Transcripción de Obligaciones - Dr. Marino Gutiérrez PDF

Title Transcripción de Obligaciones - Dr. Marino Gutiérrez
Author Santiago Lugo
Course Obligaciones
Institution Universidad Libre de Colombia
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Transcripción de Obligaciones – Primer Corte PRIMER CORTE Agosto 23 del 2018 OBLIGACIONES O CRÉDITOS PERSONALES - INTRODUCCION Derecho personal: consiste en la conducta que se puede exigir a ciertas personas. Derecho real: es el poder jurídico que se tiene sobre las cosas.

DERECHOS PERSONALES

DERECHOS REALES

Consiste en la conducta que se puede exigir a ciertas personas.

Es el poder jurídico que se tiene sobre las cosas.

Sujeto pasivo personales:

Sujeto pasivo de los derechos reales:

de

los

derechos

El sujeto pasivo de los derechos reales es todo el mundo, porque todo el mundo me tiene que respetar los bienes.

Es el deudor Los derechos personales son ilimitados, porque usted se puede comprometer a lo que quiera.

Los derechos reales son limitados, los que dice el código.

Pero tiene unos límites generales: *Que no atente contra el orden publico *Que sea físicamente posible. *Que sea moralmente posible. *Que no atente contra las buenas costumbres. Medios de defensa de los derechos personales

Medios de defensa de los derechos reales

El acreedor puede interponer:

1. Acciones policivas

*Acción de cumplimiento

2. Acciones posesorias

*Acción ejecutiva.

3. Acciones reivindicatorias 4. Acciones civiles

DERECHOS REALES: Usufructo, uso y habitación, y servidumbre Los derechos reales son poderes jurídicos sobre los bienes.

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Transcripción de Obligaciones – Primer Corte Artículo 58 de la constitución política: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” * Pero existe la expropiación, porque el interés general prevalece sobre el particular. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. El artículo 58 es la razón de ser del país capitalista que defiende la propiedad privada. *El estado te garantiza la propiedad privada, dándote acciones. ¿QUÉ ES UN CRÉDITO OBLIGACIÓN O DERECHO PERSONAL? Es un vínculo jurídico, entre dos personas. Uno que se denomina acreedor y otro adquiere el nombre de deudor. El vínculo es jurídico, porque existe una coercibilidad, es decir que el acreedor tiene un poder para hacer cumplir la obligación. Ejemplo: El matrimonio es un vínculo jurídico, porque va previsto de acciones que da el estado. Contrato: ley entre las partes artículo 1604 del código civil ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Elemento subjetivo

Elemento objetivo

Cuando se dice elementos subjetivos se refieren a los sujetos los cuales son:

El elemento objetivo es la prestación, la cual se traduce en las siguientes conductas:

1. Sujeto activo: denominado acreedor que es el titular del crédito 2. Sujeto pasivo: deudor

1. Dar: es transferir el dominio, y la obligación de dar lleva implícita la de entregar 2. Hacer: es ejecutar una acción material o una acción jurídica, ejemplo: obligación jurídica: obligarse a hacer escrituras obligación material: obligarse a hacer una casa 3. No hacer: no ejecutar ninguna acción material o jurídica.

DAR Y ENTREGAR no son sinónimos para el derecho. Dar: Es transferir el dominio. Ojo cuando la obligación es de dar, lleva implícita la de entregar. Ejemplo: la venta de un carro. 2

Transcripción de Obligaciones – Primer Corte Entregar: Genera mera tenencia Ejemplo: El arrendamiento de una casa. Comodato: Solo generen la obligación de entregar Arrendamiento:

Artículo 1605: Obligación de dar: La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir. Artículo 1606: Obligación de conservar la cosa: La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado. Conductas del deudor: Positivas: Dar y hacer Negativas: No hacer. Ejemplo: Carlos compro un almacén a Mario, y en el contrato de compraventa se estipulo una cláusula para que el vendedor se comprometiera a no colocar un almacén cerca al de Carlos. Artículo 1494. Fuente de las obligaciones: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES O FUENTES DE LOS DERECHOS PERSONALES 1. Los contratos: Es un acuerdo de voluntades, es ley entre las partes y es la principal fuente de las obligaciones. Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Nota: Los papeles no son el contrato, la misión del papel es que sirve como prueba. Ejemplo: es absurdo que doña María diga, “una señora tiene mi casa hace 20 años, y ella me paga cumplida el arrendo, pero no hay contrato” en este caso si hay contrato, la simple manifestación generan el acuerdo, el contrato. En el proceso hay que llevarle al juez la prueba, por eso es que el contrato verbal hay que pre-constituirlo cuando se va a demandar. 3

