Tema 14 UE - Apuntes 14 PDF

Title Tema 14 UE - Apuntes 14
Course Instituciones y Derecho de la Unión Europea
Institution Universidad de Almería
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TEMA 14: EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

1. Origen y evolución de la cooperación en los asuntos de justicia y de interior El origen de todo esto ni siquiera estaba en los Tratados, estaba en otro Tratado que no formaba parte de los Tratados originarios, sino que estaba en un Tratado formado por Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia y Alemania. Años 80. a. Del Sistema Schengen y la CAJI al ELSJ La libre circulación de personas dentro de estos Estados. Este sistema ha evolucionado mucho. La puesta en marcha de este sistema, abrió muchos frentes entre ellos problemas de delincuencia. No sólo un ciudadano francés podría entrar en Alemania, sino que un Argelino residente en Francia podría pasar a Alemania, con lo cual se crean problemas de inmigración, problemas de reconocimiento de sentencias, interacción policial, etc. Schengen provocó que en el Tratado de Maastritch ya recogiera la cooperación en asuntos de justicia e interior (CAJI). Era la respuesta a la puesta en marcha del sistema Schengen. Teníamos un sistema Schengen al margen de los tratados pero que influía mucho en estos y a la CAJI. Situación actual: Tanto el sistema Schengen y la CAJI, hoy día se ha transformado en el espacio de libertad, seguridad y justicia, se ha fundido en un sólo concepto. Ha sido una evolución difícil. 2. La articulación jurídica del ELSJ en el Tratado de Lisboa (Título V, 3ª parte TFUE) Es una competencia de la UE. a. Ámbito de integración Es importante saber que la PESC es un ámbito de cooperación y la CAJI es un ámbito de integración. b. Competencia compartida (principio de subsidiariedad) P. subsidiariedad. c. Reserva estatal: mantenimiento del orden público y salvaguarda de la seguridad interior El mantenimiento del orden público y salvaguarda de la seguridad interior, sobre estas cuestiones la UE no puede adoptar ninguna medida. 3. Espacio de Libertad Partimos del concepto de libertad de circulación de personas. a. Ausencia de controles en las fronteras interiores Libertad de circulación de personas por la UE que supone una ausencia de controles en las fronteras interiores (fronteras entre dos estados miembros). Esta ausencia de controles admite excepciones y ante situaciones graves, de crisis, de amenazas se pueden establecer controles en las mismas. Por ejemplo, para prevenir atentados. Pero esto no implica un cierre de fronteras, sino un control. b. Control de fronteras exteriores: FRONTEX Las fronteras exteriores son fronteras de un EM con otro Estado no miembro de la UE. A los EEMM les interesa tener una política común de sus fronteras exteriores para controlar el tráfico interior. Para eso existe el FRONTEX, labor de control de fronteras exteriores. c. Política común de visados, asilo e inmigración Visado: autorización personalizada para entrar en otro país. Asilo: acto de humanidad, de refugio. Proteger a personas perseguidas por motivos raciales, políticas,etc. O que huyen de un conflicto armado. Hay que demostrarlo. Ya que estando legalmente en territorio europeo (en un EM) podrá circular por los EEMM por lo tanto es lógico que exista una política común para todos los EEMM sobre visados, asilo e inmigración.

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4. Espacio de Seguridad: adopción de medidas de prevención y lucha contra la delincuencia organizada y el racismo De lo que se trata es de adoptar medidas contra la delincuencia organizada y el racismo. Igual que una persona normal circula por el territorio europeo lo hace un delincuente. a. Coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales Las autoridades policiales y judiciales tienen que coordinarse y cooperar entre si, todo para prevenir el tráfico entre los EEMM de delincuentes. i. Orden Europea de Detención y Entrega En la UE existe una plena confianza entre los sistemas penales de cada EM, y por eso sólo tienen que mandar una orden Europea de Detención y Entrega. Por ello, si hay algún caso de que una persona delinque en España y se va a otro EM, se podrá devolver a España directamente. ii. Europol Puesta en común de bases de datos, y de cooperación policial en todo lo necesario. b. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal Que las decisiones judiciales en materia penal que adopte un EM sean reconocidas por el resto de EEMM. c. Aproximación de las legislaciones penales Conseguir que la legislación penal de los 28 EEMM sea lo más parecida posible. El principal instrumento para conseguirlo es la directiva. 5. Espacio de Justicia: cooperación judicial civil Salimos del ámbito penal y entramos en el civil. Se trata del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en ámbitos civiles y mercantiles. a. Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en ámbitos civiles y mercantiles Aquí se plantean conflictos matrimoniales, patria potestad, disoluciones mercantiles, etc. En los distintos países se debe interpretar y reconocer las sentencias del otro país. De la misma forma puede haber problemas con empresas mercantiles de un país que tenga filiales en otros EEMM, entonces los tribunales de un Estado deben reconocer las sentencias de los otros EEMM. EJ: matrimonio de nacionalidad Española e Italiana, con hijos de por medio, y hay problemas de custodia). 6. Flexibilidad del modelo del ELSJ No participan todos los estados de la UE y hay otros Estados que no son miembros de la UE y sí participan en esta competencia. Los que si participan: Suiza, Lietchestein. Los que no participan: Reino Unido, Irlanda, Dinamarca.

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