Tarea 6 Derecho Procesal Civil III (Los Embargos) PDF

Title Tarea 6 Derecho Procesal Civil III (Los Embargos)
Course derecho procesal civil 1
Institution Universidad Abierta Para Adultos
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASCARRERA:LICENCIATURA EN DERECHOASIGNATURA:DERECHO PROCESAL CIVIL IIISUSTENTADO POR:CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANAPrivado de libertadMATRÍCULA:2019-FACILITADOR:CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (...


Description

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL III

SUSTENTADO POR: CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA Privado de libertad

MATRÍCULA: 2019-02042

FACILITADOR: CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA CTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 25 de agosto del 2021.

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INTRODUCCIÓN los Embargos Ejecutivos. Es el método ejecutorio en ventaja del cual el digno pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios asignados por la ley Además, se define el embargo ejecutivo como el método de retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el propósito de que, con ellos o con el producto de su comercialización, el merecedor satisfaga la obligación incumplida, constantemente que el digno posea título ejecutorio. Por medio de la preparación de este trabajo pretendemos describir y lanzar luz en cuanto al asunto de los embargos ejecutivo y a los métodos legales del código de método civil dominicano, a sabiendas que este se apoya en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior comercialización en remate con el objeto de saciar el pago de porciones de dinero ordenado en la sentencia. En el mismo tendremos la posibilidad de visualizar las diversas aristas en el que se lleva a cabo un método de embargo ejecutivo considerando que se debería como explicar los bienes objeto del embargo, pues quien muestra los bienes objeto del embargo es la parte ejecutante, por medio de su jurista. Entonces, este es el instante del levantamiento del documento del embargo, tiene que hacer una identificación plena del bien objeto del embargo, para diferenciarlo de otros bienes del mismo género y de la misma especie.

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Realice un procedimiento de embargo ejecutivo basado en el título ejecutorio suministrado por su facilitador.

YO, LICENCIADO. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA, NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, MATRICULA 4908, CERTIFICO Y DOY FE QUE EN MI PROTOCOLO PARA EL AÑO 2021, EXISTE UN ACTO QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE: PAGARE NOTARIAL

ACTO NUMERO VEINTIDOS (23)

Folio 42 Y 43

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana a los veintinueve (29) día del mes de agosto del año dos mil veintiuno(2021).- POR ANTE MI LICENCIADO, CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA, notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, matriculada en el colegio de Notario bajo el número 42358, con estudio profesional abierto en Santiago de los Caballeros, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad 034-03125555-5, con domicilio y residencia en Calle la Principal colinas n 28 del norte Santiago de los caballeros Republica dominicana. COMPARECIERON LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE el señor JULIO CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Numero 031-0515555-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, quienes en lo adelante y para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, se denominará EL ACREEDOR, o en su propio nombre, según sea conveniente; DE LA OTRA PARTE, el señor ARGENIS DIAZ

dominicano, mayor de edad, empleado

privado, casado con la señora SANTA MARTE, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Numero 031-02112221-5, domiciliado y residente en l este ciudad de Santiago 3

de los Caballeros, República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL DEUDOR o en su propio nombre según fuere conveniente; QUIENES ME DECLARAN BAJO LA FE DEL JURAMENTO, de manera conjunta y separada lo siguiente: PRIMERO: Que el señor ARGENIS DIAZ , por medio del presente acto se reconoce deudor de EL ACREEDOR, por la suma principal de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$33,500.00) O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS, por los cuales EL DEUDOR pagará la suma de OCHO MIL CUARENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$8,040.00) O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS de intereses, pagaderos en doce (12) cuotas, mensuales y en efectivo de SEIS CIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US$670.00) O SU EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS, cada una. SEGUNDO: Que el señor ARGENIS DIAZ

