Temas 1-20, profesor Gregorio Tudela PDF

Title Temas 1-20, profesor Gregorio Tudela
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Apuntes completos Derecho del trabajo. Profesor Gregorio Tudela...


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Apuntes Derecho del Trabajo I. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO CATEGORÍA HISTÓRICA

TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO: CONFIGURACIÓN Y LÍNEAS DE TENDENCIA 1. El Derecho del Trabajo como necesidad histórica. No cualquier tipo de trabajo que se produzca interesa al Derecho del Trabajo; sólo le interesa el trabajo asalariado, que es el que tiene las siguientes características: 1) Trabajo humano y libre (no nos interesa el trabajo de las “bestias” o de los esclavos) 2) Trabajo productivo: genera excedente o riqueza; esa productividad es a nivel individual, pero también genera un beneficio para la comunidad. 3) Trabajo por cuenta ajena: se le garantiza al propietario de los medios de producción la apropiación de los frutos derivados del trabajo. 4) Trabajo remunerado: quien recibe los frutos de mi trabajo debe retribuir al trabajador un precio por la actividad productiva que lleva a cabo. 5) Trabajo dependiente: que se presta para una persona llamada empresario, y esta persona tiene la capacidad de dirigir la prestación del trabajo. Este trabajo que interesa al Derecho del Trabajo ha ido sufriendo ciertas modificaciones, que iremos viendo a lo largo del curso; pero en síntesis, el trabajo que nos interesa es este, el que realiza el trabajador para un empresario, con las 5 características vistas anteriormente. El trabajo asalariado surge y se extiende a partir de la generalización de las relaciones de producción capitalistas. Esto acabó con el corporativismo del Antiguo Régimen, que se basaba en la actividad gremial. Así empiezan a aparecer trabajadores. Con su aparición se genera un conflicto típico del modo de producción capitalistas, entre quien posee los medios de producción (empresario) y quienes sólo tienen su fuerza de trabajo (trabajadores); esto se conoce como el Conflicto Industrial. Para intentar que este conflicto no desborde, surgen las leyes laborales. La generalización del trabajo asalariado y la aparición de normas reguladores son la consecuencia necesaria de la implantación y generalización del modo de producción capitalista. Antes de esta situación evidentemente había trabajo, pero se regulaba de forma muy distinta. El capitalismo trae modificaciones a la regulación: - El título de los frutos producidos, que pasan a ser del empresario. - El modo en que se produce la prestación del trabajo (las condiciones del trabajo) Aquí hay un trabajo con cierto tipo de libertad. A mitad del Siglo XVIII triunfa la Revolución Industrial, que implantará el modo de producción capitalista, y a la vez se producen las revoluciones burguesas, que asientan el liberalismo como ideología de soporte del modo de producción capitalista; en este contexto la prestación del trabajo se articula mediante el contrato de trabajo entre empresario y trabajador. El contrato se sujeta a las reglas del Derecho común, del Derecho Civil. Trabajador y empresario son sujetos iguales y libres, así que se relacionan en el ámbito laboral por un contrato. Esto supone un cambio radical en dos sentidos: - Título contractual y voluntario. - Modo: las condiciones del trabajo vienen determinadas por lo que el trabajador libremente pacta con el empresario.

