Resumen Introducción al Comercio exterior Modulo 3 y 4 PDF

Title Resumen Introducción al Comercio exterior Modulo 3 y 4
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Course Introducción al Comercio Exterior
Institution Universidad Siglo 21
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COTRATOS INTERNACIONALESEs internacional cuando el lugar de celebración cumplimiento o establecimiento de las partes se encuentran situado en estados diferentes. Por lo tanto, el único elemento para caracterizar el contrato como internacional es el ELEMENTO VOLUNTARIO O CONDUCTISA. Posee un element...


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COTRATOS INTERNACIONALES Es internacional cuando el lugar de celebración cumplimiento o establecimiento de las partes se encuentran situado en estados diferentes. Por lo tanto, el único elemento para caracterizar el contrato como internacional es el ELEMENTO VOLUNTARIO O CONDUCTISA. 

Posee un elemento extranjero



La presencia de ciertos elementos nacionales no resulta relevante.



Surge del derecho internacional privado del país.



Las legislaciones acuerdan que el carácter internacional deriva de la localización del lugar de celebración del contrato, el cumplimiento, o los establecimientos de las partes en países diferentes.

Criterios de regulación de los contratos internacionales CRITERIO CLÁSICO O DE LA NORMA INDIRECTA: SE SOMETE EL CONTRATO A UNO O VARIOS DERECHOS PRIVADOS NACIONALES SEGÚN LOS ESTADOS CON LOS QUE TIENE MAYOR CONTACTO. CRITERIO PRIVATISTA O EXTRANACIONAL O DE LA NORMA MATERIAL: Afirma que cuando se somete un contrato internacional a un derecho nacional se le brinda un trato injusto, toda vez que el derecho privado nacional fue dictado para satisfacer exigencias locales así. SE ACUDE A UN REGIMEN INTERNACIONAL INTEGRADO POR CONVENIOS INTERNACIONALES QUE UNIFICAN NORMAS MATERIALES DIRECTAS DESTINADAS A REGULAR LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. La autonomía de la voluntad en los contratos internacionales En los contratos internacionales la autonomía de la voluntad, sea conflictual o material, no son alcanzadas por las limitaciones locales y solo se detiene ante los principios de orden público internacional. La autonomía de la voluntad reconoce, en el ámbito de los contratos internacionales, dos modalidades: Autonomia conflictual: Consiste en la facultad de las partes de elegir expresa o tácitamente, pero siempre de manera manifiesta, la ley o leyes que han de regular el contrato. Autonomía material: Consiste en la facultad de incorporar al contrato cláusulas creadas por las partes y en virtud de las cuales pueden excluir las normas imperativas del derecho privado que sería competente y aplicable al contrato, de no haberse ejercido tal facultad. La incorporación de dichas cláusulas puede efectuarse mediante la creación autónoma actuando las partes como legisladores o a través de la transcripción de normas extranjeras o por remisión a esas leyes foráneas.

Contrato de compra-venta internacional de mercadería

El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988. Las condiciones de pago: 

  

Contado: el pago al contado varía de acuerdo al momento en que se efectúa el pago, que puede ser al confirmarse el pedido, del embarque, de negociar los documentos de embarque, o al momento de recibir la mercadería. Cuenta corriente: Requiere que en ambos países existan regímenes comerciales cambiarios sin restricciones que dificulten la transacción. Consignación: Esta condición de pago implica que el derecho de propiedad de la mercancía no se traspasa hasta el momento de su venta en el extranjero Credito: Se paga en un plazo después del embarque.

Los medios de pago:  





Pago anticipado: consiste en que el importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del exportador el importe de la compra- venta.( Riesgos al comprador) Pago directo: se constituye cuando el importador efectúa el pago directamente al exportador y utiliza a una entidad para que se efectúe este pago. Ej: Cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Tambien son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación Cobranzas documentales: se definen como el manejo por los bancos de documentos que pueden ser financieros o comerciales; según las instrucciones que reciban, con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación de documentos financieros. Crédito documentario o carta de crédito: ocupa el lugar de privilegio entre los medios de pago. Es seguro, se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial. Constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco.

