Tema 1 derecho administrativo I la Administración Pública y el derecho administrativo PDF

Title Tema 1 derecho administrativo I la Administración Pública y el derecho administrativo
Author IRENE MARTINEZ APARICIO
Course Derecho Administrativo 1
Institution Universidad Francisco de Vitoria
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tema introductorio de la administración publica y el derecho administrativo...


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TEMA 1: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DERECHO: SISTEMAS La totalidad de los Estados Contemporáneos dispone de un conjunto de organizaciones conocidas como Administración Públicas, que dependen de sus respectivos gobiernos u órganos ejecutivos. La administración pública es el aparato del Estado con presencia en todo el territorio nacional e internacional engloba: la sanidad, la educación, las líneas ferroviarias, correos, los servicios públicos, las pensiones, el derecho inmobiliario, el servicio público de transporte etc. Es decir, es el conjunto de diferentes organizaciones dotadas todas ellas de personalidad jurídica, y están sometidas a la ley, deben servir con objetividad y eficacia al interés común. En definitiva, la administración pública es la personificación del Estado, el estado se comunica con los ciudadanos a través de la administración. Vivimos en un Estado de Derecho en el cual la administración pública está sometida a la ley que debe salvaguardar valores como la justicia, la igualdad, la libertad y además debe garantizar los derechos y valores fundamentales de todos los ciudadanos. Históricamente hay dos sistemas de relaciones entre la administración pública y el derecho. El sistema anglosajón, también llamada Rule of law y el sistema francés o de Régimen Administrativo. Roma cae en el siglo V, con la caída de Roma el poder queda fragmentado y con la aparición del absolutismo el monarca se encuentra por encima del derecho, la ley depende del monarca y este retiene en su persona todos los poderes, el monarca legisla, ejecuta y juzga, es decir, no existe una división de poderes, esta forma de gobierno estará presente hasta la Revolución Francesa. El Estado Moderno nace en el siglo XV, el hombre moderno trata de seguir su propia razón, comienza a tomar conciencia de si mismo y de sus posibilidades, el hombre empieza a ser el centro de todo. Con ello surgen los principios liberales, aparecen en la época de la Ilustración, estos principios venían a establecer la división de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, también el sometimiento de todos los ciudadanos y los poderes públicos a la ley dicha ley debe respetar los derechos y libertades fundamentales. Además, la soberanía no está en manos del rey y pasa a estar en manos del pueblo. Por tanto, la forma de sometimiento es la diferencia fundamental entre ambos sistemas. El sistema anglosajón nace en Inglaterra en este sistema la administración publica queda sometida a la misma ley y a los mismos tribunales de justicia que el resto de los ciudadanos. Es decir, la administración se somete a la ley común que se aplica por igual a todos los ciudadanos, no hay privilegios para la administración y los conflictos que

surgen entre los ciudadanos y la administración son resueltos por medio de los tribunales ordinarios. Los franceses, van a crear un sistema diferente, interpretan los principios liberales de una forma heterogénea, de una manera especial, esta forma especial es lo que da lugar a lo que hoy en día conocemos como sistema francés o de régimen administrativo, con este sistema lo que buscan es mantener la independencia en el ejercicio del poder que había tenido el monarca, lo hacen interpretando los principios liberales de una forma heterogénea, es decir, sometiendo a la administración pública a una ley distinta de la que se aplica para los ciudadanos. A la administración pública se le aplicará una ley especial en la que se le va a reconocer a la misma una serie de privilegios y poderes que van más allá de los que gozan los ciudadanos. Por tanto, el derecho administrativo es aquella ley especial que reconoce al estado una serie de privilegios y potestades. La administración pública queda sometida a los tribunales especiales que se van a crear ad hoc y a los que se les va a encomendar la exclusiva de resolver los conflictos en los que la administración sea parte, en un principio estos órganos especiales estuvieron integrados por funcionarios. A lo largo de los años el peso de la administración ha ido aumentando, fue en el siglo XIX cuando surge la expresión de Derecho Administrativo, a principios de este siglo, tuvo lugar un cambio tanto cuantitativo como cualitativo, apareció una administración central organizada en departamentos especializados por razón de la materia, además sus funciones crecieron de manera exponencial a lo largo del siglo incluyendo así también sus dimensiones físicas. Entre los principios liberales que se introdujeron a raíz del periodo de la Ilustración, destaca el principio de división de poderes, este es un mecanismo de distribución del poder, el ejecutivo se encarga de ejecutar las normas elaboradas por el poder legislativo y juzgadas por el poder judicial. Estos principios liberales también engloban la voluntad popular, el estado de derecho y la soberanía nacional. 2. LA LEY ESPECIAL SE CONVIERTE EN VERDADERO DERECHO: EL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo nace y se configura como un derecho especial, un derecho diferente del que regula las relaciones entre los particulares y con el que se intenta dotar a la Administración de los poderes necesarios para su adecuado funcionamiento y también imponerle limitaciones al uso de dichos poderes. Los contenidos fundamentales del Derecho Administrativo: Por un lado, comprende una serie de regulaciones generales y transversales relativas a cuatro ámbitos. El derecho de la organización, esto es la configuración de las Administraciones Publicas como personas jurídicas, su estructura organizativa interna, las relaciones entre los diferentes tipos de personas y sus órganos que las constituyen y el régimen del personal que las sirve. El llamado procedimiento administrativo, esto es el régimen de las formas y procedimientos a través de los cuales la Administración debe ejercer sus potestades (entre las cuales se comprende la de expropiación y la de imposición de

