T10 - Apuntes tomados en clase y cpmpletados con manual PDF

Title T10 - Apuntes tomados en clase y cpmpletados con manual
Author Alberto Arcay Méndez
Course Derecho del Trabajo I
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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Apuntes tomados en clase y cpmpletados con manual...


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TEMA 10: SEGURIDAD SOCIAL 1.- COORDENADA HISTÓRICA Existe una cierta EVOLUCIÓN HISTÓRICA:

Destacan 2 STS de la sala de lo civil de 1882 en donde se sustancian la muerte de 2 trabajadores de la industria manufacturera catalana y, este tribunal, por primera vez, condena al empresario a responder por los daños y perjuicios, es decir, se aplica por primera vez el CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPRESARIO.

El 30 de enero de 1900 SE APRUEBA LA PRIMERA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO que introduce lo llamado seguro social por accidente de trabajo. ❖ Un seguro social es una tecnica de proteccion colectiva de los trabajadores con una naturaleza mixta. ■ Por una parte está influenciada por el contrato de seguro mercantil ya que se trata de pagar una cantidad a una entidad que es una mutua (no una compañía de seguros), a cambio de la cobertura de uno o más riesgos del trabajo o en relación a ello. ■

Por otra parte tiene conexión con la beneficencia y, en particular, con ofrecer una protección colectiva a todos y cada uno de los trabajadores y de carácter obligatoria, por lo que no es una protección individual como la de los contratos de seguros.

❖ El problema es que se celebraba un seguro social por cada riesgo a cubrir (por accidente de trabajo, por jubilación, por enfermedad, por accidente no laboral, por desempleo…), lo que producía que existiesen muchos seguros sociales por trabajador. ■ Este conjunto de seguros sociales se incluyen en el término previsión social, que alude a una época concebida entre 1900 y 1967 que se caracteriza porque la protección de los trabajadores se articula a través de muchos seguros sociales obligatorios; tantos como riesgos a cubrir.

El 1 de enero de 1967 se pasa de esa época a la época actual, ya que se aprueba la PRIMERA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que es la ley de SS de 1966 (con una vacatio legis muy larga). Estamos aquí entonces ante la época de la seguridad social. Los RIESGOS que cubre el sistema son: ● Todos los riesgos profesionales derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. ●

Todos los riesgos comunes, que son el accidente no laboral y la enfermedad común que es aquella no causada por el trabajo.

Cuando un riesgo se concreta ocurre un SINIESTRO que genera una situación a proteger o un estado de necesidad. ➔ La SS observa entonces de qué tipo es el siniestro y cual es la situación (estado de necesidad) en la que ha quedado la persona afectada si sobrevivió.

Estos ESTADOS DE NECESIDAD, cubiertos con medidas reparadoras pero no previsoras son: : 1. Enfermedad, tanto laborales como no. 2. Nacimiento de hijos, tanto natural como por otra figura jurídica. 3. Sustitución de renta salariales por enfermedad, que reciben en nombre de incapacidad temporal. 4. La imposibilidad definitiva para prestar servicios, incapacidad permanente o invalidez. 5. Cumplimiento de la edad del cese de trabajo, que es la jubilación. 6. La protección económica de los sobrevivientes del trabajador o trabajadora, que es la muerte o supervivencia. 7. La protección de la familia, que es la ayuda económica para el mantenimiento de los hijos y menores. 8. La pérdida del trabajo o situación de desempleo.

La DIFERENCIA ENTRE LA SS Y LA PREVISIÓN SOCIAL es que: A. A través de un acto jurídico llamado ALTA , el trabajador queda protegido frente a todos los riesgos sociales cubiertos por el sistema, sin ser necesario un nuevo contrato de seguro social cada vez que se quiere asegurar un riesgo. B. Se produce una AMPLIACIÓN DEL IDEAL DE COBERTURA, lo que indica que aumenta el número de riesgos a cubrir, y se tiende a proteger a todo tipo de trabajador frente a todos esos riesgos. ➢ Es importante ya que hay prestaciones de servicios de todo tipo como, por ejemplo, los trabajadores del mar, que tienen una relación de salario con la pesca alcanzada en una de las campañas, por lo que el salario se determina mediante el concepto de monte menor (caturas que corresponden por porcentaje a cada marinero) y el momento mayor (que es la parte de las ganancias que recibirán) y sobre estas cantidades se cotiza. Aunque los ingresos no se liquiden mensualmente sino por campaña, cotizan cada mes.

2.- REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. COMPETENCIAS DEL ESTADO Y CCAA Se recoge en el A41CE, pero no se recoge como un derecho fundamental, ya que eso es tanto como decir que existe un derecho fundamental de bienestar en el Estado de Derecho, lo que es, quizás, una proclamación demasiado arriesgada o amplia. ➔ Es un régimen muy abierto, por lo que puede haber unos cambios u otros.

