Trabajo 2 Derecho civil 3 - Reales Grupo 20 PDF

Title Trabajo 2 Derecho civil 3 - Reales Grupo 20
Author Rolly Gean Pierre Zabaleta Ortiz
Course Derecho Civil
Institution Universidad Privada del Norte
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Summary

● Profesor: Napoleón Cabrejo Ormachea● Tema: T2-Ensayo● Código de clase: 14356● Integrantes:➢ Alexia Fernanda Villar González➢ Marianna Justa De Los Angeles Zanabria GuibertContenido1. INTRODUCCION2. DESARROLLO3. CONCLUSIONES4. REFERENCIASEl segundo es que a posesión precaria de un bien no la ejerce...


Description

● Profesor: Napoleón Cabrejo Ormac ● Tema: T2-Ensayo ● Código de clase:14356 ● Integrantes: ➢ Alexia Fernanda Villar Gonzá ➢ Marianna Justa De Los Ange

Contenido

1. INTRODUCCION 2. DESARROLLO 3. CONCLUSIONES 4. REFERENCIAS

DERECHO 3 REALES DERECHO CIVIL CIVIL III REALES

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INTRODUCCIÓN En el ámbito jurídico, la posesión es una situación fáctica, la cual requiere de la cosa en sí y de la intención de la persona de comportarse como su dueño. Entendido, como un hecho con efectos jurídicos que son protegidos por la ley para que el poseedor no esté obligado a probar su posesión cada vez que un individuo trate de suspenderla. Se reconoce la existencia de cuatro tipos diferentes de posesiones: la posesión legítima, la posesión ilegítima, misma que, se podrá presentar de buena o mala fe, la posesión mediata o inmediata y por último la posesión precaria la cual es considerada ilegítima y de mala fe, dado que, es el poseedor el que actúa como invasor del bien que se le fue conferido, más del que no cuenta con un título de propiedad. Considerando entonces a la posesión como un derecho de carácter real y con efectos jurídicos en la sociedad. A continuación, ahondaremos en la posesión precaria desarrollando aspectos importantes sobre esta, partiendo por su concepción, elementos, diferencias con los demás tipos de posesión y los posibles efectos legales de su ejercicio sobre diferentes tipos de activos. Bajo esta premisa, la investigación que presentaremos posteriormente nos permitirá llegar a plantear que la posesión precaria implica un carácter voluntario doloso respecto del bien impropio.

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DESARROLLO

Aspectos generales Según señala el código civil en el Art. 911 La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Esta concepción de posesión precaria genera una gran controversia, ya que, parte de la ilegitimidad y la mala fe en posesión del bien ajeno y contra la voluntad del propietario, lo que define el motivo más importante para la expulsión judicial o recuperación de bienes a través de procedimientos judiciales; este tipo de posesión. Sin duda, es uno de los problemas más críticos que deben enfrentar los propietarios al recuperar activos, incluso cuando estos tienen un derecho expreso de la recuperación de estos. ‘’El poseedor precario nunca será considerado poseedor, por ello mismo, el vicio de la posesión precaria es pertinente y aquel no habrá de usucapir jamás’’ (Castañeda, J. 1973, Pág. 335) Existen dos elementos que logran hacer que la posesión precaria se aleje consideradamente de la doctrina civil contemporánea. Uno de ellos es que la posesión para ser tal en nuestro país no se exige que el poseedor posea a título de dueño, basta que acredite que ejerce fácticamente un señorío sobre la cosa o algún poder inherente a la propiedad. Es suficiente para calificar como poseedor, y con ello acceder a sus beneficios legales para tener el bien para sí, para satisfacer un interés propio, normalmente de tipo económico o patrimonial, aun cuando se reconozca en otro la propiedad del bien.

