Resumen “LA PRIMERA LECCIÓN DE DERECHO” - PAOLO GROSSI PDF

Title Resumen “LA PRIMERA LECCIÓN DE DERECHO” - PAOLO GROSSI
Course Teoría general del Derecho
Institution Universidad de Cantabria
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“LA PRIMERA LECCIÓN DE DERECHO” - PAOLO GROSSI
resumen perfecto para la practica 1...


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I-El derecho entre ignorancia, malentendidos e incomprensiones Los Estados son separados por signos visibles, fronteras bien marcadas, al contrario que el Derecho, que tiene una dimensión inmaterial. El derecho es interpretado como un ámbito autoritario del cual emanan sanciones, causa por la cual es odiado por el ciudadano que lo cree. Un alejamiento de la persona respecto el derecho es negativo, ya que el ser podría convertir el Derecho en una herramienta para su beneficio. II-Las razones históricas de malentendidos e incomprensiones Tal resultado es debido a un acercamiento histórico desmesurado entre el Derecho y el poder político en la Europa Continental. El poder político se fue transformando en el Estado, y éste consideró el Derecho como un elemento fundamental de su estructura, con lo que al final se monopolizó la dimensión jurídica por parte del poder político. A partir de la Revolución de 1789, la ley es interpretada como la expresión de la voluntad del poder soberano y relacionada con la expresión de la voluntad general; por tal hecho la ley fue convertida en el único instrumento totalmente útil y respetable del Derecho, por el mismo hecho de ser ley y no por sus contenidos. Al ser el Estado una figura autoritaria, el Derecho que tiene está totalmente predeterminado. La ley se ha mantenido virtuosa gracias en primer lugar por el poder político, que ha conseguido utilizar la ley como objeto de control social (así que el significado de ley de representar la voluntad del pueblo puede no cumplirse para ser así una representación de la voluntad de los que tienen el poder político), y en segundo lugar por los juristas orgullosos de conocer, practicar y formar parte del Derecho El nacimiento y desarrollo del Derecho va unido de manera clara a las diferentes situaciones culturales, sociales y económicas de la historia. El Derecho con el tiempo ha ido involucionando: las leyes han quedado escritas, las cuales desde entonces han sido obedecidas ciegamente por la población y posteriormente utilizadas por el poder político para adquirir más poder. Como el autor ya ha comentado, la imagen del Derecho se ha degradado al cambiar el lugar que ocupaba en la sociedad, repercutiendo negativamente en la mentalidad colectiva, ya que el Derecho se ha transformado en una serie de mandatos (mandatos establecidos por el poder político).

III-El encaminamiento hacia una recuperación: Humanidad y Sociabilidad del Derecho La recuperación del “buen Derecho” solo se puede producir si se deja de usar como instrumento para adquirir poder y por lo tanto desaparecer de la cabeza humana la concepción anteriormente comentada del Derecho. Entonces, se podrá reincorporar a la educación (debido al desconocimiento de su capacidad formativa el Derecho fue prácticamente eliminado en este ámbito). El autor desea hacer comprender al lector la verdadera esencia del Derecho y para ello empieza hablando de la “Humanidad del Derecho”. El Derecho no podría existir en un espacio sin hombres, ya que tiene su origen, desarrollo y consolidación en la causa humana, en el ser humano en sí. Por lo tanto, el Derecho no se encuentra en lo físico, sino en la historia escrita por los hombres. Eso sí, el Derecho aparece cuando existen relaciones entre más de un individuo (se transforma en social la experiencia individual), por lo que adquiere una dimensión intersubjetiva que se distingue por su llamada sociabilidad. IV-Sobre la génesis del Derecho en la indistinción de lo “social” Siempre que se produce un encuentro entre hombre puede existir el Derecho, pero no siempre se produce; por ejemplo, un grupo de personas entremezcladas sin vínculos entre ellas y situadas en un espacio pequeño durante un corto periodo de tiempo no ocasionan Derecho (como los integrantes que forman una fila en una oficina pública). En cuanto algún sujeto da ideas sobre cómo organizarse mejor y los demás escuchan y observan tales proposiciones, nace el Derecho. Tanto la organización como la observación de las reglas son claves en tal proceso. V-Una primera recuperación: El Derecho es expresión de la sociedad y no del Estado El derecho no está obligatoriamente vinculado a alguna entidad social políticamente autorizada y mucho menos se basa en el Estado moderno, aunque actualmente éste monopolice el Derecho. El Derecho únicamente se basa en la sociedad como realidad compleja muy articulada (articulaciones que crean Derecho). Por lo tanto el Derecho no surge del poder sino de la sociedad.

