Tema 5 Prof. Alfonso Agudo Ruiz PDF

Title Tema 5 Prof. Alfonso Agudo Ruiz
Author Marta Blasco Moro
Course Nacionalidad, Extranjería E Integración Social
Institution Universidad de La Rioja
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TEMA 5

Legislación básica

Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1951 (CECA). Tratados de Roma, 1957. Proyecto de Tratado sobre la Unión Europea, 1984. Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastrich, 1992 (TUE). Tratado de adhesión de España a la Unión Europea, 1986. Carta de los Derechos Fundamentales, 2000. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o Tratado de Lisboa, 2007 (TFUE).

Origen y significado de la ciudadanía de la Unión. La ciudadanía de la Unión aparece por primera vez mencionada en el Preámbulo del TUE. El artículo 20 TFUE proclama que . Ello supuso una doble novedad: 1) se traspasa la barrera económica y se crean derechos vinculados al ejercicio del poder en el marco de una Unión Europea de carácter político; 2) se crea una institución jurídica nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos derechos fuera de todo vínculo nacional. Se reitera su carácter complementario y no sustitutivo de la ciudadanía nacional. De donde derivan varias consecuencias: 1) no elimina la nacionalidad o ciudadanía estatal; 2) se establece un vínculo indisoluble entre nacionalidad de un Estado miembro y ciudadanía de la Unión, si se pierde la condición de nacional de un Estado miembro se pierde automáticamente la ciudadanía de la Unión; 3) el reconocimiento y concesión de la nacionalidad depende exclusivamente de las normas adoptadas soberanamente por cada Estado miembro. Los nacionales de un Estado miembro no ven disminuidos sus derechos propios, sino incrementados con los de la ciudadanía de la Unión, los cuales comparten con los nacionales de otros Estados miembros de la UE. La ciudadanía de la Unión supone aceptar que los nacionales de los Estados miembros tienen un doble vínculo jurídico, con su Estado y con la Unión Europea. Formalmente, un doble sentimiento de pertenencia, de lealtad y de responsabilidad, una doble identidad. Derecho de libre circulación y residencia. El principio de libre circulación y residencia, con la finalidad de llevar a cabo una actividad económica, ya se había reconocido desde 1951 en el Tratado de la CECA y desde 1957 en los Tratados de Roma para: 1

-acceder a un empleo asalariado, -acceder a un empleo por cuenta propia, -prestar o recibir un servicio, -ejercer establemente una profesión, o -abrir un negocio. El Tribunal de Justicia reconoció este derecho en caso de trabajo parcial o en calidad de turistas. Las excepciones a este derecho relativas al orden público, seguridad y salud públicas, son interpretadas muy restrictivamente por el Tribunal de Justicia. El Consejo de Europa aprobó tres Directivas en 1990, por las que extendía este derecho a: 1) los inactivos laborales; 2) a la familia del inactivo; 3) se exigía que tanto el beneficiario como su familia dispusieran de recursos suficientes y seguro de enfermedad. Tras el TUE, se reconoce este derecho a todo ciudadano de la Unión, independientemente de la actividad económica. Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. Este principio prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad en los ámbitos de aplicación de los Tratados. Significa que un nacional de un Estado miembro no puede ser objeto de discriminaciones en el ejercicio de sus derechos ni por las autoridades públicas ni por otros particulares en cualquier Estado miembro. Es el principio de igual de trato. La ciudadanía de la Unión elimina la categoría jurídica de extranjero referida a un nacional de un Estado miembro. Existe una igual de hecho y de derecho enraizada en el principio de igualdad de trato entre los nacionales de los Estados miembros de aplicación general. El principio de igualdad de trato se excluye en el acceso a la función pública. La razón estriba en que numerosos ámbitos de la función pública implican una participación del servidor público en el ejercicio de la soberanía del Estado. Ahora bien, dicha restricción debe aplicarse exclusivamente a la función pública ligada a ámbitos de soberanía, y no discrecionalmente por los Estados para excluir a los nacionales de los otros Estados miembros del acceso a las Administraciones públicas. Derecho de participación política en el lugar de residencia: a)Elecciones municipales El artículo 22.1 del TUE prevé el derecho de todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida. Los nacionales de los otros Estados miembros forman parte integrante de la vida del municipio, y les afectan las decisiones que en él se adopten. Las condiciones de ejercicio del sufragio activo y pasivo habrán de ser las mismas para los nacionales del Estado miembro como para los nacionales de los otros Estados miembros, tanto en relación con la edad; incompatibilidades; exclusiones; financiación, campaña electoral, etc.