DERECHO 3 REALES DERECHO CIVIL CIVIL III REALES

El segundo es que a posesión precaria de un bien no la ejerce quien tenga algún contrato válido o vinculación preceptiva con el propietario o cualquier persona que sea su sustituto, en virtud del cual tiene el bien a título gratuito y revocable por éste en cualquier momento, como lo señala el derecho romano o la doctrina reciente. Ello significa, que en nuestro país será poseedor precario, quien: i. quien, con o sin violencia, accede físicamente al bien en forma directa, sin autorización de su titular o propietario; ii. quien, por cualquier razón, habiendo accedido al bien con anuencia de su propietario o titular del derecho o quien haga sus veces, o permanecido en él con su aquiescencia, no lo entrega al primer requerimiento; iii. quien, habiendo tenido posesión legítima en virtud de un título válido, éste fenece por cualquier causa; quien accedió al bien en virtud de un título jurídicamente inexistente; entre otros Diferencia De Posesión Precaria Con Los Otros Tipos De Posesiones. Posesión Legítima La discrepancia entre posesión legítima y posesión precaria es completamente radical, ya que, la posesión legítima no solo parte de la buena fe, esta parte del derecho jurídicamente tutelado por nuestro ordenamiento estatal, misma faculta a la persona a poseer, siendo así como la posesión adquiere el carácter de legítimo. A diferencia de la posesión precaria, la cual carece de buena fe y aún más de legitimidad dado que es el poseedor el que pretende hacerse con la propiedad del bien impropio. Posesión Ilegítima De Buena Fe E Ilegítima De Mala Fe El Código civil distingue entre posesión ilegítima y posesión precaria por lo que estas dos instituciones no se pueden confundir. La posesión ilegítima requiere de un título que adolece de un vicio, de forma o de fondo, resultando la nulidad o anulabilidad, por otro lado, en la posesión precaria no existe título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Por lo tanto, no es lo mismo posesión ilegítima a posesión precaria. Posesión mediata e inmediata El poseedor mediato es la persona que otorga la propiedad, lo que significa que, en principio, puede ser el "dueño de la propiedad", y una de las facultades que ejercerá el dueño sería el de goce, ya que este atributo implicaría obtener un beneficio del bien a través de, por ejemplo, la celebración de un contrato de arrendamiento. En cambio, el poseedor inmediato es un propietario temporal en virtud de la propiedad, lo que significa que el propietario ejerce un atributo de la mercancía, uno de los cuales puede ser utilizado, además, el atributo se ejerce temporalmente, y en virtud de la propiedad significa que el poseedor reconoce a otro sujeto de derecho como propietario de este. Además, el sujeto de la concesión de la propiedad es, en principio, la persona que posee la propiedad, no temporal sino permanente, esta última es una de las características de los derechos de propiedad. A diferencia de estas dos posiciones la posesión precaria Es el propietario, es decir, el sujeto legal el que ejerce una de las propiedades inherentes al inmueble como uso o goce sobre el bien, sin titularidad alguna de calidad.

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Supuestos De La Posesión Precaria El artículo 911 del Código Civil, señala que: la posesión precaria es la que es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Estableciendo que es precario tanto el que ejerce la posesión sin título, o sea con ausencia absoluta que permita advertir que se le haya concedido la custodia, uso o disfrute del bien, o cuando el título que tenía ha fenecido, es decir, el poseedor inmediato no restituye el bien a su concedente una vez extinguido el título; se admiten como causales de la posesión precaria: a la falta de título porque nunca existió y el título que generó la posesión ha fenecido. Análisis y Postura Del IV Pleno Casatorio civil Luego de un análisis exhaustivo de los fundamentos del IV Pleno Casatorio civil, celebrado en agosto del 2012 En conjunto hemos llegado a las siguientes premisas acerca de las normas jurisprudenciales que buscan solucionar aquellos inconvenientes interpretativos surgidos en los procesos de desalojo por ocupante precario. Este precedente vinculante constituye un esfuerzo judicial para darle una perspectiva distinta a la problemática dedicada. Convencionalmente en el proceso de desalojo se ha considerado al poseedor como la parte más débil de la interacción jurídica, por lo que se considera importante brindarle una defensa jurídica específica. Esto nos quiere decir que el supuesto de un acto jurídico nulo carece de invalidez estructural y por ese motivo se le debe privar de efectos, adicionalmente si este es evidente, el juez debe actuar para proteger el orden público. Por ejemplo, imaginemos que alguien quiere respaldar un título manifiestamente nulo, sabemos que ese título carece de validez pero no negamos que este existe en el mundo fáctico y puede ocasionar efectos hasta que sea declarado nulo ya que de lo contrario, puede venir funcionando e incluso puede llegar hasta consolidarse siendo sorprendentemente imposible su nulidad si pasan los diez años, sin embargo, en lo que respecta al mundo del derecho no es válido, ya que verdaderamente algo inexistente nunca surte efectos, por ello afirmamos que un negocio jurídico nulo si existe, pero dicha existencia se sanciona con la invalidez ya que carece de elementos netamente esenciales para que den los efectos que esperan las partes y, que esté evidentemente sea apreciable por el juzgador, entonces le permite aplicar el derecho y que es su deber pronunciarse sobre la materia. Por otro lado, como menciona el IV pleno casatorio civil, la doctrina más moderna y acreditada ha dado lugar a que prever la nulidad de un negocio constituye el medio para una tutela que sea equitativa de intereses generales ya que son valores fundamentales para una completa organización social. Ahora bien, de manera grupal nos encontramos conformes con el IV Pleno Casatorio Civil, puesto que entendemos que, la nulidad puede y debe ser declarada por un juez, sin tener la necesidad que haya alguna petición de parte siempre y cuando exista un manifiesto en un acto, en el cual se sabe o es obvia que no ha formado parte de la disputa de litigio judicial para la declaración en cualquier situación.

