Romano 3 - Apuntes 3 PDF

Title Romano 3 - Apuntes 3
Course Dret Romà
Institution Universitat de València
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APUNTES DERECHO ROMANO...


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PROCESO CIVIL

Unidad 3 Proceso civil Es el conjunto de actos a través de los cuales el juez termina por dictar una sentencia o cauce civilizado de reclamación. Instrumento para resolver situaciones de conflicto. El proceso presupone ante todo la existencia de problemas reales planteados a los juristas que suelen resolver aconsejando el ejercicio de tal o cual acción. Podemos destacar también que es el medio del que se sirven los particulares para lograr el reconocimiento y la eventual ejecución de sus derechos recibe el nombre técnico de acción, que es el medio licito para obtener la protección efectiva de un derecho. En Roma las fuentes del derecho más relevantes son la jurisprudencia y el Edicto pretorio. La función que cumple la creación del derecho era determinar cómo podían reclamar los particulares en cada situación litigiosa y para ello era básico el Edicto, que podía ser objeto de modificaciones y correcciones según el proceso jurídico. Este Edicto tenía importancia porque en él aparecen enumeradas las diversas acciones utilizables, de tal manera que si el Pretor no concede acción no hay manera de poder decir que se tiene un derecho. El Edicto se convierte en el gran cauce de ensayo de los nuevos criterios de justicia y así se mantiene hasta su codificación en el año 130 d.C. cuando la vía del proceso pasan a serlo los rescriptos imperiales. El derecho objetivo nos dice en cada caso quien puede ser considerado propietario, usufructuario, heredero, etc., aunque se dice que esas personas son titulares de derechos subjetivos, de situaciones de poder o de preferencia respecto de las cosas (así en el caso de los llamados derechos reales en el supuesto de los derechos personales). Tanto el derecho objetivo como el subjetivo contienen declaraciones abstractas de principios que necesitan muchas veces coercibilidad. Al inicio se produce la actuación de un particular ( actio) con auxilio de los juristas. La acción tiene un sentido religioso (rito) que consiste en el acto que realiza por sí mismo un ciudadano al ejercitar su propio derecho cuando estima que alguien le ha causado una lesión. Canaliza la violencia privada (vis) a través del proceso más antiguo, las acciones de la ley (legis actiones). Las legis actiones son formalidades que pueden ser formalidades, ritos, certa verba. El procedimiento formulario se compone de la fórmula concreta. El proceso que comienza con las legis actiones consiste en una intervención de la comunidad sobre el ejercicio individual de la defensa privada que luego servirá para subrayar el carácter privado que va a tener el proceso arcaico y clásico en las que los jueces solo actúan a instancia de la parte interesada. La crisis de la república hace que la violencia deje de estar limitada por las antiguas costumbres (mores maiorum) y tienen que dictarse leyes destinadas a la represión de la violencia injusta. El procedimiento (formal o no) es conocido por el pretor en la fase in iure y actúa con ayuda de juristas en el principio hasta el litio contestatio (momento importante y central del litigio, donde el pretor desaparece) o por el juez en fase apud iudicemA (pruebas), que actúa en la segunda fase, después del pretor, dictando la sentencia final. Estos son el conjunto de trámites que se utilizan en el proceso. Esta característica de bipartición acredita su carácter privado y parece responder a la idea de que los romanos no deseaban que la sentencia fuera dictada por un magistrado, sino por otro A Fase ante el juez.

