Resumen primer parcial PDF

Title Resumen primer parcial
Author Clara Zaccra
Course Teoría y Técnica Impositiva I
Institution Universidad de Buenos Aires
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Summary

Imposición sobre los ConsumosExisten 3 tipos de Capacidades contributivas: Patrimonio, Renta y ConsumoLa imposición sobre el consumo se basa en que no necesariamente quien mas gana goza de la renta, sino en función a lo que se consume. Si no se gasta la renta, el individuo no tiene satisfacción. Es ...


Description

Imposición sobre los Consumos Existen 3 tipos de Capacidades contributivas: Patrimonio, Renta y Consumo La imposición sobre el consumo se basa en que no necesariamente quien mas gana goza de la renta, sino en función a lo que se consume. Si no se gasta la renta, el individuo no tiene satisfacción. Es decir que el ahorro o la inversión no satisfacen a la persona. En general, este tipo de imposiciones tienen alto grado de recaudación a pesa de su regresividad. El IVA es el impuesto que mas recauda a nivel nacional Tributo: Toda prestación obligatoria en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder imperio, en virtud de ley Los impuestos directos deben tener un vencimiento Tributos: 1. Impuestos: Toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, sin obligarse a una contra prestación respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación 2. Tasas: Paga por un servicio que da potencialmente el Estado 3. Contribuciones Generales: Por beneficio patrimonial por algo que realizo el estado, como una obra Imposición indirecta, impuestos a los consumos (IVA), es concurrente y permanente Contribuyentes  

Contribuyentes “de jure”: Sujetos respecto de los cuales se configura el hecho imponible y que por ley están obligadas a pagar el gravamen Contribuyentes “de facto”: Terceros sobre quienes recae el peso económico del impuesto

Capacidad contributiva   

Ingreso = Y Ahorro = S Consumo = C

Aumento a los impuestos al consumo, aumenta el ahorro ya que baja la demanda de bienes por el aumento de precios

Principios económicos de los impuestos a los consumos 

    

Equidad: Impuesto es neutral no modifica los precios relativos. No deberían alterarse las decisiones de financian, contratación u oferta de factores productivos. Las decisiones empresarias deberían basarse en cuestiones económicas y no administrativas tributarias Eficiencia: Rendimiento el mayor posible pero no debe ser gravosa Igualdad: Todos tengan que pagar impuestos (Antes los cleros y nobles no pagaban) Certeza: No debe dar lugar a arbitrariedades, saber que pagar, como pagarlo y cuanto pagar, deriva de la legalidad Comodidad: De fácil cumplimiento Economidad: No debe ser superior el costo por recaudarlo

Clasificación de impuestos a los consumos 

Directos 1. Captan las manifestaciones inmediatas de riqueza. Recaen directamente sobre los consumidores finales bajo la forma de un impuesto al gasto o sobre el flujo de caja  Impuesto sobre la renta Consumida: Limita la imposición solo a la parte de la renta consumida, parten de la premisa de que únicamente el consumo determina el bienestar económico de un individuo, lo que equivale a decir que el nivel inmediato de vida de una persona está condicionado por el volumen de su consumición  Impuesto sobre el Gasto: Si diferencia por que toma en cuenta el consumo de cualquier origen, tanto el originado en riquezas preexistentes del periodo. Permite considerar las condiciones personales de la unidad contribuyente y a su vez posibilita la aplicación de alícuotas progresivas

Es propio de la esencia del tributo la marginación de ahorro como materia imponible (no está gravado el ahorro). Esto es para fomentar el ahorro y la capitalización. Esto beneficia principalmente a los contribuyentes de mayores recursos económicos. Con el propósito de paliar esa tendencia hacia la regresividad, se propicia una imposición fuertemente progresiva sobre el gasto, complementada con un impuesto progresivo sobre el patrimonio neto personal Esto conlleva dificultades administrativas inherentes a esta última modalidad (alto costo de tareas de verificación para el Organismo Recaudador y problemas administrativos) unida a la no imposición de los ahorros de los sectores más pudientes, han hecho que este gravamen no deje de ser, por el momento, una mere reflexión teórica



Indirectos 1. En nuestro país, en cambio los impuestos indirectos sobre el consumo constituyen la principal fuente de recursos, lo que obliga a coordinar la normativa del impuesto elegido con los otros gravámenes vigentes, basados en ventas y otros ingresos de ahí que resulte necesaria la armonización de las legislaciones para lograr congruencia en la determinación de las bases de medida que posibiliten controles cruzados dentro del sistema