Transcripción de Obligaciones – Primer Corte Ejemplo: Pedro adquirió un apartamento y acordó verbalmente que pagara 200.000 pesos el mes de arrendamiento. Allí hay un contrato, pero para demandar hay que pre-constituir la prueba, que puede ser de dos formas: con testigos, o lo llamo a un interrogatorio de partes. Contrato atípico: Quiere decir no tipificado, en Derecho Comercial hay bastantes contratos atípicos que se están aplicando por que no afectan el orden público, ni contra la expresa prohibición de la ley, ni contra las buenas costumbres. *Lo que no se prohíbe, está permitido. Todo lo podemos hacer con tal que no afecte las buenas costumbres, el orden público, ni vaya en contra de la ley. 2. Los cuasicontratos: Son actos unilaterales que dan nacimientos a obligaciones, no son contratos por que le falta el acuerdo entre las partes, porque todo contrato necesita dos partes. Artículo 2302: Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa. Artículo 2303: Hay tres principales cuasicontratos: La agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad. 2.1. La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos: llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato por el cual se administra sin mandato los bienes de alguna persona, es decir, alguien actúa en nombre de otro sin ser su apoderado, sin estar autorizado se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. * Si lo hace con poder entonces ya es un contrato de mandato. Ejemplo: Van a rematar el apartamento de mi amigo que se fue a China, yo por salvarle el apartamento pago los 30 millones que debe. Estoy actuando en gestión de negocio ajeno, y no soy su apoderado, nuestro vínculo es no jurídico, porque mi amigo no me concedió poder. Cuando mi amigo llega le digo que me page los 30 millones, mi amigo tiene la obligación de devolverme la plata ya que la ley crea lo que se denomina obligación de reintegro, y me da una acción que es la acción de reintegro. * Lo que usted hace por una persona, si lo benefició, le tiene que reintegrar lo que usted gasto en ese beneficio, y si lo que hizo fue perjudicarlo, se le cobra los perjuicios, y aquí no estamos hablando de contratos ni de nada, sino de una agencia oficiosa. Ejemplo: Hoy en día están exigiendo que todo el que venga a hacer un negocio a Colombia, tenga una cedula de extranjería, entonces hay gente que a veces no la tiene. Entonces llaman a alguien que firme como agente oficioso, eso es perfectamente válido.

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Transcripción de Obligaciones – Primer Corte Ejemplo: Pedro vendió a Julio una casa que no era de él, ambos hicieron la escritura, pero cuando Julio va a la oficina de registro, no le registran la propiedad a nombre de él porque el que vendió la casa no es el que figura en la oficina de registros. Eso me sirve para prescribir por el justo título, y la prescripción con justo título sirve para que la prescripción sea más corta (prescripción ordinaria). 2.2. El pago de lo no debido: Si el que paga prueba que no lo debía, tiene acción de reintegro. 2.3. Comunidad: Es lo mismo que el proindiviso. Ejemplo: Entre cuatro compramos un bien, aquí hay una comunidad, y nadie se puede apoderar de una porción hasta que se haga una división material. En la comunidad cada comunero puede vender su derecho, pero la ley exige que respete el derecho de preferencia, es decir, si yo quiero vender lo que me corresponde del bien común, primero debo de ofrecer a los demás comuneros. CLASES DE FIDUCIA: Fiducia Comercial: Hoy en día en comercial buscan una empresa fiduciaria para que administre bajo unas condiciones que una persona acepta. La más común es aquella de construcción. Ejemplo: Juan tiene un lote, entonces le entrega el lote en fiducia a Pedro para que el construya ahí. Juan en la fiducia tramita la administración, y el préstamo con el banco de las unidades que vaya vendiendo. Fiducia civil: Ejemplo: Roberto es hijo de Rodrigo. Roberto quiere que le traspase la propiedad en vida para que no haya sucesión. El problema es que si Rodrigo le traspasa la casa a Roberto este puede vender la casa y la puede dejar a su padre en la calle. En casos donde no quieren que haya una sucesión es mejor transferir la nuda propiedad y así Rodrigo conserva el usufructo hasta su muerte. La otra es constituir una fiducia civil, y con eso evita la sucesión.

3. Delito y cuasidelito: El delito: es el resultado dañino con la intención de dolo. Ejemplo: La usura, que consiste en ir donde los gota a gota, para que me presten plata con intereses del 10%, cuando la superintendencia dice que los intereses están al 1.5% mensual. Entonces es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal. El cuasidelito: se trata como el delito culposo. Pero en ambos casos se generan obligaciones, porque hay que reparar víctimas, entonces por eso son fuentes generadoras de obligaciones.