Formación del contrato “El contrato comienza a formarse a partir de una oferta. La oferta debe ser una propuesta específica indicando la mercadería, la cantidad y el precio.  Oferta: propuesta a celebrar un contrato que puede estar dirigida a una o varias personas. La oferta debe precisar la mercadería, las cantidades, y el precio.  Retracción de la oferta: se puede retraer la oferta sólo si la misma no adquirió fuerza vinculante, siempre y cuando la tracción llegue al posible comprador antes o al mismo tiempo que la oferta.



Revocación de la oferta: se puede revocar la oferta una vez que ha llegado al destinatario, si es que en ella no se ha fijado un plazo para la aceptación de la oferta, y siempre que esta revocación sea anterior a la aceptación de la oferta.

 Aceptación: conduce al perfeccionamiento del contrato. La aceptación de la oferta debe llegar al vendedor en el plazo fijado en la oferta. La aceptación puede ser retractada siempre que la retracción llegue al vendedor antes o al mismo tiempo que la aceptación. Obligaciones del vendedor: Debe entregar los documentos de la operación, transferir la propiedad de la mercadería y entregar la mercadería en la fecha fijada. Debe haber conformidad material y conformidad jurídica En caso de un incumplimiento específico, el comprador puede exigir la sustitución o reparación de las mercaderías, así como una reducción en el precio. Obligaciones del comprador: Debe aceptar la entrega de la mercadería y pagar su precio. El riesgo de pérdida o avería de las mercancías, así como la obligación de soportar los gastos relacionados con ella, pasan al comprador una vez que el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercadería. Datos de una oferta: Descripción exacta de la mercadería y del embalaje, Medidas y pesos específicos, Especificaciones de calidad, Precio unitario en dólares u otra divisa, Condiciones de pago, Condiciones de entrega. Contrato de distribución internacional Es aquel por el cual el exportador se obliga a suministrar el producto a un distribuidor, quien se compromete a adquirirlo para revenderlo en el mercado objetivo, bajo ciertas condiciones fijadas en el convenio. Se establecen derechos y obligaciones entre las partes. No existe subordinación jurídica. ELEMENTOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL TERRITORIO (ZONA TERRITORIAL DETERMINADA DE ACTUACION). EXCLUSIVIDAD OPCIONAL ( UNILATERAL O BILATERAL). DURACION (DETERMINADO O INDETERMINADO). CONTROL. DEL FABRICANTE: REMITIR LAS MERCADERIAS AL DISTRIBUIDOR EN CANTIDAD, TIEMPO Y MODO PREVISTO, NO REALIZAR OPERACIONES DIRECTAS CON TERCEROS EN LA ZONA DE EXCLUSIVIDAD DEL DISTRIBUIDOR NI DESIGNAR A OTRO DISTRIBUIDOR EN DICHA ZONA. DEL DISTRIBUIDOR: VENDER LOS PRODUCTOS, PROMOCION PARA PENETRACION DE MERCADO, NO EXCEDER DE LA ZONA DELIMITADA.

