Resumen Introducción al derecho - Primera lección PDF

Title Resumen Introducción al derecho - Primera lección
Course Teoría Del Derecho
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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primera lección ...


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Lección 1ª APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO 1. DERECHO Y FUERZA – El Derecho: en una primera aproximación, puede definirse como un sistema de normas que regula la conducta humana. Una decisión es jurídica (por ejemplo, una sentencia) si está fundada en Derecho. – Pero, ¿sólo el Derecho regula la conducta humana? No. Existen otras esferas de normatividad, otros sistemas normativos (moral, usos sociales, religión, etc.) – Por ello, la Teoría del Derecho se plantea como cuestión fundamental la de qué normas son jurídicas; qué es el Derecho; en qué se diferencia al Derecho de otros sistemas normativos. 4 Criterios para distinguir el Derecho de otros órdenes normativos: 1º) Material: ¿de qué asuntos se ocupa el Derecho? 2º) Formal: ¿Cuál es la forma o estructura que caracteriza a las normas jurídicas, frente a otro tipo de normas? Posibles respuestas: tienen una estructura condicional, contienen una prohibición y son heterónomas, mientras que las normas de otros órdenes normativos, como la moral, tienen una estructura categórica, contienen mandatos y son autónomas Objeciones al criterio material y formal: inadecuados para identificar las normas jurídicas porque hacen referencia a características que: - o bien se hallan ausentes en algunas normas jurídicas - o bien también están presentes en normas sociales, morales, etc. 3º) Pertenencia al ordenamiento jurídico: Las normas, al margen de su forma y contenido, serán jurídicas si reúnen los requisitos de pertenencia a un ordenamiento jurídico (elaboración por el órgano competente, seguimiento del procedimiento establecido, no haber sido derogadas, respetar el contenido de normas superiores…). Problema: definir ordenamiento jurídico. ¿Qué caracteriza a un ordenamiento jurídico frente a un sistema normativo social, religioso o moral? 4º) El criterio de la fuerza o del carácter coactivo o coercitivo del Derecho: Las normas del Derecho pueden imponerse mediante el uso de la fuerza, violencia o coacción física. Es decir, las normas del Derecho se caracterizan por disponer de un tipo peculiar de sanciones, ligadas al uso de la fuerza. En resumen, el Derecho es un conjunto o sistema de normas que pueden ser impuestas mediante el uso de la fuerza o de la coacción física. 2. DERECHO Y BANDA DE MALHECHORES Definiendo el Derecho como un orden normativo que tiene eficacia gracias a la fuerza o coerción, nos encontramos ante el siguiente problema: ¿en qué se diferencian las normas del Derecho de las órdenes de una banda terrorista, un grupo armado no estatal o una organización mafiosa? Respuestas: a) Se diferenciaría por la justicia que caracterizaría al Derecho Esta respuesta no es convincente porque: - 1º No siempre es meridianamente claro qué normas pueden calificarse como justas (Es la objeción que realiza a esta definición el relativismo y escepticismo ético) 1

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2º Nos quedaríamos sin una denominación para los órdenes jurídicos manifiestamente injustos, como el orden jurídico nazi. b) La institucionalización La institucionalización alude a la organización de la fuerza o coerción. Es un rasgo que sirve para definir el Derecho. Es el rasgo que mejor permite identificar el Derecho, si bien es cierto que en el fondo también ésta es una cualidad gradual (pueden surgir dudas respecto de ciertos órdenes normativos). c) La pretensión de corrección: el Derecho es un sistema normativo institucionalizado, cuya diferencia con otros sistemas normativos radica en su pretensión de justicia o corrección. • Objeción: También las organizaciones revolucionarias y terroristas pueden exhibir una pretensión de justicia.

3. ALGUNAS DIFICULTADES (ALGUNOS MATICES) Siguiendo la definición arriba propuesta (Derecho, como orden coactivo e institucionalizado), habría que matizar: 1º) El Derecho canónico: no es Derecho porque carece de uno de los elemenos definitorios: la posibilidad de hacerse efectivo por la fuerza o coerción. 2º) El Derecho internacional: su institucionalización todavía es débil. Básicamente, se basa en pactos interestatales y no hay autoridades mundiales capaces de aplicar y hacer cumplir las normas de la ONU. Un buen ejemplo es la actuación de EEUU en Irak en 2003: bajo la sospecha nunca probada de la existencia de armas de destrucción masiva, USA invade Irak sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. 4. LA EXISTENCIA DEL DERECHO El Derecho es una realidad o hecho social. Por tanto, la existencia del mismo depende en último término de su eficacia generalizada, esto es, de su aceptación/cumplimiento por parte de los destinatarios o ciudadanos y sobre todo por parte de los órganos encargados de la aplicación del Derecho.

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