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a las

Transcripción de Obligaciones – Primer Corte 4. Enriquecimiento sin justa causa: Esta fuente no hay que confundirla con el enriquecimiento ilícito. El enriquecimiento sin justa causa se da cuando una persona se enriquece, y enriquecerse significa recibir una erogación económica a costas del empobrecimiento correlativo de otra persona y no existe una causa que la justifique. La causa fundamental para que una persona tenga un derecho está en los contratos. Ejemplo: Pepe va al banco porque va a cobrar un cheque de $50.000, pero al momento en que Pepe retira el dinero, la cajera se equivoca y le entrega $500.000. Hay un error en la cajera que creyó que el cheque era de $50.000. Entonces Pepe se enriqueció $450.000 sin justa causa y el banco se empobreció en $450.000. * El error no es modo de adquirir el dominio, entonces la cajera tiene la acción de reintegro, porque se generó obligaciones del enriquecimiento sin causa, que es entre personas. NOTA: el enriquecimiento ilícito es un delito. Ejemplo: la persona que se ganó el baloto haciendo fraude. Entonces a la fiscalía llega la noticia criminal, y la carga de la prueba está en el Estado, es decir, la fiscalía debe probar y demostrar que la persona se enriqueció ilícitamente. La causa es el motivo mediante el cual se va a defender el modo de adquirir la propiedad. Ejemplo: Tener un computador. El modo de adquirir es la tradición, y el titulo puede ser la compra venta, la donación o la permuta. 5. La ley: Hay obligaciones donde a una persona no la llaman a decirle que si quiere pagar algo, sino que le toca pagar. Ejemplo: Los impuestos. Si la persona declara renta debe pagar impuestos; si tiene ciertos bienes, debe pagar impuesto predial. También está la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos. Nota: Recordemos que la principal fuente es el contrato, que en términos generales es un acuerdo de voluntades, y que en el contrato se requiere dos o más voluntades. No hay contrato de una sola voluntad. El contrato tiene por finalidad generar derechos y obligaciones. En el artículo 1495 se define el contrato o convención, que dice que “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer”. Hay que aclarar que no es lo mismo contrato que convención. *Convención es convenir, pero si lo que convenimos no genera obligaciones, entonces no es contrato. Por lo tanto todo contrato es convención, pero toda convención no es un contrato. *El contrato es fuente de obligaciones en derecho civil. En derecho comercial el contrato lo definen como un negocio jurídico, porque allá si son negociantes, mientras que en derecho civil se habla es de declaración o actos de voluntad. En definitiva, mientras en derecho civil se habla de acto jurídico; en derecho comercial se habla de negocio jurídico. 6

Transcripción de Obligaciones – Primer Corte FORMAR DE LLEGAR A LOS CONTRATOS En el derecho objetivo, las normas las hicieron para los seres humanos, para regular las conductas y dar consecuencias a nuestras actuaciones humanas. Los humanos realizamos actos humanos, pero no todos los actos humanos son actos jurídicos. Entonces el acto jurídico es el acto humano con consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas son los derechos, las obligaciones o los estados. Ejemplo: ennoviarse puede generar sanciones morales, más no legales. Recordemos que anteriormente decíamos que el contrato debía estar legalmente celebrado, el cual se encuentra constatado en el artículo 1602. Pero hay que saber cuándo un contrato está legalmente celebrado. Entonces los contratos tienen: 1. Condiciones de existencia. 2. Condiciones de validez. 3. Condiciones de subsistencia (a veces). 1. CONDICIONES DE EXISTENCIA: Para que un contrato exista se requiere: 1. Voluntad manifiesta. 2. Objeto. 3. Solemnidades. 1.1. Voluntad manifiesta: Las partes expresaron la voluntad de llevar a cabo un contrato, y puede que eso no sea real, sino que sea ficticio, pero esta la voluntad manifiesta. Pregunta: ¿Debe prevalecer la voluntad manifiesta o la voluntad real? Respuesta: Hay que darle seguridad a los contratos. Entonces debe prevalecer la voluntad manifiesta con la buena fe. La voluntad real entre las partes es solo para iniciar una acción. Ejemplo: A Carlos el banco le va a embargar su casa porque debe $10.000.000 de pesos y esta quedado con las cuotas. Carlos Llama a un sobrino que mantiene y le dice que le va a traspasar los bienes, y cuando solucione el problema de deuda que tiene con el banco, el sobrino le devuelve los bienes. Para el caso anterior, hubo una voluntad manifiesta, porque Carlos no quería vender y su sobrino tampoco quería comprar, es decir que no hubo una voluntad real. El banco puede iniciar una acción de simulación y puede demostrar que el contrato no fue real sino ficticio. Entonces la voluntad manifiesta da seguridad, porque todo lo que se dice se toma como verdad entre las partes. Ejemplo: Carlos se ganó el baloto y le pagó al banco los 10 millones que le debía, después le reclama a su sobrino que me devuelva el bien, pero él se rehúsa diciendo que es dueño. Pero Carlos puede iniciar una acción de simulación demostrando que el contrato celebrado fue ficticio para recuperar su bien. 7

