Resumen para el Primer Parcial Elementos del Derecho Comercial (Escuti - Etcheverry - 2018 ) Derecho UBA PDF

Title Resumen para el Primer Parcial Elementos del Derecho Comercial (Escuti - Etcheverry - 2018 ) Derecho UBA
Author Lautaro Muñoz
Course Derecho Comercial
Institution Universidad de Buenos Aires
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Resumen para el Primer Parcial | Elementos del Derecho Comercial (Escuti - Etcheverry - 2018) | Derecho | UBA

Resumen para el Primer Parcial | Elementos del Derecho Comercial (Cátedra: Escuti - Etcheverry - 2018) | Derecho | UBA

Derecho comercial (bolilla 1) El derecho comercial es la rama que se ocupa de regular las conductas, comportamientos, sujetos e instuciones que conforman la acvidad comercial o mercanl. Hay que diferenciar el concepto derecho comercial (conjunto de normas que rigen a la acvidad mercanl), del de acvidad o materia comercial (actos, conductas, sujetos e instuciones considerados mercanles). El derecho comercial se refiere a la normava legal (leyes, decretos) en cambio, la acvidad o materia comercial atañe a los hechos que caen bajo dicha regulación.

Historia: El derecho comercial es una categoría histórica, por ser “el fruto de ciertas circunstancias históricas y económicas que producen su aparición por insuficiencia del derecho común, desbordado por las necesidades del comercio”. La acvidad comercial es tan angua como el hombre mismo. Está documentado que entre los más anguos antecedentes sobre regulaciones legales hay normas sobre acvidades históricamente mercanles. El código de Hammurabi, por ejemplo, en la angua babilonia, que regulaba entre otros instutos las sociedades, el depósito y las operaciones bancarias. En los siglos 18 y 19 surge en Europa lo que luego se conocerá como “ley moratoria”, constuida por costumbres comerciales, jurisprudencia que surgía de la resolución de conflictos mercanles, las que junto con otras normas que regulaban acvidades relacionadas a la comercialización e industrialización de productos fueron posteriormente agrupadas en recopilaciones llamadas estatutos. Este fenómeno fue una consecuencia de la necesidad que exisó de regular la incipiente acvidad mercanl que comenzaba a operar en Europa, que empieza a recuperarse del resquebrajamiento políco y jurídico producido por la caída del imperio romano de occidente.

En Argenna, recién en 1859, y durante el periodo en el que la provincia de Buenos Aires estuvo separada del resto de la confederación, aquella dicto su propio código de comercio, basado en el anteproyecto de los juristas Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarfield. Dicho código era el mismo que regía en la provincia de buenos aires y fue dictado con anterioridad al código civil. La posterior sanción del código civil en 1869, y los avances del comercio determinaron la necesidad de una reforma. Posteriormente y por los importantes inventos, descubrimientos y avances tecnológicos y cienficos logrados por el hombre, que rápidamente son incorporados a la acvidad comercial, fue necesario incorporar y modificar reiteradamente las regulaciones legales de los disntos instutos mercanles.

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Años después una parte de la doctrina nacional propiciaba la unificación del derecho civil y el comercial en un solo código, hubo proyectos por ejemplo en el año 1987. Con la colaboración y aportes de una importante candad de juristas, se redactó un anteproyecto de Código Civil y Comercial de la nación, que fue sancionado por ley 26.994, cuya entrada en vigencia estaba originariamente prevista para el primero de enero de 2016, pero fue adelantada por otra ley al primero de agosto de 2015.