Se indica en el A149.1.17CE que el ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA en la legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA.

1.

Si bien es cierto, las COMPETENCIAS DE LAS AUTONOMÍAS HAN QUEDADO BASTANTE REDUCIDAS, lo que es bueno ya que se ha de tender a una cierta igualdad en todo el Estado, según la profesora Consuelo Ferreiro.

2.

No se atribuye a las CCAA el desarrollo de la legislación básica sino los actos de ejecución, por lo que SEGÚN EL TC EL CONCEPTO LEGISLACIÓN BÁSICA abarca no sólo las leyes de base, sino que es mucho más amplio, por lo que abarca hasta cualquier texto normativo en sentido formal (salida del congreso) o material (salido del ejecutivo), es decir, todos los aspectos administrativos que fundamentan, desarrollan y concretan la relación entre el administrado y la A de la SS.

3.

Régimen económico es la regulación de las fuentes de financiación del sistema y su distribución, en principio. Si bien es cierto, de nuevo, el TC AMPLÍA EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO, a todos y cuantos sean necesarios para la correcta recaudación de la financiación de la SS. 3.○. Desde el momento en el que el TC condiciona la financiación del sistema de la práctica de los actos de aseguramiento, los actos de aseguramiento son elementos accesorios del régimen económico.

El A148CE dice que las CCAA PUEDEN ASUMIR LA ASISTENCIA SOCIAL Y LA SANIDAD E HIGIENE. Fruto de estas 2 competencias que asume la CCAA gallega, (1) los servicios sociales que atienden a los ciudadanos con necesidades, están transferidos a las CCAA y, (2) además la prestación sanitaria es gestionada por el SERGAS. ➔ La prestación sanitaria la concede el Estado, ya que nos hallamos ante una situación de necesidad de las incluidas en la lista, aunque nos la suministra materialmente la CCAA, es decir, en el caso gallego el SERGAS solo da el servicio. ➔ Las medidas más costosas del Estado, las suministran las CCAA, lo que parecía una bendición aunque a día de hoy es un problema ya que el pago de las mismas es gasto económico, lo que provoca desigualdades.

Sobre las FUENTES ha de aludir a la: ✓ LEY. ✓ POTESTAD REGLAMENTARIA ✓ Y a los CONVENIOS COLECTIVOS en el sentido en que intervienen en un aspecto muy concreto de la Seguridad Social, denominada “seguridad social complementaria”, porque actúan como contratos que ejecutan normas de derecho público, regulando algún aspecto ya previsto en la ley y exclusivamente sobre el nivel complementario (el cual se verá en el siguiente apartado del tema). ○ No crean derecho público, simplemente aplican unas normas de derecho público con trascendencia para cientos de personas en lugar de para una persona particular.

3.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA 2 son los criterios a través de los cuales los CIUDADANOS SE INCORPORAN A LA SS, ya que esto corresponde a residentes y no solo españoles: ❏ CRITERIO DE LA PROFESIONALIDAD: ❏ CRITERIO DE LA TERRITORIALIDAD:

Se encuentran en el NIVEL CONTRIBUTIVO todos los residentes en el Estado español que realicen un trabajo remunerado en España, lo que se acredita permaneciendo más de 90 días consecutivos. ✓ Pueden ser: ■ Trabajadores por cuenta ajena con independencia del tipo de trabajo que tengan. ■

Trabajadores por cuenta propia o autónomos de 18 o más años, lo que muestra una discriminación por razón de edad ya que se puede ser autónomo o trabajar desde los 16 años, por lo que se estará dos años sin protección.



Estudiantes.



Funcionarios públicos civiles y militares.

✓ Se presenta de manera más oculta, aunque el TC ha dicho que está espiritualmente en el A41CE ya que las prestaciones de las que habla este artículo no son las mínimas (que son las del nivel asistencial), sino que alude a las prestaciones suficientes. ✓ Presta la proteccion a traves del: ■ Régimen general - Trabajadores por cuenta ajena y asimilados cuyas prestaciones de servicio se pueden ordenar con los mismos criterios, ya que se desarrollan en un tiempo y en un espacio común. Es decir, son los trabajadores ordinarios o comunes. ○ Todo lo que aquí se dispone es subsidiario respecto de los demás regímenes por lo que en aquello que los otros no dispongan, se cubrirá esta laguna con este régimen. ○

Se encuentran dentro de esos asimilados los (1) funcionarios que no están dentro del RE de funcionarios civiles y militares, (2) los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y genérica de la sociedad sin tener el control de la empresa*2, (3) los empleados para el hogar (antes tenían su régimen especial) y los trabajadores del sector agrario (estaban en el régimen especial que abarcaba a empresarios y trabajadores, aunque ahora trabajadores están aquí y empresarios en el RETA).



