Resumen Teoría General DE LA Prueba PDF

Title Resumen Teoría General DE LA Prueba
Author Maria Del Sol Ortiz
Course Derecho Penal 31. Penal General 2
Institution Pontificia Universidad Javeriana
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Apuntes teoría general de la prueba ...


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RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA DERECHO PROBATORIO: rama del derecho encargada de todo lo relacionado con las pruebas en el mundo jurídico. Es tangencial a todas las ramas del derecho y hace una verificación social de los hechos. La prueba judicial es su especialidad de estudio. Ø ≠ PRUEBA JUDICIAL o El derecho probatorio está en todas las ramas del derecho y se encarga de la verificación social de los hechos que no necesariamente tienen que ver con procesos judiciales. Comprende a la prueba en sus múltiples manifestaciones en el derecho. Parte procesal/sustancial. o La prueba judicial es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diversos medios para llevar al juez una convicción/convencimiento. Ø HISTORIA (naturaleza de normas jurídicas que regulan la prueba) o Derecho material. o Naturaleza mixta. o Naturaleza exclusivamente procesal. o Rama sustancial y rama procesal. o Las normas consagradas en los códigos Civiles, comerciales o de minas, para regular la forma cómo pueden probarse los actos y contratos en apariencia contemplan exclusivamente los derechos y obligaciones materiales (carácter procesal). o Clases de pruebas: procesales y materiales/sustanciales. o Ramas del derecho probatorio: procesal (pruebas judiciales y materiales) y la de solemnidades (ad substantiam actus). o Actos de iniciación: fijan el objeto de la demanda revisando los hechos de una reunión mal convocada para reconocer la sanción de ineficacia de pleno derecho (no requiere declaración judicial). Llevan a los actos probatorios. Demanda, notificación, contestación, reconvención y excepciones.

o Actos probatorios: hechos objeto de discusión, inicia con el decreto del auto de prueba. o Actos de alegaciones: propuesta de decisión del juez (razones). o Actos de decisión: consideraciones de las partes, pruebas y alegatos. Ø CLASIFICACIONES DEL DERECHO o Sistema Dispositivo: civil, familia, laboral. o Sistema Inquisitivo: administrativo (una vez iniciado no se puede desistir), penal, procesos disciplinarios, procuraduría. o La teoría general de la prueba no es aplicable a toda clase de procesos. Existe es una aplicación general de la prueba judicial (principios y búsqueda generalizada de la verdad). o Colombia: inquisitivo y con libertad de apreciación del material probatorio. o Confesión: fundamental en el proceso civil, pero prueba insuficiente por sí sola en el proceso penal. o Fin de la prueba: llevarle al juez el convencimiento de la existencia/inexistencia de los hechos. o Jurisdicciones especiales: aplican los principios generales de la prueba en el proceso civil y se aplican en concreto según sea el caso. Ø CIENCIA RECONSTRUCTIVA: ir de los rastros dejados por los hechos a las coas en sí mismas. o OBJETO: pasado, hechos y cosas que fueron. Los hechos se caracterizan por ser únicos (no ocurre dos veces en las mismas circunstancias) y susceptibles de reconstruirse (huellas/fuentes). o HECHOS HISTÓRICOS: evento que tiene trascendencia en la historia y puede ser probado por las consecuencias que implicó. o HECHOS HUMANOS: actos en los que no existe intención de producir consecuencias de derecho. §

Lícitos: actos jurídicos.

§

Ilícitos: hechos jurídicos (delitos).

o CARACTERÍSTICAS §

DERIVADAS: requiere de las otras ciencias para la reconstrucción de los hechos. Aparece el dictamen judicial como medio de prueba.

§

CRUCIALES: toma la información de los expertos y la incorpora en el mundo del derecho.

§

DOCUMENTARIAS: todo vestigio deja huella.

o MÉTODO RECONSTRUCTIVO: método complejo en los instrumentos y en el proceso de quien lo emplea. Combina varios procedimientos lógicos, psicológicos y técnicos y tiene como punto de partida la observación de las huellas, vestigios de lo que se quiere reconstruir. o MÉTODO JURÍDICO: es parte del método reconstructivo y permite que en el derecho moderno se acepte la analogía del juez y el historiador. CONSTITUCIÓN Y DERECHO PROBATORIO Ø RELACIÓN CON VALORES CONSTITUCIONALES o Art. 29 Constitución: debido proceso (es nula la prueba que se obtiene sin seguir el debido proceso pues es ilegal (vulnera normas sustanciales), irregular (vulnera normas procesales) e ilícito (vulnera derechos constitucionales)). o Se protege la dignidad humana, entonces se prohíben los métodos como los de la inquisición para obtener pruebas (tortura en testimonios,

allanamiento

sin

orden

judicial,

grabación

sin

autorización). o La constitución consagra artículos en que se establecen los diferentes tipos de pruebas. o Art. 228 Constitución: principio de prevalencia del derecho sustancial. los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.