se compromete a pagar los valores

anteriormente indicados, a favor de EL ACREEDOR, por un periodo de doce (12) meses a partir de la fecha de este acto, pagaderos los días veintinueve (29) de cada mes, debiendo pagar dichas cuotas en las cuentas bancarias que se le serán indicadas al momento de la firma de este documento. PARRAFO: El señor ARGENIS DIAZ puede saldar en cualquier momento antes de los doce (12) meses, siempre y cuando salde la cuota de interés del mes en que decida saldar. TERCERO: Para seguridad y garantía de la suma que el señor ARGENIS DIAZ, adeuda a EL ACREEDOR, pone en garantía todos sus bienes muebles e inmuebles, habidos y por haber en su patrimonio. CUARTO: Que la suma adeudada no generará intereses adicionales, siempre y cuando la deudora salde la deuda en un plazo no mayor de doce (12) meses ; en el caso de que, al vencimiento de estos, el señor ARGENIS DIAZ, no salde los valores adeudados, se generará un interés de un quince por ciento (15%) mensual, sobre la base de los valores adeudados. QUINTO: Que al culminar el periodo de los doce (12) meses EL DEUDOR habrá de pagar una cantidad total de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA 4

DÓLARES AMERICANOS

CON

00/100

CENTAVOS

(US$$41,540.00)

O

SU

EQUIVALENTE EN PESOS DOMINICANOS para liberarse de la deuda. SEXTO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, las partes eligen domicilio en la forma que sigue: a) EL ACREEDOR, en sus domicilios indicados al inicio de este acto y b) EL DEUDOR, en su domicilio indicado precedentemente. He procedido a levantar el presente Acto, dándole al mismo lectura íntegra en alta voz, en presencia de las testigos instrumentales requeridas al efecto, MARIA ROSARIO Y AGUSTINA SOSA ROSARIO, dominicanas, mayores de edad, solteros, provistas de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-252555-0 y 031-02322257-0, domiciliadas y residentes, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, y estando todos conformes con el mismo, lo he cerrado a las nueve (9:00 A. M.) hora de la mañana, del día indicado más arriba, invitando a los comparecientes a que lo firmen, en cada una de sus caras, conjuntamente con las testigos y conmigo, Notario Público que Certifica y Da Fe. FIRMADO: JULIO CASTILLO (Acreedor), ARGENIS DIAZ (Deudor), MARÍA ROSARIO, AGUSTINA SOSA ROSARIO (Testigos) y LICDO. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA (Notario Público). El original se encuentra registrado bajo el libro 34, folio 89, Libro de actos civiles, Derechos RD$2,000.00. Santiago a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veintiunos (2021). Firma del registrador, firma ilegible. Sello del Ayuntamiento de Santiago. Esta es la primera copia que se expide a solicitud de parte interesada, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República dominicana, a los 23 días del mes de agosto del año 2021.

___________________________________ LICDO. CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA NOTARIO PÚBLICO

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CONCLUSION El embargo puede definirse como la aprehensión compulsiva de bienes determinados del deudor, elaborada por mandamiento del juez que conoce de la ejecución, y en su entrega a un depositario que debería mantenerlos a disposición del tribunal, todo ello para garantizar los resultados del juicio En el campo netamente jurídico, además debemos diferenciar entre un criterio extenso y uno restringido, según nos refiramos a cada una de esas medidas que generan indisponibilidad de bienes, o al acto jurídico procesal complejo de indisposición de tales bienes, que entrega la probabilidad cierta de ejecución de los mismos. En lo referente al criterio restringido, referido solo al embargo ejecutivo, la ideología nacional estuvo al debería a lo largo de un largo tiempo, puesto que, al instante de definirla, la mayor parte de los autores se limita a explicar su práctica o ejecución. El embargo es una actuación judicial que se apoya en la aprehensión de uno o más bienes del deudor, previa orden de autoridad a la que le competa el asunto, ejecutada por un ministro de fe, a fin de costear con aquellos bienes al merecedor, o de realizarlos y, después, de costear con su producido a este último

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