TEMA 3: PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PDF

Title TEMA 3: PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Course Derecho Internacional Público
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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TE TEMA MA III: PE PER RSON ONA ALID LIDA AD JU JUR RÍDICA D DE E LAS O OR RGANIZ NIZA ACIO CION NES INT INTERN ERN ERNA ACI CION ON ONAL AL ALE ES: 1. Las Organizaciones internacionales: -Las Organizaciones internacionales no son sujetos originarios como los Estados, sino sujetos de Derecho internacional derivado. -Son sujetos de DIP derivado porque son creadas por los Estados, el fenómeno de las Organizaciones internacionales empieza con el fin de la II GM, la paz permitió que los países empezasen a colaborar entre ellos. Se institucionalizó la cooperación entre Estados. 1.1. Concepto: -Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. *Órgano permanente no quiere decir permanentemente reunido, sino que, mientras ésta exista, el órgano también. -El objetivo de éstas es el de gestionar intereses comunes de los miembros creadores e integradores. -En función del acta de creación, no son todas iguales, hay con más o menos competencias. -La personalidad de las OI va a estar afectada por l principio de la especialidad que inspira todo su régimen jurídico. La personalidad estará limitada al logro de los objetivos y funciones que les fueron confiados a las OI. Dº Internacional público 17 -Para poder determinar el grado de subjetividad internacional de las OI tenemos que ver las reglas particulares de cada caso concreto. 1.2. Fundamento jurídico de la personalidad internacional de las organizaciones internacionales: 1.2.1. Doctrina: -Un Primer sector opina que: Las OI se asimilan a los Estados, por lo que tienen personalidad internacional plena y competencia general para realizar todo tipo de actos internacionales. -Un segundo sector doctrinal: Rechaza la subjetividad internacional de las OI a las que considera meras formas de actuar colectivamente de los Estados. -Un tercer sector: Defiende que las OI poseen personalidad jurídica internacional pero que es diferente de la de los Estados, en tanto que se circunscribe al cumplimiento de los objetivos que le han fijado sus fundadores. 1.2.2. La Jurisprudencia: -El TIJ reconoce que la personalidad de las OI es distinta a la de los Estados. -Reconoce la subjetividad internacional así como la capacidad de obrar de las OI. Puede ser implícita, es decir, conteniendo los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones incluso en ausencia de carta fundacional, y puede ser oponible a terceros (la subjetividad) no miembros de la Organización independientemente de la existencia de un reconocimiento por éstos de aquélla, es decir, una personalidad objetiva. Respecto al asunto de la subjetividad frente a terceros:

cbou -El instrumento por el que se crea una OI suele ser un tratado y por tanto está sujeto al efecto relativo de éstos, y no obliga más que a las partes y no a los terceros, que pueden o no reconocerla, pero la intensa participación de las OI en la vida internacional, unido a la efectividad que inspira el DIP, postula a favor del reconocimiento a la personalidad de las OI de una cierta objetividad, por lo que el eventual reconocimiento por parte de terceros sujetos va a tener un valor más político que jurídico, más declarativo que constitutivo de su existencia. 1.3. Contenido jurídico de la personalidad internacional de las OI: -A diferencia de los Estados que disfrutan de una subjetividad plena, las OI, debido a su naturaleza funcional y al principio de especialidad, sólo van a poseer aquellas competencias que son necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos que le fueron fijados por sus creadores. Las competencias internacionales varían necesariamente de una OI a otra. -No obstante, la doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las OI, son los siguientes: A) DERECHO A CELBERAR TRATADOS INTERNACIONALES “ius contrahendi”: Dº Internacional público 18 -La celebración de tratados es una de las formas más importantes de relacionarse y cooperar los sujetos internacionales, constituye también un test fundamental para apreciar la subjetividad internacional de un determinado ente. -El alcance e importancia de estos tratados es muy variable. Algunos son necesarios para el propio funcionamiento de la OI y otros son el resultado de la intensa participación de las OI en el tráfico convencional internacional y reflejan la proyección externa de las competencias que les han sido atribuidas o que se deducen de sus tratados fundacionales. B) DERECHO A ESTABLECER RELACIONES INTERNACIONALES: -Tiene derecho de legación pasiva y activa, esto es, a recibir o enviar representantes diplomáticos. Diferencia de legación de Estados y de OI: -Lo que caracteriza a estas relaciones diplomáticas y las diferencias de las entabladas entre Estados es que cuando tratándose de legación pasiva en la que interviene una OI se produce una relación triangular y no bilateral, puesto que interviene la OI, el Estado huésped y el Estado que envía la representación. -En el derecho de legación activa: Las OI establecen una representación permanente ante la ONU y los organismos especializados de las UN; también, suelen acreditar representaciones ante sus propios Estados miembros, bien para coordinar determinadas operaciones, o bien para informar sobre sus actividades. Menos frecuente, en cambio, es el establecimiento de representaciones diplomáticas permanentes de la OI ante terceros Estados. C) DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS INTERNACIONALES: -Sometimiento a los procedimientos de arreglo de diferencias previstos en el DI: negociación, mediación, arbitraje, buenos oficios, arreglo judicial… -Cuando la controversia es entre una OI y otra: Habrá que acudir a lo que dispongan los tratados celebrados entre las mismas donde pueden haberse previsto la existencia de tales controversias y las vías de resolución, que en general descarta el sometimiento a través del procedimiento consultivo de la diferencia al TIJ.

