Tarea Modulo II - Tema Teoría del delito 1 PDF

Title Tarea Modulo II - Tema Teoría del delito 1
Author Nicolas Avalos Pardo
Course Consecuencias Jurídicas del Delito
Institution Universidad de San Martín de Porres
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La normativización del dolo en el derecho penal

Dayana Mirella Acuña Vidal

Maestría en Derecho en Ciencias Penales. Universidad San Martin de Porres Temas de la Teoría del Delito I Dr. Edwin Barrios Valer

17 de julio del 2021

La normativización del dolo en el derecho penal La imputación subjetiva es el análisis de determinación de culpabilidad de la imputación por su acción típica y antijurídica, de tal forma de que no se pueda imputar responsabilidad penal por mera relación de resultado o responsabilidad objetiva, sí que además es necesario comprobar que el imputado es efectivamente el hecho es suyo del autor. (E-book del módulo II, 2021) Al respecto, Hurtado Pozo ha señalado que, bajo la influencia del pensamiento positivista y los opositores a la tesis del derecho natural, los juristas describieron a la culpabilidad como la relación psicológica que vincula al autor del comportamiento como el resultado lesivo ocasionado; agrega citando a Franz von Liszt, que el delincuente es culpable porque causa un resultado ilícito mediante un acto voluntario; según esta tesis, la culpabilidad adopta dos formas: el dolo y la culpa. (Hurtado Pozo, 1987) En la presente tarea, nos centraremos en el dolo; siendo importante primero esbozar su concepto, como bien lo ha señalado Plascencia (Plascencia Villanueva, 2004): “El dolo ha constituido durante el transcurso de la historia uno de los elementos subjetivos de mayor relevancia, sus antecedentes podemos ubicarlos en el derecho romano (…). En sus inicios se le concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado; sin embargo, esta idea fue superándose, hasta que se constituyó por la representación, bajo la base que no permitía definir el dolo eventual". Málaga teniendo en cuenta la postura de Puppe menciona que el concepto de dolo varía según el nivel de análisis que asuma; relacionándolo directamente con la voluntad, teniendo dos significados: uno de carácter descriptivo – psicológico, en el cual el autor quiso el resultado, buscándolo apropósito, deseándolo para fines necesarios; y uno de imputación normativa, en el cual el autor quiso el resultado, siendo que para eximirse, no puede invocar que no lo quiso en el sentido psicológico; el dolo se entiende como la decisión del autor a favor del resultado. (Málaga Carrillo, 2017) En ese sentido, se puede distinguir tres tipos de dolo: Dolo directo o de primer grado, dolo de consecuencias necesarias o de segundo grado y dolo eventual. En el caso del dolo directo, el sujeto que comete el delito se representa de

que algo malo ocurrirá, realizando la acción lesiva con la voluntad de que lo malo ocurren. Asimismo, en el caso del dolo de consecuencias necesarias, el sujeto también se representa que con su acción algo malo puede ocurrir, y quiere que eso malo ocurra, pero únicamente resulte esto ser una consecuencia necesaria e indispensable para alcanzar un objetivo principal. Finalmente, el dolo eventual es aquel en donde el sujeto también se representa que con su acción algo malo puede ocurrirá, pero a diferencia de los otros dos, no desea que eso malo ocurra, no obstante, a ello, se le sanciona por dolo eventual por haber mostrado un menosprecio por el bien jurídico protegido. En nuestro país, el código penal peruano en su artículo 11° menciona que son delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley; por su parte en el artículo 12° con respecto al delito doloso ha indicado que las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel Colegiado de Lima, en su décimo cuarto fundamento, diferencia al dolo eventual de la culpa consciente, porque en el primer caso, se exige, además de la previsibilidad del resultado como posible, que el autor lo haya ratificado o aceptado. El agente, a pesar de representarse el peligro actual de la realización de un resultado dañoso como posible, no se detiene en su actuar, continúa su acción hacia ese resultado. El sujeto no sólo se representa el riesgo y el resultado y no aplica ninguna de las medidas de precaución exigidas en el ámbito de relación, sino que además su actitud es la de contar con dicho riesgo y resultado o de decidirse por ese curso de acción. En cambio, en la culpa consciente, la actitud del sujeto es de confianza, sobre la base de circunstancias tácticas o personales comprobables, en que finalmente la posible afección del bien jurídico no se producirá. (Corte Superior de Justicia de Lima, 2011) Hemos tratado de esbozar las principales diferencias entre uno y otro, con la tabla 1; buscando facilitar el aprendizaje las características en las cuales se diferencian. Tabla 1. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente

Dolo eventual Conocimiento No voluntad Asume producción del resultado

Culpa consciente Conocimiento No voluntad Confía en la no producción del resultado

Ejemplificando, el dolo eventual puede observarse en el siguiente caso: Pepito quiere matar a Luis, motivo por el cual acelera su vehículo con la finalidad de atropellarlo, pero observa que Julieta cruza la pista sin saber si va atropellarla al momento de cumplir su objetivo, haciéndose cargo del resultado; en el caso de la culpa consciente: Miguel junto con su hijo pequeño, cruza una calle por un sitio por donde no debe confiando en que no va a pasar ningún vehículo que pueda atropellarlo, pero puede que pase alguno y las consecuencias serian trágicas. En conclusión, podemos decir que el dolo es la voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que se va a producir un resultado lesivo sobre otra persona; la realidad es que tanto para los diferentes tipos de dolo se necesitan diferentes características por ejemplo para el dolo eventual, basta con el conocimiento; el concepto de dolo ha ido evolucionando con el pasar del tiempo, por lo tanto, el dolo ya no puede ser entendido solo como conocimiento y voluntad, puesto que hay casos en los cuales se ha observado casos de dolo sin voluntad. Referencia Bibliográfica: E-book del módulo II. Estructura del concepto de delito y el delito de omisión. Universidad San Martin de Porres. p. 26. Hurtado Pozo, J. (1987). Manual de Derecho Penal. EDDILI. p. 1-329. Málaga Carrillo, A. (2017). Concepto y delimitación del dolo. Teoría de las condiciones para el conocimiento. Universitat de Barcelona. p. 1-747. Plascencia

Villanueva,

R.

investigaciones jurídicas”. p. 1-298.

(2004).

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