácter obligatorio] Derecho objetivo: es el ordenamiento jurídico general (conjunto de normas) Derecho subjetivo: este tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras, para satisfacer un interés lícito Existe una discusión con respecto a la preexistencia o no del derecho objetivo sobre el subjetivo. Kelsen dice que el derecho subjetivo nace sólo cuando aparece una norma jurídica que lo reconoce (es decir cuando se creó el derecho objetivo)
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Normas morales: intentan alcanzar el bien del individuo a través de la vida virtuosa no son obligatorias violacion repulsa social
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Normas jurídicas: intentan alcanzar el bien común son obligatorias violacion genera sanciones
Derecho natural: Encuentra fundamentos en principios superiores al hombre es un orden normativo inmutable y con vigencia universal Ej: derecho a la vida
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Derecho positivo: es un orden normativo establecido por los órganos del estado para regir la conducta de los integrantes de una sociedad
2 posturas: IUSNATURALISMO Sitúa al derecho natural sobre el derecho positivo si las soluciones coinciden: se cumple la acción positiva si las soluciones difieren se cumple la acción negativa del derecho natural sobre el derecho positivo POSITIVISMO JURIDICO (Kelsen) Afirma la primacía del derecho positivo. Considera que una norma es derecho si fue sancionada y el Estado es capaz de hacerla cumplir
Ramas del derecho positivo Derecho público: un régimen normativo en el cual interviene el Estado como poder público Derecho privado: son las normas en que las relaciones entre las partes son reguladas con igualdad, sin que exista una supremacía interviniente (es decir el Estado)
Rama más importante del derecho privado : DERECHO CIVIL son aquellas leyes destinadas a regular el funcionamiento de una sociedad, es decir, de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos
FUENTES DEL DERECHO CIVIL (origen de las normas)
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Fuentes materiales: la componen distintos factores de orden moral político, religioso, social que inciden para que se sancione una norma jurídica Fuentes formales: son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina
§ LEY (norma general y obligatoria) Características: 1) Generalidad: se dicta para regular todos los casos 2) Obligatoriedad: sanciones para quienes las violen 3) Emanada de autoridad competente: dictadas por órganos autorizados
CLASIFICACIÓN
S/ la fuerza que asignan a la voluntad de las personas Ley imperativa: cuando no es posible sustraerse a lo que obliga o prohíbe Ley supletoria: e s cuando lo dispuesto por la norma puede ser cambiado o modificado según la voluntad de las personas intervinientes en la situación jurídica por la ley elaborada o regulada.
S/ margen de interpretación que ofrecen al juzgador Rigidas: su aplicación es prácticamente automática Flexibles: ofrecen al juzgador la posibilidad de interpretar la norma y decidir si resulta aplicable o no.
LA LEGISLACIÓN EN NUESTRO PAÍS
En nuestro país existen dos regímenes legales paralelos: nacional y provincial
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Tener en cuenta: ➢ Nunca una norma inferior puede contraponerse a lo establecido por una degradación superior. ➢ La constitución provincial no puede contradecir a la constitución nacional
CÓDIGOS DE FONDO Y CÓDIGOS DE FORMA Los Códigos de fondo o "de rito", son, por ejemplo, el código civil o el penal. Es el lugar donde encontramos, los tipos penales, o aquello que describa una conducta humana determinada. Los códigos de Forma, son los de procedimiento. En este, encontramos el modo, la forma, los plazos, y todo lo que hace al PROCESO.
§ LA COSTUMBRE Reiteración de una conducta por una generalidad de personas. Elementos que componen a la costumbre jurídica
1)
Materia: repetición de una conducta por un largo plazo ( muchas personas realizando la costumbre)
2)
Subjetivo: repetición y conciencia de obligatoriedad de una conducta ( muchas personas pensando que esa costumbre es obligatoria)
Tipos de costumbres…... Agustina Napole - Brenda Fitipaldi
costumbre secundum legem: complementa la ley. (es cuando la costumbre se complementa con la ley para dar una solución a una determinada situación) costumbre proeter legem: rige a falta de previsión legal (cuando la ley no establece nada, se recurre a la costumbre y se define en base a esta) costumbre contra legem: va en contra de los planteos de la leyes y no se da en Argentina (por tener una constitución rígida) [La costumbre es más fuerte en el derecho privado que en el público y constitucional]
§LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es la reiteración de fallos (sentencias) judiciales en un mismo sentido, ante casos análogos llevados a decisión de los jueces. Determinada situación debe ser resuelta en correspondencia con una serie de secuencias previas que le sirve de antecedente De esta no surgen leyes generales, sino individuales
por esto, es una fuente secundaria e indirecta del derecho
Modos de uniformar la jurisprudencia - RECURSO DE CASACIÓN Muchas veces resulta difícil uniformar la jurisprudencia, por esto los jueces deben determinar si es adecuado dictar una sentencia en correspondencia con el criterio fijado con anterioridad por otro tribunal.