cbou -Entre OI y un tercer Estado: Su arreglo puede confiarse bien a las propias partes en la diferencia, por ejemplo, a través de la negociación, que puede o no estar institucionalizada, o bien, puede precisar la intervención de un tercero; en este caso sus decisiones puede o no tener valor jurídico obligatorio. A veces la solución a la diferencia va a suponer la sumisión de las partes a un órgano de naturaleza arbitral o jurisdiccional cuyas decisiones tendrán valor jurídico obligatorio. -La solución jurisdiccional: Puede ser encargada a un órgano judicial, perteneciente a una de las partes o totalmente ajeno a las mismas. El primero de estos supuestos es bastante excepcional. Dº Internacional público 19 -La institución judicial encargada de solucionar la controversia puede ser un Tribunal internacional específico ajeno a las partes, al respecto se plantean dos posibilidades; que la comparecencia ante los mismos esté abierta a las OI, o que ésta sea selectiva y sólo puedan acceder a los mismos determinadas OI y sólo en el marco del procedimiento consultivo y no del contencioso. -Entre OI y Estado miembro: En estos supuestos habrá que distinguir si la controversia afecta al derecho interno de la OI, en ese caso tendrá que examinarse los medios de solución previstos en el mismo. Si se refiere a una situación exterior al orden jurídico interno pero está relacionado con el funcionamiento de la OI, la diferencia será sometida a arbitraje. D) DERECHO A PARTICIPAR EN LAS RELACIONES DE RESPONSABILIDA INTERNACIONAL: -Facultad que tienen de hacer valer internacionalmente los derechos derivados de su participación en las relaciones internacionales y de responder también internacionalmente en caso de violación de las obligaciones surgidas de dicha participación. -Poseen aptitud general para participar activa y pasivamente en las relaciones jurídicas de responsabilidad internacional que surgen de la inobservancia injustificada de una obligación internacional de origen consuetudinario, convencional u otro. E) PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: -Estos privilegios e inmunidades suelen estar mencionados en los instrumentos constitutivos, en los acuerdos de sede en los que la OI define su estatuto en el país huésped, y en convenios multilaterales. Y desarrollados, a veces, por legislaciones internas. -Estos privilegios, inmunidades y facilidades pueden estar destinados a proteger a las OI, a sus funcionarios y agentes, y a los representantes de sus Estados miembros en los distintos órganos de las OI. -Entre los privilegios concedidos a las OI cabe mencionar el de la inviolabilidad de sus locales, la inviolabilidad de sus archivos. Otros privilegios de los que gozan las OI son de naturaleza financiera y fiscal: posibilidad de tener fondos propios, de transferir divisas al extranjero, exenciones fiscales y aduaneras… -Asimismo se les conceden una serie de derechos destinados a facilitar su funcionamiento. -Sus funcionarios también van a disfrutar de privilegios de orden fiscal. -Las OI disfrutan de inmunidad de jurisdicción que les permitirá, salvo renuncia expresa, no comparecer ante los tribunales nacionales. Sus agentes podrán, igualmente, acogerse a esta inmunidad respecto de todos los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. -Los representantes de los Estados miembros de la OI, gozan de ciertas inmunidades respecto del Estado donde ésta tiene su sede.