A su vez comienza una ramificación de los Impuestos Indirectos Calidad de Base: La función económica fiscal de los impuestos indirectos es gravar los consumos Atendiendo la calidad de la base tales impuestos pueden ser generales o específicos  Específicos: Recaen sobre determinados consumos de bienes o servicios de modo que su base es restringida. LA experiencia suele indicar que son instrumentados mediante listados o rubros de bienes o servicios alcanzados por lo que no suelen existir franquicias en este tipo de gravámenes, sino únicamente exclusiones de objeto La aplicación de gravámenes específicos tiene un componente recaudatorio, pero principalmente tiene finalidades extrafiscales, ya sea para; Disminuir la demanda de ciertos bienes prescindibles o nocivos para la sociedad (Cigarrillo), Atenuar los efectos regresivos que caracterizan a los impuestos generales a los consumos, al establecerse sobre determinados bienes que denoten una capacidad contributiva superior (Impuesto a los Autos de Lujo) Lo mas importante de estos consumos es que mitigan la regresividad de un impuesto a los consumos  Generales: Someten a gravamen volúmenes globales de operaciones de bienes y servicios por lo tanto son la base amplia. Podemos decir que su finalidad es fundamentalmente recaudatoria

2. Impuestos Indirectos Según la Etapa de Circulación Económica: Si tenemos en cuenta la cadena de circulación económica, que abarca las fases o etapas manufacturera, mayorista y minorista, un impuesto monofásico seria aquel que recae sobre una sola de dichas fases, mientras que un gravamen plurifasicos podría ser conceptuado como aquel que incide en dos o más etapas  Monofásicos: o Etapa Manufacturera: En la modalidad de imposición de etapa manufacturera se sujetan a impuesto las enajenaciones efectuadas por los fabricantes quedando marginadas las operaciones generadas con posterioridad a tales transferencias. LA ventaja de este gravamen podemos mencionar el bajo costo administrativos de fiscalización, consecuencia del reducido número de contribuyen observable en esta forma de imposición LA desventaja, interfiere en la producción al aumentar los requerimientos de capital de las empresas, en la mediad en que el impuesto forme parte constitutiva del importe de las compras de bienes utilizados para la manufactura Acentúa el efecto Piramidacion el cual se produce cuando un tributo se traslada al precio de las sucesivas etapas de circulación del bien o servicio, en cada una de las etapas se aplicara el coeficiente de utilidad perseguida sobre el costo correspondiente y por consiguiente la incidencia del gravamen sobre el producto final será mayor a lo recaudado por el fisco por ello se afirma que el citado efecto genera una renta diferencial especial en favor de algunos contribuyentes especialmente a que los integrados verticalmente en perjuicio de los consumidores quienes abonara incrementos en los precios por una suma mayor que la que percibe el Estado o Etapa Mayorista: Conforme a la variante de imposición en la etapa mayorista, somete el gravamen a la etapa en que se producen las transferencias de industriales o comerciantes mayoristas a los minoristas. Se caracteriza por poseer menores alícuotas con respecto a la modalidad procedentemente citada, consecuencia del mayor número de contribuyentes, aspecto que trae aparejado un costo administrativo superior. Por otro lado, es dable destacar como ventajas la no

o

interferencia en el proceso productivo, por cuanto el manufacturero solo estará comprometido a pagar el gravamen cuando transfiero su producción a los minoristas y la inferior magnitud del efecto Piramidacion, por recaer el impuesto en una etapa intermedia entre el fabricante y el consumidor final Etapa minorista: Finalmente, a través de la imposición en la etapa minorista, se grava el último proceso de circulación del bien o servicio alcanzado por el impuesto: En ese sentido las ventajas derivadas de su implementación devienen apreciables puesto que normalmente posibilitan el empleo de tarifas tributarias inferiores sobre un mayor número de contribuyentes lo que permite un superior rendimientos teóricos

Según Acumulación de la carga: Dentro de los plurifasicos (mas de una fase) podemos identificar dos grupos 

No acumulativos: Es la más común en la legislación compara es el impuesto al valor agregado que presenta la particularidad de incidir una sola vez en el precio final de los bienes y servicios

Ejemplo de imposición plurifasicos no acumulativa Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Costo

100

120

144

Utilidad 20%

20

24

28,80

Subtotal

120

144

172,80

Impuesto 10%

12

14,40

17,28

Total

132

158,40

190,08

Total, Recaudado

12

2,40 (14,40-12)

2,88 (17,28-14,40)

Total, del impuesto recaudado  12 + 2,40 + 2,88 = 17,28

Como se ve, lo que ingresa al fisco coincide con lo que paga el consumidor final en concepto de impuesto.



