Trabajo pràctico pluspeticiòn inexcusable PDF

Title Trabajo pràctico pluspeticiòn inexcusable
Author Santiago Altamirano
Course Derecho Procesal
Institution Universidad Nacional de La Plata
Pages 2
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Summary

TRABAJO OBLIGATORIO PLUS PETICION INEXCUSABLE...


Description

Trabajo practico:

Pluspetición inexcusable o plus petitio: El litigante que incurriere en plus petición inexcusable será condenado en costas, si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el límite admitido en la sentencia. Si ambas partes incurrieren en plus petición regirá lo dispuesto en el artículo precedente. No se entenderá que hay plus petición, a los efectos determinados en este artículo, cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial, de juicio pericial o de rendición de cuentas o cuando las pretensiones de la parte no fuesen reducidas por la condena en más de un 20%. La figura de la pluspetición inexcusable tiende a sancionar la ligereza con la que se ha planteado el objeto mediato de la pretensión. Se configura según Camps, si existió una exageración inaceptable respecto de la entidad de lo demandado. De ocurrir ello aun cuando el demandante sea victorioso deberá cargar con las costas. Se trata de una excepción al precio objetivo de la derrota ya que aquí aun ganado se le impone el costo del proceso al actor que exhibió una conducta abusiva al cuantificar lo requerido por su parte. Para que pueda declararse existente una plus petición inexcusable que exima al perdidoso de cargar con todas las costas del proceso (ambas partes y comunes). Se deben reunir estos recaudos en forma conjunta: 1- Petición de una suma que resulte reducida en más de un 20% en la sentencia. 2- Admisión como válida, por parte del demandado, de la pretensión hasta el monto de la condena. 3- innecesaridad de fijación del monto por arbitrio judicial, juicio de peritos y rendición de cuentas.

Como se ve son de difícil configuración en la práctica, por ejemplo, la admisión como justa de la pretensión, por parte del demandado hasta el monto que luego surgirá de la condena, etc Además la norma establece que en primer término, el incurrir en petición excesiva debe presentar el carácter inexcusable, lo que significa que, con una conducta culpable o maliciosa se haya exagerado torpemente el reclamo. En segundo lugar, establece una condición de aplicación de la misma, esto es que la otra parte hubiese admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia. Pluspetición reciproca: Se contempla expresamente el caso de que ambas partes incurran en plus petición inexcusable .Un caso puede configurarse en el supuesto de una pretensión seguida de reconvención, donde en ambos casos la cuantificación del objeto mediado de ambas pretensiones se realice en forma exagerada, además de los otros recaudo que señala la norma.

Alumno: Santiago Altamirano Comisión 14...


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