cbou 2. Las Personas jurídicas (ONG): Dº Internacional público 20 -El hecho de que las organizaciones internacionales públicas, es decir, de naturaleza interestatal tengan su origen en un tratado celebrado entre Estados, constituye un dato diferenciador básico respecto de las ONG (no gubernamentales), cuya base jurídica resulta ser un acto de Derecho interno, co independencia de que su actividad se regule en el plano internacional. -Organizaciones integradas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de acuerdo intergubernamental , constituidas de manera libre por personas privadas o públicas, físicas o jurídicas. -Expresando solidaridad internacional, persiguen sin espíritu de lucro un objetivo de interés internacional y han sido conforme al DI de un Estado. 3. Los pueblos: -En el DI clásico, regulador de las relaciones entre Estados soberanos, los pueblos no eran objeto de atención especial. -En el S. XIX cobra pujanza el principio de las nacionalidad, pero los pueblos de los territorios coloniales quedaban al margen de la aplicación del principio. -Tras la II GM, la Carta de las UN vino a incorporar entre los propósitos de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos, aunque el propósito no aparece desarrollado en la Carta sino en Resoluciones posteriores. -La evolución de la sociedad internacional hizo que en pocos años la conservadora regulación contenida en la Carta se desarrollara con una franca orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la consiguiente liquidación de las situaciones coloniales. 3.1. El derecho de los pueblos a su libre determinación: 3.1.1. El derecho de los pueblos coloniales: -El Principio de autodeterminación es: “Supone para un pueblo colonial su derecho a ser constituido, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente, si ese fuera su propósito”. -La Resolución1514 incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, cuyo contenido es el siguiente: 1. La sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación o explotación extranjeras constituye denegación de sus DDHH y DDFF, y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales. 2. Los pueblos tienen el derecho de la libre determinación. (Definición). 3. La falta de preparación del orden, socio-económico o político, no deberá servir de pretexto para retrasar la independencia. Dº Internacional público 21 4. A fin de que los pueblos puedan ejercer completa y pacíficamente su derecho a la independencia, cesara toda acción armada o toda medida represiva, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

cbou 5. En territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse las medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas. 6. Todo intento de quebrantar la unidad nacional e integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las NU. -En la Carta de las UN se define el concepto de pueblo colonial como: Aquel que no ha alcanzado la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Reflejar que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación de subordinación. -La 26/25 concibe este derecho en su doble faceta a)Derecho de los pueblos y b) Deber de los Estados; Respetar el derecho en cuestión, del que se desprende el deber de prestar asistencia a las NU n orden a poner fin al colonialismo. 3.1.2. El derecho en su aplicación a situaciones no coloniales: -Todos los pueblos tiene derecho de libre determinación. -Principio de valor universal que trascendiendo en su aplicación de las situaciones coloniales, alcanza a los pueblos de cualquier Estado. -El DI no avala bajo la invocación de un tal principio un derecho de secesión, y en este sentido los Estados se han cuidado en el plano internacional de ponerle límites a dicho principio a través de cláusulas de salvaguardia como la que, en la Resolución 151, declara contrario a la Carta de las NU todo intento dirigido a quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país. -El derecho de los pueblos dentro del Estado se traduce en un derecho de participación democrática en los asuntos públicos sin exclusiones ni distinciones basado en el origen étnico, religión, etc. 3.1.3. Otros derechos de los pueblos: -La libre determinación otorga otros derechos a los pueblos que estén constituidos e integrados, o no, en Estados: -Los pueblos coloniales que luchan contra la ocupación extranjera tienen derecho a solicitar y recibir apoyo de terceros Estados y OI. -En el terreno de los DDHH: Se reconoce la libre participación en elecciones periódicas y libres. -En el orden socioeconómico: Derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales. Dº Internacional público 22 4. El Individuo: -Desde la perspectiva que se refiere a la capacidad de actuar el individuo no puede ser reconocido como sujeto de DIP. 4.1. La protección de los derechos del individuo y la capacidad de éste para acceder a las instancias internacionales: 4.1.1. La existencia de normas jurídicas internacionales aplicables a los individuos: -Mediante acuerdos internacionales, los Estados han ido estableciendo diversas normas dirigidas a la protección de intereses individuales o de grupo No le convierte ipso facto al individuo en sujeto DI, pero tampoco en objeto de este orden jurídico. El objeto de protección internacional son los DDHH. 4.1.2. La capacidad de actuar del individuo ante órganos internacionales:

