Derecho Penal Parte Especial tema 1,2, 3, 4 y 5 PDF

Title Derecho Penal Parte Especial tema 1,2, 3, 4 y 5
Course Estadística I
Institution Universitat de Barcelona
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Derecho Penal Parte Especial tema 1,2, 3, 4 y 5...


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Coacción, cuando hablamos de coacción, hablamos de violencia (violencia constitutivo de coacción). 1. violencia física

cuando impido que alguien entre en un lugar.

2. vis compulsiva 3. fuerza en las cosas

vis in rebus. Cuando impido que haga algo.

AMENAZA vs COACCIÓN AMENAZA El BJ protegido es la parte interna de la libertad. El elemento temporal en las amenazas, el mal anunciado (intimidación) a la víctima tiene un carácter mediato o inferido en el tiempo (te romperé la cara, te mataré) tiempo verbal de futuro. Te pegaré.

COACCIÓN El BJ protegido es la parte externa o la parte de obrar. En las coacciones el tiempo verbal predominante es el presente. Es instantáneo. Hacerle un gesto a alguien de que lo vas a pegar.

CARACTERÍSTICAS DEL MAL ANUNCIADO: El mal anunciado ha de tener: • • •

Ha de tener un destinatario (no ha de ser un ente abstracto sino una persona en concreto). Más verosímil (creíble, que no tenga un ánimo de bromear). Ha de depender de la voluntad del autor que anuncia el mal “o haces esto o que te parta un rayo depende de mí, depende del tiempo”.

que te parta un rayo no

El sujeto destinatario de la amenaza se siente amenazado o no. Ha de ser idóneo para intimidar al otro. Chico del norte que vive en Bilbao, no se siente amenazado. Éste discute con otra por saber quién llegó 1º al parking, no se sabe muy bien. El otro sujeto es pequeño pero no e siente amenazado. Personas que son pusilánimes (miedo ante cualquier cosa). Para valorar la amenaza existe un criterio objetivo y subjetivo. El delito de amenaza se consuma cuando la amenaza del mal anunciado llega al destinatario. En relación al tipo subjetivo de la amenaza solo cabe amenazar a otro de manera dolosa, nunca imprudente. Existe una serie de delitos que requieren intimidación (robo con intimidación, apoderarse de la pertenencia de otro con violencia, lesión o intimidación), la intimidación es un elemento esencial del robo. CÓMO DELIMITAR EL DELITO DE AMENAZAS GRAVES Y LEVES (art 171.7 CP) En primer lugar: • • • • •

Cuanto más grave sea el anuncio del mal, más grave será el delito. Delito acumulativo. Entidad o potencial lesivo del medio empleado para amenazar (levantar la mano o amenazar con un machete). Seriedad y persistencia en la intimidación. Si persisto en la amenaza, será más grave, cuanto más serio y constante sea la amenaza, más o menos grave será el delito. (BJ) el grado de perturbación provocado por la amenaza atendiendo a las circunstancias que le provoca a la víctima. ‘Gran estado de tranquilidad’, (+) o (-) intranquilo la víctima, (+) o (-) leve.

Proyección Amenaza Sobre La Violencia De Genero. Relación propia/ conyugal. Las amenazas leves en violencia de género, se convierte en delictivas (delitos de amenaza 171.4, 171.5 y 171.6 CP). 4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. 5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años. Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

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