CONCEPTO METAJURÍDICO DE LA PRUEBA: especificación del concepto general de la prueba. actividad que supone un procedimiento también intelectual que, necesariamente, ha de nutrirse de las leyes de la lógica, de la filosofía, como que es el de que se trate, ya sea vulgar ya sea científico. Procedimiento que conlleva la comprobación o verificación, según el tipo de ciencia que se trate. Prueba en la que prima la búsqueda de la verdad, veracidad y certeza, la cual se caracteriza por ser un sustantivo de los verbos “verificar”, “comprobar” y “probar”. Ø IMPORTANCIA: la prueba es la noción más metajurídica del derecho. Se fundamenta en la vida intelectual, el conocimiento y el entendimiento, y se caracteriza por sus facultades de juicio y raciocinio. Tiene un amplio rango de estudio, su definición variará según el campo al que se aplique. Ø Probar: representación del elemento, la actividad, el procedimiento y el objetivo de la misma. Ø Evidenciar: esclarecer los hechos según el procedimiento pertinente y la ciencia con la que se relacionen que puede ser real o formal. Ø Averiguación: ha de ser considerada en la actividad intelectual que realiza la prueba metajurídica. CLASES DE PRUEBAS Ø VULGAR: conocimiento y juicio vulgar. o Individuales: conocer por conocer y no me interesa compartirlo. o Sociales: se comparten con la colectividad. Ø CIENTÍFICA: se refieren a una ciencia en particular, juicio de carácter científico, siempre son sociales. Ø HISTÓRICA: contempla las ciencias reconstructivas y la prueba jurídica. Consiste en las pruebas que recaen sobre hechos únicos, ciertos y susceptibles de reconstrucción. PRUEBAS JURÍDICAS: acto encaminado a verificar la veracidad de un juicio social/científico/fáctico y reconstructivo de carácter jurídico con utilidad social y judicial (requiere convencimiento). Elemento del que se vale el entendimiento para

comprobar o verificar la verdad de un juicio y lograr el convencimiento. Acto/conjunto de actos, cuyo artífice es la persona, dirigidos a demostrar, dar validez o impugnar, las facultades y obligaciones propias o de los demás; esto es, el acontecimiento capaz de producir la adquisición, pérdida o modificación de un derecho. Ø Extraprocesales: ad solemnitatem. Encaminadas a dar validez a ciertos actos o a precaver un litigio y se caracterizan por pertenecer al derecho material. Ø Procesales: buscan llevar al juzgador el conocimiento y convencimiento de los hechos controvertidos y dudosos que son materia del debate. Ø FINALIDAD: verificar la veracidad que será social, científica y reconstructiva, de los juicios sobre los hechos jurídicos. Realización del valor justicia, certeza y seguridad. o Utilidad social: aplica fuera del proceso. o Utilidad judicial: pertinente en el proceso. Ø IMPORTANCIA: exige la ocurrencia de los presupuestos fácticos normativos para poder funcionar. Requiere de mandatos que precisan la ocurrencia de hechos ya humanos que deben ser probados. Un derecho sin pruebas no es derecho, las pruebas son elementos indispensables para acreditar los hechos que fundan derechos. Ø Aplican a la actividad probatoria las pruebas judiciales y administrativas pero no las materiales pues no están encaminadas a convencer al juez pues lo contemplan como sujeto. PRUEBAS JURÍDICAS CON NORMAS JURÍDICAS Ø Pruebas materiales Ad substantiam actus o Art. 1299. Código Civil. “Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de tramitación judicial”. o Art. 1460. Código Civil. “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la

escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente”. o Art. 1772. Código Civil. “Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera no valdrán”. Ø Pruebas materiales Ad probationem o Art. 214. Código Civil. “El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes…”. o Art. 1191. Código Civil. “Las deudas confesadas en el testamento, y de que por otra parte no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase”. o Art. 1046. Código de Comercio. “El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador. La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza”.

Ø Pruebas Administrativas o Art. 49. CPACA. “El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar. 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. 3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación”. o Art. 55. CPACA. “Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales”. o Art. 88. CPACA. “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. Ø Pruebas Judiciales O Procesales o Art. 174. Constitución Política de Colombia. “Corresponde al Senado conocer

de

las

acusaciones

que

formule

la

Cámara

de

Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,

aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”. o Art. 250. Constitución Política de Colombia. “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”. o Art. 6. Código General del Proceso. “El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley”.

ESPECIES DE PRUEBAS JURÍDICAS MATERIALES

No se confunden

AD

Aquellas que no se valoran y PROBATIONEM

con

están

sus fuentes está la

encaminadas

a

dar

criterios.

En

ley y la autonomía

seguridad, tienen utilidad social.

de

la

voluntad

privada.

“Las

palabras

se

las

lleva el viento”. AB SUSTANTIAM Se confunden con requisitos

ACTUS

de

validez y eficacia en los

negocios

jurídicos. ADMINISTRATIVAS

Juicios

jurídicos

en

administrativo.

