Resumen Evolución Institucional del Derecho (DERECHO ROMANO) Iván Romero PDF

Title Resumen Evolución Institucional del Derecho (DERECHO ROMANO) Iván Romero
Author Iván Romero
Course Evolución Institucional del Derecho
Institution Universidad Nacional del Sur
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PERSONAFAMILIACOSAS Y PATRIMONIONEGOCIO JURÍDICODERECHO PROCESALPROPIEDADPOSESIÓNSERVIDUMBRESOBLIGACIONESCONTRATOSUNIDAD 4PERSONA: SUJETO DE DERECHOConcepto:El sujeto de derecho se lo designa en la terminología de nuestra materia con la palabra “persona”, que los Romanos habrían derivado de “persona...


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UNIDAD 4.B PERSONA: SUJETO DE DERECHO Concepto: El sujeto de derecho se lo designa en la terminología de nuestra materia con la palabra “persona”, que los Romanos habrían derivado de “personae”, voz latina con que se denominaba a las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, no solo para ampliar la voz, sino también para mostrar una actitud trágica o jocosa, según el papel que le tocara representar en escena. Pero no todo hombre, sino aquel en quien, además de su condición humana, concurren la de ser libre, ciudadano romano y sui iuris. La posesión de esos tres status daba al ser humano plena capacidad jurídica y la calidad de persona, por lo cual a la personalidad jurídica se la suele denominar también “personalidad”. El Derecho Romano llegó también a conceder el carácter de sujeto de derecho, reconociéndoles la condición de entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones a las organizaciones humanas – complejos personales o patrimoniales- que con terminología moderna se denominan hoy personas jurídicas o morales y también personas de existencia ideal.

Comienzo y fin de la persona física: -Nacimiento: El nacimiento marca el comienzo de la existencia de la Persona Física. La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos: a) Separación del seno materno, es decir que el cordón umbilical estuviera cortado. b) Nacimiento con vida. En cuanto a los signos de vida, los sabinos opinaban que era bastante que el recién nacido hubiera respirado, en cambio, los proculeyanos estimaban que era necesario que llorara o gritara. c) Forma humana, que el nacido no sea deforme. El que había de nacer, el ser concebido y no nacido –nasciturus- carecía de personalidad jurídica y en ningún caso podía ser titular de derecho y obligaciones, ni antes de su nacimiento beneficiarse por la condición acaecida. No obstante, la legislación reservó al no nacido el derecho a recibir donaciones o herencias, pero supeditado al hecho de que naciera con vida. En los hechos esta solución es semejante al presente, donde si bien se considera que la existencia de la persona comienza con la concepción, la persona no nacida puede adquirir derechos y obligaciones, supeditado siempre a que nazca con vida como en el derecho romano. (arts. 19 y 21 del Código Civil y Comercial de la Nación) -Extinción: La persona física se extingue con la muerte que lo mismo que el nacimiento, son hechos que deben ser probados por quienes tengan algún interés. La institución de la ausencia con presunción de fallecimiento es extraña al derecho romano.

Capacidad jurídica, de derecho y, de hecho: -Capacidad jurídica o de derecho: La persona, Sujeto de Derecho, es el ente con capacidad jurídica, esto es con aptitud legal o jurídica para ser titular de derecho y obligaciones, y que tal capacidad la tiene el hombre libre, ciudadano Romano y jefe de familia. La titularidad de los tres estados otorgaba al hombre la plena capacidad jurídica (caput). -Capacidad de hecho o de obrar: La anterior dicha daba al sujeto la suficiente aptitud para gozar los derechos, que debían completarse con otra que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. Esta es la llamada capacidad para obrar, o, de hecho. Presupone la capacidad jurídica porque solo puede ejercer derechos la persona que es titular de Derecho.

Incapacidad: La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente de derecho, (cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de derecho), o, de hecho, si la falta aptitud jurídica para ejercer por si misma los derechos.

En cuanto a la extensión de la incapacidad es de hacer notar que en tanto la de derecho es siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de derecho que no goce de algún derecho (porque en tal caso no sería persona), la de obrar puede ser absoluta o relativa. En cuanto a la incapacidad de obrar puede ser absoluta o relativa. -Incapacidad de derecho: Había incapacidad de derecho, por ejemplo, en el caso del gobernador de provincia que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones, ni adquirir inmuebles enclavados en la provincia de cuyo frente actuaba como gobernador. La incapacidad también se encontraba en los tutores y curadores que estaban jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus pupilos. -Incapacidad de hecho absoluta: La incapacidad de hecho absoluta se daba en los siguientes supuestos: - del impúber hasta los 7 años (minor infans) por cuanto carecía de discernimiento no podía realizar negocios jurídicos. (El discernimiento cosiste en la facultad de distinguir lo bueno de lo malo, lo permitido de lo prohibido, lo justo de lo injusto). - En situación similar se encontraban los dementes por el mismo motivo. -Incapacidad de hecho relativa: La incapacidad de Hecho Relativa se daba en los siguientes supuestos: Los menores impúberes que habiendo cumplido 7 años no habían alcanzado la pubertad, etapa de la vida en que se fijó en doce años para la mujer y catorce para el hombre. (las edades en que por lo general los hombres y las mujeres alcanzan el desarrollo sexual). No podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio patrimonial, pero nada le impediría realizar por si, aquellos actos jurídicos que no lo condujeran a tal situación: donación, legados etc. El Derecho Romano arbitró los medios para suplir la incapacidad de obrar, creando la institución de la Tutela y la Curatela.

