T.P 1 Penal - T.P Película Minority Report. Teorias PDF

Title T.P 1 Penal - T.P Película Minority Report. Teorias
Author Fabiana Coppa
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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DERECHO PENAL 1TRABAJO PRACTICO N°Alumna: Coppa Fabiana SandraDNI: 36.Película: Minority ReportConsignas: ¿Qué objeción opondría a las condenas basadas en las visiones de los precogs? ¿Podría verse afectada alguna garantía constitucional? ¿Nota alguna diferencia jurídicamente relevante entre el prim...


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DERECHO PENAL 1 TRABAJO PRACTICO N°1 Alumna: Coppa Fabiana Sandra DNI: 36.873.991 Película: Minority Report

Consignas: 1. ¿Qué objeción opondría a las condenas basadas en las visiones de los precogs? ¿Podría verse afectada alguna garantía constitucional? 2. ¿Nota alguna diferencia jurídicamente relevante entre el primer arresto y el de John Anderton? ¿Cuál? 3. ¿Podría establecer alguna relación entre lo que se observa en la película y las teorías criminológicas vistas en clase? ¿Dentro de qué grupo de teorías lo encuadraría? 4. Conforme a las teorías de la pena que vimos en clase, ¿Dentro de qué grupo encuadraría el tipo de sanciones que se aplican en la película? ¿Por qué? 5. ¿Le parece el régimen de “precrimen” una opción viable? ¿Qué criterios utilizaría hoy para intervenir en un precrimen (o, en otras palabras, en cuáles supuestos lo haría en nuestra comunidad en el presente)? CRITICA A LA PENA DE MUERTE. EN PRINCIPIO NO HABRIA HECHO ALGUNO COMETIDO, SE ESTARIA PENANDO ES UNA INTENCION. CONDENA A LA PERSONA SIN DEFENZA. NO TIENE UN JUICIO PREVIO. ART 18 ENTERO. DOS PERSONAS QUE VALIDAN LOS CASOS QUE LOS TOMAN COMO TESTIGOS DE LAS PRUEBAS QUE VAN A VER. PRINCIPIO DE INOCENCIA. Respuestas: 1. En la película “Minority Report” se muestra la existencia de un sistema de lucha contra el crimen basado en la visualización a futuro de estos, por parte de los precogs. Las personas en este caso son arrestadas antes de cometer el crimen. En este sistema podemos identificar la afectación de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos. En todo proceso penal existe una serie de etapas a través de las cuales, en forma progresiva, se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto. Esta búsqueda de la verdad está limitada por el respeto a las garantías constitucionales, que son derechos humanos reconocidos por la constitución, tratados y leyes procesales. Es decir, la necesidad de perseguir un delito y castigar a su autor no puede llevarse a cabo de cualquier manera. Es completamente inaceptable la utilización de un medio impropio. En la película se verifica precisamente la necesidad de acabar a toda costa con la criminalidad sacrificando las garantías mínimas de los ciudadanos.

En este sentido, debe decirse una vez más que “el fin no justifica los medios”. Una política criminal mala, pero llevada a cabo con las garantías jurídicas mínimas, es preferible a una buena política penal realizada sin ningún tipo de control. Con respecto a las condenas basadas en el sistema de “precrimen” analizaré a continuación si se cumplen o no las garantías constitucionales:

Principio de legalidad: Este principio consagrado en el art 18 de la Constitución Nacional menciona que ningún hecho puede ser castigado si su punibilidad no está fijada en la ley antes que la conducta haya sido efectivamente realizada. En este caso no podemos verificar que en el sistema de “precrimen” se esté condenando sin una ley previa, pero dentro de este principio de legalidad se desprende el llamado “principio de legalidad procesal”, que requiere la existencia de un juicio previo como requisito ineludible para la aplicación de la pena y en este caso sí podemos identificar la violación a este principio ya que el acusado se la aplica una pena directamente, violando la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Otra garantía que se desprende del art 18 de la Constitución Nacional es la garantía implícita de “imparcialidad”. Hay dos tipos de imparcialidad: la personal, cuando el juez está involucrado con alguna de las partes y la funcional, cuando se atribuye a un mismo órgano dos funciones diferentes, la de deducir la pretensión jurídica penal y la de juzgar después acerca de su fundamento. En este caso verificamos que en el sistema de “precrimen” el órgano que se encarga de investigar es el mismo que se encarga de juzgar, por lo cual no existe tal imparcialidad. En la película aparece un sistema judicial, solo a través de Danny Witwer, el cual opera como un observador que es enviado por la justicia para investigar que el sistema de precrimen sea efectivo, pero no aparece como parte del proceso.

Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Principio de reserva:

El principio de legalidad se complementa con el llamado principio de reserva, según el cual "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados" (Art 19 CN). Lo que preserva es la libertad de las personas en cuanto a la elección de su moralidad, es decir, las personas pueden orientar su vida, tener sus ideas, tener hábitos que no sean bien vistos por los demás, pero en tanto no vulneren derechos de los demás, ese margen de intimidad, de privacidad, no pueden ser avasallados. No puede la ley penal introducirse en esas esferas que son ámbitos protegidos específicamente por la ley. Se desprende de aquí el principio de lesividad: mientras no hay una lesión no hay un conflicto, mientras no hay un conflicto no puede haber un delito y por ende seria absurdo que el poder punitivo pretenda entrometerse. Verificamos claramente en la película la violación a esta garantía constitucional ya que se condena a las personas por un hecho que no cometieron. Existe una completa intromisión por parte del sistema en la vida privada de las personas, a las cuales acceden gracias a este sistema de “visualización de la intención”. Considero que por más tecnología que se tenga o de “seres especiales” capaces de ver el futuro es imposible igualmente predecirlo de una manera completamente certera como para poder afirmar que el ilícito prevenido se iba a llevar a cabo efectivamente. El futuro siempre va a ser incierto ya que, más allá de toda videncia siempre va a estar presente la voluntad de la persona de cometer o no un delito. Precisamente, la refutación al sistema de “precrimen” se refleja claramente en la escena donde el actor principal ve a través de los precogs que va a ser autor de un crimen y cuando se encuentra en la escena misma donde iba a cometerlo, frente a la persona que según las predicciones iba a asesinar, decide no hacerlo. Queda de esta manera claro que la voluntad de la persona puede cambiar constantemente, por eso la importancia de que exista un acto exteriorizado. El interior de la persona, su alma y su personalidad están fuera del control del Estado y de toda criminalización precisamente por este motivo. Sólo se penan los actos externos del hombre, mientras que los que permanecen en el interior de la persona quedan fuera de toda intervención estatal. El artículo 19 de la Constitución Nacional veda clara y categóricamente toda posibilidad de sancionar ideas, pensamientos, sentimientos, intenciones (actos internos), la vida psíquica, hechos privados, íntimos, personales, propios de su esfera privada y conductas que no afecten (por daño o por peligro concreto) bienes jurídicos ajenos. El Derecho Penal sólo debe castigar, para ser legítimo, actos del hombre, es decir, la acción (movimiento corporal dependiente de la voluntad que produce un cambio en el mundo exterior) y no autores (personalidades peligrosas o formas de ser). Como afirma Ferrajoli, por el principio de materialidad (nulla iniuria sine actione) ningún daño, por grave que sea, puede estimarse penalmente relevante sino como efecto de una acción. En consecuencia, el delito como presupuesto de la pena, no puede consistir en actitudes o estados de ánimo internos, sino que debe concretarse en acciones humanas – materiales, físicas o externas–, es decir, empíricamente observables.

Como precisó el juez Enrique S. Petracchi “el Estado debe ofrecerle al individuo el marco de libertad necesaria para que elija. Los habitantes de la Nación Argentina deberemos comprender y encarnar la idea de que es posible encarar los problemas que se nos presenten, sin ceder ningún espacio en el terreno de nuestra libertad individual”. En la película se coartó esta libertad de elegir, impidiendo la toma de decisión propia de los individuos de cometer o no el acto.

Principio de culpabilidad: El principio de culpabilidad no se encuentra expresamente establecido en la Constitución Nacional, pero se considera que emerge de los principios de legalidad e inocencia previstos en el artículo 18 de nuestra norma fundamental, en concordancia con los pactos internacionales, y del principio general de dignidad humana Este principio establece que sólo puede perseguirse y castigarse penalmente a quien intervino en la comisión de un delito por un hecho propio, con dolo o culpa, y con una motivación racional normal. Asimismo, determina que la culpabilidad es un presupuesto y un límite de la pena, es decir, la gravedad de la pena que se aplique al agente debe ser equivalente a su culpabilidad. Sin duda alguna, el principio de culpabilidad constituye un límite indispensable al poder punitivo estatal no sólo para evitar cualquier castigo motivado en hechos de otros, en una responsabilidad puramente objetiva o basada exclusivamente en las características personales del autor, sino también para no sobrepasar la medida o grado del injusto cometido. En palabras de la Corte, el principio de culpabilidad establece que la pena criminal únicamente puede basarse en la constatación de que al autor cabe reprocharle personalmente su hecho. En el sistema de precrimen podemos verificar que el principio de responsabilidad personal que se desprende del principio de culpabilidad es respetado, es decir no se responsabiliza ni castiga al sujeto por un hecho ajeno, sino que se responsabiliza al sujeto por un hecho propio, pero en este caso futuro. Pero con respecto al principio de responsabilidad por el hecho propio (también desprendido del principio de culpabilidad), sí verificamos una violación al mismo ya que este principio indica que debe castigarse hechos, excluyendo pensamientos, actitudes internas, personalidad de la persona. El Derecho Penal de hecho, que nos rige por obra del principio de culpabilidad, castiga a quien realice una acción concreta descripta típicamente en la parte especial del Código Penal o en las leyes especiales, y la sanción representa sólo la respuesta al hecho preciso y determinado individual cometido, caso que en el sistema de precrimen solo se está penando una supuesta peligrosidad del autor basadas en visualizaciones futuras, es decir se está castigando lo que el autor va a hacer, sin considerar que en realidad no cometió finalmente

