TEMA 4. Jurisdicción ordinaria y especial PDF

Title TEMA 4. Jurisdicción ordinaria y especial
Course Introducción al Drecho Procesal
Institution Universidad de Burgos
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TEMA 4. Jurisdicción ordinaria y especial...


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TEMA 4 – JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL 1 Introducción al Derecho Procesal

TEMA 4. JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL

1. INTRODUCCIÓN

Hay varios tipos de clasificaciones atendiendo a diversos criterios: Clasificación en función de su origen: - Órganos jurisdiccionales: delegados del Estado para impartir justicia. - Órganos arbitrales: carecen de potestad jurisdiccional. Clasificación en función del estatuto jurídico de los titulares: - Jueces legos: no pertenecen a la carrera judicial, como por ejemplo el Juez de Paz (art.102 LOPJ). - Jueces técnicos: sí pertenecen a la carrera judicial. Clasificación en función del número de miembros: - Órganos jurisdiccionales unipersonales: jueces. - Órganos jurisdiccionales colegiados: tribunales (magistrados). Clasificación en función de su composición: - Composición homogénea: exclusivamente judicial. - Composición heterogénea: recogen la participación popular. Ej. Tribunal del Jurado (LOTJ 5/1995, de 22 de mayo).

2. JURISDICCIÓN ORDINARIA

La regulación se encuentra en el artículo 26, con desarrollo en los artículos 53 y ss de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): no se realiza regulación del Tribunal del Jurado, ya que se lleva a cabo en una ley especial (LOTJ 5/1995), salvo una mención en el art.83 LOPJ. Se distribuye mediante una organización territorial: municipio, partido judicial, provincial, Comunidad Autónoma y Estado. Constituye la demarcación territorial de Juzgados y Tribunales. La jurisdicción ordinaria está por oposición a la jurisdicción especial (militar) del art.117.5 CE: ésta no se incluye en el anterior art.26 LOPJ.

TEMA 4 – JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL 2 Introducción al Derecho Procesal

Por su parte, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil y mercantil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Además, existe un Tribunal Constitucional (TC) y Tribunales europeos (TJUE y TEDH) e internacionales (CPI o TPI), que también están adscritos a la jurisdicción ordinaria, aún teniendo una competencia especial.

A) ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL Y MERCANTIL: Juzgados de Paz: Su sede se encuentra en poblaciones que carezcan de Juzgado de Primera Instancia (art.99.1 LOPJ). Tienen competencia en el orden civil, ya que conforme al art.100.1 LOPJ opera la remisión a la LEC, por lo que conocerán de demandas hasta cuantías de 90 euros y siempre que no verse de ninguna de las materias comprendidas en art.250.1 LEC para el juicio verbal conforme el art.47 LEC. Juzgados de Primera Instancia: Carácter ordinario en primera instancia, además de competencias en primera y segunda instancia (arts.85 y 86 LOPJ). Además, cabe especialización según el artículo 98 de la LOPJ, sobre asuntos como familia, ejecución hipotecaria… Juzgados de lo Mercantil: Se introducen con la LO 8/2003, 9 julio, para la Reforma Concursal. Operan en ámbito provincial, estando su sede en la capital de la provincia o núcleo industrial más importante de la misma. Su regulación se encuentra en los arts.86 bis y ter LOPJ, en los que se enumera sus competencias. Audiencias Provinciales (sección civil): Su sede se encuentra en las capitales de provincia, y excepcionalmente en otras ciudades, como por ejemplo en Gijón (art.80 LOPJ). Sus competencias se recogen los art.82.2 y 3 de la LOPJ, que fueron reformados por la nueva LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la nueva oficina judicial. Según esto, sus competencias se limitan a: -

Básicamente segunda instancia (apelación).

-

También dirimen cuestiones de competencia y recusaciones.

Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Civil y Penal): Su demarcación territorial es cada una de las Comunidades Autónomas. Su origen se encuentra en el artículo 152.1 de la CE y en los Estatutos de Autonomía (por ejemplo, en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 27).

TEMA 4 – JURISDICCIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL 3 Introducción al Derecho Procesal

La competencia civil de los TSJ se encuentra en los arts.73.1 y 2 de la LOPJ: casación y revisión en aplicación de Derecho foral, además de conocer en única instancia de las demandas de responsabilidad civil contra personas aforadas en la ley determinadas en ejercicio de su cargo. Prevista la atribución de competencias para conocer recursos extraordinarios por infracción procesal a la espera de modificación de la LOPJ (Disp. Final 16 LEC). Tribunal Supremo (Sala 1ª –civil- dentro de las 5 Salas existentes): Es de jurisdicción única en toda España, y su sede se encuentra en Madrid (art.123.1 CE y 53 LOPJ). Sobre su competencia civil, ésta se encuentra en el art.56 LOPJ. Conoce de los recursos de infracción extraprocesal, casación y revisión, además de dirimir en única instancia las demandas de responsabilidad civil contra determinadas personas aforadas en ejercicio de su cargo.