Deberían desaparecer de este régimen los conductores de vehículos al servicio de particulares, es decir, los choferes. Cosa que no tiene sentido y surge porque el TS pretende dar protección al propio chofer del Conde de Romanones tras haber tenido un accidente en un traslado.



Existen una serie de excluidos, lo que sera mas facil para que sepamos cuales están en el régimen general: ● Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la SS. ●

Los realizados por los profesores universitarios eméritos, que son jubilados por cumplir 70 años con actividad docente limitada pero con una actividad investigadora amplia. Se adopta una posición nihilista, ya que se da una doble cobertura de SS porque lo que esto cubre ya lo cubre la jubilación.



El llamado trabajo familiar, que alude al cónyuge y familiares hasta segundo grado del empresario cuando sean asalariados de él y convivan con él y a su cargo. Tiene excepciones esta exclusión, es decir, se incorporan al régimen

general los hijos del empresario aunque convivan con él en los siguientes casos: ❏ Cuando tengan menos de 30 años. ❏ Cuando tengan más de 30 años cuando tenga especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo (de inserción laboral), es decir, se refiere a: ❏ Las personas con discapacidad intelectual o parálisis cerebral igual o superior al 33%. ❏ Personas con discapacidad física o sensorial superior o igual al 33%, siempre que causen alta por primera vez. ❏ Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. ■

Régimen especial - Trabajadores con particularidades en relación con la forma de prestar los servicios, con el tiempo de prestarlos o con relación al espacio. Destaca el llamado: ○ RETA - Por estar compuesto  por trabajadores autónomos, estando tambien aqui ahora los empresarios agrarios. ○

RE del mar - La prestación  se presta en el mar, y no se sabe el fin del trabajo ni de cuántas horas será la jornada, ni se puede determinar todo el salario ya que parte de él depende de la captura. Se incluyen aquí empresarios como armadores o mariscadoras o los asalariados.



El RE de los funcionarios civiles y militares de la Admón del Estado - Desde hace 5 años se incluyen en el régimen general las nuevas afiliaciones, por lo que se mantiene ad personam. *1



El RE de estudiantes - No es ni un régimen por no tener amplia cobertura y no ser estos trabajadores, ni es especial. Aparece en el año 1981 cuando no existía la sanidad pública concebida como hoy en día, por lo que se necesita asegurar que los estudiantes tengan protección sanitaria mientras tengan sus estudios, naciendo el seguro obligatorio de estudiantes (que es un seguro de la previsión social). Este seguro cambiará el nombre al RE de estudiantes en un determinado momento. Además desde julio de 2018 la asistencia sanitaria es universal en España, por lo que aún tiene menos sentido.



El Ministerio de Empleo y SS podrá crear cualquier otro régimen especial.

Se encuentran en el NIVEL NO CONTRIBUTIVO O ASISTENCIAL los residentes legales en territorio español que (1) nunca  han cotizado o que (2) no  han cotizado lo suficiente. ✓ Es la (1) jubilación no contributiva y la (2) invalidez no contributiva. ✓ Se recoge en el A41CE. ✓ La referencia aquí es el llamado criterio de territorialidad.

Se encuentran en el NIVEL COMPLEMENTARIO, (es de carácter privado) toda aquella persona que de forma particular e individualizada (trabajadoras o no) que  desea mejorar la protección social que existe en el nivel contributivo, por ejemplo, a través de plan de pensiones etc. ✓ Este se recoge en el A41CE. *1 - RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuando se configura la Admón napoleónica el funcionario ostenta potestades públicas, es decir, parte del poder del Estado, por lo que no trabaja para la A sino que él mismo es Administración; es decir, no son asalariados. Sin embargo, hoy en día hay personas con contratos de trabajo y otros que son funcionarios en la propia Admón. Es decir, existe el vínculo jurídico privado (para el personal laboral de la A) y el vínculo del derecho público del DAministrativo (para el funcionario) hay que preguntar si estos son diferentes o no ya que ejercen las mismas funciones. La respuesta indica que si que hay una serie de funcionarios que ostentan poderes como un juez o un miembro del cuerpo diplomático, por lo que tendría sentido que aquí hubiese un régimen especial para ellos, pero no para el resto (por ejemplo, profesores). Sin embargo, se produce la eliminación de este régimen especial de cara a todos los trabajadores públicos.

*2 - PERSONA QUE TIENE CONTROL DE LA EMPRESA El A305.2LGSS indica cuando una persona tiene control de la empresa, aludiendo a: ● Personas que tienen al menos el 50% del KS de la empresa. ●

Se presumirá que se tiene el control efectivo cuando hablamos de que el cónyuge o persona de parentesco de segundo grado tenga el 50% de la empresa.



Que el trabajador tenga la el mismo y está en un órgano de dirección de la empresa.



El trabajador tiene la ¼ parte del KS y ejerce funciones de dirección y gestión de la empresa.

