TEMA 3 - Apuntes 3 PDF

Title TEMA 3 - Apuntes 3
Course Derecho Constitucional II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 4
File Size 104.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 115
Total Views 181

Summary

Tema 3 de derecho constitucional II, URJC Fuenlabrada...


Description

TEMA 3.- EL GOBIERNO 1. El gobierno y el poder ejecutivo El Gobierno es quien asume la dirección del poder ejecutivo, a través del presidente con el consejo de ministros, siendo una forma de ejercicio de poder de forma colegiada. El Gobierno puede definirse como el conjunto de instituciones que constituyen la forma de organización del Estado. Esto permite diferenciar entre Estado monárquico y Estado republicano, atendiendo a la forma del Estado. Relación en que se hallan entre sí los poderes del Estado. -

Sistemas o regímenes

-

Gobiernos parlamentarios vs gobiernos presidencialistas.

-



Los gobiernos parlamentarios son aquellos en el que el parlamento presenta a la persona que podría asumir la presidencia, siendo este quien designa al mismo.



Los gobiernos presidencialistas son aquellos en los que se elige directamente o se vota por la persona que posiblemente asumirá el poder ejecutivo.

Definición del poder ejecutivo, así como del ministerio o gabinete que rige en el poder ejecutivo en un determinado momento, pudiendo constituirse un gobierno conservador, progresista, etc. El Gobierno aparece en el Título IV de la Constitución, que lleva rubrica “El Gobierno y la Administración”. Este título hace referencia al poder ejecutivo y a la administración como aparato del ejecutivo para el ejercicio de sus funciones.

2. La posición constitucional del gobierno A partir de la Constitución republicana de 1931 es cuando se configura por primera vez al Gobierno como algo distinto al jefe del Estado o del presidente de la República. En la II República, se atribuyó el poder ejecutivo al Gobierno y la jefatura del Estado al presidente de la República. Posteriormente, esto se plasmará en la Constitución de 1978. La CE coloca al Gobierno en su título IV “El Gobierno y la Administración”. Esto hace referencia al poder ejecutivo y a la administración como aparato del ejecutivo para el ejercicio de sus funciones.

Existen distintas tipologías de gobierno: -

Gobierno monocrático. El poder es ejercido por un solo titular

-

Gobierno colegial. Hace referencia a la dotación de decisiones de manera colegiada o de manera conjunta por varias personas.

-

Gobierno directorial. Está constituido por varios titulares, que ejercen su función en igualdad de condiciones, pero uno asume la dirección de ese ejercicio.

-

Gobierno dualista. Combina el ejercicio del poder por un solo titular con el acompañamiento de una pluralidad de miembros que ejercen la función del ejecutivo. Sin embargo, se observa una separación entre la jefatura del Estado y el poder ejecutivo

-

Gobierno monista. Será el que asume la jefatura del Estado y el poder ejecutivo.

Nuestro ejecutivo es un ejecutivo parlamentario, ya que se constituye con carácter posterior a la del parlamento. Aunque poco a poco se van observando ciertos caracteres del sistema del ejecutivo presidencialista como consecuencia del fortalecimiento del poder ejecutivo de los sistemas políticos. 3. La estructura del gobierno: especial referencia a la posición del presidente El Gobierno español es un órgano colegiado constituido por varios miembros: -

Presidente. Es el que dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones del mismo. La responsabilidad política, que corresponde a las Cortes Generales, se refiere fundamentalmente a la gestión global del gobierno pero que implica al presidente como jefe del mismo.

-

Vicepresidente. Asume la dirección política cuando el presidente está ausente o impedido.

-

Ministerios. Cada ministerio está ocupado por un ministro, siendo el jefe de este

La Ley 50/1997 del Gobierno establece la regulación de un conjunto de órganos de colaboración y apoyo al gobierno, siendo los siguientes: -

Secretarios del Estado. Son autoridades con un rango inferior al de ministro. En cada ministerio, existe un secretario por cada una de las materias que se traten dentro de ese ministerio.

-

Subsecretario del Estado. Es un rango inferior al de secretario y colabora con estos en su función.

-

Comisión grupal de secretarios del Estado.

-

Secretariados del Gobierno. Son aquellos que dan fe del buen ejercicio de las determinadas cuestiones que se llevan a cabo.

-

Gabinetes. Hacen referencia a los distintos gabinetes que se constituyen en cada uno de los ministerios con arreglo a las funciones de colaboración y comunicación, ya sea con los demás ministerios o con las instituciones.

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO. -

Presidente. Es diferente según si se trate de unas elecciones generales, una moción de censura o una cuestión de confianza. •

Elecciones generales. Después de la renovación del Congreso de los Diputados, el Rey consulta a los representantes que hayan sido designados por los grupos políticos y, través del presidente del Congreso, propone la presidencia al posible presidente. Este candidato expone su programa ante el Congreso y solicita la confianza de la cámara, teniendo que ser otorgada por mayoría absoluta. En caso de que se alcance, el Rey lo nombra. Si no se alcanza, se realiza una segunda votación de investidura en las próximas 48 horas, debiendo ser votado pro una mayoría simple. Efectuadas esas dos votaciones sin ninguna mayoría, se proponen nuevos candidatos. Si transcurren dos meses desde la primera y ninguno de los dos candidatos obtiene la confianza, se disuelven las Cortes y se procede a nuevas elecciones.



