Tema 2.- La tradición jurídica romano canonica PDF

Title Tema 2.- La tradición jurídica romano canonica
Course Sistemas jurídicos contemporános: derecho continental y anglosajón
Institution Universidade de Vigo
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EL DERECHO CANÓNICO El derecho canónico junto al derecho civil pronto entra en la universidad de Bolonia como objeto de estudio. La iglesia empieza con desventaja frente al derecho civil porque la iglesia no tenía un cuerpo autorizado de normas. Los juristas canonistas no tenían tantas fuentes del derecho. Tenían colecciones no oficiales de diverso tipo contaban con: 1) declaraciones procedentes de la Biblia (nuevo y antiguo testamento) 2) Las decisiones que empezaron a adoptar en los Concilios de la Iglesia y se empiezan a compilar, a archivar, que sirve de pilar sólido para la construcción de este nuevo derecho canónico a partir de la Baja Edad Media 3) Las decisiones de los padres de la Iglesia (la Patrística: San Agustín) 4) Las órdenes que dan los Papas y se llaman Decretales y; 5) Los fragmentos del derecho romano. Intentan construir un nuevo derecho canónico y que se reconozca como práctica, pero los juristas romanistas no estaban por la labor, y consideraban que el derecho canónico no podía ser una disciplina autónoma, esto cambia por un monje graciano: concordatia discordania canonum, una obra con casos prácticos donde se plantea un caso con preguntas a las que hay que responder con sí o no, empleando la técnica de la dialéctica. Quiso poner en concordancia las distintas normativas del derecho canónico, logró ordenar las materias canónicas desde el punto de vista matrimonial como de familia y se recurrió a aspectos de la administración. Las antiguas compilaciones canónicas fueron reemplazadas. Graciano también va a utilizar el método de la glosa. Cuando él interpreta el derecho canónico lo va a hacer mediante glosas. Los textos del derecho canónico a partir de la Edad Media también son glosados. La Iglesia a partir de la Baja Edad Media se organiza como poder, junto a los emperadores del sacro imperio germano frente a las invasiones musulmanas. La iglesia debido a esta estructura, es el poder religioso de toda Europa, esto conduce a que la Iglesia cada vez se tenga que organizar mejor, su gobierno es cada vez más complicado desde el punto de vista administrativo. Los papas como tienen que dar respuesta a este problema, en el s. XII cada vez dictan mas decretales, el derecho canónico esta cada vez más creciente. Y se tiene que hacer estos decretales y surge la necesidad de que se hagan nuevas compilaciones. Los juristas del derecho romano reaccionan negativamente frente al decreto de graciano. Considerándolo una disciplina inferior el derecho canónico (derecho del papa) frente al derecho romano ( derecho del emperador)

Hacia 1160 los juristas civilistas tuvieron que reconocer al derecho canónico como disciplina autónoma enseñada en la universidad de Bolonia y homóloga al derecho romano. Problema: la iglesia intentaba asumir competencias que eran del ámbito civil, se iban aprovechando, porque el matrimonio era un sacramento o había instituciones que podían constituir pecado (por ejemplo la usura, compraventa, falsedades…). El derecho civil constituye un sistema autónomo que no necesita suplemento. El derecho romano podía servir de derecho supletorio para el propio derecho canónico. Este problema de las cuestiones de relleno del derecho canónico se resolvió a través del derecho romano, este podía ser un derecho supletorio. Y los juristas romanistas acabaron reconociéndolo. Entre 1188 empezaron las compilaciones. El papa Gregorio IX ordena a san Raimundo de Peñafort que haga una compilación de decretales, e hizo un libro conocido como “liber extra” (significa que está fuera del decreto de graciano), tiene 1961 capítulos y tiene 5 libros. 1) 2) 3) 4) 5)

IUDEX (recoge competencia en materia de jueces y poderes); IUDICIUM (Procedimiento judicial), CLERUS (Organización eclesiástica), CONOVIUM (Matrimonio), CRIMEN (Delitos).

Bonifacio VIII, en 1298, se llama 6) “liber sextus” (se añade a los cinco libros), recoge procedimientos del tribunal canónico, son compilaciones de los juristas canonistas promulgados por Bonifacio VIII. Estas compilaciones a finales del s.XVI, en Europa se empezó a distinguir entre corpus iure civiles (digesto, novelas, código e instituciones y corpus iure canonics (decreto de Graciano, compilaciones, decreto de Bonifacio…) y se conoce como cuerpo de derecho. El derecho civil romano conforma una base que se llama utrumque ius que es igual a ius commune. A partir del S.XIV todos los estudiantes estaban formados en ambos derechos( civil romano y derecho canónico) que forman un único sistema que se llama ius commune, que va a ser un derecho común que se va a aplicar en todos los tribunales como por ejemplo en la práctica forense….

Las codificaciones fueron fruto de la unificación legislativa pero se perdió porque se sustituyo el latín por las lenguas vernáculas. En el S.XIII-XIV ambos sistemas se van uniendo en situaciones de igualdad. Los juristas del derecho civil decían que en el derecho romano se debía regular los bienes que el hombre disfruta en la tierra y en el derecho canónico las cuestiones divinas; éstos en cambio, decían que los juristas del derecho civil debían intervenir. Desde el liber extra: mayor número de materias: desde el punto de vista penal( el adulterio), el perjurio( falso testimonio), falsedades, el homicidio, el parricidio y desde el punto de vista derecho privado: los préstamos e intereses( la usura elevada es pecado), las compraventas ( laesio aenormis: cuando un comprador paga menos de la mitad del bien inmueble está engañando al vendedor, este puede pedir el suplemento del precio o la rescisión de la compraventa, porque le ha engañado, es pecado, porque ni siquiera le paga la mitad), formularon el concepto al concebido se le tiene por nacido a todos los efectos no solo a los favorables, es un aforismo jurídico medieval no romano. También intervinieron en materia de prenda e hipoteca, sobre todo el derecho de decomiso, fianza, el matrimonio regulado de acuerdo con el derecho canónico, concilio de Trento, el estatuto familiar(patria potestad, educación…) los glosadores intentaron no ver las diferencias con el derecho canónico. Muchos canonistas eran laicos en el s.XIV y todos los juristas eran licenciados en ambos derechos. Son dos aspectos, pero un único sistema llamado ius commune (diferente del commow law), este es el derecho común para toda la Europa continental, raíces romano germánica y anglosajona....


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