cbou -Ante un ilícito de un Estado en perjuicio de un individuo que no ostenta su nacionalidad, la regla es que el individuo perjudicado no podrá entablar acción contra el Estado, tendrá que recurrir al derecho interno de éste, o acudir al Estado del que es nacional a fin de que sea éste el que recurra contra el otro Estado. -En la práctica internacional, no obstante, se registran diversos casos de concesión a los particulares de la posibilidad de acceder, en defensa de sus derechos o intereses, a órganos internacionales, de carácter judicial o no. -Los particulares tienen vedad el acceso directo al TIJ por cualquiera de sus dos vías (contenciosa o consultiva), también a los sistemas regionales de protección de los DDHH, con la excepción del sistema europeo de estos derechos en el Consejo de Europa. -Respecto a órganos sin carácter propiamente judicial, la práctica internacional, es más amplia, refleja un poder procesal de los individuos para poner en marcha la actuación de órganos específicos de ciertas organizaciones internacionales con vistas a que valoren el comportamiento de los Estados respecto de normas internacionales que conceden a los individuos determinados beneficios. 4.2. La vertiente pasiva de la subjetividad: Capacidad del individuo para verse atribuida responsabilidad en el plano internacional. -No existe obstáculo para considerar al individuo como sujeto de una conducta que constituya internacionalmente ilícita. -Se da la posibilidad de una incriminación internacional del individuo por la comisión de actos delictivos que son contrarios a exigencias básicas de la convivencia internacional. -El DI suele limitarse a establecer en estos casos, por vía de tratado internacional, los tipos penales aparejados a tales transgresiones, resignando en los Estados la tarea de su punición, dejando a parte los supuestos excepcionales. -En supuestos excepcionales, susceptibles de expansión al hilo de los progresos que se logren en el proceso de humanización del DI, el individuo puede verse exigida una responsabilidad Dº Internacional público 23 internacional directa por actos que por su gravedad atenten contra ciertos intereses básicos de la comunidad internacional. 5. La Humanidad: -Abstracción jurídica que hace referencia a un conjunto de individuos, empiezan ha haber normas de DIP que hacen referencia al concepto humanidad Por ejemplo espacios que el DIP considera patrimonio de la humanidad. -Por ejemplo humanidad cuando se habla de la responsabilidad penal del individuo. 6. Las Personas jurídicas (empresas transnacionales): - En lo que se refiere a empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos, suele negárseles la personalidad internacional. -Hay autores que por el carácter con frecuencia híbrido entre lo público y lo privado de sus fines y actividades, su eventual asociación con los gobiernos para efectuar operaciones económicas mixtas sobre la base de acuerdos o contratos que designan, entre otras fuentes de su regulación, al DI, y, sobre todo, la posibilidad de concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrales internacionales u otros órganos con vistas a solucionar las controversias que puedan tener con los gobiernos, han visto en ellas una personalidad restringida y ad hoc.

cbou -Las entidades, bajo el nombre de establecimientos públicos internacionales, desarrolladas sobre bases binacionales o multinacionales con el fin de prestar servicios públicos bajo un régimen internacional y por lo general constituidas mediante tratado, se ha admitido para algunas de ellas subjetividad internacional, teniendo en cuenta que a la independencia de su régimen frente a los respectivos Derechos nacionales de los Estados partes en el tratado se une una serie de atribuciones delegadas en el plano internacional y de prerrogativas e inmunidades análogas a las de las organizaciones internacionales. - En lo que se refiere a empresas privadas de alcance internacional constituidas por actos internos, suele negárseles la personalidad internacional. -Hay autores que por el carácter con frecuencia híbrido entre lo público y lo privado de sus fines y actividades, su eventual asociación con los gobiernos para efectuar operaciones económicas mixtas sobre la base de acuerdos o contratos que designan, entre otras fuentes de su regulación, al DI, y, sobre todo, la posibilidad de concurrir con los gobiernos ante instancias arbitrales internacionales u otros órganos con vistas a solucionar las controversias que puedan tener con los gobiernos, han visto en ellas una personalidad restringida y ad hoc. -Las entidades, bajo el nombre de establecimientos públicos internacionales, desarrolladas sobre bases binacionales o multinacionales con el fin de prestar servicios públicos bajo un régimen...


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