4.- ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS QUE INTERESAN AL RESPECTO El A16LGSS se refiere a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, que se gestiona a través de los ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS clasificados en 3 grupos: 1. Entidades gestoras. 2. Servicios comunes. 3. Organismos autónomos.

Las ENTIDADES GESTORAS gestionan prestaciones, es decir, conceden/pagan/suspenden/extinguen prestaciones. ● Destaca aquí el INSS que se encarga de todas las prestaciones salvo el desempleo y el pago de las prestaciones no contributivas y la ejecución de la prestación sanitaria. ●

Destaca el ISM que es la entidad gestora vinculada al régimen especial de los trabajadores del mar .

Los SERVICIOS COMUNES son aquellos órganos que actúan de forma trasversal porque dan soporte a todos los demás órganos de la Admón. ❖ Destaca la TGSS que es la titular del patrimonio de la SS y en ella se efectúan los actos de aseguramiento y se paga la cotización. ❖ Destaca la GERENCIA INFORMATIVA que se encarga del software y hardware que se aplica en la SS, que es una Admón electrónica, por lo que se encarga de proteger los datos de todos los administrados.

El ORGANISMO AUTÓNOMO se encarga de conectar las ofertas y demandas de empleo y gestiona las prestaciones por desempleo, es decir, suspenden/pagan/extinguen dichas prestaciones. ❏ El más destacado es el SEPE que era el antiguo INEM, y se encarga de buscar empleo a quien tiene desempleo (con matices). Las MUTUAS son unos organismos autónomos, que tienen personalidad jurídica propia, anteriormente llamados mutuas de accidentes de trabajo y están alimentadas por las prestaciones de unos empresarios de un mismo sector de actividad, que gestiona determinadas prestaciones en lugar de la correspondiente entidad gestora.

5.- ACTOS DE ENCUADRAMIENTO LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO son los actos jurídicos administrativos de carácter declarativo por los que se comunica a la ASS (concretamente a la Tesorería General) determinadas incidencias relativas a la prestación de servicios y necesarias para poder cotizar. ➔ En la medida en que son actos declarativos, de ellos no se desprenden efectos jurídicos sino que simplemente ponen de manifiesto una situación que existe previamente.

Estos actos de encuadramiento se CLASIFICAN en: ● Si afectan al empresario ○ Es la inscripción de empresa. ●

Si afectan al trabajador. ○ Afiliación. ○ Alta. ○ Baja.

4.1.- LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS La INSCRIPCIÓN DE EMPRESA es el único acto de encuadramiento que afecta al empresario, debiendo poner este en conocimiento de la TGSS el inicio de una nueva actividad empresarial. Figura aqui: ● La denominación social de la empresa u dominio.



La opción de cobertura - El empresario se pronuncia sobre si desea que todas las prestaciones sean gestionadas por la mutua colaboradora (es la peor opción para el trabajador) o que, en cambio, la mutua solo gestione las prestaciones por riesgos profesionales.



El opción de aseguramiento - El empresario, en el acto de inscripción de empresa, precisa si las prestaciones que causen sus trabajadores vana ser gestionados por el INSS directamente o por una mutua colaboradora.

Cuando EXISTE UN ERROR O SE NECESITA EFECTUAR UN CAMBIO EN LOS DATOS que figuran en la inscripción de empresa (como el nombre de empresa) el empresario tiene 10 días hábiles a partir del cambio o de la detección del error para instar a su subsanación. ➔ Sin embargo, cuando el empresario quiere cambiar su voluntad, tanto en la opción de cobertura como en la opción de aseguramiento, ha de ponerlo en conocimiento de la TGSS con un mes de antelación.

A partir de la inscripción se le da al empresario el NÚMERO DE EMPRESARIO, que en parte se relaciona con el empresario, y en parte con la provincia. ➢ Esto es importante, por ejemplo, respecto del traslado, ya que si este alega una causa falsa para trasladar a los trabajadores de un centro a otro, automaticamente estos trabajadores trabajan en un numero de inscripcion de otra provincia; por lo que puede comprobar la TGSS si es conforme a derecho o si oculta alguna medida empresarial ilegal, como en sentido sancionador. ❖ Ahí el empresario registrará todos los movimientos contables que afectan a los trabajadores.

4.2.- LA AFILIACIÓN Y EL ALTA La AFILIACIÓN se practica una  única vez en la vida del trabajador, y esto se hace la primera vez que se realiza un contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios. Recibe con él, el trabajador, el NISS (diferente del NIF) que es el numero de afiliacion en donde se cargan las cotizaciones que se realizan en favor del trabajador.

Mediante el ALTA se informa a la autoridad laboral de que se inicia una nueva prestación de servicios, por lo que hay tantas actas como contratos de trabajo o contratos de prestación de servicios haya tenid...


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