B) ORDEN JURISDICCIONAL PENAL: Juzgados de Paz: Se encargan de faltas en primera instancia cuyo conocimiento tenga atribuido legalmente (art.100.2 LOPJ), en suma, las determinadas en el art.14.1 LECrim, como por ejemplo los arts.626, 630, 632 y 633CP. Juzgados de Instrucción: Regulados en el art.87 LOPJ. Se pueden distinguir o no de los Juzgados de Primera Instancia (hay Juzgados mixtos). Sus funciones son: -

Realizan la instrucción de causas por delitos, excepto la competencia que tienen atribuidos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

-

Instrucción, enjuiciamiento y fallo de algunas faltas.

-

Dictado de sentencia de conformidad en los supuestos legalmente determinados.

-

Recursos contra las sentencias dictadas por el Juez de Paz y cuestiones de competencia.

-

Procedimientos de habeas corpus y emisión de ordenes de protección.

-

Ejecución de órdenes de embargo europeas para bienes en España

Además, se encuentran los Juzgados Centrales de Instrucción (art.88 LOPJ), que cuentan con jurisdicción en toda España. Se encargan de: -

Instrucción de causas a enjuiciar por los Juzgados Centrales de lo Penal o la Audiencia Nacional.

-

Tramitación de extradición pasiva y orden europea de detención y entrega.

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Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Su regulación se encuentra en los artículos 87 bis y 87 ter LOPJ. Fueron creados por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LMPIVG). Sus competencias son: -

Instrucción contra delitos cometidos con violencia contra cónyuge o pareja, cuando ésta sea mujer.

-

Adopción de ordenes de protección a víctimas.

-

Conocimiento y fallo de determinadas faltas contra víctimas legalmente determinadas.

-

También cuentan con competencia civil para acciones de estado y procesos matrimoniales en determinados supuestos (vis attractiva).

Juzgados de lo Penal: Se regulan en el artículo 89 bis LOPJ. Fueron creados por la LO 7/1988, de 28 de diciembre, y se encargan del enjuiciamiento de causas por delito con pena inferior o igual a 5 años de privación de libertad (art.14.3 LECrim). Los Juzgados Centrales de lo Penal (art.89 bis.3 LOPJ) tienen su sede en Madrid y se encargan del enjuiciamiento de las causas del art.65 LOPJ que, en función de la pena, no correspondan a la Audiencia Nacional. Tribunal de Jurado: Su regulación se encuentra en la LO 5/1995, de 22 de mayo, que se dicta en desarrollo del art.125 CE. Está compuesto por 9 jurados y cuenta con la presidencia de un magistrado de la Audiencia Provincial (art.2.1 LOTJ). Se encarga del enjuiciamiento de determinados delitos previstos legalmente en el art.1 LOTJ: se trata de una competencia especial. Juzgados de Menores: Regulados en el art.96 LOPJ. Llevan a cabo la instrucción y fallo de causas cometidas por menores de 18 años conforme a la LO 5/2000, de 12 de enero. También existe el Juzgado Central de Menores para causas de terrorismo. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Regulación en los artículos 94 y 95 de la LOPJ. Competencia relativa a la ejecución de pena. También está el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para delitos de competencia de la Audiencia Nacional. Audiencias Provinciales:

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En este caso se refiere a la sección penal de la misma, que se regula en el artículo 82 de la LOPJ. Se encarga de: -

Enjuiciamiento de delitos graves, con pena de privación de libertad superior a 5 años (art.14.4 LECrim).

-

Recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción, de Menores, Vigilancia Penitenciaria y Violencia sobre la Mujer.

-

Resolución de cuestiones de competencia promovidas por los anteriores Juzgados radicados en el ámbito geográfico provincial.

Tribunales Superiores de Justicia: Las Salas de lo Civil y Penal de éstos, con competencias determinadas en el art.73.3 LOPJ. Conocen de causas de aforados y cuestiones de competencia con sede en las Comunidades Autónomas, además de las apelaciones contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado. Audiencia Nacional: Regulada en los arts.62 y ss de la LOPJ. Se trata de un órgano jurisdiccional único con sede en Madrid (art.62 LOPJ). Su Sala de lo Penal se encarga del enjuiciamiento de los delitos previstos en el art.65.1 LOPJ: -

Instruidos por Juzgados Centrales de Instrucción.