Causas que modifican la capacidad: a) Honor Civil: El honor en Roma era muy importante y las personas lo perdían cuando perdían la libertad, la ciudadanía o podía disminuir por causas diversas, principalmente por la infamia o ignomía. b) Religión: Las diferencias de derechos en las personas según la religión que profesaban, se hicieron notorias con el advenimiento del cristianismo como culto oficial del imperio, en época del emperador Constantino (Siglo IV D.C.) A partir de entonces se distinguieron en la aplicación del derecho privado los cristianos de los herejes, judíos, maniqueos, etc., estos eran privados del derecho de ser testigos, de suceder por causa de muerte. Los judíos no podían ejercer cargos públicos. c) Condición Social: Hemos visto el trato preferencial que existió para los patricios y plebeyos. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes a mediados de la Republica con el logro de la igualdad jurídica, desaparece en Roma la odiosa diferenciación de clases. d) Profesión: También influía en la capacidad de las personas la profesión. Unas merecían ciertos privilegios, como las profesiones liberales. Otras en cambio traían la tacha de infamia con la consiguiente disminución de los derechos. Se deba el caso de magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, prestar a interés, manumitir esclavos, ni casarse con mujeres del lugar. Entre las profesiones a las que el derecho privado otorgaba mayores privilegios estaban los militares, que tuvieron trato preferencial, especialmente en materia testamentaria. e) Domicilio: El lugar en que una persona había establecido su residencia fija o domicilio podía ser voluntario si lo elegía libremente el sujeto y necesario cuando era impuesto por la ley. Tenían domicilio necesario los desterrados en el lugar de su destierro, las

mujeres casadas en el domicilio de sus maridos, los libertos y sus hijos en el de sus patronos. f) Edad: En la persona la edad es una causa que atañe a su capacidad de obrar. Por razón de edad la distinción fundamental se establece entre o púberes e impúberes. La pubertad, época de la vida en que comienza a manifestarse la aptitud física para procrear, se fijó en doce años para la mujer y en catorce para el hombre. Antes de alcanzar la pubertad la persona era incapaz de obrar y por ello la legislación romana sometió al impúber sui iuris a tutela esto es a una representación legal, para que el representante o tutor actuara por el incapaz o pupilo. Entre los impúberes había que distinguir: - Los infantes menores (minor infantia): Eran los que no pronunciaban las palabras de losactos formales, ni tenían por ende conciencia de sus actos. Dada su falta dediscernimiento, el derecho romano declaró al infante incapaz absoluto de obrar. - Los infantes mayores (maior infantia): Desde los 7 años hasta la pubertad, eran incapaces de obrar, pero con incapacidad relativa. Podían por tanto realizar negocios patrimoniales con el consentimiento del tutor y hasta sin él, cuando fuera ventajoso para el incapaz. A pesar de la pubertad daba a la persona capacidad de obrar, una “lex Plaetoria” de alrededor del año 200 A.C establecía sanciones para las personas que engañasen a un sui iuris menor de 25 años en realización de un negocio. A partir de ello se impuso la costumbre de que hasta la edad de veinticinco años el menor fuese asistido por curador designado por el magistrado para evitar la posible nulidad del acto, lo que tornaba peligroso contratar con éstos. g) Sexo: El sexo era otra causa modificatoria de la capacidad de obrar: En Roma la mujer estaba excluida del ejercicio de las funciones públicas y por la naturaleza patriarcal de la familia se hallaba privada de todo poder familiar. La mujer cuando era Sui Iuris, esto es, cuando no se hallaba bajo el poder paterno (patria potestas) ni marital (manus), cualquiera que fuera su edad, fuese o no púber, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo. Era incapaz de obrar, con incapacidad relativa. Le estaba permitido realizar todos aquellos actos que pudieran producirle beneficio patrimonial. h) Enfermedades Corporales y Mentales: Los primeros no podían testar válidamente, si no se observaban formas especiales y los segundos estaban incapacitados para realizar todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. En cuanto a los enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento. i) Prodigo: El prodigo era aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar. Quedaba con una incapacidad relativa, en consecuencia, también era asistido por un curador.

