Title | Usufructo E Hipoteca - Resumen Vademécum de Derecho Romano |
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Author | lolita Leolpoldo |
Course | Derecho Romano |
Institution | Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
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USUFRUCTO Derecho real sobre cosa ajena inalienable y temporal de usar y disfrutar de una cosa inconsumible ajena y de percibir los frutos, dejándola inalterada sus sustancia y el destino económico y social de la cosa. Derecho a usar pero“Salvarerum substantia”
O Artículo 467 C. civil. ”El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”. Sujetos: usufructuario (tiene el uso y el disfrute-utifrui) El propietario-nudo propietario( elhabere-la disposición) Origen y evolución: ON acimiento de la institución- atender y asegurar subsistencia a la viuda-usufructo viudal Debía devolverse en el mismo estado en el que fue recibido. OT ampoco se podía enajenar ni transferir, solo se puede ceder el uso y el disfrute. OU sufructos especiales: bosque y rebaño. OEl usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa en buen estado, realizando las reparaciones módicas u ordinarias y pagar los tributos. O.-La cautio usufructuaria: garantía o caución de usar y disfrutar con el arbitrio de hombre recto y de restituir el objeto una vez se extingue el usufructo. sino se prestaba el pretor podía denegar tutela procesal Cuasiusufructo: OPermitido a finales de la Republica la posibilidad de constituirlo sobre cosas consumibles. También se exigía para esta institución cautio. Constitución, Defensa y extinción OFormas de Constitución: O.- Legado vindicatorio: a. Legado vindicatorio (legatum per vindicationem). La forma del legado era "doy y lego". También es válida la fórmula "Toma, quédate con o coge" (Gayo, 2.193). Dar se refiere aquí, más que al acto de entrega o transmisión de la propiedad, al resultado de adquisición del objeto legado. Y se llama por vindicación, porque tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de la propiedad civil del legatario (Gayo, 2.194). ○ La cosa se hace del legatario sin intervención del heredero, y aquél dispone de la acción reivindicatoria como propietario civil. ○ El testador sólo puede legar por vindicación lo que es de su propiedad civil en el momento de hacer testamento y en el de su muerte.
O.- Cesión ante el pretor.
O.- Adjudicación. O.- Reserva. OEn los Fundos provinciales- pactos y estipulaciones (convenio legal) O.- En el Derecho Justinianeo, por pacto estipulación, traditio (. La traditio o entrega es un modo de derecho de gentes (ius gentium) de adquirir causalmente el dominio o propiedad civil de un bien (res) nec mancipi o la propiedad pretoria (in bonis habere) de un bien resmancipi por la simple entrega material o simbólica del mismo.) , tolerancia y por prescripción. Usufructo legal: OUsufructos legales: OEj. Creados ante determinados situaciones: - marido usufructuario de los bienes dotales. - el de reserva de bienes en caso de segundas nupcias Defensa procesal: OVindicatioususfructus. O acción confesorianomenclatura en el derecho postclásico. OTambién vía exceptioususfructusel usufructuario frente a la reivindicatiopuede oponer la excepcioususfructus, o excepción de usufructo (siempre que haya prestado la garantía o caución). SE VERÁ EN LOS CASOS PRÁCTICOS CAUSAS DE EXTINCIÓN:
OMuerte o pérdida de la capacidad del usufructurio. O.- Por cumplimiento del término. O.- Por consolidación en la misma persona del usufructuario y el nudo propietario. O.- Desaparición de la utilidad o destrucción. O.-No uso por los plazos de prescripción 2 años, Justiniano amplia a 10 o 20 años. USO OEs un derecho real intransferible atribuido a una persona de usar una cosa, inconsumibley ajena para ventaja propia sin alterar la esencia material y el destino económico social de la cosa. No tiene el frui, la adquisición de frutos. El límite es usar de la cosa para satisfacer necesidades propias y familiares. HABITACIÓN OEs otro derecho real en cosa ajena, que atribuye al titular la facultad de habitar una casa ajena e incluso de cederla en arrendamiento, constituyéndose también con carácter vitalicio. ENFITEUSIS: OEs un derecho real enajenable y transmisible, que consiste en tener el goce pleno y exclusivo de un fundo ajeno con la obligación de no deteriorarlo y pagar un canon. Aparece consolidado en el 480
d.C. Si durante tres años el enfiteuta no paga el canon decae su derecho y el propietario readquiere la plenitud del fundo. En caso de venta el propietario tiene derecho a un 2%.