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Esta situación de igualdad ficticia es inconsistente con la realidad: las consecuencias del andamiaje jurídico serán terribles desde el punto de vista social: - Se produce una explotación sistemática de la mano de obra (sobre todo de las fuerzas medias: niños y mujeres) - Generación de importantes excedentes de mano de obra: exceso de trabajadores y un desajuste entre la oferta y la demanda de trabajo. Además hay muchos trabajadores que se trasladan desde el campo a la ciudad, creándose grandes bolsas de desempleo. Esto también se ve agravado por la implantación de métodos de producción que incorporan máquinas. - Concentración de grandes masas de trabajadores en torno a núcleos industriales donde las condiciones de vida son infrahumanas, y además sufren grandes jornadas con pequeños salarios. Esta es la consecuencia de la aplicación del contrato de trabajo en un modo de producción y un entendimiento ideológico determinado. El contrato no es realmente entre dos partes iguales y libres, sino que es más bien un contrato de adhesión. Así, aplicar el Derecho Civil a esta situación supone muchas deficiencias:  La teoría presupone que trabajador y empresario son dos partes iguales y libres del contrato, pero el trabajador sólo tiene su capacidad de trabajar, y el empresario tiene capital, medios de producción… lo tiene todo, y en muchos casos tiene también la posibilidad de determinar las condiciones de la relación laboral debido a la gran masa de trabajadores (si uno no acepta sus condiciones, habrá cientos de trabajadores dispuestos a firmar dicho contrato). Así las condiciones son desiguales, incluso dicho por el TS en las STS 3/1983 y 14/1983.  La teoría presupone que el contrato cumple la función genética (el contrato crea la relación laboral) y la función reguladora (establece obligaciones y derechos entre las partes), pero la autonomía de la voluntad no funciona en la ordenación de las relaciones jurídicas de carácter laboral, pues esto es realmente una ficción en el contrato de trabajo. La relación laboral existe sin el contrato, y quien fija los derechos y obligaciones es el empresario en exclusiva.  La teoría presupone que el abstencionismo Estatal es consustancial a este modo de producción capitalista: esto es una ficción; el abstencionismo del Estado no es neutral, sino que favorece al más fuerte, al empresario. Esto perpetúa el statu quo.  La teoría presupone que en el contrato sólo se produce un intercambio económico: esto no es cierto; también se produce una implicación personal del trabajador, porque toda su vida queda condicionada por la vida laboral que lleva. Estas insuficiencias conllevan una inestabilidad social y surge el conflicto. El Estado liberal burgués llega a una contradicción: ante el conflicto, interviene y establece límites a las relaciones laborales (ya que si no, hubiera caído el Estado liberal burgués). Así cae el principio del abstencionismo estatal. Esa intervención, inicialmente, va a tener un carácter de tutela, de defensa, de la posición del trabajador; va a procurar limitar los poderes omnívoros del empresario en dicha relación laboral. Posteriormente, el Estado permitirá la intervención de las organizaciones obreras, los sindicatos, permitiéndoles que limiten aún más el poder del empresario. Así que se van estableciendo bases mínimas de regulación que van limitando la capacidad reguladora del contrato de trabajo. La aparición de la norma laboral es una necesidad histórica, que tiene como fundamento la necesidad de que un Estado sobreviva a las consecuencias negativas económicas de las que la sociedad se dota. El contrato de trabajo, que es el instrumento que determina el nacimiento de la relación de trabajo, sólo va a influir en la institución del trabajo cuando, a su vez, empieza a perder importancia (que es cuando el Estado regula las condiciones del trabajo). Así que se limita la función genética y la función reguladora del contrato. En la actualidad parece que la autonomía de la voluntad va recuperando importancia. En este proceso contradictorio tiene gran importancia la presión del movimiento obrero: manifestaciones, presiones, autoorganización, etc. También tienen importancia determinados planteamientos ideológicos, como la cuestión social (la situación en la que se encuentran los trabajadores). Es el propio sistema económico y social el que se revela para su propia supervivencia: el Derecho del Trabajo es la solución a la necesidad de reforma del sistema burgués. No es un producto revolucionario, porque no 2

pretende alterar las bases de la sociedad, sino mantener el statu quo: suaviza determinadas consecuencias de carácter económico que podrían haber supuesto unas terribles consecuencias. Tiene también gran importancia la denuncia que hacen ciertos autores, que hacen un análisis jurídico de la situación, creando las primeras leyes obreras. El Derecho del trabajo tiene unas técnicas de intervención novedosas, que se distancias de las técnicas del Derecho Civil (del arrendamiento de servicios inicial): a) Se incorporan técnicas y estructuras nuevas: de derecho administrativo, otras específicas (comisiones de reformas sociales, Ministerio del trabajo, etc.)… Se conforma una fórmula de actuación que incluso puede constatarse hoy día. b) El Estado se ve también en la necesidad de reconocer a las organizaciones obreras una capacidad de autorregulación, y ve la necesidad de abordar el conflicto que se está creando. Hasta entonces no se veían las relaciones laborales como conflictivas, sino que esa forma de relación entre empresario y trabajador se veía como normal, por la visión comunitaria que se tenía de las cosas en aquel momento (Dios ha puesto las cosas así y no hay que tocarlas). Pero la realidad es que las relaciones sociales son conflictivas. Así que para que ese conflicto se canalice bien se dota a los sindicatos de autorregulación. c) Pluralidad normativa a través de normativa estatal, nomas que emanan de la puesta en conexión de empresarios y trabajadores: los protagonistas del conflicto dan solución al mismo.