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33 CONCLUSIONES

DERECHO 3 REALES DERECHO CIVIL CIVIL III REALES

1. Teniendo en consideración todo lo anteriormente señalado, podríamos concluir que un negocio jurídico nulo carece de invalidez estructural, y es por ese motivo que jurídicamente hablando se priva de efectos y esto se agrava o empeora si es que el vicio salta a la vista, ya que de ese modo al ser netamente evidente dicha invalidez, el actual sistema jurídico permite que el juez pueda declarar la nulidad de dicho negocio jurídico siempre y cuando esta sea manifiesta y absoluta, el juzgador tiene o debe actuar en respaldo de las buenas costumbres, y en respaldo para el orden público, así, de esta manera, declarar la nulidad del acto jurídico de oficio. 2. Además de considerar a la posesión como es un beneficio, este acarrea con otros más legítimos del derecho de propiedad, como son el uso y el disfrute del bien además de todo lo que este conlleve. 3. El poseedor precario no cuenta con un título que sustente su posesión, posee en virtud de un título fenecido o posee el bien con un título invalido afecto de una nulidad manifiesta (puede ser declarado por un juez sin un período de prueba); a su vez se puede decir que este poseedor precario está ejerciendo una posesión ilegítima, sin ningún soporte documental. 4. Fin n del Cuarto Pleno Casatorio, estamos de acuerdo con que se ha ad tensa de precariedad al entablar normas vinculantes que permitirán al juzgador solucionar con más certeza todos los supuestos de desalojo por precario, y disponer de un proceso más eficaz y posible, fortaleciendo la predictibilidad de las soluciones judiciales y la seguridad jurídica en este entorno del derecho.

REFERENCIAS

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Vásquez, a. Posesión Precaria. Estudio Aníbal Torres Abogados. Consultado el 28 de septiembre de 2021 en https://www.etorresvasquez.com.pe/pocesion_precaria.html



Mejía, c. (2017). La posesión en virtud de un título manifiestamente nulo ¿debe ser considerada como posesión precaria? Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Consultado el 29 de septiembre de 2021 en https://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/Lumen13/LA%20POSESION %20EN%20VIRTUD%20DE%20UN%20T%C3%8DTULO%20MANIFIESTAMENTE %20NULO%20_DEBE%20SER%20CONSIDERADA%20COMO%20POSESI %C3%93N%20PRECARIA_.pdf



Castañeda, J. (1973). Los derechos reales. Lima: Villanueva. Pág 335



LP. (2021). Clases de posesión: mediata-inmediata; legítima-ilegítima; y precaria Consultado el 2 de octubre de 2021 en https://lpderecho.pe/clases-posesion-mediatainmediata-legitima-ilegitima-precaria/



lama, h. (2011). La posesión y la posesión precaria en el derecho civil peruano: el nuevo concepto del precario y la utilidad de su actual regulación en el derecho civil peruano. Recuperado el 1 de septiembre de 2021, de https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/99/LAMA_MORE_ HECTOR_POSESION_POSESION_PRECARIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y...


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