TEMA 5. Los negocios jurídicos PDF

Title TEMA 5. Los negocios jurídicos
Course Derecho Romano
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 5. LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 5.1. EL CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO. El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares. El Negocio Jurídico se refiere, o engloba, las relaciones entre particulares, entre los distintos ciudadanos de Roma. Incluye los negocios u operaciones jurídicas entre los mismos. Es una manifestación de voluntad privada dirigida a realzar un fin práctico, protegido y reconocido por el ordenamiento jurídico. En este mundo va a ser esencial el concepto de voluntad privada o autonomía privada porque uno mismo es el que decide. Ejemplo: quiero otorgar mi testamento de X manera. Esto tiene unos límites y se exige el cumplimiento de unas formas, pero se puede disponer de los bienes libremente. Esta teoría de negocio jurídico es una creación moderna sobre bases romanas (siglo XIX). Cada uno puede regular sus propios intereses según esquemas ofrecidos por el ordenamiento. Para ello se establece el concepto de negocio jurídico: Manifestación de voluntad privada dirigida a conseguir un fin práctico protegido por el ordenamiento.

5.2. CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS.  



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UNILATERALES: implican la declaración de voluntad de una sola persona o parte. Ejemplo: testamento BILATERALES: implican la declaración de voluntad de dos partes. A la. declaración de una parte se corresponde congruentemente la declaración de la otra. Ejemplo: compraventa o matrimonio. FORMALES o SOLEMNES: requiere que la manifestación de voluntad se ajuste a unas determinadas formas taxativas establecidas en el ordenamiento jurídico. El ordenamiento prescribe un modo de manifestación taxativo, sino no produce efectos, no es válido. Ejemplo: testamento, mancipatio (negocio solemne para la transmisión de la propiedad). En principio los negocios más importantes de Roma exigían un modo de manifestación formal. NO FORMALES o NO SOLEMNES: es válido de cualquier manera, no se exige una forma taxativa de manifestación de la voluntad ONEROSOS: son aquellos en los que recibes algo porque a su vez realizas una prestación. Ejemplo: compraventa. Se obtiene una ventaja patrimonial a cambio de disminución del patrimonio.



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GRATUITOS: se recibe algo sin entregar nada a cambio. Se tiene un enriquecimiento patrimonial sin entregar nada a cambio, sin perjuicio patrimonial. Ejemplo: donación. INTER-VIVOS: aquellos que se realizan en la vida diaria de los hombres. Son la mayoría de los negocios jurídicos MORTIS-CAUSA: la muerte de una persona es necesaria para que el negocio produzca efectos. Ejemplo: la apertura de un testamento se da cuando el testador ha fallecido. CAUSALES: son la mayoría de los negocios. Expresan en sí mismos la causa de ese negocio. Ejemplo: en una compraventa la causa es un cambio de cosa por dinero. ABSTRACTOS: se configuran sobre una estructura formal que puede servir para distintas funciones económicas. Ej: stipulatio o promesa formal (prometo darte 100).

Ejemplo: yo prometo a alguien que le voy a dar 1000€. En Roma esto debía tener una forma para ser válido, de forma que yo quedaba obligada. Pero aquí no se incluye la causa o motivo de ese dinero, no se incluye en la promesa, por ello es abstracto Por tanto, se exige hacer la promesa en la forma establecida pero ésta puede servir para distintas causas. La promesa solemne en Roma recibía el nombre de stipulatio

5.3. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO. Hay tres tipos o clases de elementos:  

ESENCIALES: si no concurren estos elementos no existe el negocio jurídico. NATURALES: son aquellos que van de forma natural con el negocio, salvo que las partes decidan suprimirlo. Ejemplos

· En Roma el préstamo era gratuito. La gratuidad era un elemento natural. Si no se.establecía un pacto de pagar intereses el préstamo era gratuito · Evicción en la compraventaà es una obligación del vendedor. El que vende algo tiene que garantizar al que lo compra que la cosa es suya. Si no fuese así y apareciese el dueño de ese objeto se pediría al vendedor que respondiera. Por tanto, una de las obligaciones del vendedor es responder por evicción, demostrar que el objeto que está vendiendo es suyo. Obligación de garantía por evicción. En Roma se establece que. la garantía por evicción sea un elemento natural del contrato de compraventa Originariamente había que pactarlo, sino no se reclamaba. Después, al configurar la.compraventa se entiende implícita en el contrato Accidentales: son aquellos que solo existen si las partes los añaden expresamente a ese - negocio. No son elementos esenciales en el negocio pero si las partes los añaden se.convierten en obligatorios. Son la condición, el término y el modo .TIPOS DE ELEMENTOS ESENCIALES .3.1