Estados: Los Estados eran la plena capacidad jurídica de la persona humana que venía dada por tres status, denominados libertatis, civitatis y familiae (libertad, ciudadanía y familia). -Status Libertatis: El primer requisito para que el hombre fuera sujeto de derecho era que gozara de libertad. El esclavo no era sujeto de derecho porque no se le reconocía capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Status Libertatis ocupaba el primer rango entre los Status, pues su degradación provocaba una máxima disminución de cabeza que extinguía la personalidad, ya que la persona que perdía la libertad carecía de ciudadanía y de derecho de familia. Equivalía a una muerte civil, que al igual de la muerte natural, ponía fin a la existencia de la persona.

De acuerdo al Status Libertatis las personas se dividían en:  Libres: Eran aquellas que gozaban de libertad “facultad de hacer lo que le place”.  Esclavos: Eran aquellas que no poseían ese atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre libre. -Status Civitatis: El segundo requisito para que el hombre libre fuese sujeto de derecho era el Status Civitatis, es decir, la ciudadana. En este requisito, la mayoría de las legislaciones modernas se apartan del Derecho Romano, si bien existen algunas restricciones a los extranjeros en el orden civil, impuestas a veces de acuerdo a las necesidades. En relación al Status Civitatis, las personas se dividían en dos clases perfectamente diferenciadas: ciudadanos y extranjeros o peregrinos. Entre ambos grupos se encontraban intermedia los latinos. En Roma se era ciudadano: a) Por Nacimiento: los hijos concebidos por padres ciudadanos unidos en legitimo matrimonio y también el hijo de madre ciudadana, aunque esta hubiera alcanzado la ciudadanía después de la concepción. b) Liberación de la esclavitud: c) Por Concesión de la Autoridad: eran cuando por razones especiales los extranjeros a quienes por razones especiales los comicios en época de la Republica o el Emperador después habían otorgado este favor de carácter excepcional. Durante la época de la República y a comienzos del Imperio se fue extendiendo la ciudadanía entre los latinos y peregrinos. Luego el Emperador Claudio y sus sucesores la concedieron a un gran número de galos. El Emperador Caracalla, completo el proceso de concesión de la ciudadanía mediante una constitución del año 212, también conocida como “Constitución Antoniana”, que acordó el derecho de ciudad a todos los súbditos libres del imperio, con la excepción de los peregrinos dedicticios. Como clase opuesta a la de los ciudadanos, se encontraban los extranjeros o peregrinos que eran aquellos hombres libres pertenecientes a otras ciudades que vivían en gran mundo Romano y que se diferenciaban de los bárbaros.  Peregrinos: - Peregrinos Alicuius Civiles: que eran los que pertenecían a una ciudad unida a Roma por tratado o alianzas y amistad. Peregrinos dedicticii: que eran los miembros de pueblos que habían resistido a la denominación romana y que luego se habían rendido. Los Peregrinos no contaban en Roma con el amparo del Ius Civile, rigiéndose su relación por el Derecho de Gentes y para juzgar las controversias con el ciudadano Romano se creó como hemos visto, la Pretura Peregrina. Situación especial tenían los dedicticios, a los que no se le reconocía ningún derecho propio, por entenderse que no partencia a ninguna civitas. No podían vivir en Roma, ni en un radio de cien millas alrededor de ella y tenían que pagar un impuesto especial, llamado tributum capitis.  Latinos: entre los Ciudadanos y los Peregrinos, ocupaban los latinos que se distinguían en tres clases: 1) Latini Veteres: Eran los antiguos habitantes del Lacio. Se encontraban en una Condición Jurídica más favorable, pues el Derecho Romano les confirió el goce de todos los derechos públicos y privados de los ciudadanos, a excepción del ius honorum, esto es el derecho a ocupar las magistraturas Romanas 2) Latini Coloniarii: Eran ciudadanos pertenecientes a colonias a las que Roma concedió la latinidad a mediados de la Republica. Estos latinos solamente gozaban del ius commercii, y así podían testar, celebrar contratos y gozar de la propiedad romana, estándole vedado el goce de los otros derechos privados y de los Derechos Públicos, aunque podían votar cuando se encontraban en Roma. 3) Latinis Iunianis: Eran los manumitidos no solemnes y que, de acuerdo con la lex Iuria Norbana, adquirían la libertad, pero no la ciudadanía Romana. Poseían Derechos muy