Las fuentes del derecho comercial son la ley, los usos y costumbres. La ley entendida en un sendo lato, comprensiva de decretos, resoluciones, circulares y toda norma jurídica posiva cuyo cumplimiento sea obligatorio por emanar de un órgano competente. Usos y costumbres son términos ulizados indisntamente por el derogado código de comercio, el cual se refería a ellos en materia de contrataciones otorgándoles a dichos usos y costumbres una doble función: integradora e interpretava. Integradora, ulizando los usos y costumbres del lugar se permite integrar aquello que los contratantes omieron. Interpretava, porque pueden ser ulizados como una pauta de interpretación del sendo que los contratantes pretendieron, en caso de posteriores diferencias entre ellos sobre dicha cuesón. Por aplicación del arculo 17 del código civil de Vélez Sarsfield, los usos, las costumbres o las práccas comerciales no podían crear derechos, salvo cuando la propia ley así lo establecía o en situaciones no reguladas. Esto significa que la costumbre solo tenía fuerza legal cuando se la confería la propia ley

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28/8 Contabilidad: bolilla 3 punto dos.

Normas contables: legales y profesionales.

El ente emisor de las normas contables legales son los organismos del estado, por ejemplo, el gobierno nacional, provincial, el banco central, la superintendencia de seguros. El ente emisor de las normas contables profesionales son las que emite el consejo profesional de ciencias económicas de cada jurisdicción. ¿Quiénes son los sujetos obligados a ulizarlas? En las legales: las empresas, los entes emisores de estados contables, son los que hacen los balances y estados contables. En las profesionales: los contadores, son los encargados de aplicar las normas contables. ¿En qué formas? En las legales: se emiten como leyes, decretos o resoluciones de organismos. En las profesionales: son resoluciones de los consejos profesionales de ciencias económicas.

ARTICULO 322.-Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las acvidades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

Libro principal es el libro diario. Hay sub diarios que son complementarios que nutren el libro principal. En el libro diario se asienta todo hecho o acto cuanficado. En material fiscal están los libros de sueldos. Los libros contables enen que estar siempre en la sede de la empresa y enen que estar rubricados: poner la rúbrica o la firma en un escrito o en un documento para darle validez y hacerlo https://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derecom/derecom_2018_res1p_eset.asp

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efecvo. Cuando se compra un libro diario, por ejemplo, ene que cumplir ciertos requisitos, la rúbrica implica que el libro ene que estar foliado.

ARTICULO 323.-Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la ulización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su desno, del número de ejemplar, del nombre de su tular y del número de folios que conene. El Registro debe llevar una nómina alfabéca, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

El arculo 324 habla de lo que está prohibido: a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan ulizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mular parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

El inventario es una relación detallada, ordenada y valorada de los elementos que componen el patrimonio de una empresa en un momento determinado.

Estado de situación patrimonial o balance general: el acvo son todos los bienes y derechos del comerciante, el pasivo son deudas asumidas. El patrimonio neto es la diferencia entre el acvo y el pasivo. El acvo y pasivo se dividen en corriente y no corriente. Esto es que se exponen todos los bienes que se van a converr en efecvo en el año. El estado de resultados muestra la ganancia o pérdida del año.

ARTICULO 326.-Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

Es obligación conservar la información contable, los libros deben mantenerse por diez años contados desde el úlmo movimiento del libro.

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Bolilla 4: Comerciante y Agentes auxiliares de comercio: Comerciante individual: El código de comercio derogado los definía como los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. Ser comerciante era una situación de hecho y tal calidad se adquiría por la sola realización habitual de actos de comercio, sin necesidad de realizar ninguna inscripción. El nuevo Código Civil y Comercial, no da un concepto de comerciante en forma expresa, pero se refiere a él cuándo habla del contrato de consumo: “una persona sica que actué profesional u ocasionalmente que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios para su uso privado, familiar o social”. Estatuto del comerciante . Capacidad legal para ejercer el comercio: el nuevo régimen legal no fija pautas al respecto, por lo cual cabe estar a las reglas genéricas en materia de capacidad, por lo que para ejercer el comercio se requiere tener la libre administración de sus bienes y ser mayor de edad. . Obligaciones comunes a los comerciantes: El ejercicio del comercio implicaba a obligación de someterse, por ese solo hecho, a los actos y formas establecidos por la ley mercanl. Los beneficios del comerciante por inscribirse según el código civil y comercial, es de eficacia probatoria de sus libros, si son llevados en legal forma.