2. Función del Derecho del Trabajo

¿Qué funciones cumple el Derecho del trabajo? Es un Derecho tuitivo o protector del trabajador: nace para proteger al trabajador. Se trata de dar protección al contratante más débil que está en posición de subordinación, mediante una intervención que le eleve de esa posición en que se encuentra (para que las normas del mercado no pongan a los trabajadores en situación de penuria). Esto supone que el Derecho del trabajo sea el instrumento de canalización del conflicto, y mediante el mismo se mantiene el sistema. El Derecho del trabajo es ambiguo, tiene carácter ambivalente: ha establecido conquistas que han supuesto la emancipación de los trabajadores, y a la vez reconoce sutiles mecanismos de integración de los trabajadores en el sistema. Así, muchas de las medidas que toma tienen efectos plurales. De modo que termina siendo también protector del empresario, porque al incluir al trabajador en el sistema está protegiendo también la posición del empresario. No ignora la posición del empresario en las relaciones laborales. ¿Qué significa esta evolución del Derecho del trabajo visto desde hoy en día? El Derecho del trabajo ha sido capaz de entender que en ocasiones un excesivo proteccionismo de los trabajadores puede tener consecuencias negativas para los propios trabajadores, porque no todos los trabajadores son iguales (no es lo mismo un trabajador estable que un trabajador precario, ni un hombre de una mujer, ni un trabajador español que otro extranjero, etc.) Hay elementos que empiezan a fracturar el concepto de trabajador, y el derecho del trabajo en su evolución ha entendido esto. Para seguir garantizando la situación de los trabajadores ha tenido que introducir elementos de flexibilización de las relaciones laborales. Garantismo y flexibilidad son las bases del Derecho del Trabajo; además es mutable, porque ha ido cambiando con el tiempo. Es también un derecho autónomo, y es también un derecho especial. Si fuera rígido se rompería el sistema. Pero la cuestión es dónde se flexibiliza y cómo.

3. Estructura, sistemática y concepto de Derecho del Trabajo La función del Derecho del Trabajo sólo puede entenderse a través de los elementos que lo configuran. ESTRUCTURA: El Derecho del Trabajo se estructura a través de tres pilares. - Relación Individual del trabajo - Relación colectiva del trabajo - Entramado institucional compuesto por la jurisdicción social y

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CONCEPTO de Derecho del Trabajo: 1. Aquel que regula las relaciones entre empresarios y trabajadores (Concepto muy simple) 2. Conjunto diferenciado de principios y normas típicas que regulan el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales. 3. Conjunto diferenciado de normas que regulan la relación individual del trabajo asalariado, la organización y actividad de las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios, así como el mercado de empleo. [Vale cualquier definición que queramos darle; la 2 y la 3 son las preferibles. Dice que no cree que lo pregunte en un examen] 4. Derecho del trabajo y marco económico: Hay una gran dependencia entre el Derecho del Trabajo y la economía; el Derecho del Trabajo es más sensible a los factores económicos que otras ramas del Derecho. Al Derecho del Trabajo le preocupa la segmentación del mercado de trabajo, así que ya no es homogéneo, sino que se ha fracturado. Llevamos unos años en los que resulta muy importante el impacto de las tecnologías, y está muy presente la globalización (concentración económica a la vez que se produce difuminación productiva). El Derecho del Trabajo, estando profundamente afectado por la reestructuración económica, a la vez colabora en superar las circunstancias más adversas de esas nuevas condiciones. La concentración social es un instrumento fundamental en el diseño de las políticas económicas de los Gobiernos. El Derecho del Trabajo contribuye a su vez a la estabilidad económica, es un factor de restablecimiento o mejoramiento económico. Para el profesor, superestructura e infraestructura tienen una relación dialéctica, no es que la economía determine el derecho. La crisis económica también afecta al Derecho del Trabajo, de modo que inmediatamente se dice que el Derecho del Trabajo es el responsable de la crisis (hoy se oye mucho “esto no pasaría si se abaratara el despido”, incluso otra opinión argumenta que el Derecho del Trabajo embota las consecuencias de la crisis, perjudicando a los trabajadores.). Esto no es cierto. El Derecho del Trabajo es un instrumento que protege al trabajador pero también al empresario, en definitiva protege al conjunto del sistema, y en ningún caso el Derecho del Trabajo fuera el culpable de la crisis económica y financiera internacional. Así que Derecho y Economía se interrelacionan y se afectan mutuamente. El Derecho del Trabajo se ha tenido que ir adaptando a las circunstancias económicas cambiantes, y hasta hoy ha cumplido su función esencias a lo largo de toda su historia.

4. Líneas de tendencia evolutiva del Derecho del Trabajo: (Hacia dónde va el Derecho del Trabajo) Nace con una vocación de incorporación cada vez mayor de colectivos (cada vez afectar a más gente), pero desde hace unos años se viene detectando cierta huida del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo de determinados colectivos, como los falsos autónomos (aquellos que se dan de alta como autónomos pero realmente trabajan para otra persona). Así el Derecho del Trabajo se flexibiliza para que esos trabajadores sigan estando amparados, y por otro lado aumenta el ámbito de regulación, por ejemplo creando la situación de los trabajadores autónomos, y crea la figura del trabajador autónomo dependiente y le establece mecanismos de garantías de sus derechos. Así que se ha producido la refundación del Derecho del Trabajo, hay un intento de adaptación a las nuevas circunstancias y de mantener los principios que le han caracterizado a lo largo de su existencia. Lo que sí se discute son los mecanismos a través de los cuales el Derecho del Trabajo debe seguir operando; aquí hay 4 tesis: 1. Desaparición del Derecho del Trabajo: Se dice que debe volver a sus orígenes, a la individualización de las relaciones laborales (el profesor considera esto un disparate).