Moción de censura. Es un mecanismo contemplado en la CE, en virtud de la cual, si se alcanza por mayoría por el Congreso de los Diputados, se procede a la destitución

del presidente del Gobierno. Esta moción, para presentarse, debe incluir otro candidato a la presidencia. Si se adopta, se procede a la designación del nuevo candidato, el cual es nombrado por el Rey. •

-

Cuestión de confianza. En caso de que la cámara deniegue la confianza del presidente del gobierno por mayoría simple, el presidente presenta su dimisión al rey y se procede a la designación de un nuevo presidente de acuerdo con el artículo previsto para la investidura del presidente.

Los demás miembros del gobierno son nombrados y separados por el rey, a propuesta del presidente. este los designa

El gobierno cesa cuando se produce las siguientes situaciones: la celebración de elecciones generales, pérdida de confianza, por dimisión o por fallecimiento del presidente.

ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO En primer lugar, existen una serie de órganos unipersonales que funcionan con discrecionalidad. Son órganos de confianza y desempeñan las funciones propias del mandato imperativo. Son los siguientes órganos unipersonales: -

Presidente, a quien le corresponde la dirección global y acción del gobierno

-

Vicepresidentes. Su existencia no es obligatoria. Este asume las funciones del presidente cuando este está indispuesto.

-

Ministros, con facultades propias respecto a su propio ministerio

-

Secretarios del Estado. Por norma general, existe uno por cada ministerio, pero se pueden establecer más

-

Secretarios generales

-

Secretarios técnicos

-

Directores generales

-

Subdirectores generales.

En segundo lugar, hay una serie de órganos colegiados, que son: -

Consejo de ministros. Consiste en la reunión habitual y periódica de todos los miembros del ejecutivo. Es al presidente quien le corresponde la convocatoria de las reuniones y la presidencia o dirección de estas. Cuando está ausente las puede presidir el vicepresidente. Entre sus funciones destaca la adopción de decretos legislativos y reales decretos leyes, los reales decretos del presidente del gobierno sobre asuntos o funciones que se le atribuyan a este, los reales decretos aprobados en consejo de ministros y demás acuerdos.

-

Comisión General de Secretarios del Estado y Subsecretarios. Tienen la función de servir de centro de estudio y análisis y la preparación de asuntos que trata el Consejo de Ministros. Hay tantas comisiones como ministerios, y se suelen desgajar en distintas facciones.

-

Comisiones delegadas del Gobierno. Adopta funciones y decisiones que están fuera del Consejo de Ministros

-

Secretariado del Gobierno. Es un órgano de colaboración y apoyo de los demás órganos y suele integrarse en Ministerio de Presidencia, que lo puede asumir el propio presidente o el vicepresidente.

STATUS JURIDICO El estatuto de los miembros del Gobierno es el mismo que el de los parlamentarios en cuanto a la adquisición del acta, la inviolabilidad, la inmunidad y la retribución económica. En cuanto a su responsabilidad penal, la sala que le corresponde enjuiciar la responsabilidad del presidente y de los demás miembros es la sala segunda del Tribunal Supremo o sala de lo penal. En caso de que se trate de delitos de traición o contra la seguridad del Estado, para poder presentar una acusación o tramitar un procedimiento penal es necesaria que la solicite ¼ parte del congreso y que vote a su favor la mayoría absoluta. Por último, las incompatibilidades de los miembros del ejecutivo son: -

Las mismas que para los parlamentarios

-

Funciones representativas distintas del mandato parlamentario

-

Cargos públicos diferentes

-

Actividades profesionales o mercantiles

4. Las funciones del gobierno Según la CE, el Gobierno tiene como funciones: -

Controlar y dirigir la acción del gobierno. Esta expresión se refiere a la figura del presidente en cuanto al ejercicio de sus funciones con respecto al resto de los miembros del ejecutivo

-

Dirigir la política interior y exterior. •

Política interior. Se observa desde distintas vertientes: o Con relación a las Cortes, el Gobierno tiene diferentes formas de la función legislativa a través de la iniciativa de proyectos leyes, decretos legislativos, decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y la elaboración de ley de Presupuestos Generales del Estado o Con relación al Tribunal Constitucional, designa a dos de los magistrados o Con relación al ámbito autonómico, lo dispuesto en el art. 155 CE



Política exterior. Se basa en actuaciones que son puramente políticas, como el reconocimiento de otros Estados, intervención en organismos internacionales o la celebración o adhesión a Tratados Internacionales. En el ámbito de la defensa, intervienen en sistemas de alianza y acuerdos internacionales en materia de defensa.

-

La administración civil y militar. Se observa que en los escalafones mas altos de las jerarquías administrativas se componen de personas designadas por el ejecutivo.

-

La dirección de la defensa del Estado. De manera simbólica es el rey quien ostenta la capitanía general, pero la dirección de esta le corresponde realmente al ejecutivo.

-

Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Los reglamentos son normas dictadas por el Gobierno con rango inmediatamente inferior al de la ley....


Similar Free PDFs