EN LA ARGENTINA NO ESTÁ LEGISLADO: ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA, SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES NEGOCIABLES CONVENIDAS, LOS PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA CONTRACTUAL, LA COSTRUMBRE MERCANTIL Y LAS NORMAS ANALOGAS.  Compra directa: el distribuidor adquiere los productos de la empresa, los revende y su retribución viene dada por la diferencia entre el precio de compra y el de reventa.  Consignación para la venta: el distribuidor recibe el producto en función de los pedidos efectivamente cursados, y cobra una comisión por sus ventas. El distribuidor puede tener una zona territorial de actuación, que puede ser:  Unilateral: el fabricante se compromete a no realizar ventas directas ni poner otro distribuidor en la zona.  Bilateral: el distribuidor se abstiene de comercializar productos que compitan con los del fabricante. CONTRATO DE CONCESION Contrato por el cual una empresa (distribuidora o concesionaria) se compromete a vender los productos comprados previamente a otra (fabricante o concedente) en un determinado territorio. Las partes de este contrato son: El concedente o suministrador: suele ser un fabricante de productos amparados por signos distintivos de prestigio, cuya obligación básica es suministrar al concesionario los productos objeto de distribución que este último le solicite, si bien es frecuente pactar un mínimo de compra. El concesionario o distribuidor es un empresario que actúa por cuenta y nombre propio, que asume el riesgo de lograr comercializar los productos objeto del contrato. El aspecto esencial de este contrato es la exclusividad, consiste en limitar la capacidad del concedente para distribuir los bienes de la concesión en el área geográfica determinada por el contrato de concesión.

Contrato de Agencia Cuando la estrategia de comercialización requiere la designación de una persona o empresa que promocione la venta de los productos en el mercado objetivo, el exportador puede designar a un agente que realice la gestión de comercialización a cambio de una retribución. El agente debe acatar las instrucciones recibidas de su principal, y promover la realización de un negocio en un territorio determinado, por cuenta y orden del principal. El agente es independiente y soportar el riesgo de su negocio debiendo afrontar sus propios costos y mantener su propia estructura. El contrato de agencia es un contrato de duración, lo que dota de estabilidad a la relación.

Contrato de franquicias Es un acuerdo mediante el cual una de las partes, denominado franquiciante o franquiciador, cede a otra parte, llamada franquiciado, el derecho a la explotación de dicha franquicia, por un lapso determinado y a cambio de una contraprestación económica. En el contrato el vendedor o franquiciante no entrega solo el producto, sino un sistema de comercialización completo en el cual se incluyen imagen corporativa, y otros factores, de modo que el comprador o franquiciado se obliga a adquirir los productos y a respetar las instrucciones y el modelo de negocio objeto de la franquicia. Modalidades de franchising: 

Franquicia comercial de productos: “permite la distribución continua y fluida de la producción de un fabricante”



Franquicia llave en mano: “importa la transferencia de las técnicas para administrar y manejar un negocio por parte del franquiciante”

Contrato de leasing (“arrendamiento comercial”) Es un contrato operativo o financiero de locación de un bien económico, que se formaliza entre su propietario (Locador) y el usuario del mismo (Locatario). El leasing puede desarrollarse en el propio país o bien en el ámbito internacional a través de varias modalidades Leasing financiero: forma de cooperación entre los contratantes y en términos generales consiste en el procedimiento por el cual una Entidad Financiera arrendadora “Empresa de Leasing”, a petición de un cliente; compra los bienes a terceros, los que luego son arrendados al cliente que hará uso de los mismos, facilitándole su utilización y goce por un período determinado de tiempo Variantes del leasing financiero:  

Close and lease: de “arrendamiento de final cerrado”; es decir que el usuario devuelve el bien al final del período. Open and lease: de “arrendamiento de final abierto”, es decir que; a diferencia del caso anterior; el usuario puede “adquirir el bien” al final del período.

Contrato factoring Por Factoring se entiende aquel contrato por medio del cual una empresa conviene que una entidad financiera le adquiera todos los créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido; asumiendo todos los riesgos de su cobro y reservándose el derecho de seleccionar dicho crédito. Partes intervinientes:

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La Empresa de Factor: la Entidad Financiera. El Factoreado: la empresa. El Deudor: la cartera de clientes del factoreado.

Principales caracteres    

Es un contrato innominado, ya que no está legislado en nuestro país. Es bilateral. Es oneroso, ya que las partes acuerdan ventajas recíprocas. Es concensual, ya que existe acuerdo de partes.