VII-Y como Observancia: el Derecho como ordenamiento “observado” Grossi añade que el Derecho no es solo ordenamiento, sino que es lo que él llama ordenamiento observado. El concepto de observancia tiene diversas definiciones; el primero que se explica es el hecho de la obediencia pasiva a una orden sea del tipo que sea para evitar así posibles reacciones contrarias. Por lo tanto, este aspecto de sumisión es un gran aspecto negativo del Derecho, ya que afecta tanto a los creadores de la ley como a los que la obedecen. La observancia convierte cualquier ordenamiento en ordenamiento jurídico y se fija sobre el conocimiento de los valores para asegurar su posición. Un verdadero orden jurídico no ha de porque necesitar coacción para el cumplimiento de las leyes si se basa en los valores de una sociedad, ya que así está creerá firmemente en el Derecho (se produce el Ordenamiento observado). Respecto a los valores, el autor los intenta definir: son los principios o comportamientos que la conciencia de la colectividad tiende a darles importancia, los constituye como modelos a seguir, dándole además un cierto absolutismo. No solo son valores lo relacionado con lo religioso y la moral sino también aspectos del ámbito histórico. Los valores históricos se basan en el transcurso de aquellos pueblos con marcadas costumbres. Otro aspecto de los valores es que son una realidad radical (surge de las raíces de la sociedad y por lo tanto de las costumbres) y se sostienen gracias también a la dimensión radical de la cual se satisfacen. El Derecho no vive en lo efímero, debe evitar los cortos períodos de tiempo para establecerse correctamente, depositar sus raíces. Paolo Grossi hace una pequeña conclusión: Un ordenamiento observado lo es por lo social y que tiene como referente la sociedad en la Historia, centralidad de la dimensión jurídica que debe cumplirse para recuperar el Derecho real. VIII-De nuevo sobre la Observancia del Derecho: ¿Es el Derecho una Regla Imperativa? La obediencia exige una cierta pasividad del cumplimiento de algún mandamiento autoritario, por lo que se diferencia de la observancia. El Derecho en sí no está compuesto de mandatos, pese que actualmente lo esté por culpa de aparatos de poder cuando lo utiliza (idea muy repetida por el autor). En cambio, en el Derecho habitan unas reglas, con la diferencia de que tales reglas nacen a partir de la observancia, y la observancia a partir de los valores. Por lo tanto, el Derecho tiene una cierta dimensión normativa, pese a que sean fruto de los valores y que tengan una función de ordenar la sociedad cuando lo requiera. IX-La cualidad de la Observancia en el Derecho y una preciosa comparación: Derecho y lenguaje Como la definición de Observancia es de relevancia y puede o haberse acabado de comprender, Paolo Grossi vuelve a incidir en el tema, intentando mostrar el significado del concepto a partir de, como dice el título, de una comparación entre el Derecho y el lenguaje. El Derecho y el lenguaje, aunque no lo parezca, tienen diversas similitudes. Para empezar, la sociabilidad de ambas; ni uno ni el otro existirían si no hubiese personas o si solo hubiese una sin contacto. Otro hecho parecido es su uso como instrumento de ordenar la dimensión social de la persona: el lenguaje permite una comunicación eficiente entre sujetos y el Derecho facilita una convivencia duradera y pacífica de los seres humanos. Incluso un aspecto similar en ambos ámbitos es el hecho que la observancia y su parte de la aceptación (convicción de acatar una regla por los valores implicados) se superponen a la obediencia (aceptación completamente pasiva de la regla); en el libro se ilustra muy bien con un ejemplo. En alguna ocasión hay alguna sanción (medida hecha con la finalidad de asegurar la observancia o castigar la no observancia), pese a que no es característico del Derecho y que solo aparece en hipotéticos casos donde se produzca la inobservancia. X-Derecho y Lenguaje como conjuntos “Institucionales” Algunos lingüistas y jurídicos consideran el lenguaje y el Derecho como “conjuntos institucionales”. Paolo Grossi comenta el término de institución: Es una obra colectiva formada por relaciones organizativas, funciones y valores, que la mentalidad de la comunidad da más importancia que a las voluntades/instintos individuales. El Derecho privado es la organización de la vida privada cotidiana de los ciudadanos concretos. Un ejemplo sería el hecho que una persona haga una transferencia de patrimonio a otra persona está regulado por artículos del Código Civil basados en la costumbre social y jurídica, por sentencias anteriores, por reflexiones de expertos en la materia,