Las

el

derecho decisiones

administrativas no son cosa juzgada. Ausencia

de

procedimiento

formalidades (sin

reglas

de de

presentación, práctica y valoración). JUDICIALES/PROCESALES

Conjunto de reglas que regulan la admisión,

producción,

atención

y

valoración de los medios para llevar al juez al convencimiento. “Diga si es cierto si o no que yo afirmo que…”. Tiene fines procesales, es de tipo formalista y sus artífices son los sujetos procesales o el funcionario

judicial

que

buscan

verificación de los hechos jurídicos.

la

VIGENCIA DE LAS NORMAS PROBATORIAS EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO Ø Las pruebas se piden en la presentación de la demanda. Ø Art. 625: si un proceso ha empezado bajo un determinado estatuto, pero este se deroga hay un procedimiento para normas procesales y sustanciales. Ø Normas procesales: las decretadas y no practicadas serán practicadas bajo las normas existentes en el momento en que fueron decretadas (se mantiene la norma anterior). No aplica desde el momento en que se piden las pruebas, sino desde el decreto. Ø Normas sustanciales: Aplican las normas de la época de la celebración del contrato.

2008

2011

2014

2015

Celebra un contrato

Conflicto

Presenta demanda

Decreta pruebas

15 de enero de 2016 Practican pruebas

Ø El criterio no es la iniciación del proceso, sino la ocurrencia del hecho (si en el 2002 hubo un delito de lesa humanidad, que por tanto no prescribe, no aplica el código de procedimiento penal actual sino aquel que estaba vigente en el 2002). Ø Suponiendo que se cometió un delito en enero de 2005 y la acción penal inicia en Cali, se aplica el código anterior porque en Cali aún no estaba en vigencia en el momento de ocurrencia de los hechos PRUEBAS JUDICIALES: Conjunto de actos (procesales o extraprocesales) con fines procesales, de tipo formalista, cuyos artífices son los sujetos procesales y/o el funcionario judicial, buscando la verificación (con utilidad social y jurídica) de los juicios sobre los hechos jurídicos que se formulan en un proceso con el fin de producir en el juzgador la certeza necesaria que sea fundamento de su decisión.

Ø TEORÍAS o Objetiva: hecho supuestamente verdadero que sirve de motivo sobre la existencia de otro hecho. §

Crítica: se confunde el medio de prueba con la prueba y se limita al indicio.

o Objetiva general: demostración de la verdad legal de un hecho por modos legítimos. §

Crítica: confunde medio judicial y medio de prueba.

o Subjetiva: convicción de que con ella se produce el convencimiento del juez. §

Crítica: ignora la connotación objetiva.

o Integral: contempla las pruebas judiciales como en su definición. Se ajusta a pruebas penales pues no busca la certeza sino la situación que está más allá de toda duda razonable. Ø ELEMENTOS o ACTIVIDAD DE LAS PARTES: encaminada a verificar la veracidad de sus afirmaciones y de los funcionarios judiciales para obtener el convencimiento. o MEDIOS DE PRUEBA: medios que se utilizan en la actividad probatoria. o RECEPTOR/DESTINATARIO: el funcionario judicial es quien adquiere el conocimiento y convencimiento para la decisión. o FINALIDAD: fijación formal de los hechos; certeza, convencimiento. o OBJETO: conformado por los juicios formulados por los sujetos procesales en cumplimiento de la carga de la afirmación, y relativos a la ocurrencia o no de hechos jurídicos que son parte del presupuesto fáctico de las normas que persigue la actuación judicial. o PROCEDIMIENTO PROBATORIO: regula la actividad probatoria.

Ø ASPECTOS o MANIFESTACIÓN FORMAL: aspecto objetivo. Medios de prueba que se utilizan para llevarle al juez el conocimiento de los hechos. Por ejemplo, testimonios e indicios. o CONTENIDO SUSTANCIAL: razones de los medios de prueba según las que se deduce la existencia de los hechos. o RESULTADO: parte subjetiva (convencimiento). Consiste en la certeza que se quiere producir en el juez que concluirá si hay o no prueba de los hechos mencionados. Ø ESPECIES DE PRUEBAS JUDICIALES o Civiles. o Laborales. o Penales. o Contencioso administrativas. o Derecho disciplinario. o Constitucionales. Ø IMPORTANCIA: determina la ley aplicable al caso que se decide y establece el hecho para el cual las pruebas judiciales son instrumento. La labor probatoria tiene por finalidad crear el fundamento fáctico para resolver la cuestión jurídica. o “Idem est non esse aut non probari”: tanto vale tener un derecho como no saber o no poder probarlo. o Art. 174 Código de procedimiento Civil (necesidad de la prueba): toda decisión

judicial

debe

fundarse

en

las

pruebas

regular

y

oportunamente allegadas al proceso. Ø RELACIÓN CON LAS FUENTES DE PRUEBA o Unidad de la prueba: es exclusivo a la prueba, implica que el juez debe basar la sentencia en todo el material probatorio o Art.380 Código de procedimiento penal: los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física se apreciarán en conjunto.

o La prueba es una porque sólo hay un elemento que aplica el entendimiento para verificar la veracidad de un juicio. Ø RELACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO o Artículo 164. Necesidad de la prueba: Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas c...


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