Los Icoterms Permiten una transacción entre importador y exportador de tal forma que las dos partes entiendan las tareas, costos, riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador. Son inventado por la Cámara de Comercio Internacional [CCI]. Fueron establecidos de 1980. Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. Categorización y definición de los Incoterms 2010 Término en E: EXW- Entrega directa a la salida 

EXW: en fábrica (lugar convenido). El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

Términos en F: FCA, FAS y FOB – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. 





FCA: franco transportista (lugar convenido). El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria. FAS: franco al costado del buque (puerto de carga convenido). El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido y es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación. FOB: franco a bordo (puerto de carga convenido). El vendedor entrega la mercancía sobre el buque, contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. es uno de los más usados en el comercio internacional.

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP– Entrega indirecta, con pago del transporte principal El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho  





CFR: Coste y flete (puerto de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. CIF: Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio son las que marcan el valor en aduana del producto. CPT : Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino, sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. CIP : Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Términos en D: DAT, DAP y DDP El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. No se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario ya que las entidades financieras no lo aceptan. 





DAT: entregado en terminal (puerto de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. DAP: Entregado en un punto (lugar de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. DDP: entregada derechos pagados (lugar de destino convenido). El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.

Incoterms 2020

Como respuesta, ICC publicó las primeras reglas de Incoterms en 1936. Se han mantenido y desarrollado desde entonces. A medida que ICC celebra su centenario en 2019, la organización empresarial mundial anuncia la publicación de Incoterms 2020. La última edición de las reglas de Incoterms. Los cambios realizados por ICC a los Incoterms 2020 son:     

Sustitución del término DAT por DPU (delivery at place unloaded). [Es con descarga] El término FCA tiene dos opciones posibles e incluye una nota explicativa opcional (BL). CIF mantiene el seguro mínimo de cláusula C. CIP cambia a seguro todo riesgo cláusula A. Asignación de operación de transporte.

Con esta última modificación, los Incoterms se agrupan de dos formas: 1. Polivalentes, o sea, cualquier medio de transporte: EXW. FCA. CPT. CIP. DAP. DPU. DDP. 2. Marítimos: FAS. FOB. CFR, CIF.

Envase y embalaje Carga: conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que facilita su rápida movilización. Tipo de carga  Carga general: Compuesta de artículos individuales. Se transportan volúmenes pequeños. Se dividen en:  No unitarizada: carga suelta convencional; como fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas.  Unitarizada: está compuesta por artículos individuales, cajas, paquetes; agrupados en unidades que están listas para su carga y transporte.  Carga a granel: puede tratarse de carga líquida y sólida o seca. Se almacena en tanques o silos y se transportan por bandas transportadoras o ductos. Se movilizan por bombeo o succión. No requiere de embalaje o unitarización.  Ventajas: Seguridad, almacenamiento y administración Naturaleza de la carga:  Precederas: son aquellas que en poco tiempo pierden sus propiedades y se deterioran bajo ciertas condiciones, se requieren ciertos medios de preservación para mantener sus características de manera que se conserven en buenas condiciones durante la movilización. Los factores que acompañan son los avances tecnológicos, etc.  frágil: Son todos aquellos artículos que pueden ser dañados fácilmente si son expuestos a poco cuidado durante el transporte.

 Peligrosa: Se trata de productos que, de no tener un trato adecuado, puede poner en riesgo la vida humana y el medio donde se transporta. La carga peligrosa se caracteriza por tener propiedades explosivas, combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas.

Embalaje y mercado El objetivo es proteger las características de la carga y preservar la calidad de los productos que contiene. Sistemas de embalaje para operaciones de comercio exterior En relación con el transporte, se debe tener en cuenta la modalidad y el tipo de transporte, la base geográfica del recorrido total de la carga, la sensibilidad del producto contenido y la resistencia y comportamiento del envase. Factores a tener en cuenta: a) Influencia de los climas: Según la variación del clima en el recorrido, el material del embalaje debe proteger al producto de la acción ...


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