CASACIÓN: se denomina así a la anulación que el tribunal superior declara respecto de la sentencia inferior Recurso de casación en nuestro país 1992 2013
aparece la Cámara Federal de Casación Penal aparece el instituto de Casación
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Causas para usar el recurso de casación Falta de cumplimiento de una norma, errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva 2) Falta de cumplimiento de las formas procesales esenciales 3) Unificación de la doctrina cuando se llega a pronunciamientos diferentes 4) Arbitrariedad (forma de actuar que se basa en la voluntad y no obedece a las leyes) 1)
Recurso extraordinario:) Art 14: permite acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Opciones para usar el recurso: 1- cuando los tribunales superiores de las provincias resuelven causas en contra de las
normas previstas 2- cuando los tribunales de la primera y segunda instancia fallaron en contra de una norma
constitucional. El uso de este recurso está restringido porque lo que se quiere es mantener la supremacía constitucional y que el mismo no se convierta en otra instancia ordinaria a la que pueden acudir con cualquier pleito
§LA DOCTRINA Definición: conjunto de opiniones de los juristas y estudiosos, que se transforman en fuente indirecta del derecho cuando los jueces las utilizan para justificarse. Doctrina pacífica: E sta es cuando distintos autores de prestigio científico en el campo del derecho, coinciden sobre una interpretación y alcances de cierta norma. Los jueces recurren a la doctrina para dar fundamentos a su sentencia como si esto tuviera un carácter obligatorio
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La doctrina funciona como usina de ideas de la que se nutren tanto el legislador como el juez
DERECHO CONSTITUCIONAL Existen dos concepciones: Doctrina clásica o tradicional: estudio de las constituciones en sí Doctrina contemporánea: estudia el plus que va más allá de las constituciones (más moderna y actual)
El derecho constitucional, emerge de la constitución.
Se encarga de regular la organización fundamental del Estado y por otro lado, regula la relación de poder que se genera entre la sociedad civil y el Estado
La constitución Los tratados internacionales con la temática constitucional y las normas interpretativas
de estos tratados Las normas formalmente infraconstitucionales (estas no están en la Constitución formal por contener reglamentaciones impropias) La costumbre constitucional
La jurisprudencia La doctrina
INTERESANTE: el derecho constitucional lo ubicamos dentro del derecho público, ya que proyecta sus normas hacia el bien común, al igual que lo hace el segundo. Pero hay que tener en cuenta, que esto no impide poder presentarlo a veces dentro del derecho privado. Agustina Napole - Brenda Fitipaldi
DERECHO ADMINISTRATIVO Concepto: El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno.
Fuentes El derecho administrativo cuenta con unas fuentes determinadas. Estas pueden ser de muy diversa tipología. Tanto es así que nos encontramos con fuentes escritas o no escritas, primarias o secundarias e incluso directas o indirectas.
RELACIÓN ENTRE DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA ECONOMÍA El Estado interviene en la economía a través del derecho utilizando leyes y decretos que le permiten implementar diversas políticas económicas. Es decir, el derecho impone ciertas normas restrictivas a las actividades económicas, con el objetivo de que no se perjudique a terceros o el interés general. Además se relaciona porque para la distribución de la riqueza debe haber responsabilidad,libertad y educación que eso defiende el derecho constitucional
EL CONSTITUCIONALISMO CONCEPTO: El Constitucionalismo fue "un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal ("Constitución") con supremacía jurídica sobre el resto de las normas A partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como norma suprema.