etc. Con esto, se deduce que la institución no nace de las reglas del Código, sino de la organización de comunidades antiguas, de la convicción que surge de su eficacia al poder observar los comportamientos, acciones y decisiones. La costumbre en el Derecho tiene mucha importancia ya que si los hechos se han ido repitiendo con el tiempo es gracias a la aceptación general de la colectividad hacia ellos; además, en la repetición hallan su eficacia vinculante (normatividad). Debido a los aparatos de poder (Estado), han triunfado los “aspectos públicos” sobre los “aspectos privados”, además de producirse una monopolización por el poder político de todas las dimensiones relacionadas con la vida social; todo ello ha ocasionado que la verdadera esencia del Derecho se haya perdido. En la actualidad, l derecho se ha quedado detrás escondido de lo que es el orden público, se ha perdido su naturaleza y verdadera función y se ha convertido en un mero aparato del poder político usado para el control social. Tales hechos tienen como consecuencia que el Derecho sea entendido como un conjunto de leyes y de mandatos autoritarios, además de perder progresivamente la característica de la costumbre del Derecho. El control social exige que la ley sea lo más importante, además de un principio de legalidad extremadamente riguroso. Tampoco permite la aparición de las formas espontáneas de la organización jurídica (costumbres). Como si no fuese suficiente, el Estado que utiliza el Derecho con estos fines ejerce una dimensión penal cada vez mayor y vinculada directamente a intereses sociopolíticos individuales. La institución está en el mismo centro del orden jurídico ya que el ordenamiento jurídico es un conjuntos de instituciones, con lo que adquirir la dimensión institucional, es clave para recuperar la esencia del Derecho. La importancia de la institución también recae en el hecho que está inmersa en la vida social (al contrario de la norma, que se tiene que establecer). Otra característica de la institución es que es pluralista, tiene un carácter colectivista y supera el subjetivismo individual. XI-El derecho como “Ordenamiento Jurídico” y su vocación pluralista Como el Derecho es de la sociedad y no del Estado, debe recuperarse el pluralismo y abandonar el monismo actual. Con el Estado totalizador que solo se preocupa del exterior, se produce la inobservancia de las condiciones establecidas. La experiencia jurídica debe adecuarse a los diversos modos de actuación establecidos por la voluntad soberana en una dimensión legalista y para un perfecto control, la ley debe ser general, rígida y clara, además de estar escrita en textos para permitir que el ciudadano conozca su existencia y por lo tanto la cumpla. La conclusión de esto es que el estatalismo moderno es un pesado monismo y constante absolutismo jurídico. Para evitar lo anteriormente comentado es necesario el pluralismo. Si un ordenamiento procede de la sociedad, la “latitud” y la “complejidad” de la sociedad se reproducirán en el ordenamiento: la sociedad es una realidad mucho mayor que el Estado que evita la total unión que éste desearía. En un lugar socio-político-jurídico sin Estado (como durante la Edad Media), es el momento histórico en el que verdaderamente se produce la co-vigencia en un mismo lugar de una pluralidad de ordenamientos jurídicos. El autor vuelve al concepto de complejidad: comenta que significa diversidad y que implica todo un conjunto de articulaciones que están en conformidad con las diversas comunidades; es decir, que un individuo que pertenezca a una comunidad específica (como puede serlo un deportista) se encuentra inmerso en el ordenamiento del Estado y en el ordenamiento privado específico de dicha comunidad, teniendo así doble o múltiple dimensión jurídica. Dos ejemplos de pluralidad de ordenamientos jurídicos que Paolo Grossi explica en el libro son el de la Iglesia romana, la Comunidad Internacional y la comunidad de gentilhombres. La conclusión que se extrae es que por muy acaparador del Derecho que sea el Estado, se sigue creando Derecho fuera de éste con valores específicos y con la observancia presente. La clave está en no juzgar este otro Derecho ni ilicitarlo por parte del Estado. Debido a la crisis del estado, cada vez el viejo legalismo está en decaída y en cambio el desarrollo de Derechos paralelos al Derecho Oficial estatal está en alza. A este fenómeno se le conoce por globalización jurídica...


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