-

Salvo que la competencia pertenezca a los Juzgados Centrales de lo Penal (pena inferior o igual a 5 años).

-

Tramitación de extradición pasiva y órdenes europeas de detención en supuestos legales.

La Sala de Apelación se encarga en segunda instancia de los recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal establecidos por ley (art.64 bis LOPJ). Tribunal Supremo: Su sala 2ª conoce de los recursos de casación y revisión, además de las causas de aforados (art.57 LOPJ).

C) ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Regulados en el art.90 de la LOPJ. Son de demarcación provincial, con sede en la capital de la provincia. Tienen competencia en primera instancia de los “recursos” contenciosoadministrativos contra actos administrativos (art.91 LOPJ).

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Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo tienen competencia para conocer sobre los recursos contra los actos dictados por autoridades de ámbito nacional (art.90.4 LOPJ). Tribunales Superiores de Justicia: La Sala de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ con competencia determinada en el art.74 LOPJ. Conoce en única instancia, en apelación, casación y revisión, así como de cuestiones de competencia según Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo (LJCA) 29/1998, de 13 de julio.

Audiencia Nacional: Su Sala de lo Contencioso-Administrativo con competencia especial determinada en el art.66 LOPJ. Tribunal Supremo: La Sala 3ª con competencia determinada en el art. 58 LOPJ. Conoce en única instancia, casación y revisión.

D) ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL: Juzgados de lo Social: Regulación en los artículos 92 y 93 de la LOPJ. De demarcación provincial, con sede en la capital de la provincia. Cuentan con competencia en primera o única instancia en materias laborales atribuidas por la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS). Tribunales Superiores de Justicia: Se encarga su Sala de lo Social, cuya competencia se determina en el art.75 de la LOPJ. Cuenta con competencia especial en primera instancia para litigios de ámbito superior a Juzgado de lo Social y no superior al ámbito de la Comunidad Autónoma, recursos de suplicación contra sentencias de anteriores Juzgados y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social. Audiencia Nacional: La Sala de lo Social cuenta con la competencia contemplada en el art.67 LOPJ. Posee competencia especial cuando el ámbito geográfico sea superior a la Comunidad Autónoma para impugnación de convenios y resolución de conflictos colectivos. Tribunal Supremo:

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Su Sala 4ª, regulada en el art.59 LOPJ. Conoce en casación y revisión u otros extraordinarios según lo establecido en la LJS.

3. JURISDICCIÓN MILITAR

Se trata del único supuesto de jurisdicción especial conforme al art.117.5 CE. Su regulación se encuentra en los arts.3.2 y 9.2.II de la LOPJ que le atribuye excepcionalmente competencia civil en casos como por ejemplo la prevención de los juicios de testamentarías. La determinación de Juzgados y Tribunales se realiza en la LO 4/1987, de 15 de julio, reguladora de la competencia y organización de la jurisdicción militar. La organización judicial de la jurisdicción militar es así: Juzgados Togados Militares Territoriales: Se trata de un órgano jurisdiccional unipersonal (auditor militar de carrera). Se encarga de la instrucción de causas cuyo fallo corresponde a Tribunal Militar Territorial (art.53). Además existen dos Juzgados togados militares centrales con sede en Madrid (arts.56-58). Tribunales Militares Territoriales: Están compuestos por un auditor presidente y 4 vocales togados, además de los vocales militares descritos en el art.46 de la LO 4/1987. Sus competencias se refieren al enjuiciamiento y fallo en primera instancia según el art.45 LO 4/1987. Hoy hay 5 según Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y organización territorial de la jurisdicción militar (Madrid, Sevilla, Barcelona, La Coruña y Sta. Cruz de Tenerife) Tribunal Militar Central: Entre otras que se recogen en el art.34 de la LO 4/1987, tiene competencia especial para aforados, y cuenta con su sede en Madrid. Su composición es de un auditor presidente y 4 vocales togados, además de los vocales militares descritos en el art.39 LO 4/1987. Tribunal Supremo: Sala 5ª mencionada en el art.55 LOPJ. Se compone de un presidente y 7 magistrados, 4 de la carrera judicial y 4 cuerpo del jurídico militar. Sus competencias no están descritas en la LOPJ pero sí en la LO 4/1987 (art.23).