:Son 3 :Forma: exteriorización de la voluntad. Se realiza mediante · Declaraciones · Gestos: que expresan una voluntad · Comportamientos. Ejemplo: dejar un mueble en un contenedor abandonado viene alguien y se lo lleva Contenido: arreglo de intereses que hacen las partes del negocio jurídico. Si no hay objeto/contenido no hay negocio jurídico. Ejemplo: si es una compraventa este objeto de esta calidad en este precio . Causa: finalidad económico-social que el ordenamiento jurídico ha previsto para ese negocio -.Ejemplo: la causa de la compraventa es el intercambio de cosa por dinero Yo entrego una cosa puede obedecer a diferentes causas. Por ello la causa puede servir para diferenciar relaciones jurídicas con estructura similar .ELEMENTOS ACCIDENTALES. 3.2 Son aquellos que las partes añaden al negocio si quieren. Las partes pueden convenir que el negocio no tenga efectos inmediatos, que no sea puro, que esté sujeto a algunas.determinaciones, etc. Son condición, término y modo .Una vez que se añaden se convierten en esenciales, son lex del negocio .A) CONDICIÓN Implica la supeditación de los efectos del negocio jurídico a un acontecimiento que tiene que.ser futuro y objetivamente incierto. Característica de la condición es la incertidumbre Se pueden imponer condiciones en todos los negocios jurídicos? No. Ejemplo: en Roma no se podía incluir la condición para emancipar a un hijo. Los negocios actus legitimi son aquellos en.los que no se puede incluir condición, ya que producen sus efectos de forma inmediata Hay una clasificación fundamental que distingue entre condiciones suspensivas y resolutorias. · Suspensivas: el negocio no surte sus efectos, queda en suspenso, hasta la verificación del evento/hecho previsto. Ejemplo: te doy 1000€ si me toca la lotería de Navidad. El negocio jurídico, que es la donación, no va a producir sus efectos hasta ver si se verifica este evento. · Resolutorias: el negocio jurídico produce todos sus efectos desde el primero momento y, si se cumple la condición, cesan los efectos à el negocio se resuelve. Ejemplos:

o Pacto in diem addictio: una persona quiere vender algo y otra le ofrece un precio aproximado. En este caso se establece un plazo en el que, si en ese tiempo aparece un comprador que ofrece un precio mayor (mejor postor), se resuelve esa compraventa. o Pactum displicentiae: compraventa a satisfacción del comprador. Si no estás “convencido” o satisfecho tienes un plazo en el que puedes devolver la cosa, quedando resuelto el contrato. o Lex comissoria: cuando se establecía el pago a plazos, si dejaban de satisfacerse se resolvía la compraventa. Existen otras clases o clasificaciones: - Condiciones positivas: si consiste en un hecho. Negativas, si consiste en una omisión. - Potestativas, si dependen de ti. Ejemplo: si apruebas. Casuales: cuando dependen de algo extraño. Ejemplo: el azar. - Expresas: se hace constar de manera explícita la condición. Tácitas: algo que no se dice de manera explícita pero que si existe. No se admiten condiciones imposibles: una condición que no puede cumplirse no es válida. Tampoco las ilícitas o torpes, ni las que sean contrarias al Ordenamiento jurídico. Cuando hablamos de condiciones nos encontramos, sobre todo en las suspensivas, con dos momentos: · Mientras está pendiente la condición. En este intervalo de tiempo la persona destinataria del negocio puede adoptar una medida jurídica para conservar su derecho, a pesar de que la otra parte todavía no tenga que cumplir con el mismo porque éste aún no existe. La persona destinataria puede incluso transmitir hereditariamente su derecho para conservarlo. · Cuando se acaba la situación de incertidumbre y se entra en la de certeza. Si el obligado impide de forma voluntaria el cumplimiento la condición ésta se da por cumplida. A esto se le llama cumplimiento ficticio. B) EL TÉRMINO. Es otro elemento accidental. Se define de forma similar a la condición, es la supeditación de los efectos de un negocio jurídico a un acontecimiento futuro y cierto. Este acontecimiento va a determinar el momento en que nacen o se extinguen los efectos de un negocio jurídico. Ejemplos: te pago el precio el 1 de enero. Estoy determinando que ese día van a empezar los efectos del negocio. Se distinguen dos categorías de término: · Término inicial o suspensivo: los efectos del negocio permanecen inertes hasta que se cumpla ese plazo. El momento en el que se inician los efectos del negocio jurídico en latín se llama dies a quo. No obstante, el negocio es perfecto o existe desde que se