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PROCESO CIVIL ciudadano a quien ellos elegían libremente para esa tarea. Todo litigio termina con la litis contestatio con el fin de que las partes presenten ese escrito procesal al ciudadano privado que ellas han elegido juez, que dictará sentencia tras comprobar las pruebas, si el condenado a pagar una cantidad de dinero cumple voluntariamente, pues en caso negativo habrá que recurrir al imperium. Los juristas romanos se caracterizan por ceñirse a los aspectos jurídicos del caso planteado, dejando las cuestiones de la prueba de los hechos a la actividad de los retóricos y de los advocati que intervienen en la fase posterior (apud iudicem). Como conclusión el iudicatumB, pronunciamiento o resolución (lo juzgado), que es definitivo y no se puede combatir o cambiar, fundado en sententia iudicis u opinión del juez, en la época arcaica el “precedente” es el mores maiorum, su fundamento es el auctoritas prudentium y utiliza una fuente de auctoritas. No es el jurista el que dicta la sentencia, pero dota de argumentos. Al final se produce un cumplimiento voluntario por parte de la persona que ha perdido con lo que haya dictado el juez y una ejecución forzosa, si la persona que debe cumplir la sentencia no quiere cumplirla. ELEMENTOS DEL PROCESO Los litigantes (reus, los que tienen que ver con la res) son las personas participantes del proceso. ¿Quién y contra quién? Son el actor o demandante y el defensor o demandado (el reo se defiende) y compadece. ¿Sobre qué se reclama? Res (de qua agitur), que es la cosa sobre la que se produce el proceso u objeto del proceso. ¿Por qué se produce? Patología de una relación o situación (muy estable) jurídica, en las que se distinguen partes encontradas con un problema conjunto. Se puede producir por un préstamo de dinero (pueden producirse situaciones por las cuales el que desea el préstamo no puede pagarlo); un daño aquiliano (daño en las cosas en las que somos dueños, lex Aquilia), en él se produce un evento y puede ser con una persona que quizás no conocemos de nada, y puede ser patrimonial o personal; o un propietario privado de su posesión, en esta situación puede ocurrir que alguien diga ser propietario de una propiedad que ya pertenece a alguien, como una vivienda. Una de las características de las fórmulas es su tipicidad, es decir, que para cada relación jurídica se da una fórmula distinta. HOY EN DÍA Derecho objetivo se identifica con el ordenamiento jurídico, de las que sus normas salen de las Cortes, del Gobierno. La potestad estatal es la promulgación. El poder judicial es la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico al que se deben. El derecho subjetivo (puede ser dado por las normas) puede ser la situación de poder de los sujetos bien sobre unas cosas sobre las que se tiene una posesión y se tiene una preferencia exclusiva de uso, aunque puede hablarse de copropiedad (derechos reales, se defienden con acciones reales) con ius in re, erga omnesC y su utilitas es la subsistencia sin perturbaciones, es decir, duran bastante y que subsistan lo suficiente en nuestro patrimonio; o bien contra una persona, que pueden tenerse o no y entran B Puede traducirse también como cosa juzgada. C Frente a todos.