un hecho o una accion individualmente punible. El sistema de precrimen podríamos compararlo como un derecho penal de autor, ya que solo se basan en una futura actitud interna del sujeto y se lo castiga sin aguardar la comisión del hecho.

El principio del derecho penal como ultima ratio El Principio de proporcionalidad: Proporcionalidad también quiere decir que la pena o la reacción penal tiene que estar vinculada a la entidad o al grado de afectación jurídica de la conducta en sí. La consecuencia de esto: es que si es una pequeña lesión de un bien juridico no puede acarrear una pena de muerte. Es tratar de evitar que la reacción jurídica penal del estado sea desproporcionada. En esa reacción luego hay que seguir determinados principios por ejemplo el principio de humanidad de las penas, prohibición de torturas. Los procedimientos judiciales, cuando se habla de concepto de pena, por supuesto que en la obtención de penas no puede estar incluida la tortura. La tortura en si misma lo que significa es que figuras como los apremios ilegales, los castigos, aplicar mecanismos tortuosos para el aspecto psíquico y físico en función de obtener pruebas es algo absolutamente prohibido. Hay un pacto internacional contra la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes.

2. Podemos identificar la existencia de una diferencia entre el primer arresto y el de Jhon Anderton relacionada con el momento en el cual los agentes proceden con la detención. En el primer caso, la policía realiza la detención minutos antes de cometer el hecho, es decir característica típica del sistema de precrimen. En el segundo arresto, la policía realiza la detención de Anderton luego de realizado el hecho. Cabe aclarar igualmente que el segundo hecho debería ser sometido a un análisis y prueba posterior ya que el hecho fue cometido en medio de un forcejeo (solución que el sistema de precrimen no aborda). EN EL PRIMER hecho no hubo hecho típico de índole penal, solo una persona con una tijera. En el segundo arresto, se lo perseguia penalmente por una muerte que si había sucedido y en el que el había esta presente, había un estado de sospecha de que el podía ser el autor.

3. ¿Podría establecer alguna relación entre lo que se observa en la película y las teorías criminológicas vistas en clase? ¿Dentro de qué grupo de teorías lo encuadraría? La película se basa en la idea de que se puede predecir a futuro la existencia de un delito y detener en forma preventiva al futuro criminal antes de la comisión del delito. El fin de este sistema era construir una sociedad sin criminalidad. Este sistema lo relaciono con la Escuela Positivista de Cesare Lombroso, quien publica el “Tratado Antropológico Experimental del Hombre Delincuente”, donde se basó en sus estudios antropométricos (mediciones del cuerpo humano como por ejemplo frente hundida, órbita ocular grande, desarrollo de huesos parietales y temporales, etc), para así poder caracterizar, clasificar y determinar quién es delincuente a partir de sus rasgos físicos. Lombroso señala que quien posee dichas características físicas el Estado debe actuar preventivamente; además atento a la criminalidad innata de estos individuos, no hay mucho por hacer salvo encerrarlos o suprimirlos. Para él no existía remedio para el criminal nato adulto y lo mejor era encerrarlos en lo que llamaba defensa social, ya que se protegía a la sociedad de estas

personas peligrosas. En el sistema de precrimen, el fin es actuar preventivamente (antes del hecho) y el fin de la pena es simplemente “suprimirlo” de manera semejante a una pena de muerte, ya que no cabe la posibilidad de una resocialización.