Acumulativos: Cuando su objeto es el valor total que adquiere el producto en las distintas etapas de circulación, se distingue por ser una modalidad de alto rendimiento sencilla liquidación, amplia base de imposición y alícuotas proporcionalmente bajas aspecto este último que posibilita la existencia de una menor evasión., si bien se caracteriza por tener eficacia regresiva, Jarach sostiene que esta puede ser atenuada con exenciones y desgravaciones de los artículos de primera necesidad en el supuesto de traslación hacia adelante

Ejemplo de imposición plurifasica acumulativa

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Costo

100

132

174,24

Utilidad 20%

20

26,40

34,84

Subtotal

120

158,40

209,08

Impuesto 10%

12

15,84

20,90

Total

132

174,24

229,98

Total, del impuesto recaudado  12 + 15,84 + 20,90 = 48,74

Si comparamos con el cuadro anterior, el consumidor final termina pagando por el producto 172,80 y ahora 229,98. Si sacamos la diferencia entre ambos, nos da que el consumidor final paga en concepto de impuesto 57,18. Suma que es superior a lo recaudado por el fisco. En este caso el impuesto forma parte del costo ya que no es crédito fiscal.

Según la forma de la forma de medición 



Fijos: Utilizan un valor fijo en concepto de impuesto por cada unidad de medida adoptada la cual podría consistir en numero de unidades, litros, metros cúbicos, kilogramos. Una de las principales ventajas de este tipo de imposición es el bajo costo de recaudación y administración fiscal, así como el alto rendimiento recaudatorio ya que generalmente se aplica la eta manufacturera. Además, no existen disminuciones del impuesto por descuentos y o bonificaciones Ad Valores: Aquellos que utilizan como base de medición el precio unitario del bien trasladable sobre el que se aplica una alícuota para la determinación del tributo

Según Vinculo Jurisdiccional  

pías de origen: Lugar donde se fabrica el bien se tributa País de destino: Se tributa en el país donde se utiliza

1. Por adicción: Se suman los insumos o factores productivos que se agregan en la etapa que uno analiza, siempre que no haya tributado la etapa anterior y a eso se le aplica la alícuota

MP + MOD + CF  200.000 Utilidad 

50.000 250.000  BI x 21%  52.500

2. Por sustracción  Base vs Base: Se aplica la alícuota sobre la diferencia entre montos de venta y de compras: Ventas  350.000 Compras  (100.000) 52.500  Impuesto vs Impuesto: Se compra el débito vs crédito fiscal, esto permite diferentes alícuotas 1) Integración Física: AL impuesto de una etapa, le puedo restar lo de la etapa anterior puedo computar el crédito fiscal 2) Integración Financiera: Solamente con la compra puedo computarlo, este es más fácil de fiscalizar a) Forma Consumo: Se puede computar todo el crédito fiscal en el momento de la compra y el de esas compras. Alienta la compra de bienes de capital. Una variante es que pueda computarse a medida que se desarrolla la vida útil del bien, pero se reconoce n costo financiero b) Forma Producto: Impide el computo del crédito fiscal c) Forma Ingreso: Permite el computo a lo largo de la vida útil del bien

Efectos que produce o

o o

o

o

o o

Translación: EN los impuestos indirectos sobre el consumo, el sujeto pasivo del tributo no coincide con la persona del consumidor, no es frecuente distinguir una equivalencia entre el titular de la capacidad contributiva evidenciada a través del consumo y la persona sometida al poder tributario del Estado. Traslación del gravamen hacia adelante resulta de la intención del legislador, pero no siempre es así pues el concepto de epígrafe es un efecto que se produce por la existencia de determinados elementos concurrentes. Se traslada hacia adelante (Cliente), hacia atrás (proveedor) y en forma oblicua (otro producto). La idea es mantener la utilidad Efectos Generales en la economía: Organización de negocios, inflación, mayores ingresos ajuste del consumo de la población, políticas de integración Efectos sobre el ahorro y la inversión: Incrementa la tasa de formación de capitales, a diferencia de lo que acontece en los impuestos sobre las rentas o sobre los patrimonios, donde las riquezas atesoradas son susceptibles de tributación Regresividad: Si bien el impuesto indirecto incide en forma proporcional a las erogaciones efectuadas en ala medida que el contribuyente acaudalados no gasten todo su ingreso estarían soportando proporcionalmente una carga tributaria inferior que ellos de menores recursos. El peso del gravamen afecta en mayor medida a los que menos tienen Percusión: Provoca que el sujeto de derecho deba cumplir las obligaciones a su cargo. Tiene que contar con una administración para hacer las DDJJ, debe tener fondos disponibles a la fecha de vencimiento. A pesar de que afecta al incidido, el percutido tiene carga administrativa, por ser el obligado por ley a ingresar el impuesto. Incidencia: El consumidor final es el que soporta la carga del impuesto Piramidacion: Es el efecto generado por los impuestos plurifasicos acumulativos (comprar con el ejemplo de no acumulativos)