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PROCESO CIVIL en derecho con nosotros a través de otra persona (derechos personales, se defienden con acciones personales) con creditor (acreedor o persona a la que se le debe algo) contra debitor (deudor o persona que debe algo o tiene una deuda) produciéndose un inter partes, que significa que afectan a todas las partes, y su utilitas es la extinción sin reclamaciones, al contrario de las cosas, este debe extinguirse. Su enumeración se encuentra en el derecho sustantivo o material, en el que se recoge una parte del ordenamiento jurídico, en el texto del Código Civil. La tutela o defensa se encuentra en el derecho adjetivo o procesal, donde se recoge la otra parte del ordenamiento jurídico, que cumple otra función diferente al derecho material. EN ROMA, TAMBIEN DUALISMO Se produce una división del derecho privado romano clásico en -Ius civile. Tiene fundamento en la auctoritas prudentium (autoridad de los juristas) y se revierte a la sociedad a través de la responsa, no publicado. La interpretatio se realiza a través del mores maiorum y más tarde con la lex XII Tabularum, en el asesoramiento negocial con el cavere y en el asesoramiento litigioso con el agere. La scientia y el ars o técnica producen un pragmatismo con consecuencias como mejor acción o un mejor negocio. -Ius honorarium. Mana de los magistrados. Tiene fundamento en el imperium praetoris, desembocando en el edictum, que a diferencia del anterior si se publica. Es un derecho subjetivo basado en la acción o acciones (el número de acciones del edicto puede ser cambiante) que pueden ser civiles con el iurisconsulti, el pretor recoge en su edicto sugerencias de los juristas (confirmación por acciones civiles introducidas por el pretor) o pretorias, que pueden ser creadas por el mismo pretor (complemento y corrección) con ampliación (actio legis Aquilae) para el propietario o el usufructuario y con nuevas situaciones de hecho transgresoras en la época. PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES Procedimiento de la etapa arcaica. Sabemos algo de las acciones de las leyes gracias a Gayo por lo poco conservado del manuscrito principal y las fuentes literarias de algunos autores. La introducción se basa en la organización de la civitas, la superación de la vis privata (violencia privada, la “ley del más fuerte”) y la conservación de cierta violencia licita (vindicatio o medio judicial para defender de la propiedad en la que dos personas se presentan para discutir acerca de ella para acometer cual es el verdadero propietario – manus iniectiaD o “echarle el guante” al deudor, por lo que al perder tiene que pagar, muy eficiente para el pago de deudas), que indican situaciones de poder. En la legis actio per manus iniectionem (por aprehensión corporal), el condenado debía presentar un tercero llamado vindex (defensor) que le defendiera y si no existía el Pretor atribuía la persona del deudor al acreedor, que podía venderlo como esclavo. Las principales características de estas leges eran la oralidad en las que se pronuncian unas palabras específicas que se basan en la certa verba del mores maiorum y del libri pontificiales y, por otro lado, la ritualidad es constitutiva, que indica cosas necesarias para que se haga cierto o se alcance la victoria.

D Presuponía la existencia de una deuda muy evidente, que o bien dependía de una sentencia de condena o bien de una confessio in iure.

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PROCESO CIVIL Se produce una decadencia con la lex Aebutia (130 a.C.) y el principio de la etapa clásica. En el siglo III a.C. se crea la figura del pretor peregrino, en los que no podía utilizarse las acciones de la ley porque eran exclusivas de los ciudadanos. Finalmente desaparece con las leges Iuliae el Iudiciorum privatorum o juicios privados (17 a.C.) en el año 30 a.C. Este comporta el principio del próximo proceso de la siguiente época o etapa. PROCEDIMIENTO FORMULARIO Su precedente es el iurisdictio peregrina (242 a.C.) del cives y el peregrini. Las instituciones del ius Quiritium servía para el cives romani y cuando este fallaba se utilizaba el legis actiones con la certa verba del cives romani, único capaz de aprendérselo. Las soluciones eran la fictio civitatis, en la que se finge la ciudadanía romana, que era individual y las fórmulas escritas como la colectiva (utilizando del edicto el postulatio y acomodación). El pretor urbano que tiene iurisdictio sobre cives romani. Se produce un odio sobre las legis actiones, en latín legis actiones in odium venerunt. Más tarde ocurre una flexibilización del Pretor ante el riesgo del olvido con características como las tablillas de apoyo (secundario), se vuelve esencial el diálogo ritual principal ante el Pretor y los testigos y se basa en la comunicación de pretensiones que es más estable que la certa verba. Se produce un refrendo legal de esa práctica pretoria y se crea la ley Ebucia. Esta contiene una introducción del agere per formulas, una convivencia con las legis actiones durante unos 100 años, se da una generalización en el año 17 a.C. y en el 30 a.C. salvo juicios sucesorios, decae en el año 130 d.C. y finalmente desaparece en el año 230 d.C. Duran unos 100 años las legis actiones. En los caracteres del procedimiento formulario hay una bipartición de la libertas. Primeramente, en la fase in iure el Pretor, que tiene jurisdicción, escucha la pretensión y examina la cosas para constatar su verdad pudiendo dare o denegare actionem (iurisdictio). No es el dueño del proceso, pero puede dar o denegar la acción. A raíz de su conclusión, puede realizar una iurisconsulti o una litis contestatio (redacción de la fórmula procesal). En segundo lugar, en la fase apud iudicem en la que el iudex (juez) debe investigar acerca de lo que el pretor ha escrito acerca de la pregunta de la primera fase (iudicatio que desemboca en la sententia iudicis). Se utiliza advocati, del que vas acompañado, una fase probatoria y el iudicatum. Cada acción tiene una designación distinta a cada una de las demás. El principio de tipicidad se basa en cada relación o situación jurídica desembocando en la formula edictal. LA FÓRMULA PROCESAL Es la plasmación escrita de la acción en el edicto. Es un modelo con dos personajes, que son el AA o Aulus Agerius (rico exigente) o el NN o Numerius Negidius (pobre insolvente). Desde la lex Aebutia se multiplican las acciones civiles para los negocios antiguos y nuevos con la heredes legis actionum o sugerencias de veteres y las acciones pretorias de nuevas situaciones (pretor y consilium).