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN En sentido estricto, únicamente son los conflictos surgidos entre órganos pertenecientes a la jurisdicción ordinaria y los de jurisdicciones especiales (militar). Se distinguen de:

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-

Conflictos de atribuciones: entre órganos administrativos y jurisdiccionales.

-

Conflictos de competencia: entre órganos de la jurisdicción ordinaria adscritos a distintos órdenes jurisdiccionales.

-

Cuestiones de competencia: surgidas entre jueces y tribunales del mismo orden jurisdiccional.

El error proviene de la denominación con este mismo nombre a los iniciales conflictos de atribuciones por parte de la LOPJ (art.38) y la LO 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales (LOCJ) La resolución se produce por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, 2 magistrados del TS de la sala del orden jurisdiccional en conflicto y 2 magistrados de la sala 5ª, actuando como Secretario el de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Su regulación se encuentra en los art.39 LOPJ y 22 y ss LOCJ. Informe previo del Ministerio Fiscal o Fiscal Jurídico Militar según provenga solicitud (si proviene de la jurisdicción ordinaria o de la militar), aunque con posterioridad se dará traslado a ambos antes de dictar el correspondiente auto inimpugnable “manteniendo o declinando su jurisdicción” (art.24 LOCJ). Pueden igualmente ser positivos o negativos.

4. OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Tribunal Constitucional: -

Creación con la Constitución española (1978).

-

LO 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.

Tribunal de Cuentas: -

LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

-

Ley 7/1988, de 5 de abril, del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

A) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Responde al modelo de jurisdicción concentrada, por oposición a la jurisdicción difusa, en la que el control de constitucionalidad se realiza por los jueces y tribunales ordinarios (ej. EE.UU., Méjico, Argentina…). Se trata de un órgano jurisdiccional especial adscrito a la jurisdicción ordinaria y de naturaleza mixta, ya que tiene naturaleza tanto política como jurisdiccional. Se basa en el mismo modelo que Alemania (Bundesverfassungsgericht) e Italia (Corte Costituzionale). Su

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antecedente histórico en nuestro país es el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Constitución republicana de 1931. Su regulación se encuentra en los arts.159 y ss CE, que constituye un título independiente y en la LO 2/1979, de 3 de octubre (LOTC). Gimeno Sendra define el Tribunal Constitucional como el “más alto órgano jurisdiccional, encargado de la defensa e interpretación de la Constitución” (artículo 1.1 LOTC). Sus caracteres son: -

Es el órgano supremo, tanto por su función como por su posición institucional. Garantiza así la “primacía de la Constitución” (art.27.1 LOTC).

-

Es un órgano jurisdiccional adscrito a la jurisdicción ordinaria. El art.161 CE le atribuye “jurisdicción” en toda España. Posee autogobierno y autonomía.

-

Es el “guardián de la Constitución” (Hutter der Verfassung ) que se ocupa de defensa de la CE (ius constitutionis). Crea doctrina legal constitucional que vincula a todos los órganos jurisdiccionales (art.5.1 LOPJ). Actúa a modo de legislador negativo.

Está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey por un período de 9 años según el art.159.1 CE: -

A propuesta del Congreso (4), del Senado (4), del Gobierno (2) y del CGPJ (2).

-

Procedencia de Judicatura u otra con experiencia profesional (mínimo 15 años).

-

Renovación parcial a tercios cada 3 años de la composición y la presidencia.

Tiene tareas gubernativas y jurisdiccionales; para estas últimas se agrupa en Salas (2 con 6 magistrados presididas por presidente y vicepresidente TC) y Secciones (presidente y 2 magistrados) según los arts.7 y 8 LOTC. Sus funciones están descritas en el art.161 CE: -

Control constitucional de legalidad: 

Recurso y cuestión de inconstitucionalidad (art.31-40 LOTC).



Declaración de inconstitucionalidad de Tratados internacionales (art.78 LOTC).



Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de CC.AA. (arts.76-77 LOTC).

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Conflictos constitucionales de competencia entre Estados y Comunidades Autónomas así como entre órganos constitucionales (arts.59-75 LOTC).



Conflictos en defensa de la autonomía local (LO 7/1999, 21 abril).

-

Protección de los derechos fundamentales: recurso de amparo (arts.41-58 LOTC).

-

Complementación del ordenamiento jurídico estatal dada la vinculación de su jurisprudencia para todos los jueces y tribunales en virtud del art.5.1 LOPJ.

B) TRIBUNAL DE CUENTAS: Su regulación se encuentra en los art.136 CE y LO 2/1982 de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Se erige en “supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público” (art.136.1 CE y 1.1 LO 2/1982). Existe...


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