Usufructo E Hipoteca - Resumen Vademécum de Derecho Romano PDF

Title Usufructo E Hipoteca - Resumen Vademécum de Derecho Romano
Author lolita Leolpoldo
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages 6
File Size 146.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 101
Total Views 132

Summary

Download Usufructo E Hipoteca - Resumen Vademécum de Derecho Romano PDF


Description

USUFRUCTO Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sustancia y el destino económico y social de la cosa. Derecho a usar pero“Salvarerum substantia”

O Artículo 467 C. civil. ”El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”. Sujetos: usufructuario (tiene el uso y el disfrute-utifrui) El propietario-nudo propietario( elhabere-la disposición) Origen y evolución: ON  acimiento de la institución- atender y asegurar subsistencia a la viuda-usufructo viudal Debía devolverse en el mismo estado en el que fue recibido. OT  ampoco se podía enajenar ni transferir, solo se puede ceder el uso y el disfrute. OU  sufructos especiales: bosque y rebaño. OEl usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa en buen estado, realizando las reparaciones módicas u ordinarias y pagar los tributos. O.-La cautio usufructuaria: garantía o caución de usar y disfrutar con el arbitrio de hombre recto y de restituir el objeto una vez se extingue el usufructo. sino se prestaba el pretor podía denegar tutela procesal Cuasiusufructo: OPermitido a finales de la Republica la posibilidad de constituirlo sobre cosas consumibles. También se exigía para esta institución cautio. Constitución, Defensa y extinción OFormas de Constitución: O.- Legado vindicatorio: a. Legado vindicatorio (legatum per vindicationem). La forma del legado era "doy y lego". También es válida la fórmula "Toma, quédate con o coge" (Gayo, 2.193). Dar se refiere aquí, más que al acto de entrega o transmisión de la propiedad, al resultado de adquisición del objeto legado. Y se llama por vindicación, porque tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario (Gayo, 2.194). ○ La cosa se hace del legatario sin intervención del heredero, y aquél dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil. ○ El testador sólo puede legar por vindicación lo que es de su propiedad civil en el momento de hacer testamento y en el de su muerte.

O.- Cesión ante el pretor.

O.- Adjudicación. O.- Reserva. OEn los Fundos provinciales- pactos y estipulaciones (convenio legal) O.- En el Derecho Justinianeo, por pacto estipulación, traditio (. La traditio o entrega es un modo de derecho de gentes (ius gentium) de adquirir causalmente el dominio o propiedad civil de un bien (res) nec mancipi o la propiedad pretoria (in bonis habere) de un bien resmancipi por la simple entrega material o simbólica del mismo.) , tolerancia y por prescripción. Usufructo legal: OUsufructos legales: OEj. Creados ante determinados situaciones: - marido usufructuario de los bienes dotales. - el de reserva de bienes en caso de segundas nupcias Defensa procesal: OVindicatioususfructus. O acción confesorianomenclatura en el derecho postclásico. OTambién vía exceptioususfructusel usufructuario frente a la reivindicatiopuede oponer la excepcioususfructus, o excepción de usufructo (siempre que haya prestado la garantía o caución). SE VERÁ EN LOS CASOS PRÁCTICOS CAUSAS DE EXTINCIÓN:

OMuerte o pérdida de la capacidad del usufructurio. O.- Por cumplimiento del término. O.- Por consolidación en la misma persona del usufructuario y el nudo propietario. O.- Desaparición de la utilidad o destrucción. O.-No uso por los plazos de prescripción 2 años, Justiniano amplia a 10 o 20 años. USO OEs un derecho real intransferible atribuido a una persona de usar una cosa, inconsumibley ajena para ventaja propia sin alterar la esencia material y el destino económico social de la cosa. No tiene el frui, la adquisición de frutos. El límite es usar de la cosa para satisfacer necesidades propias y familiares. HABITACIÓN OEs otro derecho real en cosa ajena, que atribuye al titular la facultad de habitar una casa ajena e incluso de cederla en arrendamiento, constituyéndose también con carácter vitalicio. ENFITEUSIS: OEs un derecho real enajenable y transmisible, que consiste en tener el goce pleno y exclusivo de un fundo ajeno con la obligación de no deteriorarlo y pagar un canon. Aparece consolidado en el 480

d.C. Si durante tres años el enfiteuta no paga el canon decae su derecho y el propietario readquiere la plenitud del fundo. En caso de venta el propietario tiene derecho a un 2%.