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PROCESO CIVIL Las partes principales de una fórmula son el nombramiento del iudex (juez), la pretensión del actor o demandante y la condemnatio con un doble efecto, bien el iussum iudicandi (orden) del Pretor al juez, ya que mayoritariamente la formula está escrita por el Pretor y va dirigida al juez indicando la certeza de la acción del demandante o bien un compromiso de ejecución forzosa a favor del demandante. NOMINATIO IUDICISE – DATIO IUDICIS Comienzo de una formula con Titius iudex esto (iudex unus), que significa “sea juez Ticio” y que aparece en la mayoría de las fórmulas. En otras se indica como Titius, Mevius et Paulus, iudices sunto (llamados recuperatores). Los principales caracteres de la fórmula son el munus denominado como deber cívico, no se es un magistrado ni un funcionario, sino un privatus, que realiza gracias a una sententia, un iudicatum (decisión o pronunciamiento definitiva). El juez es elegido por designación que puede ser mediante elección de común acuerdo o mediante insaculación, sino se ponen de acuerdo y se utiliza una lista con diversos jueces (álbum iudicium), el cual debe tener honorabilidad (senatores – equites) y una capacidad en la civitas, psíquica y física (ceguera o sordera) y unos 30 años (25 con Augusto). En la litis contestatio se produce el acogimiento del litigio o juicio (iudicium accipere), en la que el juez tiene la obligación de pronunciar iudictum y si no se produce una actio adversus iudicem (acción contra el juez) qui litem suam facere, iniciando un juicio contra el juez donde el iudex se coloca en la posición del demandado y la condemnatio o absolutio es según las pruebas. El juez puede abstenerse (iusiurandumF rem sibi non liquere, juramento de no ver claro el asunto y no saber cómo resolverlo). El juez moderno no puede hacerlo porque se supone que está preparado para ello. El iudicato o iudicatum (a la vista de las pruebas que los litigantes me han puesto delante me pronuncio). La mayoría de los casos tienen un juez único (iudex unus). Los recuperatores son tres o cinco del álbum iudicium que pueden ejercer iurisdictio peregrina o la actio iniuriarum (acción de injurias, represión por primera vez de ofensas morales). Los centumviri son un tribunal de 100 o más varones encargados de resolver juicios que se salen de lo normal (son 105 y luego 180). Quedan fuera juicios de cuestiones hereditarias, de libertad y de alimentos, también utilizan el cognitio extra ordinemG, que luego se utiliza como el ordinario. INTENTIO Suele venir después del nombramiento del juez y aunque hay siempre, a veces va en tercer lugar. Es la parte de la fórmula con la pretensión del autor en las acciones reales (sobre una cosa e implica o afecta a todos los demás), donde el actor “invoca” un derecho sobre una cosa y si resulta que la cosa o el derecho es de AA, aparece AA y la cosa o derecho de AA o no aparece NN, aunque si en la condemnatio. Por otra parte, en las acciones personales el actor “pide” algo del defensor por razón de incumplimiento de una obligación convencional, causación de un daño o causación de una ofensa física o moral; si resulta que NN… a AA. Es personal si aparecen ambos, tanto NN como AA.