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2. Individualización: Abogan por la desregulación: Relajación de la norma estatal, cuyo espacio debería ser ocupado por el convenio, o una retirada del convenio que sería ocupada por el contrato. 3. Reforzamiento colectivo: Su propuesta es la autonomización: reforzamiento de la capacidad reguladora de la autonomía colectiva. Modificar la norma estatal porque lo que se cuestiona es la tradicional uniformidad que establece la norma estatal, de modo que la autonomía colectiva está en mejor posición de establecer regulaciones adaptadas a cada caso (se deja la regulación a empresarios y trabajadores). 4. Adaptabilidad/Flexibilidad: La última es la flexibilización: flexibilizar los contenidos normativos, intentando buscar fórmulas de regulación que mejoren la competitividad, flexibilizando la entrada, la estancia y la salida del mercado de trabajo.

TEMA 2. EL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA 1. Primeras manifestaciones de la legislación obrera y su contexto a) Lucha obrera. b) Cuestión social c) Reforma social. La primera legislación obrera aparece en España en la primera mitad del siglo XIX y vienen impulsada por:  Toma de conciencia de intelectuales y políticos sobre el grado de problema que plantea la cuestión social (problemas en torno a la clase trabajadora)  Nacimiento del movimiento obrero: Las corrientes que influyen en el movimiento obrero son: - el movimiento obrero ideológicamente situado en el anarquismo (pretende que el conflicto determine el proceso revolucionario) - el socialismo (procura la colaboración con el Estado para lograr una acción legislativa reformista) Esto provoca que el Estado intervenga en el conflicto olvidando sus principios neutrales; la intervención se articulará a través de tres fases: 1. Fase de encuesta y estadística: su objetivo prioritario es recabar información sobre el estado real de la clase trabajadora. 2. Fase de fomento de la acción social de los particulares a través del establecimiento de ayudas y subvenciones y creación de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje. 3. Fase de intervención directa en el conflicto industrial a través de la aprobación de normas cuya finalidad prioritaria es la tutela de los trabajadores (la parte más débil); para conseguir dicha tutela se limitan los poderes del empresario y se le imponen unas condiciones mínimas que debe respetar en la relación de trabajo. Paralelamente se tiene un cambio de actitud: mientras en un primer lugar las organizaciones obreras (sindicatos) son reprimidas y perseguidas; pero la fuerza de los hechos llevará paulatinamente a tener tolerancia con su actividad para acabar reconociéndolos como instrumentos importantes en las relaciones laborales. En España se produce también el fenómeno del retraimiento del contrato de trabajo. Esta primera legislación es un intento de dotar a los trabajadores de protección y limitar la acción del empresario. El contexto sociopolítico en el que nace la legislación obrera está marcado en España de los socialistas utópicos y del obrerismo por la creación del culturalismo obrero; se asiste en este periodo a primeros grandes conflictos entre empresarios y trabajadores, se dan importantes luchas obreras como consecuencia de la industrialización y la introducción de la máquina (que provoca movimientos ludistas: El trabajador entiende que el principal enemigo de su situación es la máquina, así que quema talleres, destruye máquinas…) Ese tipo de normativa resulta insuficiente, y más cuando empieza a darse con fuerza el movimiento asociativo de los trabajadores en torno a: - El mutualismo: sociedades de socorro mutuo que intentan paliar las nefastas condiciones en que se encuentran - Fórmulas cooperativas: sociedades de consumo y producción que buscan un sistema más justo, y busca ser un sistema alternativo al capitalista. (posteriormente se ha visto que no podrá ser alternativo, sino como mucho complementario)

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- Movimiento sindical: movimiento de resistencia frente al capital y l sistema liberal. El tratamiento legal de las organizaciones sindicales es al principio receloso y se les somete a represión (segunda mitad del S. XIX); no se legalizarán hasta 1868, tras la revolución de septiembre. Se crea la Asociación Nacional del Trabajo, que será perseguida hasta 1867. En modo alguno, cuando hablamos de legalización de las organizaciones sindicales no tienen nada que ver con el marco jurídico actual de reconocimiento, ya que en aquel momento no se les reconoce el instrumento de obtención de sus fines: el derecho de huelga. Hasta 1909 no se procederá a la legalización de la huelga en nuestro país. Si hay un hecho significativo de este periodo es el que se produce en 1873: I República. Esta es la fecha en la que tenemos que considerar que nace el Derecho del Trabajo, porque na...


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