limitados, tenían exclusivamente el comercium con romanos, pero no podían testar, ni ser instituidos herederos por testamento. -Status Familiae: Era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia. La distinta posición que en ella se podía ocupar influía sobre la personalidad o capacidad jurídica, en el sentido de acrecentarla o disminuirla, ya que era plena cuando el hombre era libre, ciudadano y sui iuris y se encontraba reducida si era un alieni iuris. Las personas de acuerdo al Status Familiae se distinguían en Sui Iuris y Alieni Iuris según estuviera libre de cualquier potestad o sujeción a otra persona o no se hallaran en tal posición familiar. Era Sui Iuris el sujeto autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviera ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiere sido liberado de la potestad paterna mediante un acto jurídico llamado emancipación. El hombre sui iuris era denominado pater-familia independiente de que tuviera o no hijos. Esta condición solamente se daba en el varón no sometido a Potestad Familiar, no en la mujer, aunque fuera Sui Iuris, porque de acuerdo con un principio romano “la mujer es cabeza y fin de su propia familia”. La Persona sometida al poder familiar, cualquiera fuera su edad, o su sexo era Alieni Iuris, comprendiéndose entre ellas al filiusfamilia, descendiente legitimo o adoptivo, distinta era la condición jurídica de los Sui Iuris y de los Alieni iuris. Los primeros gozaban de plena capacidad jurídica tenían goce completo de todos los derechos. El ciudadano Sui Iuris podía ser titular de las cuatro potestades clásicas: a) La Patria Potestad: que era el poder del pater familia sobre sus hijos. b) La Dominica potestad: poder sobre el esclavo. c) La Manus Marital: potestad que tenía sobre su esposa. d) El Mancipium: que era la potestad que se ejercía sobre un hombre libre entregado por noxa. El filius familia se encontraba en situación distinta de la del Pater en cuanto al goce de los Derechos Públicos, en los que había equivalencia, sino en lo relativo a los derechos privados, dado que los Alieni Iuris tenían una capacidad restringida debido a la situación de dependencia en que se encontraban respecto del Pater. Así los filius no podían contraer matrimonio sin la autorización del Pater y por lo que a su capacidad patrimonial se refería su situación era muy parecida a la de los esclavos, pues lo que se adquiría se incorporaba al patrimonio del Pater. -Capitis Deminutio: Esta institución implicaba un cambio en los estados de libertad, de ciudadanía o de familia que integraban la plana capacidad jurídica o personalidad del sujeto de Roma. a) Máxima Capitis Deminutio: ocurría cuando el ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo por alguna causal prevista por el Derecho de Gentes. b) Media Capitis Deminutio: tenía lugar cuando el sujeto perdía la condición de ciudadano Romano, aunque conservara el estado de libertad. c) Mínima Capitis Deminutio: es cuando se pierde el status familiae.

Esclavitud: Servus: esclavo: Sujeto que estaba bajo la potestad del dominus. Este poder se denomina Dominica potestas (el poder del señor) Las fuentes definen la esclavitud diciendo que es una “institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro”.

Causas de Esclavitud: a) Por el Nacimiento: pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera del matrimonio legítimos seguían la condición de la madre en el momento del parto. El Derecho para favorecer la libertad, se llegó a admitir que el hijo de mujer esclava nacía libre si la madre había gozado de libertad en algún momento de la gestación, es decir, desde la concepción al alumbramiento.

b) La Cautividad de Guerra: que hacía esclavos a los prisioneros. Si escapaban o eran liberados y volvían a Roma se le daba su condición anterior, o sea eran libres. Esta causa era la causa principal consagrada por el derecho de Gentes. Entre los que caían en esclavitud Iure Civile se contaban los condenados a penas capitales a trabajos forzosos en las minas o a la lucha como gladiador. Condición jurídica de los esclavos: En principio, para el derecho, el esclavo era jurídicamente una cosa, estaba sometido a la potestad, más propiamente al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o Dominus, así podía disponer de su vida, castigarlos, etc., con el tiempo la legislación Romana reconoció un matrimonio especial entre esclavos llamado contubernio, que tenía valor jurídico en materia de impedimentos matrimoniales y de sucesión legitima, respecto de aquellos que hubiera alcanzado la libertad. Tenían personalidad en el orden religioso y por lo tanto su voto era válido y eficaz, participaba del Culto Público y del Culto Familiar, tenían derecho a honra funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier hombre libre. En cuanto a la amplitud de los poderes del amo también se suavizó el rigor de los primeros tiempos. Se prohibió al Dominus arrojar su esclavo a las fieras, si no mediaba condena judicial; se le reconoció la libertad al que hubiera sido abandonado por sus amos por estar enfermos o ser viejos. a) Peculio: No siendo el esclavo sujeto de derecho, sino cosa, objeto, carecía de Capacidad Jurídica tanto personal como patrimonial. Para mitigar esta incapacidad el amo le solía entregar al esclavo un peculio, esto es, una ma...


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