Agentes auxiliares de comercio: Son todos aquellos que colaboran directamente en la acvidad que desarrollan los comerciantes (individuales o sociedades) en el ejercicio de su acvidad mercanl. El cumplimiento de los objevos empresariales necesita del aporte de estos agentes auxiliares, que pueden ser trabajadores incorporados, y por esto adquieren relación de dependencia laboral. En https://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derecom/derecom_2018_res1p_eset.asp

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cambio, otros auxiliares son personas o empresas que no enen esa dependencia, sino que responden a los requerimientos de los comerciantes, empresarios o sociedades. Agentes subordinados: son los que están vinculados al comerciante por una relación de dependencia laboral. No son comerciantes y su relación con este se regula por las normas del derecho laboral. Agentes autónomos: son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin estar subordinados laboralmente a él. Son comerciantes y su relación con el empresario es contractual y de derecho comercial. Dentro de los agentes autónomos están los Agentes regulados:

Corredor: Es la persona que acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio, para que ellas lo celebren y lo concluyan. Es la intermediación lo que caracteriza la acvidad del corredor que en forma autónoma, profesional e imparcial media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebración de contratos. Ejemplo: inmobiliaria. La acvidad de los corredores está regulada por la ley 25028, y el Código Civil y Comercial regulo el contrato de corretaje en los arts. 1345 a 1355. La ley también regula al marllero.

Marllero: Se dedican a la realización de subastas. La subasta o remate es la venta al público, de viva voz y al mejor postor, realizada en lugares y horarios previamente anunciados y publicitados. En el acto de remate el marllero indica el bien a subastarse, su base si la ene y por cuenta de quien realiza la venta. A parr de allí comienza la “puja”, que son las ofertas que los interesados hacen por el bien. Las subastas pueden ser públicas (a las que puede asisr la persona que quiera) o privadas (no puede ir cualquier persona). También pueden ser judiciales (es un acto procesal ordenado por un juez y este regula la comisión del marllero) y pueden ser privadas.

Barraqueros y Administradores de casas de depósito: son las personas que por cuenta propia y en forma habitual y profesional, recibe bienes o cosas en custodia y ene la obligación de mantenerlos en el mismo estado del principio, cuidarlos, y devolverlos en el empo que se espule en el contrato. Si no emiten cerficados de depósito deben: a. Dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia. b. Permir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien este indique. Cerficado de depósito y warrant: son tulos valores representavos de las cosas depositadas. El warrant puede entregarse para garanzar el pago de alguna obligación. El cerficado de depósito representa la tularidad de las mercaderías depositadas.

Acarreadores, portadores o empresarios del transporte: las personas que llevan de un lugar a otro cosas o personas. No enen regulación específica, se regulan por el transporte que manejen. Puede https://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derecom/derecom_2018_res1p_eset.asp

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ser unipersonal o formar parte de una organización.

Agentes regulados en leyes especiales:

Productor de seguros: es la persona que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables (aconseja a una compañía aseguradora, o una persona que necesita un seguro). Actúa en nombre propio, cobra comisión, pero cuando se formaliza el contrato este es entre la compañía de seguros y el asegurado. Puede ser exclusivo de una compañía o trabajar para muchas. Él va a pactar con el asegurado los precios y términos impuestos por la compañía. Esta acvidad es regulada por la ley 22400.

Agentes de bolsa: es aquella persona que interviene, en nombre propio y por cuenta de terceros, en las operaciones de compra y venta de acciones u otros tulos que cocen en la Bolsa de Comercio. La ley 26831 regula esta acvidad. Requisitos: a. Mayoría de edad-b. Anotarse en el registro de la comisión nacional de valores-c. Demostrar idoneidad en el cargo, solvencia patrimonial y moral. Hay una matrícula que es nacional, otra de la jurisdicción, y puede actuar en uno o varios mercados.