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Es la lucha del hombre por su libertad, fue gradual a lo largo de la historia , extensa e inconclusa (ya que nunca se termina de alcanzar completamente) Además son disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público.
Reconoce los derechos de sus habitantes y estructuran el poder público sobre la base de la división de funciones, la independencia orgánica y la responsabilidad de los gobernantes.
Origen y etapas del constitucionalismo Las etapas son: 1- Antecedentes 2- Constitucionalismo liberal 3- Difusión del constitucionalismo liberal 4- Crisis del constitucionalismo liberal 5- Constitucionalismo social 6- Constitucionalismo actual
ANTECEDENTES S. XVIII ➜ se aprecia la idea de un comportamiento organizado en donde aparece la noción diferencial de lo bueno y lo malo.. Advenimiento de las primeras constituciones Dentro de sus antecedentes encontramos:
La libertad politica en la antiguedad Los pueblos antiguos tenían formas de organización políticas simples y rudimentarias. Reconocían un poder absoluto (El Estado era el fin y el hombre su medio)
El cristianismo La aparición del cristianismo mostró una noción de libertad que generó un aporte al proceso del constitucionalismo. Además la iglesia enseñó valores al hombre que podrían superar a los del Estado
El feudalismo
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Luego de las invasiones bárbaras, surge en el reino franco: la dinastía carolingia (la cual beneficia el uso de la escritura en la administración) Por otro lado, las invasiones de los mongoles, musulmanes y normandos, generaron que los condes se organicen para la defensa del Imperio, configurando luego, la nueva unidad básica de esta organización: el feudo (unidad política, económica y social, marcadamente autónoma). La pirámide social tenía en la cima al rey, el cual otorgaba un feudo a un vasallo (esta relación se iba multiplicando porque cada señor podía hacerse de vasallos menos poderosos). De esta forma se conformó un sistema jerárquico cimentado en la desigualdad. El feudalismo nació de la fusión de dos sociedades: la germánica y la romana; y se concentró con mayor precisión en el corazón del imperio carolingio
Los fueros españoles S XI, XII y XIII, comenzó en España la introducción del derecho romano. En medio del proceso, aparecen los fueros, que eran estatutos jurídicos privilegiados que otorgaba el rey o un señor feudal a un grupo de vasallos. Son antecedentes relevantes para el constitucionalismo, ya que reconocen el valor de una ley suprema ya que en ciertos casos los mismos llegaban a posicionarse sobre la voluntad real (primeras limitaciones hacia el poder real hasta entonces incontrolado y absoluto)
La Carta Magna ★ ★ ★
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1215 documento rubricado por el rey Juan sin Tierra en Inglaterra Se alcanzó gracias a una derrota hacia el rey. Intentaban eliminar con esta el abuso que el rey hacía de sus privilegios, significaba UNA GARANTÍA PARA LAS LIBERTADES. La creación de impuestos por parte del rey debía ser aceptada por los representantes del pueblo (así es como se comienza limitar su poder)
hoy es artículo 52
Pero debemos tener en cuenta que esta carta no reconocía los derechos naturales y su alcance no llegaba a todos los hombres, por esto se cree que la grandeza de este documento no radica tanto en lo que fue en su época, sino, en lo que llegó a ser con el devenir del tiempo.
El Pacto Popular Elaborado el 1647 en Inglaterra: distingue los principios fundamentales (inalienables) de los no fundamentales
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El Instrumento de Gobierno Inglaterra 1653: Aparecen delimitados los poderes de cada uno de los órganos de gobierno: el Protector, el Consejo de Estado y el Parlamento
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Se manifiesta a mitad del siglo XVIII, a partir de tres grandes acontecimientos Revolucion inglesa Revolucion norteamericana Revolución Francesa EN ESTA ETAPA se establecen las bases fundamentales del Estado constitucional
aparecen las primeras constituciones Este nuevo momento trajo 3 nociones básicas 1- La superioridad de la ley sobre la costumbre 2- La renovación del contrato social 3- la idea de constituciones escritas como medio excepcional de educación política
ANTECEDENTES 1776: Se declara la independencia en EEUU 1776: Se crea la Constitución del Estados de Virginia (primera constitución en el mundo) 1787: Se elabora la Constitución de los EEUU 1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia)
LA DIFUSIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL El constitucionalismo liberal demostró al mundo que sin la garantía de la Constitución no se podría asegurar la dignidad y libertad de la persona.