SUPERFICIE: OEs un derecho real enajenable que consiste en tener la disponibilidad plena y exclusiva de un edificio sobre suelo ajeno, a cambio de un canon o solarium. Gracias a este derecho se mitiga el rigor del principio superficie accede al suelo de las accesiones. OAsí se tutelaba al superficiario que podían ser banqueros a los que los magistrados cedían parcelas en el foro para sus oficinas LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Introducción: OPara garantizar las obligaciones son frecuentes las garantías, en roma fueron preferidas las personales ( fiador) sobre las reales (prenda, hipoteca…). O OLa ACCESORIEDAD- es característica común por estar supeditados a la obligación que garantizan.
FIDUCIA: OEl deudor transmite la propiedad(por mancipatioo in iure cessio) de una cosa para garantizar el pago al acreedor. OA su vez el acreedor se compromete – pacto fiduciae- a remanciparlo una vez pagada o cumplida la obligación. OCARACTERÍSTICAS Negocio jurídico complejo= Transmisión+ pacto fiduciae. OLa fiducia cum creditorees a la que nos referimos para garantizar un crédito. OTambién existió la cum amico-ejbienes que iban a ser embargados se confiaban al amigo que por su condición social o política diese garantías de inmunidad. FACULTADES DEL ACREEDOR:
OLex comisoria= quedarse con el objeto OPactum distrahendo= vender el objeto para satisfacer el crédito pendiente de su deudor.
FACULTADES DEL DEUDOR: Ousureceptio= recuperar el objeto si pagó la deuda aunque no se haya remancipado. En el derecho postclásico desaparece la FIDUCIA
ACCIONES OActio fiduciae directa-a favor del deudor cuando ha pagado. OActio fiduciae contraria-a favor del acreedor si el objeto le ha generado gastos.
LA PRENDA- PIGNUS DATUM: OEl acreedor recibe la posesión de un objeto entregado por el deudor para garantizar el pago de la obligación. O OEL PIGNUS CONVENTUM ES LA HIPOTECA. OBJETO DE PRENDA: OPuede ser bienes muebles o inmuebles, de los que el acreedor responde de CUSTODIA. O(EL ACREEDOR PIGNORATICIO también está protegido con interdicto posesorios.)
FACULTADES DEL ACREEDOR: Olexcomisoriase prohibió 326 d.C Oiusdistrahendi- dºde venta OImpertratiodomini= quedarselocon autorización del Emperador en 2 años porque puede existir rescate. OPignusGordiano-retener si hay mas créditos pendientes. OPacto de Anticresis=imputar frutos a descontar k o intereses.
HIPOTECA: OORIGEN=invecta-illata.
OEl deudor no pierde sus facultades dominicialesal no existir desplazamiento. Permite rentabilizar la cosa. O(hoy en día ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) (Ley 16 de diciembre de 1954)
OBJETO Y CONSTITUCIÓN: O-.Cosas y objetos, también derechos ( cosas incorporales) ejun crédito. O.- Constitución: acuerdo expreso, tácito, convenio, testamento. Ejecución de sentencia OTambién legales: especiales (créditos refaccionarios para construir) y generales.
OEjde otras hipotecas legales: OSobre los bienes del marido para garantizar la restitución de la dote, donación nupcial. OSobre la herencia del heredero para garantizar la entrega de los legados, OSobre los bienes del tutor para garantizar la gestión de la tutela del pupilo. OSobre el patrimonio de la mujer que contrae 2 nupcias para garantizar los bienes de la herencia del primer matrimonio.
PLURALIDAD DE HIPOTECAS OCUANDO EXISTE UNA PLURALIDAD LA PRELACIÓN SE FIJA EN BASE AL PRINCIPIO PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE . OREGLA GENERAL: TEMPORALIDAD
EXCEPCIONES: -Créditos privilegiados: ejemplo refaccionarios, hipotecas constituidas con intervención del notario o tabellio o aquellas constituidas a favor del Fisco. -Ius offerendi: compra del rango y subrogación- successio in locum.
EXTINCIÓN:
OPor pago de la obligación OPor pérdida o desaparición de la obligación garantizada. OPor la venta realizada por acreedor. OPor renuncia expresa o tácita del acreedor. OPor confusión. OPrescripción 10 o 20 años....