Empresas es más difícil cobrarle impuesto por que traslada el impuesto al precio, para mantener utilidad, y provoca efectos económicos. Las personas no pueden hacer eso entonces pueden subirle más los impuestos

Impuesto al valor agregado (IVA) Conceptos generales Características:       

Impuesto a las ventas Multifásico, no acumulativo Impuesto contra impuesto Aplicación financiera Liquidación mensual Criterio de país de destino: grava importaciones y exime exportaciones (favorece salir a vender los productos fuera del mercado interno) Gravar con derecho a la exportación (En PT = genera que pierdan competitividad)

Impuesto Es un hecho jurídico que debe estar previamente tipificado en la ley con todos los elementos, que una vez que se verifica en la práctica hace nacer el hecho imponible. El impuesto debe estar establecido en la ley, Elemento objetivo: Aspecto Material: Art.1 – Art.5. Se debe leer conjuntamente el Art. 2 Bienes y el Art. 3 Obras, locaciones y prestaciones de servicios. Dentro del art.3 hay exclusiones de objeto. Por otro lado, tengo que verificar el art. 7 de exenciones generales y el art. 8 que aplica exención a las exportaciones, el cual esta netamente emparentado con el art. 43 (para favorecer las exportaciones la ley de IVA admite el computo de exportaciones) Aspecto Temporal: Art. 5 Aspecto Espacial: Art. 1 Aspecto cuantitativo: Art.10. Se deberá tener en cuenta el Art.1 Debito Fiscal y el Art.12 y 13 Crédito Fiscal. Art. 28 Tasas

Objeto del impuesto (art.1 Ley) Sobre que recae el impuesto: a) Venta de cosas muebles situadas o colocadas en el país realizadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4° b) Obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país incluidas en el artículo 3°. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él. En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3°, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, las que tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43.

Se refiere a la siguiente situación: -

-

Si la prestación o locación es en el país para un cliente (o su utilización) del país la operación está gravada. Si la prestación o locación es en el exterior para un cliente (o su utilización) del exterior la operación no está gravada. Si la prestación o locación es en el país para un cliente (o su utilización) del exterior la operación se trata como una exportación de servicios, es decir, está exenta, pero se puede computar el CF (igual que la exportación de bienes). Por ejemplo, que acá se realicen estudios clínicos sobre una droga, pero el informe vaya a otro país para analizar la creación de un medicamento o no. Si la prestación o locación es en el exterior para un cliente (o su utilización) del país la operación está gravada con ciertos requisitos (es una importación de servicios). Se trata del art. 1 inciso d).

c) Importaciones definitivas de cosas muebles En este sujeto se verifican dos hechos imponibles: la importación y luego la venta de ese producto en el mercado local (contra ese debito que se va realizar la venta, se va tomar el crédito de la importación) d) Importaciones de servicios. e) Servicios digitales no comprendidos en el inciso d) precedente: la ley regula su aplicación gravando aquellos servicios prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país y aplica solo si el prestatario no es responsable inscripto (por ej: cuando es sujeto exento, monotributista o consumidor final) Los servicios digitales comprendidos en el punto m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3°, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior se entenderán, en todos los casos, realizados en el exterior. Respecto del segundo párrafo del inciso b) y de los incisos d) y e), se considera que existe utilización o explotación efectiva en la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario aun cuando, de corresponder, este último lo destine para su consumo. No obstante, de tratarse de servicios digitales comprendidos en el inciso d), se presume — salvo prueba en contrario— que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción en que se verifiquen los siguientes presupuestos: 1. De tratarse de servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles: en el país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta sim. 2. De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del s...


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