E Nombramiento del juez. F Juramento. G Este deshace la posibilidad de la bipartición ya que el derecho comienza a ser público, en vez de privado.

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PROCESO CIVIL Dicho deseo del demandante será apreciado o no por el juez, lo que quiere el demandante se le presenta en forma condicional si paret (si resulta, es decir, si se prueba) y alternativa non paret (si no se prueba). CLASIFICACION DE LAS ACCIONES Algunos ejemplos. -Acción real prototípica (vindicatio rei). Acción que tiene el propietario que ha perdido la posesión de una cosa identificable contra aquella persona cuyo nombre no recojo en la intentio y sea el poseedor actual. El AA es propietario, no poseedor. El NN es cualquiera que tenga la posesión de la cosa. Si paret servum Stichum ex iure Quiritium AA esse (si resulta que el esclavo Stico es de AA según el derecho civil). El juicio no se realiza contra todo el mundo, sino con la persona que ahora posee la cosa. En la intentio de esta acción aparece únicamente el nombre del demandante y en la condemnatio aparecerá el demandado. En estas acciones el demandado no está obligado a defenderse, mientras que en las personales sí. Esta acción se posee erga omnes puesto que se tiene frente a todas las demás personas. -Acción personal prototípica (condictio). Casi siempre presupone una cantidad de dinero y sirve para recuperar cosas que se pesan, cuentan o miden. Préstamo de cosas no identificables. El AA es quien entregó una cantidad o dejó de ser propietario (por ejemplo, el prestamista). El NN es quien recibió esa cantidad o se hizo propietario, pero retiene sin causa (por ejemplo, el prestatario). Si paret NN, AA decem milia sextertium dare aportet. En la intentio aparece el nombre del demandado, aunque este está obligado a defenderse, mientras que en las reales no. ACTIONES IN IUS (ACCIONES CIVILES) Son las acciones sugeridas por la jurisprudencia. Tienen base civil, son civiles, por lo que plantean una cuestión de derecho. Pretendemos que una cosa nos pertenece en propiedad civil o que se nos debe algo, o que se nos debe indemnizar por hurto. Puede producir diferentes acciones -Transformación de las legis actiones (orales) en fórmulas escritas. Legis actio per sacramentum in rem (se utilizaba para reclamar la propiedad) deriva en vindicatio reiH, vindicatio ususfructus o vindicatio servitutis y se convierte en la fórmula de la acción reivindicatoria. La legis actio per sacramentum in personam deriva en actiones ex delicto (acciones penales). Legis actio per conditionem (acción de la ley por emplazamiento, para reclamar cantidades ciertas de dinero y luego objetos ciertos) se transforma en el modelo de las acciones personales abstractas y deriva en condictio I, que sirve para reclamar propiedades o puede ser también un préstamo de dinero. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem (acciones de la ley por petición de juez o árbitro, que se aplicaba cuando se había prometido el pago de una cantidad de dinero, luego para dividir una herencia o una cosa común) constituye el precedente del importante grupo de las acciones de buena fe y deriva en actiones ex stipulatu. En lugar de stipulatio, la llamaremos sponsio. -Innovaciones puntuales de los juristas. Actiones legi ex contractu de la que resulta la bilateralidad funcional. Se produce un perfeccionamiento de acciones más antiguas como el depósito a la gestión de negocios. H Acción del propietario que perdió la posesión. I Acción del propietario que perdió la propiedad, en la que no se indicaba la causa de la reclamación.

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PROCESO CIVIL -Contienen en la intentio una referencia al ius civile, en las personales por el verbo oportere (infinitivo o conjugado) que significa deber, y en las reales por las expresiones varias como ius esse – ius non esse o ex iure Quiritium (“soy propietario civil”). Si no hace referencia al ius civile, son actione...


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