Positivismo. Prevención general. SI Prevención especial negativa porque se lo esta neutralizando: SI. NO HAY FIN RESOCIALIZADOR. NO TIENE FIN LA PENA. SI. La persona que mediante estas visiones es condenada por un crimen no esta sujeto a ningún programa de resociabilizacion, se la netrualiza queda sin vida, y va a un deposito. POSITIVA GENERAL

Empieza como un experimento que lleva 6 años de desarrollo. Sistema iba a ser instalado a nivel nacional. Homicidio premeditado y los pasionales poco tiempo. 4. Conforme a las teorías de la pena que vimos en clase, ¿Dentro de qué grupo encuadraría el tipo de sanciones que se aplican en la película? ¿Por qué? Retribucionismo. Ley del taleon, ojo por ojo diente por diente. A LA persona condenada se la condena por una muerte, y esta persona la sanción es prácticamente la muerte. El sistemas de precrimen se presenta primero perfecto, a lo largo del desarrollo de la película en realidad no es asi, tiene un margen de duda, que termina derivando en la insocencia de la persona que es imputada. Este margen de duda razonable. No se considera el libre albedrio de la persona de cometer o no el acto. El tipo de sanciones que se aplican en el sistema de precrimen están relacionadas con la teoría de la pena llamada Prevencion General Positiva, cuyo fin es producir un efecto positivo sobre los no criminalizados, pero no para disuadirlos mediante la intimidación, sino como valor simbólico reforzador de su confianza en el sistema social en general y en el sistema penal en particular. En la película se refleja la necesidad de demostrar que el sistema funciona a la perfección y que gracias a ello deja de existir el crimen, es decir, el fin es demostrarle a la sociedad que se pueden confiar en el sistema. No se busca curar la herida, ni retribuir el daño a quien iba a ser víctima del hecho. Lo que se busca es hacer mal al futuro autor (condenándolo a lo que es casi parecido a una muerte) y se intenta convencer, que este mal es necesario como parte del proceso, imponiendo la

creencia de que este tipo de pena es un bien para la estabilidad social. De hecho, esto queda plasmado en la publicidad del sistema de precrimen que se muestra en un fragmento de la película, donde exponen a las victimas que fueron salvadas contando los hechos que iban a suceder y fueron evitados, con la idea de reforzar la confianza en el sistema. Precisamente el delito si se hubiese cometido seria una mala propaganda para el sistema y la pena, por eso la idea de ocultar la existencia de un “reporte mínimo”, que de descubrirse tiraría abajo todo el sistema de precrimen. El fin es tranquilizar a la opinión pública y utilizar la criminalización como símbolo para sostener la confianza en el sistema, cosificando a la persona, utilizando su dolor como símbolo. Según esta teoría las normas son entendidas como el aspecto positivo, es decir como expectativas normativas que configuran la estructura del orden social y el delito es entendido como un aspecto negativo, como una defraudación a esas expectativas y la pena tiene el fin positivo de mantener esas expectativas, es decir la vigencia de la norma. La pena es la forma que tiene el sistema social de tratar las defraudaciones a costa del infractor. El fin es el mantenimiento de la fidelidad a la norma y dicho fin va dirigido a la generalidad. También se puede relacionar con la teoría de Prevención Especial Negativa específicamente cuando se habla de inocuización, ya que el futuro autor del crimen se lo encierra dentro de unas capsulas que asemejan a la pena de muerte y no se pone en foco el fin resocializador. Lo único que importa es evitar que se cometa el crimen, se produce una neutralización, mediante el aislamiento o la eliminación del criminal que no es posible reinsertar en la sociedad, con el objetivo de que no pueda continuar cometiendo conductas criminales. Lo importante es neutralizar el peligro, ya que el delincuente es un animal peligroso que anda suelto y es necesario detenerlo incluso antes que cometa cualquier delito.

Absolutas: retribusionismo. Ley de taleon. No tiene ninguna finalidad más allá que la respuesta ante la infracción cometida. Kant: incumplimiento del contrato.. si se tuviese que disolver la sociedad habría que ejecutar a todos y a cada uno de los condenados a muerte dado qe sino la sociedad no desaparecería por disolución si no por incumplimiento del contrato. Uno ve que para Kant las teorías retributivas tienen una finalidad: La de asegurar el contrato social. El retirbusionismo pareciera salvaje, porque se castiga. Se castiga a un miembro de la comunidad, podría aplicar la exclusión física, temporal o definitiva.

Relativas: tienen que ver con una finalidad que seria de la prevención en distintas variantes. Generales y especiales positivas y negativas

Prevención general: Negativa: implica la respuesta penal a un individuo que cometio una infraccion con la finalidad de disudir al resto para que no cometa los mismos actos. Cosificación del sujeto.

Positiva: JACOBS. Inspirada en un plateo hegeliano. La norma implica lo positivo, el del...


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