formaliza. Si yo decido pagar antes de la fecha fijada el pago es perfecto, se extingue la deuda. El término consiste en un aplazamiento, no es una condición. · Término final o resolutorio: el negocio se resuelve cuando se da/produce el momento fijado en el mismo. Ejemplo: te doy una cantidad de dinero al mes mientras estudias, hasta que tengas 15 años. Cuando llega ese momento se termina mi obligación de dar esa cantidad de dinero, el negocio se resuelve. Término final: dies ad quem. No todos los negocios permiten el término. Por ejemplo, a la hora de nombrar un tutor. A estos negocios se les llama actus legitimi. (Igual que en la condición). El término se llama dies en latín, ya que hace referencia al señalamiento de un día, de una fecha. El término en los negocios jurídicos puede venir expresado como un día en el calendario, pero esto no es necesario. Lo que es imprescindible es que sea cierto; ya que en caso contrario se confunde con la condición. Clasificaciones para determinar los distintos tipos de término: - Certus an certus quando: sabemos que ese término va a llegar y sabemos cuándo. Ejemplo: el precio será pagado el 30 de mayo. - Certus an incertus quando: sabemos que va a ocurrir pero no sabemos cuándo. Ejemplo: la muerte de una persona. Otra forma: - Dies incertus an certus quando: no sabemos si va a llegar pero si sabemos cuándo ocurriría. Ejemplo: el día que cumpliría X persona 80 años. - Dies incertus an incertus quando: no sabemos ni si va a llegar ni cuándo. Ejemplo: no sabemos si va a acabar la carrera ni cuándo. Estos dos últimos podrían plantearse como condiciones, porque son incertidumbre, no sabemos si van a ocurrir. C) EL MODO. Es una carga o una conducta determinada que se impone en los negocios jurídicos gratuitos al destinatario o beneficiario de una liberalidad. Se entiende por liberalidad una donación, una herencia, un legado, etc. Carga: consiste en que tienes que destinar parte o todo lo que se te entrega a un fin previsto por el que se ha instituido el negocio. Puede ocurrir que te den un negocio jurídico gratuito y que se te imponga una determinada conducta que tengas que realizar. Ejemplo: donar una cantidad de dinero con la obligación o carga de que el legatario destine el mismo a una obra benéfica. A diferencia de la condición, el modo no suspende los efectos del negocio, permite la adquisición inmediata. Puede ocurrir que el mismo no se cumpla.

El modo surgió como una carga moral, pero no tenía una sanción jurídica. Era algo que se tenía que cumplir moralmente. Sin embargo, se fueron introduciendo sanciones jurídicas y remedios para que con el dinero se cumpliese lo que se había querido por el legatario. Por tanto, dejó de ser una simple limitación moral. Ejemplos de sanciones o remedios: · Exigir una cautio: una garantía, algo que garantice que lo vas a cumplir. Ejemplo: una fianza. · Introducir una stipulatio poenae (estipulación penal): sanción penal por no cumplir. · Acciones: exigir la devolución de lo donado. El modo se utilizaba mucho en las fundaciones (artísticas, culturales, religiosas, etc.), especialmente para su creación. Si se hace una donación con un modo y ese modo es imposible, ¿qué ocurre? · El Derecho Clásico decía que el negocio era válido, que no era problema del que lo recibe no poder cumplir. Esto se denomina pro non scripto. · El Derecho justinianeo decía que no sería válido el negocio si el modo era el núcleo del negocio....


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