TEMA 4 MEDIACIÓN, DERECHO PENAL Y ÁMBITOS CRIMINOLÓGICOS PDF

Title TEMA 4 MEDIACIÓN, DERECHO PENAL Y ÁMBITOS CRIMINOLÓGICOS
Course Mediación Penal
Institution Universitat de València
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TEMA 4: MEDIACIÓN, DERECHO PENAL Y ÁMBITOS CRIMINOLÓGICOS Mediación y fines de la pena. Delitos, víctimas y pretensión punitiva del Estado en la mediación penal. El movimiento ADR surge desde la llamada justicia restaurativa. Justicia restaurativa Justicia retributiva: se orienta al castigo (justicia). Como ventaja, es muy garantista, es decir, no se va a castigar a nadie que no haya hecho nada. Como inconveniente es que es muy rígido. Ante todas las criticas surge la: Justicia rehabilitadora: busca algo más que el castigo, se orienta a la rehabilitación del delincuente (Prevención). Actúa sobre el delincuente para sancionar el castigo, pero al mismo tiempo previene que no se cometan delitos en el futuro. Con estos Justicia restaurativa: Surge en los años 60-70. Encuentro simbólico entre la víctima y el agresor, no sólo castigo al delincuente, sino especialmente reconocimiento y reparación del daño causado a la víctima (Reparación), pues es la gran olvidada del proceso. La mediación es una herramienta de la Justicia restaurativa, pero no es la única. Es la que más se acerca a nuestra cultura. En la mediación sólo se encuentra el agresor y la víctima, no la comunidad como ocurre en el caso de los Círculos y conferencias. Mediación penal Mediación: Es una técnica de resolución de conflictos propia de la Justicia restaurativa. Voluntariedad para decidir si acudir por la vía de mediación o no. Se le da la opción a la víctima, pero no se obliga. Autonomía: Son las partes las que llevan el proceso, el mediador sólo aconseja. Igualdad entre las partes. Mediador imparcial: No debe de tener ningún interés en el conflicto, no decide, es neutral, tratando por igual a ambas partes, sólo facilita el acuerdo entre las partes. Interés criminológico: Es un medio alternativo para la resolución de conflictos, y por tanto, puede aportar una mejoría en la satisfacción de la víctima desde el ámbito victimológico y la relevancia en la reinserción del infractor mediante el tratamiento del delincuente.

Diferencias: Arbitraje decide el árbitro. Conciliación: Se busca llegar a un acuerdo y no hay mediador. Conformidad/negociación

Responsabilidad Civil. De normal es civil, objetiva y materia.l. A diferencia, la mediación tiene un componente subjetivo, pues lo importante no es que se pague o no, sino el esfuerzo que se haga para pagar. Mediación Penal: sistema de gestión de conflictos por el que una parte neutral con carácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independiente de los actores institucionales del proceso penal, siendo imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en un delito o falta en calidad de víctima e infractor a comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre el modo de reparación, tanto material como simbólico.

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN PENAL El origen del conflicto ha de ser una conducta delictiva. El objetivo es llegar a un diálogo y superación de conflictos, no llegar a un acuerdo. El origen, las causas y las consecuencias del conflicto y toma de acuerdos. El mediador contacta, ayuda a comunicar. Ha de ser neutral e imparcial. Las partes debe de haber voluntariedad y equilibrio. Confidencialidad, todo lo que se haga es confidencial ya que sólo da a conocer el acuerdo final al juez. El juez valora y decide su valoración jurídica.