sanciones). El régimen del tráfico patrimonial de las Administraciones, que comprende la regulación de los contratos que celebra, de los bienes que son de su titularidad y de la responsabilidad en que pueden incurrir como consecuencia de los daños que causen a terceros. El sistema de garantías de legalidad, que comprende el conjunto de recursos administrativos y el de recursos jurisdiccionales. Además de un número de regulaciones sectoriales, esto es, de conjuntos normativos muy amplios que disciplinan la acción que las Administraciones llevan a cabo en todos los sectores de la vida social y económica, así como del comportamiento que deben observar los ciudadanos que actúan en dichos sectores. La esencia del derecho administrativo es el equilibrio entre las potestades que se reconocen a la administración y las garantías que protegen los derechos y libertades de los ciudadanos que garantizan la legalidad de la actuación de la administración. Entre las potestades que se le reconocen a la administración pública y que la hacen más poderosa se encuentra la autotutela. Con referencia a los tribunales, su evolución también ha sido irregular, en un primer momento se crean órganos administrativos creados por funcionarios a quienes se les encomienda la actividad de resolver los conflictos en los que se encuentre la administración. En España cambia el sistema vigente dependiendo de si gobiernan los conservadores (sistema francés) o los progresistas (sistema anglosajón). Por su parte, en las constituciones de consenso se da un sistema mixto al integrarse por miembros tanto conservadores como progresistas. Hoy en día, el control sobre los conflictos y sobre la legalidad de la actuación de la administración publica se adjudican a los juzgados y tribunales integrantes del poder judicial especializados en las distintas materias dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así indica el art.103 de la CE: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Y el art.104: Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Cabe mencionar además el art. 24 CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En España seguimos dentro del sistema francés, hoy en día son los tribunales de justicia los que controlan la legalidad de la actuación de la administración, en España existen todavía los llamados recursos administrativos que son recursos que se interponen y resuelven por órganos de la administración pública integrados por los funcionarios, no por jueces. Todavía hoy para poder interponer un recurso contencioso-administrativo la ley nos obliga a interponer un recurso administrativo sin el cual no podré acudir a la vía judicial.

El Derecho Administrativo tiene como destinatario principal a las Administraciones Públicas, no es cierto que el Derecho Administrativo se aplique solo a la Administración pública, las regulaciones generales y transversales afectan directamente a los ciudadanos, en cuanto definen sus garantías frente a la actividad que desarrollan las Administraciones. Pero las regulaciones sectoriales tienen como destinatarios principales a los ciudadanos que se relacionan con la Administración; porque su finalidad es ordenar, dirigir, controlar, planificar, orientar, arbitrar y estimular las actividades que los particulares realizan, en la medida en que tales actividades inciden o pueden incidir positiva o negativamente en los intereses colectivos. Tampoco es acertado decir que la Administración Pública se rige solo por el Derecho Administrativo, pues bien, también se puede regir por el derecho privado, aunque esto sea una excepción a la regla general. La propia ley determina en que supuestos y bajo qué condiciones la administración publicas pueden actuar conforme al derecho privado, en este caso la administración pública deja de ser un sujeto privilegiado, es decir, se convierte en un sujeto jurídico más, en estos supuestos los actos que dice la propia administración son actos privados y los conflictos que puedan surgir serán conocidos por los tribunales jurídicos ordinarios. Por otro lado, seria incorrecto considerar al Derecho Administrativo como un simple conjunto desorganizado de reglas jurídicas singulares, puesto que, su evolución ha terminado configurándolo como un cuerpo compacto de normas dotado de sus propios principios generales y con coherencia interna. Las administraciones y los ciudadanos no son los únicos destinatarios potenciales del Derecho Administrativo, existe un conjunto de órganos a los que corresponde el desempeño de las máximas funciones públicas; órganos que, además de sus miembros primarios (diputados, senadores o jueces) están servidos por un personal profesional (no político) cuya función primordial consiste en asegurar su funcionamiento. Estos servicios de gestión interna generan un importante volumen de relaciones jurídicas, tanto con su propio personal como de carácter patrimonial con terceras personas y resulta que no son Administración publica ni gorman parte de esta. Con referencia al Gobierno, este no es ajeno y distinto de la Administración Pública, sino que, en cierta manera forma parte de la misma. Si entendemos que la Administración “comienza” en los departamentos (ministerios y consejerías), resulta que cada uno de ellos se encuentra bajo el mando de un miembro de Gobierno (ministro o consejero), que forma parte de ellos; y resulta también que es el Gobierno el órgano al que corresponde dirigir la Administración (art.97). Dicho de otra forma, el Gobierno por una parte es un órgano constitucional cuya actuación como tal se rife por la norma fundamental, pero también, es parte integrante de la Administración, y en sus actuaciones como tal se rige por el Derecho Administrativo y sus actuaciones son fiscalizadas por la jurisdicción contenciosa. Existen supuestos en los que entidades privadas, constituidas por sujetos y particulares, desempeñan funciones característicamente administrativas, ostentando

potestades y privilegios idénticos o muy similares a los que ostentan las Administraciones Públicas, en virtud de encomiendas que les han sido hechas en diferentes momentos por las normas jurídicas. La actuación de todas estas entidades debería someterse al Derecho Administrativo en la medida en que ejercen las funciones públicas encomendadas y al derecho privado en las restantes. Además, con carácter general, el Derecho Administrativo resulta aplicable en la mediad en que estas entidades hacen uso de poderes de autotutela, esta hace referencia a la potestad de emitir declaraciones unilaterales de voluntad que se imponen de modo vinculante a sus destinatarios, bien creando, ampliando, limitando o extinguiendo derechos, bien habilitando a sus titulares para llevar a la práctica tales declaración, incluso contra la voluntad de sus destinatarios de forma coactiva. Siempre que laguna de las entidades haga uso de esta potestad, su ejercicio debe estar regido por el Derecho Administrativo y controlado por los órganos de la jurisdicción contenciosa....


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