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El ciudadano de la Unión debe manifestar su voluntad de querer ejercer su derecho de sufragio en el Estado miembro de residencia del que no es nacional: se debe inscribir previamente en el Censo electoral. b)Elecciones al Parlamento Europeo El artículo 22.2 TFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Necesidad de inscribirse en el Censo del Estado de residencia, ya que se debe optar por el ejercicio del sufragio activo y pasivo en el Estado del que se es nacional o en el Estado de residencia. Si se opta por el Estado de residencia, hay que inscribirse en el Censo electoral. Derecho de iniciativa ciudadana El TUE y el TFUE exigen un millón de ciudadanos de los Estados miembros, al menos de siete Estados miembros, para presentar iniciativas a la Comisión. El plazo de recogida de firmas se limita a doce meses. La iniciativa debe versar sobre materias atribuidas a la UE. La iniciativa no obliga a la Comisión, es una invitación, ésta decide discrecionalmente sobre la oportunidad y su contenido, que puede fácilmente desecharla. Protección fuera del territorio de la Unión El artículo 20.2.c TFUE reconoce el derecho de los ciudadanos de la Unión de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho comprende: -asistencia en casos de fallecimiento, de accidente o enfermedad graves, -en caso de arresto o detención -asistencia a víctimas de actos de violencia, y -el socorro y la repatriación de nacionales de la Unión en dificultad. Se producirá solo si no existe representación permanente accesible o no hay un cónsul accesible y competente. Los solicitantes deberán acreditar la nacionalidad de un Estado miembro y comprometerse a reembolsar al Gobierno del Estado miembro de su nacionalidad la totalidad del anticipo o de la ayuda económica o gastos efectuados por el Estado que le presta la asistencia. Derecho a dirigirse a las Instituciones y autoridades de la Unión Los ciudadanos de la UE tienen derecho a dirigirse a todas las Instituciones europeas que aparecen mencionadas en los Tratados, en cualquiera de las lenguas oficiales. Las Instituciones tienen

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obligación de contestar en la misma lengua. Se inscribe en la necesidad de aproximar las Instituciones a los ciudadanos. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo Los artículos 20.2.d y 24 TFUE reconocen a todo ciudadano de la Unión el derecho a presentar peticiones ante el Parlamento Europeo. Pueden presentar individual o colectivamente. Se registran las peticiones y, si las admite, las hace llegar a la Comisión Parlamentaria de Peticiones, que elabora un informe, que puede dar lugar a una resolución del Parlamento Europeo. Este derecho ha sido extendido a cualquier persona física o jurídica que no pertenezcan a Estados miembros, pero que tengan su domicilio en un Estado miembro. La petición puede ser individual o colectiva, deberá versar sobre cuestiones europeas que afecten directamente al peticionario. Derecho a presentar reclamaciones ante del Defensor del Pueblo Europeo. Derecho a una buena administración El Defensor del Pueblo Europeo está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que no pertenezcan a Estados miembros, pero que tengan su domicilio en un Estado miembro, relativos a casos de mala administración de las Instituciones u órganos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal General en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Es nombrado por el Parlamento Europeo por todo el periodo de la legislatura. No se precisa forma alguna para presentar la reclamación, basta una simple carta, debe presentarse: -en cualquier idioma oficial -en un plazo de dos años a partir de la fecha de conocimiento de los hechos, -no puede ser anónima, -tiene un tratamiento público, salvo que se solicite que sea confidencial. La Institución afectada tiene un plazo de tres meses para contestar al Defensor. La Oficina del Defensor entiende de: -irregularidades administrativas, -omisiones, -abusos de autoridad, -negligencia, -procedimientos ilícitos, -agravios comparativos, -incompetencia, -discriminación, 4

-demoras injustificadas, -falta de información o negativa a proporcionar información, etc. Derecho de acceso a los documentos de la Unión Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a acceder a los documentos de las Instituciones y órganos de la Unión. Hay unos límites al derecho de acceso a los documentos cuando su divulgación pueda menoscabar: -un interés público, -afectar a la protección de la persona y su intimidad, -al secreto comercial o industrial, -a los intereses financieros de la Unión, -la confidencialidad solicitada por la persona o Estado que ha dado los datos.

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