Despachante de aduana: Es aquella persona que interviene en operaciones de importación y exportación ante las autoridades competentes a favor de una o varias personas, el que quiere importar y el que quiere exportar. También ene una regulación propia, enen que cubrir requisitos. Cobran una comisión. Regulación en ley 22415, el código aduanero. Deposito fiscal: la mercadería puede quedar en un depósito sin nacionalizarse por un empo determinado, cuando pasa ese empo la aduana decide si lo manda a remate.

Auxiliares autónomos no contemplados por la ley: (hay figuras que no están incluidas en el concepto de agentes auxiliares, como, por ejemplo, el concesionario) Concesionario: El concesionario actúa a nombre propio, pero, representa a un fabricante. Cualquier problema que haya, va a responder el concesionario en un principio, y en algunos casos responde el fabricante. La relación entre el concesionario y fabricante ene una cierta dependencia en ciertas cuesones: depende de un contrato que es de adhesión y subministro, obligan a comprar a la concesionaria cierta candad de autos por mes.

Agentes auxiliares subordinados:

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Viajante de comercio: representa al fabricante y es dependiente de este, se rige por la ley laboral a pesar de que ene su ley 14546 que establece en detalle que es y cuáles son sus funciones (art 1 al 4). Venden el producto del fabricante en disntos lugares. Es muy parecido al corredor, pero el viajante cobra un sueldo fijo.

Métodos alternavos de solución de conflictos: Son modalidades disntas de los eláscos procesos judiciales y mediante ellas se busca poner fin a controversias o conflictos de intereses de las partes sobre temas mercanles. Entre estos procedimientos, los más conocidos son: la mediación, el arbitraje y conciliación. Mediación: Es un procedimiento formal que puede ser voluntario o impuesto obligatoriamente como previo a un juicio. Bajo condiciones de confidencialidad, es conducido por un tercero imparcial que, aceptado de común acuerdo por las partes o designado por la autoridad, facilita el dialogo entre ellas posibilitando que lleguen a un acuerdo que se denomina “acuerdo mediado”, y que pone fin a la controversia. Si la mediación fracasa las partes pueden recurrir a la vía judicial o arbitral, según el caso. En principio es que la mediación es siempre optava, excepto en la ciudad de buenos aires y en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, donde en materia civil y comercial es obligatoria, salvo las excepciones establecidas por la propia ley. Regulación legal: La mediación obligatoria está regulada en la ciudad de buenos aires por la ley 26.589. En la provincia de buenos aires está regulada por la ley 13.951. El mediador: los requisitos para ser mediador surgen del arculo 16 de la ley 24.573: ser abogado y adquirir la capacitación requerida. Procedimiento, mediación publica: el reclamante tendrá que formalizar su pretensión en la mesa general de recepción de expedientes, detallándola en un formulario que allí se le entregara. Cumplida la presentación se sorteará el mediador y el juzgado. El formulario se remirá al mediador designado dentro del plazo de tres días, quien deberá fijar la fecha de audiencia dentro de diez días. Mediación privada: en la ciudad de buenos aires se puede optar por recurrir directamente a un mediador habilitado, quien noficara su intervención a la otra parte con la opción de que este rechace su intervención dentro de los tres días de noficado. En este caso deberá optar por otro mediador de la lista que le fue suministrada al recibir el primer requerimiento. A nivel de la provincia de buenos aires solo hay mediación pública. A la audiencia deberán concurrir las partes personalmente. Se deberán labrar actas, se produzca o no el acuerdo. Si no se produce, el reclamante quedara habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la mediación. Se establece que, si la mediación fracasara por incomparecencia de alguna de las partes a la primera audiencia, el ausente deberá pagar una multa. Acuerdo mediado: es el acuerdo al que llegan las p...


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