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De esta forma, este constitucionalismo se fue expandiendo por el mundo. Nuestra Constitución Nacional de 1853 también forma parte de esta etapa, fue redactada sobre la base del clásico modelo norteamericano e inspirada en su misma ideología. Su sanción aparece como un hecho demorado de la historia, esto se debe a la lucha entre unitarios y federales.
LA CRISIS DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL Entre la primera y la segunda guerra mundial se dio la crisis del constitucionalismo fue un proceso regresivo respecto a los postulados de la misma.
Se caracterizó por el surgimiento y desarrollo de regímenes totalitarios que generaron un
mxll proceso de desconstitucionalización
ALREDEDOR DEL MUNDO…
۵ Revolución Rusa (1917) : La constitución rusa estructuró el Estado sovietico sobre ideas comunistas
u tilizó el concepto de constitución formal dejando de lado los principios y valores que la habían inspirado (esta constitución se convirtió en fachada forma) ۵ Italia (1922): apareció el facismo y se apoderó del Estado. ۵ Alemania (1933): aparece el Nacional-socialismo, de la mano de Hitler género
un rígido totalitarismo asentado sobre bases de nacionalismo y racismo :o
۵ Portugal (1926): gobierno al amparo de una Constitución formal ۵España (1939): falangismo español: sistema autoritario en el país
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Segundo constitucionalismo (XX): Presenta una visión más amplia del hombre y del Estado. ➢ Hombre: lo comprende de una forma más integral y atiende su vida de relación más allá de su individualidad Agustina Napole - Brenda Fitipaldi
➢ Estado:se da un enfoque más participativo de el,y se lo considera un Estado de Bienestar o Benefactor,
ya que el mismo debía asegurarle al hombre lo que por justicia le corresponde La reforma de 1949, la reforma constitucional de 1957 incorporaron en Argentina los principios del constitucionalismo social, completando su inclusión con la reforma de 1994
CONSTITUCIONALISMO ECUMÉNICO Tercer constitucionalismo (XX y XXI): ➢ Se incorporan nuevos derechos al hombre por ser partícipe de la humanidad ➢ Se reconocen los derechos humanos internacionalmente
CONSTITUCIONALISMO ACTUAL Existen 3 hipótesis sobre que transcurrimos estos días a) seguimos en el constitucionalismo social b) hay una vuelva hacia el liberal c) se trata de un constitucionalismo diferente a los anteriores El autor cree que estamos transcurriendo un constitucionalismo nuevo que toma lo mejor del liberal y del social
pero reconociendo que ambos son insuficientes y hay que alimentarlos ⚠ Este constitucionalismo se preocupa no solo por sus destinatarios inmediatos, sino también por las generaciones venideras
RESUMEN
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La llegada de una nueva etapa del constitucionalismo no anula las anteriores, sino que las amplía. 1° constitucionalismo 2° constitucionalismo 3° constitucionalismo
p rivilegio la libertad privilegio la igualdad p rivilegio la fraternidad
ESTADO DE DERECHO Es aquel en donde existe un ordenamiento jurídico justo y vigente, y donde las violaciones a dicho ordenamiento son sancionadas Un Estado para ser considerado como tal, debe reunir 4 requisitos 1- Debe tener un ordenamiento jurídico (ej constitucion) 2- Este ordenamiento jurídico debe ser justo 3- Además, debe tener vigencia en la vida rea 4- Aquellos que transgredan dichas normas deben ser sancionadas
La mayoría, considera a la Argentina “como un estado de derecho” debido a que posee un ordenamiento jurídico justo (la Constitución Nacional)
LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LO ECONÓMICO Y SOCIAL Constitucionalismo social → alentó a la idea de un Estado activo, promotor del bien común Esto cobró tal dimensión que todo dependía del Estado (1949 aparece el art 40, otorgándole la mayoría de los servicios al Estado)
Con el paso del tiempo, privatizar se convirtio en sinonimo de modernizar porque el Estado no se creo para suplantar a la persona y tener control de todo, sino para procurarles condiciones y medios necesarios para el desarrollo integral de su propia vida. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Subsid...