VENTAJAS Da mayor protagonismo a la víctima En ella el conflicto se resuelve con la comunicación entre las partes, diálogo, consenso, donde no llega el proceso formal. El infractor asume el delito, se responsabiliza y repara daños La víctima se siente protegida, se reduce la victimización secundaria Mejora el servicio público de la Administración de Justicia Puede evitar el cumplimiento de penas cosas de prisión y mejorar el resto de penas. PROBLEMAS QUE PLANTEA. Cuestiones abiertas. Compatibilidad con principios y garantías penales. Servicios de mediación. Figura y formación del mediador. Diversidad en los protocolos de actuación. Selección de delitos mediables. Consecuencias del acuerdo en la sentencia. PRESUPUESTOS: El delito ya no se trata como una infracción de la norma penal, sino como un conflicto social en el que se cruzan intereses diversos dentro de un proceso dinámico dentro de un sistema global. La responsabilidad ya no es tratada como un juicio

 El delito ya no se trata como una infracción de la norma penal sino como un conflicto social en el que se cruzan intereses diversos dentro de un proceso dinámico dentro de un sistema global.  La responsabilidad ya no es tratada como un juicio individual del comportamiento, sino como una parte de un conjunto de circunstancias del medio social en el que los roles y los niveles de intervención son esenciales  Los protagonistas ya no son el agresor y el poder punitivo estatal, sino el agresor (victimario) y la víctima.  Se abandona el sistema adversarial tradicional y se opta por un sistema de dialogo conducido por un mediador que debe promover la comunicación entre las partes.  El control del procedimiento no reside solo en el poder judicial, sino también en toda la comunidad en general  La finalidad del sistema no es tanto la persecución y castigo de delitos sino la resolución de conflictos a través de la asunción de responsabilidades y la reparación del daño  Es necesaria la sintonía entre conflicto- delito, agresor-responsable penal, víctima-sujeto pasivo y acuerdo-consecuencia jurídica.

ORIGEN Y ANTECEDENTES DE LA MEDIACION PENAL La primera experiencia de mediación penal se llevó a cabo en Canadá 1974. Unos jóvenes habían cometido una noche una serie de actos vandálicos que produjeron daños de vecinos de la localidad. Produjo un gran impacto porque eran jóvenes conocidos que nunca habían cometido delitos. Fueron procesados y se les puso bajo vigilancia. Esta persona que ejercía la vigilancia propuso al juez que repararan los daños que habían producido en los vehículos. Esto podía ayudar a calmar el malestar social y reparar los daños. Se empezó a extender a través de unos programas de reparación a las víctimas. ¿Pero que nos ha quedado de este caso? Se dio en justicia juvenil La finalidad era que, además de cumplir un castigo, hubiera una satisfacción tanto para la víctima como la comunidad. Causas por las que ha ido entrando la mediación penal a funcionar Interés por la víctima. Victimología. (Por ejemplo atenuante de reparación del daño, que se oiga a las víctimas, abonas la responsabilidad civil para la libertad condicional…) Intervención mínima y subsidiaria de Derecho Penal: El derecho penal sólo está para resolver los ataques más importantes, cuando no se pueda acudir a otra disciplina. Aquí entraría la mediación como manera de evitar el Derecho Penal más formal. Alternativas de prisión. La mediación es una alternativa a la prisión para evitar que se ponga la pena a hechos que no tienen tanta importancia. Mediación y principios penales La mediación puede tener una serie de inconvenientes y es rechazada por varios motivos:

Se tiene miedo a que se privatice el Carácter público del Derecho Penal Legalidad. La mediación no tiene una regulación expresa en el CP, no obstante, si que han surgido experiencias y programas pilotos que hacen posible la mediación. En la reforma actual del CP y de la LECR sí que vendrá regulada la mediación. La sanción legal debe ser impuesta en sentencia judicial Regulación legal de las consecuencias y efectos de los acuerdos en la pena y sus alternativas. Programas piloto. Las partes no deciden la sanción, llegan a un acuerdo que valora el juez. Flexibilidad en la previsión legal de las conductas mediables. Igualdad: Igualdad y equilibrio entre las partes, en cada delito, no en colectivos. Se duda si la mediación es adecuada en Violencia de Género porque hay desigualdad entre las partes. De la misma manera que se duda en atentados contra la autoridad. Esto conlleva a que en ocasiones se excluyan determinados delitos porque no se puede garantizar que haya igualdad entre las partes. Igualdad entre los acuerdos tomados por las partes diferentes: por disposición de partes, en delitos graves o no… Depende del protagonismo de las partes. Puede que ante unos mismos hechos, en unos la víctima medie y el agresor salga beneficiado, y el otro caso en que su víctima no medie. Correctivos para corregir la desigualdad: para la víctima (Responsabilidad civil, fondos de compensación) para el agresor (valorar el esfuerzo) Igualdad de derechos y obligaciones de las partes. Proporcionalidad Subsidiaridad y última ratio. Se garantiza que sólo se castigue de forma adecuada. Proporcionalidad estricta: la pena adecuada a la gravedad del delito, responsabilidad del delincuente y expectativas del resarcimiento de las víctimas. Proporcionalidad límite máximo de intervención, pero no necesariamente como límite mínimo, es decir, sería válida una reparación de inferior daño producido pero en ningún caso una superior a éste, ya que el acuerdo debe de ser razonable y equilibrado objetivamente. Solución satisfactoria para ambas partes. Voluntariedad. Resocialización El derecho penal orientado a la reparación es un derecho penal orientado a la resocialización. Más eficaz para la reducción de delitos futuros. Más humano y menos represor. Sirve a la integración social ya que obtiene del responsable del delito el reconocimiento del daño producido. Coincide con fines de tratamiento penitenciario. Respeto al principio de presunción de inocencia. (Es todo confidencial)

MEDIACION Y FINES DE LA PENA Retribución: el acuerdo mediador puede integrarse en la consecuencia jurídica de la conducta delictiva, e incluso incrementar la punición con la obligación de reparar para el infractor. No es más benigna. Prevención general: el acuerdo que contempla el reconocimiento del daño y su reparación contribuye a la pacificación social. Positiva: Hacer que se crea en las leyes Negativa: Evitar que no se cometan delitos por parte de la sociedad intimidando. (no suele tener afinidad con la mediación) Prevención especial: el reconocimiento de los hechos, la reparación del daño y la petición de disculpa son signos de reinserción social. Tratamiento Aislamiento Intimidación al que comete el hecho.

DELITOS MEDIABLES Modelos: A. Tipo de delitos: Bagatela (faltas): Por una parte no mejor no mediar porque deberían estar fuera del derecho penal. Delitos graves, no debería haber mediación por la importancia de las penas y del bien jurídico que se ha puesto en peligro, y porque como regla general las víctimas suelen rechazar el mediar en este tipo de delitos. En los delitos contra la libertad sexual y contra el terrorismo, por ejemplo. En ambos casos sí que vemos algún tipo de vía para poder permitir la mediación:  Delitos contra la libertad sexual: Al ser delitos a instancia de parte.  Delitos de terrorismo: Se inicio en Anclares, se ofrecía a las víctimas el poder encontrarse con responsables del terrorismo. Las asociaciones de víctimas no estaban de acuerdo. Delitos sin daño. Por ejemplo en los casos de tentativas o los llamados en delitos de víctimas indeterminadas o delitos de peligro. (Delitos contra la salud pública). ¿Cómo se va a mediar si no hay víctima determinada y no hay un daño efectivo? Estas críticas llevan a un concepto de mediación ilimitada, ya que se puede mediar o reparar con la sociedad o la comunidad. Violencia de Género… La propia ley lo prohíbe, pero depende de la voluntad de la víctima B. Gravedad de la pena. La pena no es determinante para la posibilidad de mediar, todo depende de la voluntad de la víctima. C. Tipos de víctimas: personas físicas o jurídicas.

D. Tipo de agresores. Hay programas que se delimitan a determinadas personas, por ejemplo, que sean delincuentes primarios, jóvenes delincuentes, toxicómanos. Si hay varios responsables de un delito y hay uno que quiere mediar y otros que no. Al ser voluntario no se puede obligar, pero el Juez solo puede conocer el acta final y no debe perjudicar esa decisión en la presunción de inocencia y el juez no puede contaminarse. E. Modelo Universal. De inicio no hay ninguna limitación, en cualquier caso cualquier delito debería de ser mediable. LORPM recoge dos posibilidades: En fase de instrucción, el artículo 19, sólo permite la mediación en delitos menos graves o faltas, o en los que no haya habido violencia o intimidación graves (sobreseimiento). En la fase de ejecución no hay límites. (suspensión o sustitución).