Transcripción de Obligaciones – Primer Corte Los casos de simulación se dan cuando el deudor traspasa los bienes a un amigo o pariente, para que el acreedor no remate el bien. Esa es una forma de simulación, pero otra forma de simular se da entre esposos y otra es entre padres e hijos (que es la más común). NOTA: La afectación a vivienda familiar no tiene nada que ver con la simulación, porque la primera es una cosa que surgió para proteger a la mujer. Ejemplo: Julio y Alexandra son esposos, a pesar de que son muy jóvenes, llevan 10 años de casados. Y resulta que han comprado muchos bienes, y todos se han comprado a nombre de Alexandra. Entonces ella ve a Julio muy mal parqueado, y le dice que el matrimonio se acabó. Luego Alexandra dice que va a demandar el matrimonio, y Julio vende los bienes a un tío y dice que él pago $300.000.000, y queda el tío como dueño. La ley dice que quien demando el divorcio, está legitimado para interponer la acción de simulación. Y en el proceso judicial se deberá probar, bajo indicios, que esa venta no fue real sino ficticia. Pregunta: ¿Si Julio vendió el bien a su tío, no se supone que debía tener el consentimiento de su esposa? Respuesta: Si la vivienda está afectada a vivienda familiar, SÍ. Pero como no está afectada, entonces Julio puede vender porque los bienes son de él. Luego Alexandra tiene la acción de simulación para probar que la venta es ficticia, entonces la declaración de simulación significa que el contrato y el registro quedan anulados, y Julio vuelve a quedar como dueño. Nota: Hay que tener en cuenta que la sociedad conyugal es una especie de hibrido, eso nace cuando muere. Es decir, si los bienes están a nombre de Julio, él puede vender. * Para el ejemplo, la esposa se ganó el proceso, pero si Julio le vendió a un tercero adquirente de buena fe, entonces no hay nada que hacer. Lo común es que se liquide la sociedad conyugal, y los cónyuges se repartan el 50%, pero a Julio lo puede sancionar la ley civil: Artículo 1824. Ocultamiento de bienes de la sociedad. “Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.” Nota: Esa sanción también se aplica para las uniones maritales de hecho. Pero la unión marital de hecho solo existe cuando ya ha sido declarada, antes NO. Ejemplo: llevo 10 años conviviendo con mi pareja, entonces no somos nada, porque eso se debe declarar con escritura pública. Mientras no haya declaración por escritura o sentencia judicial, no hay nada. Ejemplo: resulta que el papá tiene bienes, y decidió ponerlos a nombre de su hijo mayor por medio de un contrato de venta ficticia. Pregunta: ¿Eso puede hacerlo, sabiendo que tiene más hijos? Respuesta: Primero que todo no se puede vender a hijos de familia (hijos no emancipados). Entonces sí se puede vender porque la corte constitucional así lo 8

Transcripción de Obligaciones – Primer Corte afirmó. Y cuando muera el papá, le nace el interés jurídico a los demás hermanos para demandar la simulación, porque el hijo mayor no tenía ninguna voluntad de comprar. Pero si el arreglo ya se hizo en vida, y les dieron bienes a los demás hermanos, luego ya no hay herencia. Ejemplo: Juan David y Gina son compañeros, vivieron 10 años y tuvieron 3 hijos dentro de su matrimonio. Luego ellos dos pelearon, se separaron y Juan David se casó con otra mujer y con ella tuvo 2 hijos. La esposa de Juan David le dice que le ponga todos los bienes a nombre de los hijos de ella. *El hijo extramatrimonial no ejerció acción de simulación porque no hay interés jurídico sobre los bienes, ya que el hijo solo tiene interés jurídico sobre los bienes del papá cuando él fallezca, mientras tanto no hay nada que hacer. De la voluntad manifiesta surge la acción de simulación. La simulación es fingir un acto que las partes no tuvieron intención de celebrar. CLASES DE SIMULACIÓN: a. Simulación absoluta: Cuando se realiza un solo acto entre las partes. Ejemplo: Usted traspaso su bien ficticiame...


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