SUPERFICIE: OEs un derecho real enajenable que consiste en tener la disponibilidad plena y exclusiva de un edificio sobre suelo ajeno, a cambio de un canon o solarium. Gracias a este derecho se mitiga el rigor del principio superficie accede al suelo de las accesiones. OAsí se tutelaba al superficiario que podían ser banqueros a los que los magistrados cedían parcelas en el foro para sus oficinas LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Introducción: OPara garantizar las obligaciones son frecuentes las garantías, en roma fueron preferidas las personales ( fiador) sobre las reales (prenda, hipoteca…). O OLa ACCESORIEDAD- es característica común por estar supeditados a la obligación que garantizan.

FIDUCIA: OEl deudor transmite la propiedad(por mancipatioo in iure cessio) de una cosa para garantizar el pago al acreedor. OA su vez el acreedor se compromete – pacto fiduciae- a remanciparlo una vez pagada o cumplida la obligación. OCARACTERÍSTICAS Negocio jurídico complejo= Transmisión+ pacto fiduciae. OLa fiducia cum creditorees a la que nos referimos para garantizar un crédito. OTambién existió la cum amico-ejbienes que iban a ser embargados se confiaban al amigo que por su condición social o política diese garantías de inmunidad. FACULTADES DEL ACREEDOR:

OLex comisoria= quedarse con el objeto OPactum distrahendo= vender el objeto para satisfacer el crédito pendiente de su deudor.

FACULTADES DEL DEUDOR: Ousureceptio= recuperar el objeto si pagó la deuda aunque no se haya remancipado. En el derecho postclásico desaparece la FIDUCIA

ACCIONES OActio fiduciae directa-a favor del deudor cuando ha pagado. OActio fiduciae contraria-a favor del acreedor si el objeto le ha generado gastos.

LA PRENDA- PIGNUS DATUM: OEl acreedor recibe la posesión de un objeto entregado por el deudor para garantizar el pago de la obligación. O OEL PIGNUS CONVENTUM ES LA HIPOTECA. OBJETO DE PRENDA: OPuede ser bienes muebles o inmuebles, de los que el acreedor responde de CUSTODIA. O(EL ACREEDOR PIGNORATICIO también está protegido con interdicto posesorios.)

FACULTADES DEL ACREEDOR: Olexcomisoriase prohibió 326 d.C Oiusdistrahendi- dºde venta OImpertratiodomini= quedarselocon autorización del Emperador en 2 años porque puede existir rescate. OPignusGordiano-retener si hay mas créditos pendientes. OPacto de Anticresis=imputar frutos a descontar k o intereses.

HIPOTECA: OORIGEN=invecta-illata.

OEl deudor no pierde sus facultades dominicialesal no existir desplazamiento. Permite rentabilizar la cosa. O(hoy en día ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) (Ley 16 de diciembre de 1954)

OBJETO Y CONSTITUCIÓN: O-.Cosas y objetos, también derechos ( cosas incorporales) ejun crédito. O.- Constitución: acuerdo expreso, tácito, convenio, testamento. Ejecución de sentencia OTambién legales: especiales (créditos refaccionarios para construir) y generales.

OEjde otras hipotecas legales: OSobre los bienes del marido para garantizar la restitución de la dote, donación nupcial. OSobre la herencia del heredero para garantizar la entrega de los legados, OSobre los bienes del tutor para garantizar la gestión de la tutela del pupilo. OSobre el patrimonio de la mujer que contrae 2 nupcias para garantizar los bienes de la herencia del primer matrimonio.

PLURALIDAD DE HIPOTECAS OCUANDO EXISTE UNA PLURALIDAD LA PRELACIÓN SE FIJA EN BASE AL PRINCIPIO PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE . OREGLA GENERAL: TEMPORALIDAD

EXCEPCIONES: -Créditos privilegiados: ejemplo refaccionarios, hipotecas constituidas con intervención del notario o tabellio o aquellas constituidas a favor del Fisco. -Ius offerendi: compra del rango y subrogación- successio in locum.

EXTINCIÓN:

OPor pago de la obligación OPor pérdida o desaparición de la obligación garantizada. OPor la venta realizada por acreedor. OPor renuncia expresa o tácita del acreedor. OPor confusión. OPrescripción 10 o 20 años....


Similar Free PDFs