SELECCIÓN DE VÍCTIMAS Cabe la mediación en víctimas Individuales, colectivas (acuerdo de tipo simbólico), menores. Violencia de género: Artículo 44.5 LOMPIVG, prohíbe la mediación. Limita esa prohibición a la violencia de género, no toda la violencia doméstica. Pero está prohibida la mediación en el ámbito familiar-civil o sólo en el ámbito penal? Sólo en los Juzgados de Violencia o también en penal? Si es penal, ¿Se puede la mediación en enjuiciamiento y en ejecución? Estos juzgados de violencia de género solo se dedican a la instrucción, no juzgan. Se prohíbe la mediación en la instrucción, pero no dice nada de si cabe la mediación en el juzgado que se enjuicie. Criterios a favor del protagonismo y autonomía de la mujer facilita la comunicación. No cabe la mediación porque en violencia de género: (En cursiva cómo rebatir eso)  No hay igualdad de partes al dominar el hombre a la mujer. Y a la hora de igualar las partes, es imposible porque el propio delito destruye las partes. Se trata de una presunción de que la víctima siempre es inferior. El mediador ha de comprobar eso y tiene que darle la autonomía para decidir.  Asimismo, con la mediación se facilita el reencuentro y el perdón, pero el ciclo de la violencia de género hay riesgo de que vuelva a producirse. El mediador ha de ser capaz de ver si los hechos pueden dar lugar a un nuevo episodio de violencia.  El objetivo de la mediación puede ser recomponer la pareja, pero esto también puede ser negativo. En ningún caso debe ir dirigida a la reconciliación.

 Después de las sesiones de mediación puede producirse nuevamente el delito puede dañar a la víctima que ya tenía nuevas expectativas. Estamos revictimizando. El mediador ha de ser capaz de ver si los hechos pueden dar lugar a un nuevo episodio de violencia. Cautelas: No aumentar la victimización. LA PROPUESTA UNIVERSAL IRÍA DESTINADA A: No haya una lista de delitos, y que se de la mediación en cualquier delito o falta. Pero con unos requisitos. Voluntad de las partes: participar en el encuentro, aceptarlo y cumplirlo. Autonomía de las partes: son las partes las que dirigen el proceso y necesitan información Equilibrio de las partes: No superioridad de una sobre la otra. Tutela jurídica: objetivos a cumplir son la protección de los derechos de la víctima y la reinserción de los delincuentes a través de la consecución reconocimiento de los hechos y la reparación. Individualización y control judicial: es el Juez en última instancia el que debe valorar la importancia y trascendencia del acuerdo mediado para reflejarlo en su resolución. MEDIACION: Para que sea satisfactorio: AGRESOR

VÍCTIMA

Reflexionar sobre sus actos y consecuencias

Ser oída y ser parte del proceso

Ayuda para alcanzar beneficios legales

Expresar sentimientos derivados del delito

Participar activamente en solución del conflicto

Participar activamente en solución del conflicto

Facilitar la reinserccion y no criminalización.

Obtener la reparación de los daños derivados del delito.

ESTRUCTURA Solicitud Contacto partes: información y conocimiento problema. Información mediación y efectos. Se recomienda hablar primero con el agresor.

 Del autor: situación procesal, que espera de la mediación, asunción responsabilidad. Percepción de los hechos.  De la víctima: daños sufridos, expectativas de la mediación. Percepción de los hechos. Encuentros: directos e indirectos: exposición problema, razones de cada uno, aspiraciones. 1º separados, luego juntos. Controlar tensiones, equilibrar uso palabras, aclarar, resumir posturas… Acuerdos: con o sin plan de reparación. Acuerdo de disculpa, o sin llegar a un acuerdo. No crear falsas expectativas. Informe final se da al juez y MF Valoración ENTREVISTA 1. Contacto. 1º agresor. Entrevista individual. Victima va a ser escuchada, reparada. Agresor: empatía víctima y beneficios. 2. Negociación. 3. Acuerdo. Compromiso y consecuencias cumplimiento.....


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